CGR - Concepto 0198 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0198 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contraloria General de la Republica :: SGO 02-12-2020 13:25
Al Contestar Cite Este No.: 2020IE0078221 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RoDRIGUEZ
DESTINO 80631-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE QUINDiO I GUILLERMO PARRA OSPINA ASUNTO TRANSICIÓN AL DECRETO 403 DE 2020. ARTÍCULO 135 -INDAGACIÓN PRELIMINAR 08S 2020IE0078221 lll lllllllllllll l ll ll lllllll 111111111111111111
CGR-OJ----1 -9-8 ---2020
80112Bogotá, o.e. Doctor
GUILLERMO PARRA OSPINA
Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Quindío Guillermo. Parra @contraloria.gov.co Referencia: TRANSICIÓN AL DECRETO 403 DE 2020.- artículo 135.-INDAGACIÓN
PRELIMINAR FISCAL.
Respetado Doctor Parra: Esta Oficina recibió la comunicación citada en la referencia\ la cual procedemos a
responder a continuación:
1. Antecedente.
Señala en su comunicación que como quiera que existen Indagaciones Preliminares iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 135 del Decreto 403 de 2020, cuyos términos están suspendidos y próximos a reanudarse y por demás vencefSe, se pide su colaboración para que, en lo posible se indique que alcance tiene el articulo 624 Ley 1564 de 2012, que señala:
"Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Siendo importante resaltar que el mismo artículo establece que los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas. se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consuJta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5 Menciona que el referido código se aplica, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. En dicho orden, como quiera que existen IP cuyos términos empezaron a correr con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 403 de 2020, y ante las diferentes interpretaciones de coordinadores y sustanciadores, se requiere que dentro de los lineamientos se precise si las IP que estaban en7rámite a fecha de 16 de marzo -de 2020, se deben regir por la ley vigente al tiempo de la iniciación, esto es Ley 61 O de
2000, articulo 39, que no facultaba la prórroga de la misma
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos pnr la Oficina Jttrfdtea de la -Geffiraloría Gefle-ra! de lafi fi República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legalfis relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujeios pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7
. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 Art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. Página 3 de 5 institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posIcIones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) concernida(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se pronunció sobre el asunto materia de consulta mediante Concepto radicado 2020EE0036438 de 14 de agosto de 2020.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico El asunto planteado en la consulta conlleva la solución del siguiente problema jurídico: ■ ¿Cómo opera la ampliación del término de la indagación preliminar prevista en el artículo 135 del Decreto 403 de 2020 respecto de indagaciones en las que al 16 de marzo de 2020 no se había vencido el término de seis meses de que trata el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000?
Para absolver los siguientes problemas jurídicos se hace necesario analizar los
siguientes temas centrales: Tal como se señaló en el acápite del precedente doctrinal, esta Oficina se pronunció sobre el tema objeto de consulta y en tal sentido, en este concepto se señaló: "4.2. Aplicación de la ley en el tiempo. Actuaciones en curso. En relación con la aplicación de la ley en el tiempo, en sentencia C-619 de 20019 la Corte Constitucional analizó el artículo 67 de la Ley 610 de 2000, en dicha oportunidad la Alta Corporación señaló: "3. Las normas superiores que se refieren explícitamente a los efectos del tránsito de legislación, son los artículos 58 y 29 de la Constitución Política. Conforme al primero, 'se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.' Al tenor del segundo, 'nadie podrá ser juzgado sino 8 Art. 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina jurídica:"( ... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden." 9 Sala Plena, 14 de junio de 2001, MP Marco Gerardo Monroy Cabra.
Página 4 de 5 conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. .. en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. "Con fundamento en las normas constitucionales transcritas, puede afirmarse que en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Obviamente, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones que deben ser regulados se generan durante la vigencia de la ley nueva. La necesidad de establecer cuál es la ley que debe regir un determinado asunto, se presenta cuando un hecho tiene nacimiento bajo la ley antigua pero sus efectos o consecuencias se producen bajo la nueva, o cuando se realiza un hecho jurídico bajo la ley antigua, pero la ley nueva señala nuevas condiciones para el reconocimiento de sus efectos. (. . .) "Con fundamento en las disposiciones superiores anteriormente comentadas, las cuales también estaban consignadas en la Constitución Nacional de 1886 y que delimitan la órbita de libertad de configuración legislativa en la materia, se desarrolló un régimen legal que señaló los principios generales relativos a los efectos del tránsito de legislación, respetando el límite señalado por la garantía de
los derechos adquiridos y los principios de legalidad y favorabilidad penal. Dicho régimen legal está contenido en los artículos 17 a 49 de la Ley 153 de 1887 que, de manera general, en relación con diversos tipos de leyes, prescriben que ellas rigen hacia el futuro y regulan todas las situaciones jurídicas que ocurran con posterioridad a su vigencia. A contrario sensu, las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua. Ahora bien, cuando no se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino de aquellas que están en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ni de derechos adquiridos en ese momento, sino de simples expectativas, la nueva ley es de aplicación inmediata. La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constitución, pues por consistir en su aplicación a situaciones jurídicas que aún no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos. ____,,En cuanto a-ta-proyección-ftJtura de los efe-etos de una ley-derogada, (EJ#Faactividad de la ley), el régimen legal general contenido en las normas mencionadas lo contempla para ciertos eventos. La ultraactividad en sí misma no contraviene tampoco la Constitución, siempre y cuando, en el caso particular, no tenga el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, ni el principio de favorabi/idad penal. Página 5 de 5 De acuerdo con lo antes señalado, se indica:
La aplicación de los seis meses prorrogables por un término igual (otros seis meses), aplica a todas las actuaciones preprocesales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020. En cuanto a las indagaciones en trámite, la aplicación del término establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 se entenderá de la siguiente manera: Las indagaciones preliminares que se iniciaron en vigencia de la Ley 61 O de 2000 y que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 ya habían agotado el término de los seis (6) meses para la práctica de pruebas se regirán por lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000. Las indagaciones preliminares que se iniciaron en vigencia de la Ley 61 O de 2000 y que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 se encuentran dentro del término de seis meses previsto para la práctica de pruebas, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020." Criterio que fue ratificado en el Memorando con radicado No. 2020IE0040438 de fecha 08-072020, suscrito por la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. De lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, modificado y adicionado por el artículo 135 del Decreto 403 de 2020, se infiere que el término para adelantar la indagación preliminar es de seis meses, pero también señala la disposición legal que el mismo podrá prorrogarse por un término igual mediante auto motivado.
5. Conclusiones: Sobre el término de las indagaciones preliminares que se iniciaron en vigencia de la
Ley 61O de 2000 y que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 ya habían agotado el término de los seis (6) meses para la práctica de pruebas se regirán por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. Las indagaciones preliminares que se iniciaron en vigencia de la Ley 61O de 2000 y que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 se encuentran dentro del término de seis meses previsto para la práctica de pruebas, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020. Cordialmente,
Proyectó: Lucenith Muñoz Arenas RO 80112-033 Conceptos jurídicos.