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CGR - Concepto 0195 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0195 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGO 25-10-2022 08:55

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0187165 Fol:4 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA /ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO ALBA LUCIA VELASQUEZ HINESTROZA /COPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

195 RESARALDA

ASUNTO CONSULTA 2022ER0150236 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

GR.: ..OJ______2022 08S 80112 - 2022EE0187165 lll lllllllllllll ll l ll 1111111111111111111111111 o.e.,

Bogotá Doctora

ALBA LUCÍA VELASQUEZ HINESTROZA

Jefe Oficina de Control Interno Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER. Avenida Las Américas No. 46-40 Pereira Risaralda carder@carder.gov. co REFERENCIA: Radicado Interno: 2022ER0150236 de 14 de septiembre de 2022.

TEMA: Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, "Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal". Vigencia artículo 4: "DEBER DE DAR

RESPUESTA Y TÉRMINO".

Doctora Alba Lucía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta

citada en la referencia1 , la cual fiespondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que la Oficina de Control Interno de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, en desarrollo del rol de relación con entes de control, atendiendo lo establecido en el procedimiento PR-10-01 Preparación, consolidación y envío de informes e información a entes externos adoptado en el sistema integrado de gestión de la entidad requiere remitir la correspondiente información a la Contraloría General de la República. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 2 En este contexto, consulta: ¿El artículo 4º de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 expedida por la Contraloría General de la República, se encuentra vigente o si, por el contrario, existe alguna norma que la modifique o sustituya, con respecto a los términos de respuesta que se deben atender frente a las solicitudes de este Ente de Control Fiscal? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf''3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República''5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten ''7_ Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral '16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ' Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado el tema de la "Actuación Especial de Fiscalización", en los siguientes conceptos, que si bien es cierto no resuelven de forma directa lo preguntado, si contribuyen al presente análisis en el contexto de las modificaciones normativas que ha efectuado la Contraloría General de la República: Radicación 2014EE0201106 de 23 de diciembre de 2014; CGR-OJ-087 de 9 de julio de 2019, Radicación 2019IE0058851; CGR-069 de 20 de mayo de 2019, Radicación

2021I E0039561. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico º ¿El artículo 4 de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 expedida por el Contralor General de la República, se encuentra vigente o si, por el contrario, existe alguna norma que la modifique o sustituya, con respecto a los términos de respuesta que se deben atender frente a las solicitudes de este Ente de Control Fiscal? 4.2. Facultades Constitucionales del Contralor General de la República. De conformidad con el inciso primero del Artículo 267 de la Carta Política, modificada por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recurs·os públicos: ARTÍCULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 d 2019, en el Contralor General de la

República recaen atribuciones, tales como la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y economía con que hayan obrado. En el mismo sentido, el numeral 4. de la misma disposición constitucional le atribuye al Contralor General de la República la facultad de exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. De acuerdo con las disposiciones citadas, el Contralor General de la República, cuenta con facultades para solicitar la información y la documentación que se requiera para el debido ejercicio de la función constitucional y legal que se le encomendado y la fijación de la forma y término dentro del cual deberá presentarse la información requerida por parte de los sujetos vigilados. Vale la pena aclarar, que las potestades antes señaladas, resultan especiales respecto de las normas reglamentadas en el Título 11 de la Ley 1437 de 2011, que atienden el Derecho de Petición y establecen los términos dentro de los cuales las autoridades están obligados a dar respuesta a los peticionarios, normas que son aplicables, salvo disposición particular, categoría ésta última, que poseen la

reglamentación expedida por el Contralor General de la República. 4.3. La Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, modificaciones y derogatoria La Resolución Orgánica No. 6680 de 2 de agosto de 2012, "Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal", introdujo en el Título 1, las "Acciones Especiales de Control Fiscal", que desarrolló en los capítulos siguientes así: Capítulo l. De los Informes sobre la Gestión Fiscal; Capítulo 11. Del Especial Seguimiento; Capítulo 111. De los Observatorios; Capítulo IV. Información de otras Autoridades de Control o de Inspección y Vigilancia"; Capítulo V. De la Actuación Especial de Fiscalización; Capítulo VI. Del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y; Capítulo VII. Del Análisis Sistémico a la Administración Pública. La citada Resolución en el Título l. Capítulo I denominado: "De los Informes sobre la Gestión Fiscal" se desarrolló en los artículos 1 a 1 O: Informes sobre la Gestión Fiscal; Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 La enunciación de las dependencias competentes al interior de la CGR, para solicitar información a los vigilados; El objeto de las averiguaciones fiscales; El deber y plazo de entregar la información La utilización de las tecnologías de la información en el desarrollo de las distintas

actuaciones especiales; La citación para rendir información; El derecho a la defensa, entre otros, tópicos que hoy se denominan "Actuaciones Especiales de Control Fiscal", por virtud de la modificación introducida por el artículo 3°. de la Resolución Orgánica 6750 de 2012. El acto administrativo en comento, fue objeto de modificaciones mediante las Resoluciones Orgánicas Nos. 6750 de 2012, 7130 y 7363 de 2013, que precisaron aspectos como la competencia de las distintas dependencias de la entidad, el cambio del nombre de Acciones Especiales de Control Fiscal", por "Actuaciones Especiales de Control Fiscal. Posteriormente a través de la Resolución Reglamentaria Orgánica, 0024 de enero 9 de 2019 "Por medio de la cual se reglamenta la Actuación Especial de fiscalización", derogó expresamente el artículo 25 de la Resolución Orgánica 6680 de 2012 y sus modificatorias. De otra parte, a través de la Resolución Reglamentaria Orgánica 052 de 2022 "Por la cual se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF", se derogó en forma expresa la Resolución Reglamentaria Orgánica 0024 de 2019 y las disposiciones que le fueren contrarias. En el anterior contexto, la Resolución Reglamentaria Orgánica 052 de julio de 2022, dejó sin vigencia la Resolución Orgánica 0024 de 2019 que a su turno había derogado expresamente el artículo 25 de la Resolución Orgánica 6680 de 2012.

Cabe precisar entonces que si bien es cierto la Resolución orgánica No. 6680 de 2012, ha sido objeto de modificaciones y a su vez, algunas modificaciones han perdido vigente en razón a una derogatoria expresa, como es el caso del artículo 25 de esta disposición, las demás disposiciones que integran este cuerpo normativo se encuentran vigentes. Así las cosas y para una mejor comprensión sobre la vigencia de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, se realiza el siguiente cuadro. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN NORMATIVIDAD MODIFICACIÓNES y DEROGATORIAS Res. Cap. 1. De los Informes de la art. 1. lnforrres sobre la gestión fiscal. Orgáncia Gestión Fiscal 6680 de 2012 art. 2. Dependencias corrpetentes Mod. 7031 de 2013 Y DEROGADO por el Art. 5 Res. Reg. Org. 62 de 2022 art. 3. Asunto objeto de averiguación fiscal Mod. 7031, 7046 y 7047 de 2013, Aclarado por la Res. 6750 de 2012. DEROGADO por el Art. 1o. Res. Reg. Org. 62 de 2022. art. 4. Deber de dar respuesta y térrrino. art. 5. Visita fiscal art. 6. Uso de tecnologías de información .. art. 7. lnoponibilidad a reserva.

art. 8. Citación para rendir información. art. 9. Exhibición de docurrentos. art. 1 O. Garantia del derecho a la defensa. Cap. V. De la Actuación Arts. 25, 26 y 27 Modificados por las Res. Orgs. 6750 de especial de Fiscalización 2012, 7130 y 7363 de 2013. Res. Titulo l. Capitulo l. Actuación Art. 1. Objeto. Reg.Org. Especial de Fiscalización 0024 de 2019 Art.2 Definición. Art. 3. Corrpetencia. Cap. 11. Procedimiento. Art. 4. Solicitud Previa. Art. 5. Aprobación. Art. 6. Facultades Especiales. Art. 7 Desarrollo. Art. 8. lnforrre Final. Cap. 111. Coordinación de Art. 9. Traslado de Hallazgos. Resultados de la actuación especial de fiscalización y el proceso de responsabilidad fiscal. Art. 10. Características que debe tener el hallazgo con connotación fiscal. Cap. IV. Disposiciones Finales. Art. 11 Vigencia Deroga expresan-ente arts. 25, 26 y 27 de la Res. 6680 de 2012 rrodif. Por la Res. 6720 de 2012 y derres disposiciones que le sean contrarias.- Res. Reg. Cap. 1. Disposiciones Generales. Art. 1. Objeto Deroga Art. 3 Res. Org. 6680 de 2012. Org. 0052 de Art. 2. Definición. 2022 Art. 3. A-incipios.

Art. 4. Criterios de Procedencia. Art. 5. Corrpetencia Deroga Art. 3 Res. Org. 6680 de 2012. Art. 6 Corrpetencia contralorias territoriales. Deroga Art. 3 Res. Org. 6680 de 2012. Cap. 2. Alistarriento de la Actuación Especial. Art. 7. Exárren de Procedencia. Art. 8. Solicitud de Aprobación. Art. 9. Registro para seguirriento y control. Art. 1 O. Conforrreción del equipo fiscalizador. Cap. 3. Ejecución de la Actuación Art. 11. Aplicación y/o rrodificación de las especial. guias de auditoría y adecuación de procedirrientos. Art. 12. Procedirrientos de Reacción lnrrediata y de policía Judicial. Art. 13. Participación de las Gerencias Dtales de la CGR. Cap. 4. Disposiciones Finales. Art. 14. Modificación de Guias de Auditoria y procedirrientos en la CGR. Art. 15. Transición norrretiva en la CGR. Aer. 16. Modificación de la Guía de Auditoría territorial y del procedirriento respectivo. Art. 17. Vigencia Deroga la Res. Reg Org. 0024 de 2019 y demás disposciones que les sean contrarias. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia :it CONTRALORIA OENERAL DE LA REPÚBLICA fi Se hace notar que, dentro de la normatividad enunciada, no se encuentra una

. 7 derogatoria de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 en su totalidad, pues las disposiciones posteriores, es decir la Resoluciones Orgánicas 6750 de 2012 y 7130 y 7363 de 2013, se refieren a algunos temas generales aplicables a las distintas Actuaciones Especiales de Control Fiscal, circunstancia que nos impone entender que aún se encuentran vigentes temas atinentes a esa parte general. Así las cosas, podemos afirmar, que la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, se encuentra parcialmente vigente, y en consecuencia sobre el tema objeto de consulta, debe indicarse que el artículo 4. de este acto administrativo es plenamente aplicable, en razón a que no ha sido derogado o modificado por norma posterior. Recuérdese que el artículo 4.de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, establece: "Artículo 4o. DEBER DE DAR RESPUESTA Y TÉRMINO. El servidor público o particular responsable de la administración o manejo de los recursos públicos objeto de averiguación fiscal, deberá dar respuesta a la solicitud de información en el término de cinco (5) días hábiles, prorrogable hasta por otro tanto cuando razonadamente existan circunstancias que impidan la entrega de la información dentro del plazo inicial. Empero, si existen las condiciones y la necesidad de la información lo hace imperativo, la Contraloría General de la República podrá demandar la respuesta dentro de un tiempo menor". La disposición transcrita en la que se establece un término de cinco (5) días hábiles para que los organismos fiscalizados respondan las solicitudes de información

elevadas por los entes fiscalizadores, dentro de cualquiera de las Actuaciones Especiales de Control Fiscal, de que trata la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, goza de presunción de legalidad y por ende es procedente su aplicación.

5. Conclusión.

El artículo 4°. de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, que establece un plazo de cinco (5) días hábiles para la entrega de información por parte de los sujetos vigilados, dentro de la Actuación Especial de Fiscalización, se encuentra vigente. G ·érrez. . Proyectó: Gloria Leonor Torres

V Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.

Radicado: 2022ER0150236. v TRD -80112-033 conceptos juridic s.

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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