CGR - Concepto 0196 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0196 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contrnloria General de In Rcpublicn :: SGO 26·10·2022 11 :45
AJ Contestar Cite Este No.: 2022EE0187511 Fol:6 Anex:0 FA:O
ORIGEN 80112.oFICINA JUR!OICA / ISOUAR JAVIER TOBO ROORIGUEZ
DESTINO Al.VARO TRWlllO MEJIA
ASUNTO CONCEPTO SOBRE ACTUACIONES ESPECIAI..ES
196 OBS CGR-OJ-------- 2 0ió22EE0187511 lll lllllllllllll ll l ll llllllllllll llllllllll lll 80112o.e., Bogotá Doctor
ÁLVARO TRUJILLO MEJÍA
Contralor Municipal de Dosquebrfidas cmd@contraloríadedosquebradas.gov.co contraloriadosquebradas@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2022ER0146992 del 08/09/2022
Tema: ACTUACIONES ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN. - Resolución Reglamentaria Orgánica No.052 de 2022 de la CGR. - Aplicación en
las Contralorías Territoriales. Respetado doctor Trujillo, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia1, trasladado por la Auditoría General de la República, el cual responde a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "La Contraloría Municipal viene recibiendo un número destacado de denuncias ciudadanas, por parte de la comunidad dosquebradense, convirtiéndose en temas de gran importancia para incluir en el Plan de Vigilancia de Control Fiscal.
Ahora bien, interesados en dar cumplimiento a lo programado desde el inicio de la vigencia, contamos con auditoria financieras y de gestión, (Opinión contable y presupuesta!) y de cumplimiento para otros é¡!Suntos auditar, esto ccin el fin de garantizar el control fiscal, aplicado a nuestros sujetos y puntos de control, que en su mayoría suman 1 O entidades y aunado a ello incluimos en el Municipio de Dosquebradas, las 19 Secretarias como también instituciones educativas, dentro de la Secretaría de Educación. Desarrollándose este proceso auditor con el compromiso de Tres (3) Auditores y Supervisados por la Dirección Operativa Técnica. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de. 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 o.e., cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá Colombia , ', • CONTRALORIA CENERAL DE LA REPÚBLICA fi;;-;.. --fi 2 Y en la medida que el año avanza, este organismo, en términos del artículo 70 de la ley 1757 de 2015, acata el procedimiento para la atención de denuncias en los organismos de control fiscal adicionando un artículo a ley 850 de 2003 con el contenido mencionado. La atención de las denun'cias en los organismos de control
fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia. b) Atención inicial y recaudo de pruebas. c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente. d) Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de ./as peticiones, El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Por todo lo anterior, acudimos a su despacho, para solicitar, asesoría y concepto administrativo, sobre bajo que parámetros, la Contraloría de Dosquebradas, podría adelantar las auditorias, para atender como una actuación especial las denuncias ciudadanas. ¿Si el procedimiento a seguirse es a través de Auditoría de Cumplimiento, como una actuación especial, qué formatos de la Guía de Auditoria Territorial GAT En el marco de las normas Internacionales ISSAI, serían los aplicados en este proceso auditor? ¿Cuál sería el criterio que la Contraloría Municipal de Desquebradas, adoptaría? ¿La Contraloría Municipal de Dosquebradas, en su autonomía administrativa, le es propio decidir sobre el procedimiento y los formatos aplicar, sin que ello riña con las directrices planteadas en la Nueva GAT?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicós, ni el análisis de actuaciones particulares.
2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 disposiciones legalesrelativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 .
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto del trámite de las denuncias fiscales, entre otros, en los conceptos: CGR-OJ-221-2016, radicado
2016IE0100982 del 21 de noviembre de 2016, CGR-OJ-089-2020, radicado 2020EE0071721 del 14 de julio de 2020, los cuales puede consultar en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario y que se responden a continuación. "Bajo qué parámetros, la Contraloría territorial, podría adelantar las auditorias, ¿para atender como una actuación especial las denuncias ciudadanas? ¿Si el procedimiento a seguirse es a través de una Auditoría de Cumplimiento, como una actuación especial, qué formatos de la Guía de Auditoria Territorial GAT En el marco de las normas Internacionales ISSAI, serían los aplicados en este proceso auditor? ¿Cuál sería el criterio que la Contraloría Municipal adoptaría? 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 ¿La Contraloría Municipal, en su autonomía administrativa, le es propio decidir sobre el procedimiento y los formatos aplicar, sin que ello riña con las directrices planteadas en la Nueva GA T?". 4.1. Denuncia fiscal El artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, dispone el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia; b). Atención inicial y recaudo de pruebas; c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. Establece el parágrafo 1 ª que la evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código
Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. El parágrafo 2, estipula que el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. Nótese entonces que la norma antes señalada determina un proceso común para la atención y respuesta de las denuncias fiscales, fijando 4 etapas base: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas. Estas dos primeras etapas, sometidas al término fijado en la Ley 1437 de 2011, para este tipo de peticiones. Luego, se desarrollan las otras dos etapas de: c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente, y d) Respuesta al ciudadano; en esta última etapa, en el caso de que se surta la remisión al proceso auditor, le corresponde a dicho proceso dar respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. En tal sentido, a partir del resultado obtenido en cada etapa, se determina la continuidad de la subsiguiente, de lo cual dependerá también el sentido de la respuesta al denunciante, sin que sea potestativo de los funcionarios en conocimiento de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, emitir la calificación de la existencia o no de un daño fiscal, por lo que en principio la actuación administrativa que se deriva de una denuncia ceñida al cumplimiento de las pautas fijadas en la Ley determina la procedencia o no, de su incorporación en un proceso auditor, de
una indagación preliminar, o de un proceso de responsabilidad fiscal o el traslado a la entidad que resulte competente.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia -----···············-····································-··························-···················--·--·----·············································-------------- •• -- - 5 En el caso de la Contraloría General de la República, la Entidad adoptó el "Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica", versión 2.0., de acuerdo con el cual califica las denuncias y las clasifica en A, AA, y AAA. Se considera como una denuncia AAA, aquella que en su" calificación arroje un resultado de 75-100; será una denuncia AA la que califique entre 41-74 puntos y será A la que después de su evaluación del contenido de la misma en el formulario de calificación de la denuncia fiscal de un puntaje de 0-40 puntos. En el evento en que la denuncia sea confirmada como AAA, ésta se considera una denuncia fiscal que cumple todos los requisitos y por tanto debe ser remitida a la dependencia competente, quien procede a emitir la respuesta de trámite inicial en los términos dispuestos en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 y
garantiza la respectiva respuesta de fondo. De otra parte, en los casos en que la denuncia se califique preliminarmente como A o AA y se considere que esta requiere de información adicional para que sea tramitada por la Contraloría General de la República, se procede de acuerdo a lo señalado por el literal b) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015. 4.2. La Guía de Auditoria Territorial Mediante la "Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI", versión 2.1., elaborada con la participación de la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, la Auditoría General de la República, se definió el marco regulatorio de las auditorías Financiera y de Gestión; de Desempeño y de Cumplimiento, en las entidades del orden territorial. Dicha Guía comprende aspectos generales, principios y fundamentos que deben tenerse en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las Contralorías Territoriales, tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT. También se incorporan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para el sector público, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. Adicionalmente, la Guía trae los correspondientes papeles de trabajo, modelos y anexos, los cuales cada Contraloría Territorial debe adaptar a sus necesidades. Dentro de las modalidades de auditoria establecidas en dicha Guía, en el numeral 1.2.3.3., se regula la auditoria de cumplimiento AC-, así:
"1.2.3.3. Auditoría de cumplimiento - AC Este tipo de auditoría, permite obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer si la entidad, asunto o materia a auditar cumplen con las disposiciones de todo orden emanadas de organismos o entidades competentes, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoría, cuyos resultados estarán a la disposición de los sujetos de control y de los Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia 6 usuarios previstos. Se pueden llevar a cabo auditorías y otras actuaciones de vigilancia y control sobre cualquier asunto relevante que se vincule con las responsabilidades de quienes administran y se encargan de la gobernanza y del uso adecuado de los recursos públicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que apliquen.14 Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Otro tipo de evaluaciones que impliquen la aplicación de métodos y pruebas de mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por las Contralorías Territoriales, mediante procedimientos especiales." Tal como lo determina la GAT, en este tipo de auditoria el ente fiscalizador evalúa el cumplimiento por parte del sujeto auditado a partir de la normatividad en general que le es aplicable, frente a criterios establecidos. En el proceso auditor se debe considerar la materialidad o importancia relativa durante todo el proceso de auditoría. La materialidad con frecuencia se considera en
términos de valor, pero también incluye aspectos cuantitativos y cualitativos. Las características inherentes de un elemento o grupo de elementos pueden hacer que un asunto adquiera importancia por su propia naturaleza. Un asunto también puede ser importante debido al contexto en el que ocurre. La evaluación de la materialidad requiere de un juicio profesional completo por parte del auditor y se relaciona con el alcance de la auditoría9 . En la Guía de Auditoria Territorial, GAT, la materialidad se determina en el numeral 1.3.1.6., así: "1.3.1.6 Materialidad o importancia relativa Los auditores deben considerar la materialidad o importancia relativa durante todo el proceso de auditoría. Un asunto se puede juzgar importante o significativo si existe la posibilidad de que el conocimiento de él influya en las decisiones de los usuarios previstos. Determinar la materialidad o importancia relativa, es una cuestión de juicio profesional. Este juicio puede relacionarse con un elemento individual o con un grupo de elementos tomados en su conjunto. A menudo se considera en términos cuantitativos, pero también posee aspectos cualitativos. Las características inherentes de un elemento o grupo de elementos pueden hacer que un asunto sea importante por su propia naturaleza. Un asunto también puede ser importante debido al contexto dentro del cual ocurre. Las consideraciones sobre la materialidad o importancia relativa, afectan las decisiones concernientes a la naturaleza, los tiempos de ejecución y el alcance de los procedimientos de la auditoría, así como la evaluación de los resultados de la 31 misma. Estas consideraciones pueden incluir las preocupaciones de las partes interesadas, el interés público, los requerimientos regulatorios y las consecuencias para la sociedad". Bajo este contexto, los parámetros que una Contraloría Territorial podría utilizar para
atender una denuncia ciudadana dependen de la evaluación que haga de la misma, de la cual se determina la actuación a adelantar. 9 ISSAI INTOSAI 400 Principios de la Auditoría de Cumplimiento ·-----------------------------------------------------------------------------------------------------------·-------------------------------------- Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia •••••••••••••••••••••••••••••••n••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 1fi1 (!]/) f/:, CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA fifi 7
De acuerdo con lo expuesto en precedencia, no podría este Despacho determinar en forma precisa qué tipo de actuación debe adelantar una Contraloría Territorial para resolver una denuncia, pues como se señaló, ello depende de la evaluación y análisis que el funcionario competente del ente fiscalizador realice de la misma. En ese entendido, deberá apegarse al procedimiento establecido a la actuación que adelante y utilizar los formatos que correspondan. En consecuencia, corresponde al ente fiscalizador efectuar las evaluaciones y
estudios correspondientes a fin de decidir la actuación administrativa que se deriva de una denuncia, teniendo como fundamento la ley y los procedimientos dictados por la Contraloría, en ejercicio de la autonomía que le confiere el artículo 272 de la Constitución Política. 4.3. Actuaciones especiales La actuación especial de fiscalización fue recientemente implementada por las Contralorías Territoriales, tras la expedición de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.052 de 2022 de la CGR, "por la cual se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF)". El Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 403 de 2020, consiste en un conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados. El Consejo Nacional del SINACOF determinó que era importante expedir un acto administrativo como la precitada Resolución para efectos de fijar el estándar que deben seguir las contralorías cuando adelanten la Actuación Especial de Fiscalización, dentro de un marco técnico de referencia y el procedimiento aplicable. Se entiende por actuación especial de fiscalización, en los términos del artículo 2 de
la Resolución 52 de 2022, como una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal, por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que conlleva riesgo o afectación al patrimonio público. Se han establecido como criterios para adoptar la decisión adelantar una actuación especial, los siguientes: a) Que sea incluido previamente en el instrumento de planificación de la vigilancia y el control fiscales de la respectiva contraloría. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 b) Que sea autorizado expresamente por el Contralor General de la República o por el contralor territorial que demanda acción inmediata. c) Que se origine en alertas de control interno, denuncia ciudadana, medios de comunicación social o información de cualquier entidad del sector público, que tenga relevancia en la gestión fiscal, social o ambiental; o en alertas o informes de analítica de datos generadas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) que supongan un riesgo de afectación al patrimonio público. d) Que se origine en intervención funcional excepcional o de oficio, debidamente autorizada. e) Que se trate de recursos destinados a la atención de desastres o emergencias, cuya fiscalización se requiera de forma inmediata. f) Que se trate de cualquier hecho específico que comporte presunta gestión fiscal
irregular, en la que se requiera un ejercicio auditor inmediato para preservar y asegurar la información que esté en poder o control del gestor fiscal. g) Que se origine en cualquiera de los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo, en el caso de la Contraloría General de la República. h) Que provenga de alarmas de presunta gestión fiscal irregular generadas en los observatorios a los sistemas de información e indicadores o en la consulta de información de otras autoridades de control o de inspección y vigilancia. Puntualmente para el caso de las Contralorías Territoriales, estableció la CGR que la competencia para el adelantamiento de la Actuación Especial de Fiscalización será determinada por el contralor territorial, según la estructura orgánica y funcional del respectivo órgano de control. Una vez el contralor auxiliar, subcontralor o su equivalente, y el responsable del control fiscal a nivel micro, tengan conocimiento de una información o antecedente que amerite ser fiscalizada a través de una Actuación Especial de Fiscalización, deberá realizar el examen previo de procedencia y someterá el asunto a consideración del Contralor Territorial quien tiene la facultad discrecional de aprobar o negar la acción fiscalizadora. En caso de ser aprobada la actuación especial de fiscalización, el asunto deberá ser registrado en el sistema de información dispuesto para el seguimiento y control de la fiscalización y en los instrumentos de planificación correspondientes. En relación con el procedimiento, actualmente y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16 de la Resolución 052 de 2022, la Unidad de Apoyo Técnico al
SINACOF, en coordinación con la Oficina de Planeación, realizan la propuesta de modificación de la Guía de Auditoría Territorial y del procedimiento correspondiente a las actuaciones especiales de fiscalización que adelantarán las contralorías territoriales. Cabe señalar que la Resolución, de acuerdo con el artículo 17, entra a regir en las Contralorías Territoriales cuando lo disponga el Contralor Territorial en el acto administrativo en el que adopte el presente estándar para las Actuaciones Especiales Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 de Fiscalización y se ordene la publicación en la gaceta o medio de difusión normativa del orden departamental, distrital o municipal que haga sus veces. Adicionalmente, los parámetros técnicos de control y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización serán determinados de conformidad con la guía de auditoría aplicable en la respectiva contraloría, o su modificación, y la adaptación pertinente de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), expedidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en los aspectos que sea procedente.
5. Conclusiones 5.1. Las Contralorías Territoriales al recibir las denuncias deben analizar de acuerdo a los elementos contenidos en ella, en primera instancia, si se trata de una denuncia fiscal, luego, si da lugar a iniciar un proceso auditor en los términos de la "Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI",
versión 2.1., una indagación preliminar, o un proceso de responsabilidad fiscal. En cuanto a los formatos que se deben emplear, la misma Guía suministra unos modelos, lo que implica que no necesariamente tienen que ser usados, dando la posibilidad de adaptarlos a sus procedimientos internos. 5.2. En relación con las actuaciones especiales, los criterios que debe tener en cuenta la Contraloría Territorial para establecer si tiene lugar, son los contenidos en el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.052 de 2022 de la CGR. En lo que atañe al procedimiento correspondiente a las actuaciones especiales que adelantan las contralorías territoriales, actualmente la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, en coordinación con la Oficina de Planeación, están trabajando en la modificación tanto de la Guía de Auditoría Territorial, como del procedimiento. Director Oficina Jurídica Proyectó: Erika Cure f!..'-- fin
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2022ER0146992
TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia