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CGR - Concepto 0197 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0197 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O CONTRALORÍA 1 ., A

GENERAL OE LA REPÚBLICA I JUPEIDIA

Contrabria General de Repit•Ica 56011112011259 Al Corel,: Che Ede Hoz 201811302681 Fo51Anernk0

CGR-OJ 1972016 ORCEN 50112.0fICMERCICA IWRIMULIIM MIME! 8ERAEO 5151110 807624RTOCE1061)51211FISCALOEPAR1AMENT4COLIMMDEL111111

CAUCAINGOGERNIDO TAMCIA MORFI

ASURO MEFTO

80112, 085 Bogotá, D.C., 20161E0092581(cid:9) 111111111111111111111111111111111 Doctor

DIEGO GERARDO TASCON RAMIREZ

Profesional Universitario Gerencia Departamental del Valle Contraloría General de la República Calle 23a Norte No. 3-95 Santiago de Cali, Valle

ASUNTO. ACTUACIONES ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN.- APROBACIÓN

DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN.

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación en la cual consulta lo siguiente, con fundamento en lo establecido en la Resolución Orgánica NO. 6689 de 2012: 1.1. ¿Resulta procedente que una Gerencia Departamental Colegiada desarrolle una actuación especial "sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursos públicos respecto de los cuales tenga competencia la Contraloría General de la República y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana" como lo dispone el artículo 1° de la Resolución 7130 de 2013, que no esté incluida en el PVCF y sin que se solicite autorización y/o

aprobación a la Contraloría Delegada competente en el tema y/o a la Oficina de Planeación? 1.2. ¿Resulta procedente que una Gerencia Departamental Colegiada desarrolle una actuación especial "sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursos públicos respecto de los cuales tenga competencia la Contraloría General de la República" sin que tales hechos "lleguen a su conocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana" sino como resultado de una decisión acerca de repetir un control fiscal previamente ejecutado en la modalidad de auditoría, el cual tuvo como resultado un Informe de Auditoría Liberado"? ¿Es procedente en la CGR repetir un control fiscal sobre un asunto? 1.3. ¿Una actuación especial requiere que su programa de fiscalización sea aprobado por el Comité Técnico de la Unidad Ejecutora? ¿Se asimila la actuación especial en cuanto a los requisitos de planeación a una auditoría para lo cual la Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

GENERAL OK LA REPÚBLICA ILDRIDICA

DIEGO GERARDO TASCON RAMIREZ.

Página 2 de 6 Guía de Auditoría exige que el Plan de Trabajo sea aprobado por el Comité Técnico de la Unidad Ejecutora o es suficiente que en el caso de la actuación especial, como una acción de control fiscal, es decir, por el Directivo a cargo, o más simplificadamente, el programa de fiscalización de la actuación especial puede ser aprobado simplemente por el supervisor encargado designado en la asignación de

trabajo como es el caso del trámite de denuncias?

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas 'sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repüblica"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo

soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. `Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12C-10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALO,RÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPUBLICA I JURIDIOA

DIEGO GERARDO TASCON RAMIREZ.

Página 3 de 6 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000, la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla entre otros criterios, en la especialización sectorial y la desconcentración administrativa y financiera. De igual forma el artículo 10 de la misma disposición legal, determina que la Contraloría General de la República, se organizará en dos niveles, central y desconcentrado, para el ejercicio de la vigilancia fiscal de sus dictámenes,

conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Así también, para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Al respecto cabe precisar que la desconcentración consiste en la radicación de competencias y funciones asignadas en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa. La desconcentración no implica el manejo autónomo de los asuntos por parte de quien asume la competencia, por lo cual se conserva la jerarquía administrativa. Así, las gerencias departamentales colegiadas tienen como fin representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, baio la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. e Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contaloria General de la República en

todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o

CO TRALOR

N ÍA GENERAL (cid:9) DE LA REPÚBLLA 1 :411171 0A

DIEGO GERARDO TASCON RAMIREZ.

Página 4 de 6 En armonía con lo expuesto, el artículo 14 de la norma señalada establece que el objetivo de las contralorías delegadas es garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad. Así las cosas, en materia del ejercicio del control fiscal, tanto en el nivel central como desconcentrado, al Contralor General de la República le corresponde definir los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal.' En la Guía de Auditoría en el numeral 2 se señala que el Direccionamiento Estratégico de la CGR incluye la planificación y programación del Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF); así como, la asignación de actividades de auditoría que la

alta dirección determina adelantar en cada vigencia, con el fin de realizar una vigilancia y control efectivo y oportuno a los recursos, en cumplimiento del mandato constitucional. Así también determina la mencionada Guía que la planificación del PVCF consiste en la identificación de los entes objeto de control fiscal, así como, las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés que deben ser auditados durante una vigencia, atendiendo las prioridades nacionales, los lineamientos de la alta dirección, las prioridades de las unidades ejecutoras. El Plan de Vigilancia y Control Fiscal, es presentado por la Oficina de Planeación al Comité Directivo en cada vigencia para su aprobación, para lo cual debe tenerse en cuenta, el talento humano disponible a Nivel central y Nivel desconcentrado, la evaluación y asignación de recursos de tecnología de información y comunicaciones, la disponibilidad de recursos financieros, físicos y tecnológicos, los programas de capacitación y re entrenamiento, coordinación y cooperación con 7 í Artculo 33. Concepto de la planeación del control fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del control fiscal, el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal. Artículo 34. Sistemas de planeación e instrumentos de la gestión de la vigilancia fiscal. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 0 111 II

0 111 II

GENERAL DE LA REPÚBLCA 1710A

DIEGO GERARDO TASCON RAMIREZ.

Página 5 de 6 otros organismos nacionales e internacionales. De igual manera le corresponde al Comité Directivo aprobar ajustes y/o modificaciones al PVCF. A partir de la aprobación del PVCF, cualquier modificación se efectuará así: Las referidas a inclusiones o cancelaciones de auditorías, deben ser solicitadas a la Oficina de Planeación por parte del Contralor Delegado, previa aprobación del Comité Técnico, mediante comunicación escrita con el formato debidamente diligenciado y dispuesto por la Oficina de Planeación para el efecto. Efectuadas las anteriores consideraciones y para efecto de dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que además de los sistemas de Control, la Contraloría General de la República, adelantará actuaciones especiales de vigilancia y control, de conformidad con el procedimiento que para tal fin, defina la normatividad vigente. Las Actuaciones Especiales de Vigilancia y Control, se definen como las acciones de vigilancia y fiscalización breves y sumarias, en el que un funcionario o equipo de trabajo aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público. De acuerdo con lo expuesto en el primer acápite de este escrito, se considera que las gerencias departamentales colegiadas, específicamente en materia del ejercicio del control fiscal micro deben atender los lineamientos trazados por la contraloría delegada del respectivo sector al cual pertenezca la entidad o recurso a auditar. En

consecuencia, cualquier asunto objeto de control y vigilancia fiscal debe ser sometido a consideración del contralor delegado respectivo, quien impartirá las instrucciones correspondientes de conformidad con la Constitución la ley y las disposiciones reglamentarias que para el efecto haya expedido el Contralor General de la República. En tal virtud, la decisión de repetir un control fiscal previamente ejecutado en la modalidad de auditoría, el cual tuvo como resultado un informe de auditoría liberado, debe ser sometida a consideración del Contralor Delegado Sectorial según corresponda, quien previo análisis determinará su viabilidad de acuerdo a hechos o circunstancias nuevas, si así lo ameritan.(cid:9) t Así las cosas y atendiendo a normas superiores de la Constitución Política y del Decreto Ley 267 de 2000, una actuación especial de fiscalización requiere en primer término ser puesta en conocimiento de la Contraloría Delegada Sectorial, la cual adelantará las actuaciones que correspondan para su aprobación, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL OE LA REPÚBLICA JURIDICA

DIEGO GERARDO TASCON RAMIREZ.

Página 6 de 6 Lo anterior teniendo en cuenta la organización administrativa de la CGR, en un nivel central y desconcentrado y en consecuencia debe existir una debida coordinación entre estos niveles, para evitar duplicidad de actuaciones o decisiones contradictorias sobre un mismo asunto.

Cordial saludo,

JULI N Á ARTINEZ BERMEO

rectora Oficina Jurídica. N.R.(cid:9) 2016IE0081488 Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arena(cid:9) 19 Revisó.(cid:9) José Isnmel Díaz Peñ oza, C(cid:9) inador de Gestión.

Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS

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