CGR - Concepto 0196 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0196 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica 50D 214 0.2016 10:41
N Contestar Cite Este No.: 2016EE0135006 Fol:3 Anex:D FA:0
ORIGEN 130112-OFICINAJURIDICA/ MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO ALIS PATRICIA PULGARIN GUEVARA f CONTRALOR1A MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
ASUNTO BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VALLEDUPAR.
OBS
CONTRA OR A
L Í
Ci)G ENERAL. oRa LA ÚCA I 11.7DIAA
2016EE0135005(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 196
CGR-0J 2016
Bogotá, D.C., Doctora
ALIS PATRICIA PULGARIN GUEVARA
Jefe Oficina Asesora Contraloría Municipal de Valledupar Calle 14 No. 6 — 44 Piso 3° de la ciudad de Valledupar Valledupar, Cesar
Asunto: Bomberos Voluntarios de Valledupar.
Respetada doctora Alis Patricia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito dé 31 de agosto 2016 con SIGEDOG 2016ER0090311 de 7 de septiembre y SIPAR 2016105307-8211CO en el que eleva la siguiente consulta: "¿En virtud del Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar siendo este el contratista, y la Alcaldía y/o Municipio de Valledupar siendo el contratante, debe el contratista ser objeto de Control
Fiscal por parte de la Contraloría Municipal de Valledupar, toda vez que los recursos que percibe el Contratista provienen del impuesto de la Sobretasa Bomberil?"
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones I Ad. 25 Ley 1 755 de 2015 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORk OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JUSIDICA Doctora Mis Patricia Pulgarin Guevara, Jefe Oficina Asesora — Contraloría de Valledupar Página 2 de 3 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias pn que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le
sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión tiscat6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO La gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, así como la atención de incidentes con materiales peligrosos, se ha definido como un "servicio público esencia! del Estado"8 en razón a ello se ha permitido la posibilidad de establecer sobretasas o recargos a algunos impuestos del nivel territorial para financiar dicha actividad.9
La Ley 1575 de 2012 mediante la cual se establece la Ley General de Bomberos, determina que es obligación de los municipios la prestación del servicio esencial a través de cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.10 2Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
'Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decrete Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (..) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Articulo 2° Ley 1575 de 2012 °Artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 " Articulo 3° párrafo 4° de La Ley 1575 de 2012 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrOcontraloda,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA 1 .... GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURiDIOA Doctora Alis Patricia Pulgarín Guevara, Jefe Oficina Asesora — Contraloría de Valledupar Página 3 de 3 La Ley 1575 de 2012 también señaló que los concejos municipales a iniciativa del alcalde pueden "establecer sobretasas, o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre el vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley para financiar la actividad bomberif'11, recursos públicos sobre los
cuales debe existir vigilancia y control fiscal; así lo ha entendido la Corte Constitucional en Sentencia C-167 de 1995 al señalar que: "...El legislador, entendió que el ejercicio del control fiscal sobre una entidad, pertenezca o no a la administración, se produce cuando ella administre, recaude o invierta recursos públicos, o sea los que pertenecen al erario con el fin de que se cumplan los objetivos que el legislador constitucional pretende, toda vez que el control fiscal persigue el recaudo y la inversión debida de los fondos públicos, conforme a las determinaciones legas del caso..." La vigilancia y el control fiscal de los recursos que la Alcaldía transfiera, así como los recursos obtenidos de la sobre tasa bomberil, establecidos para satisfacer la gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades corresponde a la Contraloría Municipal de Valledupar. Cordial saludo,
ANA MARTINEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pa 44— Revisó: (cid:9) José Díaz Pettaloz Radicado: (cid:9) 2016ER0090311 y (cid:9) R°2 16-105307-8211-00
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. "Artículo 37 literal a)
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 corOcontraloria.govco • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia