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CGR - Concepto 0196 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0196 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

196

CGR - OJ - ________________ de 2020

80112Bogotá D.C., Doctora ANA MARÍA ESTRADA URIBE Gerente Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: Concepto

Tema: ARTÍCULO 25 DEL DECRETO 2880 DE 1994

Respetada doctora Ana María: Teniendo en cuentan la reunión sostenida con Usted, en la cual se plantearon las interpretaciones jurídicas relacionadas con el alcance del artículo 25 del Decreto 2880 de 1994, se realiza el presente análisis para su consideración:

1. Antecedente.

El contenido del artículo 25 del Decreto 2880 de 1994, plantea la cuestión de si los empleados del Fondo para efectos de los acuerdos del Fondo se entienden como empleados de la CGR.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) no se encontró precedente del artículo 25 del Decreto 2880 de 1994.

4. Problema Jurídico. 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 ¿A partir del artículo 25 del Decreto 2880 de 1994 pueden considerarse a los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República -FBSCGRcomo empleados de la CGR para efectos de los acuerdos del FBSCGR? 4.1. RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAFBSCGR.- Fundamentos legales y jurisprudenciales. El análisis se realizará a partir de la jurisprudencia relacionada con la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la CGR y las facultades de la Junta

Directiva de dicho Fondo. 4.1.1. Naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Conforme lo dispone el artículo 89 de la Ley 10 6 de 1993, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República fue creado con: personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República -CGR-. Por lo que a partir de su creación es claro que se trata de una entidad pública diferente de la CGR si bien está adscrita a la misma. Sobre dicha naturaleza jurídica, la Corte Constitucional en la sentencia C-599 de 20119 , explicó que: "A este respecto, el artículo 89 de la ley 106 de 1993 establece la creación y naturaleza del Fondo de Bienestar Social, consagrando en primer lugar, un mandato acerca de la creación misma de dicho Fondo, y en segundo lugar, las características jurídicas del mismo, determinando que contará con (i) personería jurfdica, (ii) autonomía administrativa, (iii) presupuesto propio, y que (iv) estará adscrito a la Contraloría General de la República. El artículo 90 de la misma ley establece, por su parte, los objetivos del Fondo, entre los cuales se encuentra la contribución, desarrollo y administración de aspectos y materias tales como la salud, educación, vivienda, planes de crédito y cesantías de los empleados de la Contraloría, así como la administración del colegio y el centro médico de la Contraloría General de la República. Las funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la

República, se encuentran fijadas por el artículo 91 de la Ley 106 de 1993, las cuales se refieren a la (i) organización, dirección y administración del reconocimiento y pago de cesantías; (ii) la expedición de reglamentos generales en materia de créditos de educación, salud y vivienda, y de las prestaciones a su cargo; (iii) atención de los requerimientos en materia de vivienda; (iv) realización de inversiones; (v) otorgamiento de créditos; (vi) realización de programas de 9 Sentencia C-599 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. A través de la cual se declaró la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 asistencia social, recreativos y culturales; (vii) establecimiento de planes educativos para el colegio, y (viii) las demás que le asigne la ley. El artículo 92 establece a la ciudad de Bogotá como el domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. ( ... ) Por consiguiente, es de concluir que la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General, se define por ser un ente adscrito a la Contraloría General, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, el cual, tiene como principales objetivos el bienestar de los trabajadores en niveles como el educativo, el de seguridad social. de vivienda. generación de crédito, entre

otros. La estructura interna del Fondo será establecida por la Junta Directiva del mismo - de conformidad con el art. 99 de la Ley 106 de 1993-, de igual modo que la planta personal de dicho Fondo -art. 100 de la Ley 106 de 1993-." (Subrayado fuera de texto) Luego al concluir sobre el control fiscal del Fondo, la Corte recalcó sobre su naturaleza jurídica y adscripción a la CGR en el siguiente sentido: "7.1 Esta Sala evidencia que la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República es la de un ente adscrito a este último organismo, esto es, dependiente y subordinado de la Contraloría. con una estructura interna de dirección y administración, a través principalmente de la Junta Directiva, que depende igualmente de la Contraloría General de la República, y con un patrimonio y presupuesto, conformado esencialmente por recursos públicos provenientes básicamente del presupuesto de la Controlaría General de la República, así como también por los dineros correspondientes a las multas recaudadas por ese órgano de control y por los aportes de los empleados de dicho organismo."10 (Subrayado fuera de texto). 4.1.2. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la CGR. El artículo 95 de la Ley 106 de 1993, establece la integración de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, y en el artículo 9611 del mismo ordenamiento determina las funciones de este órgano, 10 Sentencia C-599 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

11 11 "ARTICULO 96. De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.

2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.

3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 1 O mientras que el artículo 97 determina las funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, relativas a las labores de planeación, dirección, organización, coordinación, control y ejecución de los programas, proyectos, planes y patrimonio del Fondo en coordinación con la Junta Directiva de la entidad. Indica la norma que son funciones de la Junta Directiva, entre otras, la de "Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contrataría General de la República y

cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.", los cuales deben ser proferidos de acuerdo con la ley, que para el caso es la 106 de 1993. Adicionalmente sebe señalarse que la estructura interna del Fondo será establecida por la Junta Directiva del mismo de conformidad con el art. 99 de la Ley 106 de 1993-, de igual modo que la planta personal de dicho Fondo -art. 100 de la Ley 106 de 1993. 4.1.2. De la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la CGR. El artículo 100 de la Ley 10 6 de 1993, establece: "La Planta del Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución." Norma que debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual señala que las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. No

obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.

5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos.

9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones. 1 o. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 1 O En este orden, los estatutos del Fondo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Ley 267 de 2000, deben ser elevados a Decreto proferido por el Gobierno Nacional. Dicho Decreto debe tener plena coherencia con las normas que lo fundamentan, que para el caso es la Ley 106 de 1993, en cuyo artículo 100, se determina lo relacionado con la planta de personal del Fondo, normatividad que debe ser

interpretada de acuerdo con la naturaleza jurídica del Fondo, es decir como un establecimiento público. En este orden, cualquier disposición que contradiga lo establecido en la Ley 106 de 1993 y la jurisprudencia de las Altas Cortes sobre esta preceptiva, contraría el ordenamiento jurídico. Sobre este punto se encuentra una línea jurisprudencia! del Consejo de Estado sintetizada en la sentencia del 25 de febrero de 2016, radicación número: 1100103-25-000-2011-00301-00(1109-11), Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve12 , en la que se reseñan entre otras la sentencia del 15 de abril de 2004, 12 Al examinar la legalidad del artículo 1 del Decreto 1151 de 1999, tras analizar la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, se hizo énfasis en el origen constitucional del sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República, con principios y reglas particulares, que responden a la naturaleza especial del servicio, así explicó que: "En la sentencia C-984 de 2010, la Corte explicó que en nuestro esquema constitucional existen tres sistemas de carrera administrativa, i) la carrera general, ii) "los regímenes especiales que tienen origen constitucional "en el sentido de que existe un mandato expreso del constituyente para que ciertas entidades del Estado se organicen en un sistema de carrera distinto al general v iii/ "y los específicos que son de origen legal. por cuanto el legislador ordinario o extraordinario los crea. sin que haya el mandato expreso del constituyente que caracteriza a los regímenes especiales."

En el caso de la Contraloría General de la República. ésta tiene un sistema especial de carrera, dado su origen constitucional. toda vez que es la Constitución Política. la que dispone en el numeral 10 del artículo 268 que la ley "determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección. promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría." Al respecto la Corte ha considerado que según la Carta Política, el sistema de carrera no es igual en todas las entidades del Estado, de ahí que existan regímenes especiales con "principios y reglas particulares, debido a la naturaleza especial del servicio" (Subraya y negrillas fuera de texto) Luego para resolver la demanda, el Consejo de Estado se centró en tres puntos, en el primero señaló la regulación del régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, concluyendo la competencia del Gobierno Nacional para proferir el Decreto 1151 de 1999. toda vez se trata de empleados públicos del orden nacional, y luego abordo la aplicación del artículo 100 de la Ley 106 de 1993 señalando que: "En este orden de ideas, no asiste la razón a la parte actora, al considerar que el artfculo 100 de la Ley 106 de 1993, ordenaba que el sistema especial de carrera de la Contra/oría General de la República se aplicara también al Fondo de Bienestar Social del citado ente control, el cual se insiste fue creado con personerfajurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio. En consecuencia reiterando la jurisprudencia de esta Sala, las normas de carrera aplicables al Fondo, son las del régimen

general de los funcionarios públicos del orden nacional, como en efecto lo dispone el artículo 1 del Decreto 1151 de 1999. norma cuya nulidad se solicita en este proceso, que dispone "a los empleados públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contra/oría General de la República les será aplicable el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración correspondiente a los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional." Teniendo en cuenta, que el supuesto de la demanda, que parte del desconocimiento del artículo 100 de la Ley 106 de 1993 está desvirtuado, por sustracción de materia, ta Sala no se pronunciará sobre tos demás derechos cuya vulneración se alegó en la demanda, como el derecho al trabajo. a la igualdad y a la favorabi/idad y el desconocimiento de los convenios internacionales." En tercer momento. se abordó el punto del supuesto desconocimiento de los derechos adquiridos de los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, pues en criterio de la parte actora, de pertenecer al régimen especial de carrera de la Contraloría, el decreto demandado somete a los empleados del Fondo a la regulación del nivel ejecutivo nacional. la cual en su sentir era desfavorable. Al respecto, el Consejo de Estado en la precitada sentencia del 25 de febrero de 2016, radicación número: 11001-03-25-000-2011-00301-00(1109-11) . expuso que: "En este aspecto resalta la Sala, en primer Jugar, como se explicó anteriormente, que el artfcu/o 100 de la Ley 106 de 1993, no tenía la virtud de incluir en el sistema especial de carrera de ta Contrataría General de la República a los empleados del

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 6 de 10 proceso con radicado No. 2034-1999 del Consejo de Estado, Sección Segunda, M.P. Alberto Arango13 , en la cual se dispuso declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 09100 de 19 de diciembre de 1997 y 754, 755 y 756 de 13 de febrero de 1998, la cual fue reiterada en la sentencia del 11 de noviembre de 2009, proceso con radicado No. 25000-23-25-000-1999-047 4901 (6272-05) del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez. 4.1.3. Los objetivos y funciones del Fondo de Bienestar Social de la CGR. Los objetivos del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República, fijados por el artículo 90 de la ley 106 de 1993, son: "ARTÍCULO 90.- De los Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:

1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los

empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.

5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la

República.

6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.

7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República."

(Negrillas fuera de texto) Las funciones del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República, fijados por el artículo 91 de la ley 106 de 1993, son las siguientes: "ARTÍCULO 91.- De las Funciones. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: Fondo de Bienestar Social, quienes están cobijados por el régimen general de carrera de los funcionarios públicos del orden nacional. Aunado a la anterior, no se puede hablar del desconocimiento de un derecho adquirido, cuando éste nunca ingresó al patrimonio de los empleados del Fondo de Bienestar Social, dado que su régimen de carrera no era el mismo de la Contraloría General de la República." 13 " ... el Contralor General de la República no podía ordenar que el sistema de carrera de la Contraloría previsto en la Ley 106 de 1993, se extendiera a los servidores del Fondo de Bienestar Social del órgano de control, por cuanto fue voluntad

del legislador que su personal. en lo tocante a dicha carrera. se suietara a Jo dispuesto en las normas generales reguladoras de la carrera administrativa general aplicable a los funcionarios del orden nacional, pues si su querer hubiera sido sustraerlo del sistema general y sujetarlo al que existía en la Contraloría, expresamente habría consagrado que los servidores de dicho Fondo, en materia de carrera administrativa se regirían por el sistema especial de carrera existente en esa entidad."13 (Subrayado por la Sala). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de I O

1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad.

8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus

familias.

9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. 1 O. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para Hijos de Empleados.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley." (Negrillas fuera de texto) Así, de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 106 de 1993 además de existir unos objetivos y funciones detalladas para el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General, también se encuentra que existen unos beneficiarios establecidos por la misma ley que son los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. 4.1.4. Decreto 2880 de 1994 - artículo 25.

Mediante el Decreto 2880 de 1994, se aprobó el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Señala el artículo 25 del Decreto 2880 de 1994 que: "ARTÍCULO 25. Para los efectos del presente estatuto, son empleados de la Contraloría General de la República los servidores públicos de la Auditoría de la Contraloría General de la República y los del Fondo de Bienestar Social." A partir de la sentencia C-499 de 1998 se comprende que con fundamento en el artículo 274 de la Constitución Política, los servidores públicos de la Auditoria General de la República bajo el actual sistema constitucional no pueden ser

considerados como empleados de la Contraloría General de la República por vía de los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República ni de los Decretos que los Aprueben, pues la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República no cuenta con la competencia para establecer tal situación jurídica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 En el mismo sentido, a partir de la Ley 106 de 1993, los fundamentos de la sentencia C-599 de 201 1 , y los pronunciamientos del Consejo de Estado, estos últimos referentes a la aplicación de los regímenes generales en materia salarial, prestacional y de carrera administrativa para los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General, se recuerda que: • Conforme al artículo 89 de la Ley 106 de 1993, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República fue creado con: personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República -CGR-. Por lo que a partir de su creación es claro que se trata de una entidad pública diferente de la CGR si bien está adscrita a la misma. Esto es que son dos entidades diferentes, la CGR de origen constitucional, con funciones de control y vigilancia fiscal, cuya carrera administrativa especial también es de origen constitucional, por lo que las plantas de personal de la

Contraloría General de la República además de responder al cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, se corresponde con la estructura orgánica y funcional detallada en el artículo 1 1 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Art. 4 del Decreto 405 de 2020. En tanto que, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República -FBSCGRes una entidad descentralizada de la orden nacional creada por la Ley106 de 1993, con funciones detalladas en los artículos 90 y 91 de la Ley 1 06 de 1993, cuya carrera administrativa se rige por el sistema general de la función pública, la cual debe ser determinada por su Junta Directiva en los términos del artículo 100 de Ley 106 de 1993. • De los objetivos y funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General -FBSCGRdetallados en los artículos 90 y 91 de la Ley 106 de 1993, se colige además que los beneficiarios de las acciones encomendadas al Fondo son los establecidos por la misma ley, estos son los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. • Las funciones de la Junta Directiva del Fondo se encuentran especificadas en el artículo 96 de la Ley 106 de 1993, mientras que el artículo 97 determina las funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Indica la norma que son funciones de la Junta Directiva, entre otras, la de "Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la

aprobación del Contralor General." No obstante, aquellos estatutos del Fondo de Bienestar Social de la CGR deben ser proferidos de acuerdo con la ley, que para el caso es la 1 06 de 1993. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de JO

5. Conclusiones De acuerdo a lo explicado, a partir de lo preceptuado en la Ley 106 de 1993 se considera que lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2880 de 1994 desborda la competencia de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República -FBSCGRy desdibuja la clara diferenciación que existen entre las dos entidades: la Contraloría General de la Republica y el FBSCGR, diferenciación que además de tener origen en la Constitución Política y en la Ley, también ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Altas Cortes. Por ello, no resulta plausible sostener a partir del mencionado artículo 25 del Decreto 2880 de 1994 que son empleados de la Contraloría General de la República los servidores públicos ni de la Auditoría General de la República como tampoco los del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Así mismo, se observa que los objetivos y funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General -FBSCGRse encuentran detallados en los artículos 90 y 91 de la Ley 106 de 1993, de los cuales se colige que los beneficiarios de las

acciones encomendadas al Fondo son los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias En tal sentido, se considera que dicho artículo es susceptible de la correspondiente modificación o control judicial. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO ÍZ R '

0W .,,,,, Director Oficina Jurídica -__/ fi

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme

N.R. Correo electrónico. TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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