CGR - Concepto 0197 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0197 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
' { , I i\ fi:?;. CONTRALORIA Contralorla General de la Repvblica :: sao 26·10-2022 11 :49 \/:fi /fi GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-A 0l FC ICo In Nte As Jta Ur R C IOit ICe E A s / t Ie S DUNo. AR: 20 J2 A2 VIE EE R01 8 T7 OS BO24 F Rol OO:6 R A Klne Ux E:O Z FA:O
DESTINO JUAN ANOREI. $AMPER
ASUNTO CONCEPTO SOBRE CONTROt. SOCIAL Y FlSCAL PARTICIPATIVO oas
197
CGR-OJ- - 2022
---fi----- 2022EE0187524 1111111111111111111 II IIIIIIIIIII IIIIIIIII II III
80112o.e., Bogotá Señor
JUAN ANDREI SAMPER
juan.andrei.samper@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2022ER0152129 del 16/09/2022
Tema: CONTROL SOCIAL Y CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO SOBRE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
Respetado señor Samper, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia1 , el cual responde a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario solicita lo siguiente: Q " uería información respecto a soporte jurídico, respecto a hacer seguimiento y vigilancia al gasto de los recursos públicos en una entidad. Es decir, se puede ejercer fiscalizar la ejecución de presupuestos públicos. y solicitar explicaciones, en las razones por las cuales se invierte un recurso u otro?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el an.álisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cofitencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo·1· de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los trei_nta (30) días siguientes a su recepción". ------------· --------------------------------------------- ____ ____________________ ______________________ . ---------------------- • • .., Carrerá 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co•www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y • aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s) ..
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta en reiteradas ocasiones mediante conceptos tales como el 159 y el 197 de 2021, y el 085 y el 1 fi4 de 2022, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlo al .teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas
Problema jurídico: 2
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 ¿Cómo se ejerce el control social y fiscal participativo sobre la administración de los recursos públicos? 4.1. El control social sobre la administración de los recursos públicos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política, la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Con la expedición de la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, se desarrolló el tema del control social a lo público, potestad que pretende empoderar a la ciudadanía en el papel de la vigilancia preventiva de la gestión de los recursos, bienes y servicios que realiza la administración pública.
En efecto, a partir del artículo 60 de la citada Ley se señala en qué consiste este ejercicio, así como las modalidades y los aspectos objeto del mismo, entre otros. Puede decirse que este tipo de control, es un derecho -deber en cabeza de los ciudadanos, esto es, que funciona a su iniciativa coniforme lo ha facultado y reglamentado la norma, para vigilar la gestión pública y hacerles seguimiento y evaluación a las políticas públicas. Como facultades otorgadas a la ciudadanía para tal efecto, el artículo 62 de la norma establece la posibilidad de presentar observaciones, solicitar información, denunciar ante las autoridades competentes, ejercer las acciones constitucionáles y participar en las audiencias públicas convocadas por las autoridades, ente otras. De la misma forma se señala que dicho control se puede desarrollar a través de veedurías ciudadanas juntas de vigilancia y demás modalidades de participación ciudadana. De acuerdo con el artículo 329 de la Ley 489 de 1998, reglamentado parcialmente por el Decreto 1714 de 2000, y modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, todas 9 ARTICULO 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto-es el siguiente:> Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil
en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social quese constituyan; _ Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www .contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a). Convocar a audiencias públicas. b). Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana. c). Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d). Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
e). Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan. f). Aplicar mecanismos que brinden· transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía_, bajo los lineamientos_ de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión lnterinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CON PES 3654 de 201 O. Los artículos 34 y 351º de la Ley 489 de 1998, previeron el ejercicio del control social de la administración mediante la creación de las veedurías ciudadanas y establecieron como una obligación de la administración pública la de brindar todo el apoyo para el ejercicio del mencionado control. Las disposiciones citadas regulan y materializan el f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión lnterinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CON PES 3654 de 201 O. 10 ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.
ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurias ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Eficacia de la acción de las veedurias. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurias; b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduria deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta; c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurias, sin perjuicio de los recursos que
al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 ejercicio del control fiscal participativo al permitir que las veedurías alimenten el ejercicio del control institucional. Las veedurías ciudadanas fueron reglamentadas mediante la Ley 85011 de 2003, cuyo artículo 1 las define como el mecanismo democrático de representación que le º, permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una
organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Prescribe el parágrafo del artículo 1 º, que cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. En relación con el objeto, de acuerdo con el artículo 4 de la ley en cita, la vigilancia de la gestión pública por parte de la veeduría ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la veeduría ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, 'por el cual se dictan" normas para la cofirecta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el tortalecimienlo del control fiscal', publicado en el Diario Oficial
No. 51.258 de 16 de marzo 2020. -Modificada por la Ley 1757 de 2015. 'por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática'. publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. Para el desarrollo de su objeto, el artículo 6, enumera como propósitos de las veedurías ciudadanas los siguientes: "a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de
los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana". Dicha vigilancia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, se ejerce en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. Es así como la vigilancia recae sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con ias materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. Una vez las organizaciones civiles o los ciudadanos eligen de forma democrática a los veedores, proceden a elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. Este documento deberá ser inscrito ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. Las funciones de las veedurías ciudadanas a partir de las cuales deben constituir su objeto, se circunscriben a las reseñadas en el artículo 15, y son las siguientes:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. De conformidad con la "Guía metodológica para la evaluación de la Gestión Pública
con enfoque basado en derechos humanos, dirigida a las veedurías ciudadanas"12 del Departamento Administrativo de la Función Pública, los ciudadanos tienen el derecho y el deber de vigilar y controlar la gestión pública, es decir, deben valorar, analizar y aportar elementos de juicio con miras a: Corregir posibles errores cuando se evalúa si lo realizado corresponde a lo establecido inicialmente en el proyecto o contrato respectivo. Identificar si lo realizado responde a las necesidades de la población y garantiza los derechos de la ciudadanía. Con el fin de contar con argumentos y datos sobre la gestión pública, los ciudadanos organizados en veedurías ciudadanas pueden realizar procesos de evaluación de la gestión pública. La evaluación ciudadana de la gestión pública es la herramienta de control social que permite valorar y analizar, a partir de información cuantitativa y cualitativa, los resultados e impactos que tiene una p9ljtica, plan, programa, proyecto, servicio, contrato o actividad de las entidades públicas,· sobre el nivel de calidad de vida de la comunidad y el reconocimiento de sus derechos13 . La veeduría puede realizar· 1a evaluación a cada uno de los siguientes niveles, teniendo claro a qué nivel corresponde el objeto de vigilancia.
Plan: Decisiones de carácter general que expresan lineamientos políticos, prioridades que se derivan de la formulación y asignación de recursos, estrategias de acción y 12 Departamento Administrativo de la Función Pública. Guía metodológica para la evaluación de la Gestión Pública con enfoque
basado en derechos humanos, dirigida a las veedurías ciudadanas. Bogotá D.C., septiembre de 2016. 13 Departamento Administrativo de la Función Pública. Guía para la evaluación de la gestión pública. Herramienta de control
social. p.1. Enero, 2005. Carrera 69 No.44-35 Piso 15• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 o.e., cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá Colombia 8 conjunto de medios e instrumentos que se van a utilizar para alcanzar las metas y objetivos propuestos 14 .
Programa: Es un conjunto generalizado, coher.ente e integrado de proyectos relacionados o coordinados entre sí y que son de similar naturaleza. El programa está constituido por un conjunto de proyectos.
Proyecto: Es un conjunto de actividades concretas, interrelacionadas entre sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas 5
1 .
Contrato: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades estatales16 .
El objeto de vigilancia debe estar establecido en el acta de conformación de la veeduría ciudadana. Con base en ésta se puede iniciar la ruta de evaluación. De otra parte, señala la Cartilla No. 11 "Preguntas más frecuentes sobre control social y veedurías" de la Cámara de Comercio de Bogotá17 , que, para el caso de la inscripción de las veedurías en las Cámaras de Comercio, debe hacerse como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo: Los estatutos que van a regir la entidad Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio de
Bogotá con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los siguientes documentos: Acta de constitución y estatutos Registro Único Tributario - RUT Formulario de Registro con otras entidades (información dirigida a la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Secrfitaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Impuestos Nacionales - DIAN -). En las personerías, las veedurías se constituyen a través del Acta de Constitución de Estatutos, la cual debe contener como mínimo: Objetivo de la veeduría (debe especificar claramente a qué se le va a realizar veeduría). Duración de la veeduría. Nivel territorial de la veeduría (Ciudad, localidad). 14 Dirección General de Planeación. UNAM. Guia mínima para la elaboración de planes de desarrollo institucional. pág.5. Agosto,
2008. Disponible en: http://www.planeacion.unam.mx/Planeacion/Apoyo/guia_minima.pdf 15 Chaparro, J; Lema, J. Metodologías para la construcción comunitaria: la generación de proyectos, 1956. Disponible en:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/met1/pres.htm 16 Colombia. Congreso de la Republica. Ley 80. (28, octubre, 1993). Artículo-32. Por la cual se-expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial. Bogotá D.C. 1993. 17 Cámara de Comercio de Bogotá. Dirección de Veedurias Vicepresidencia de Gestión Cívica y Social. Cartilla No. 11 "Preguntas
más frecuentes sobre control social y veedurias" Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 Datos completos de las personas que la integran (Nombres, apellidos y documentos de identificación). La entidad debe presentar su solicitud de registro en la personería local con jurisdicción en el lugar que corresponda a su nivel territorial con los siguientes documentos: - Acta de Constitución (Original y copia) - Fotocopia del documento de identidad de los integrantes de la veeduría - El registro no tiene ningún costo. 4.2. El Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría General de la República a través de su Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, debe formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República. La misma disposición legal faculta a la Contraloría General de la República para impulsar el desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. En este sentido, la CGR está autorizada
para promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros. El artículo 60 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que en la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se promoverán sinergias con el control ciudadano para articular la gestión preventiva de la Contraloría General de la República con las alertas generadas por la ciudadanía, en relación con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y servicios públicos, con el fin de incidir en la mejora de la gestión pública y en la efectiva realización de los valores, principios, garantías y derechos constitucionales, la protección del patrimonio público y su destinación programática. Bajo este contexto la CGR puede diseñar procedimientos de promoción de la participación de la ciudadanía que dinamicen el control fiscal y propicien la dimensión preventiva de ambos tipos de control y su integración efectiva, entre otros, mediante la realización de audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción con los ciudadanos para que la ciudadanía presente observaciones sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 10 procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Al interior de la CGR, se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.049 de
2019, "por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 2, define el control fiscal participativo como la función de la Contraloría General de la República - CGR para promover, dinamizar y fortalecer a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública, con el propósito de mejorarla y hacerla más transparente, para aportar en la garantía de los derechos de los colombianos e integrar los resultados del control social a lo público con el ejercicio del control fiscal. Mediante este acto administrativo se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo - SCFP, entendido como el conjunto de principios, fundamentos, procesos, procedimientos, actores, recursos (técnicos, tecnológicos, metodológicos, conceptuales, financieros),
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