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CGR - Concepto 0196 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0196 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloría General de la Republica SGD 28-09-2017 09:11

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0078828 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 80131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLIVAR / CARLOS ALBERTO

196 MUNOZ AGUIRRE CGR-OJ 2017 OAS BU SN TO COMPETENCIA IMPEDIMENTOS 80112 — 20171E0078828(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctor

CARLOS ALBERTO MUÑOZ AGUIRRE

Contralor Provincial Grado 01 Gerencia Departamental de Bolívar Contraloría General de la República Cartagena de Indias D.T. y C.

Asunto: COMPETENCIA DIRECTIVOS DE LAS GERENCIAS

DEPARTAMENTALES — IMPEDIMENTOS.

Respetado doctor Muñoz Aguirre: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual formula la siguiente consulta: "Conforme a la Guía de Principios y. Fundamentos de la CGR, en el numeral 2.5Declaración de Independencia, establece que todos los servidores públicos que participen en cualquier rol en el proceso auditor, deben declarar expresamente su independencia y manifestar los impedimentos y conflictos de intereses relacionados con las auditorias asignadas.

En el caso de los Contralores Provinciales y el Gerente Departamental cual es la instancia que debe validar y reasignar el rol producto de una manifestación de impedimento o conflicto de interés de este nivel directivo. De acuerdo a los roles asignados en la Guía en mención, la función de validación

de impedimentos y conflictos de interés están en cabeza de la Colegiatura Gerencia Departamental y del Director de Vigilancia Fiscal. De igual forma les agradezco informar si en las Actuaciones Especiales se debe diligenciar la mencionada declaración." Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Doctor Carlos Alberto Muñoz Aguirre(cid:9) Página 2 de 7

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina 6 e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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Doctor Carlos Alberto Muñoz Aguirre(cid:9) Página 3 de 7

2. CONSIDERACIONES JURIDICAS. 2.1. Los conflictos de interés y causales de impedimento y recusación.

Como consideración preliminar es preciso señalar que la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." en el artículo 11 consagra la figura denominada "Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación" de la siguiente manera: "ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: En tal sentido, conforme con el procedimiento administrativo instituido en la Ley 1437 de 2011, cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones, observe la ocurrencia de un hecho que pueda ser catalogado como impedimento para el conocimiento de un caso concreto, dado que se presenta una colisión entre el interés general y su interés particular, deberá manifestarlo ante la autoridad competente con el fin de que se acepte el impedimento o por el contrario, se

inadmita su ocurrencia. Ahora bien, en relación con el trámite que debe impartirse ante la ocurrencia de un impedimento o recusación, la misma Ley 1437 de 2011, en el artículo 12 señala: "ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 it? cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O

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GENERAL DE LA REPÚBLICA Doctor Carlos Alberto Muñoz Aguirre(cid:9) Página 4 de 7 de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el

inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo". Conforme con la disposición anterior, se observa que el legislador reguló los eventos en los cuales el servidor público que se declara impedido para conocer de un asunto y no cuenta con un superior jerárquico, remita el asunto al respectivo procurador para que decida sobre el mismo. En tal sentido, el servidor público una vez conocida la actuación debe remitirla a su superior, o si no lo tuviere, al procurador correspondiente (Nacional o territorial) para que decida de plano sobre el impedimento y designe, si se acepta el impedimento, quién deberá conocer el asunto remitiendo además el respectivo expediente. 2.2. Los conflictos de interés en el proceso auditor. La Guía de Principios y Fundamentos de la CGR establece: "1.1.3.1.1. Independencia, objetividad e imparcialidad. Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; así mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revisión. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto. Es esencial que los auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal.

Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los resultados y dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acerca de los enfoques de los sujetos fiscalizados y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA F2EPutaLfCA

(cid:9) Doctor Carlos Alberto Muñoz Aguirre Página 5 de 7 (...) Conflictos de interés. Los auditores deberán proteger su independencia y cualquier posible conflicto de intereses evitando las relaciones o vínculos de diversa índole con el sujeto de control o con sus administradores y rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de los sujetos fiscalizados y otras personas que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia. Los auditores no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar

relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros. 2.5. Declaración de Independencia "Todos los servidores públicos de la CGR que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada, el día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo. Siempre se deberán declarar mediante comunicación escrita esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente. En el caso que haya impedimentos, dicha declaración deberá ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoría. Para ello, deben diligenciar el Anexo No.1 "Declaración de Independencia", antes de iniciar la fase de Planeación que una vez firmado se entregará al supervisor, quien los registra en el sistema de información de auditoria. Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Intersectorial los nuevos hechos y causales presentados." (Negrilla fuera de texto) Se concluye entonces que los profesionales dedicados a la auditoria,

independientemente de los roles que desempeñen en ellas, deben desarrollar su actividad de forma imparcial en acatamiento de los principios éticos. Cada quien Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Doctor Carlos Alberto Muñoz Aguirre(cid:9) Página 6 de 7 debe identificar y evaluar si su conducta de acuerdo con la causales establecidas por la Ley presta mérito para declararse impedido. Es por ello que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la concurrencia de una o varias de sus causales. Ahora bien, la Guía de Principios y Fundamentos en el numeral 3.1.5. refiriéndose al Director de Vigilancia Fiscal - Contralor Intersectorial de RegalíasDirector de Cuentas y Estadísticas Fiscales, señala: "Sus principales actividades para el desarrollo del control fiscal son las siguientes: Validar y reasignar los roles producto de una manifestación de impedimento o conflicto de intereses." De igual forma, para los efectos de las acciones de control fiscal que se adelanten por las Gerencias Departamentales, los DVF son "la instancia superior jerárquica correspondiente". Las anteriores disposiciones se refieren al nivel central de la CGR y respecto del nivel territorial, el numeral 3.1.2. de la mencionada Guía establece como actividad de las Colegiaturas de las Gerencias Departamentales: ""(...)""Validar y reasignar los roles producto de una manifestación de impedimento o conflicto de intereses."

(Negrilla fuera de texto) En concordancia con lo anterior, la Resolución Orgánica 6541 de 2012 "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011" en el artículo 18 establece: "Artículo 18. Decisiones Colegiadas en el Control Fiscal Micro. A efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones: (...)7: "Tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones." en el artículo 46 se refiere a las competencias de las Gerencias Departamentales de la Contraloría así: "Las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República asumirán en el nivel desconcentrado las competencias atribuidas en esta Resolución a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Doctor Carlos Alberto Muñoz Aguirre Página 7 de 7 las Contralorías Delegadas lntersectoriales, y las Contralorías Delegadas Generales de la Contraloría General de la República, siguiendo los lineamientos impartidos por estas dependencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica número 6541 de 2012." Es por ello, que atendiendo los lineamientos de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, en materia de impedimentos que surjan durante el trámite de las actuaciones especiales de control fiscal, de igual forma al darse una causal debe declararse y resolverse como se indicó.

Se concluye entonces que: i) la instancia a la que le corresponde validar y reasignar el rol producto de una manifestación de impedimento o conflicto de interés por parte de un Contralor Provincial o Gerente Departamental es el Director de Vigilancia Fiscal correspondiente a la Contraloría Delegada responsable de la auditoría o actuación especial de control fiscal; ii) la instancia es la misma para resolver ese tipo de situaciones, en tratándose de cualquier acción de control fiscal.

Cabe observar que mediante Resolución Organizacional 0612 de 2017 se adoptó la política preventiva de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la cual puede ser consultada en la página web de la entidad en el aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC. Cordialmente, IVÁ GUAUQUE TORRES Dir c or Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

Radicado: 2017ER0071041

TRD: 80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos.

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