CGR - Concepto 0198 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0198 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGO 27-10-2022 10:12
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0189164 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL
ASUNTO RESPUESTA CONCEPTO ACTUACION ESPECIAL DE FISCALIZACION EN CONTRALORIA
08S 2022EE0189164
11111111111111111111111111111111111111I IIII III
80112198
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Señor HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL rolandonoriega 1@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC
No. 2022ER0154151
Tema: ACTUACION ESPECIAL DE FISCALIZACION EN
CONTRALORIA TERRITORIAL. REPORTE DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Respetado Señor Noriega, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el día dieciséis (16) de septiembre de 2022, el memorial sy,sérito por el Dr. Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de· la Gestión Fiscal, en donde se da traslado de la consulta incoada por usted a la Auditoria General de la República, por considerar que corresponde al ámbito de las competencias de este Despacho, procediendo en consecuencia, a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
En su escrito, solicita la emisión de un concepto jurídico respecto del artículo 9° de la
Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0521 del quince (15) de julio de 2022, a saber: "( ... ) La resolución ORG 0522022 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA cita: Artículo 9.- REGISTRO PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL. Si se obtiene la aprobación del Contralor General de la República o del contralor territorial, a continuación, se registrará el asunto en el sistema de información dispuesto para el seguimiento y control de la fiscalización y en los instrumentos de planificación correspondientes.
Pregunta: Cuál es el sistema de información precitado en las contralorías territoriales.
Si la contraloría territorial no cuenta con sistema de información dispuesto para el seguimiento y control de la fiscalización, ¿dónde se registra? ( ... )"(SIC) 1 "Por la cual se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 6
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto del procedimiento dispuesto para las actuaciones especiales de fiscalización mediante concepto CGR-OJ-0087-2019 con radicación 2019IE0058851 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: ¿Cuál es el sistema de información dispuesto para el seguimiento y control de las actuaciones especiales de fiscalización en las Contralorías Territoriales?
De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Control fiscal por las Contralorías Territoriales En consonancia con lo dispuesto en el artículo 267° de la Constitución Política, el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Por su parte, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
En armonía con las normas señaladas el artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente. Sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. De otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272° de la Constitución Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2019, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción,
las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268° en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este orden, la competencia de las contralorías territoriales, comprende el manejo de los fondos, bienes y valores de las entidades que integran la estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio. Dicho en otras palabras, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales ejercen control fiscal a la gestión fiscal adelantada por los Departamentos, Distritos y Municipios, las entidades descentralizadas de éstos y los particulares que recauden, administren o destinen recursos y bienes públicos del orden departamental, distrital y municipal. Para ello, el artículo 5° del Decreto Ley 403 de 2020 reconoce la independencia técnica de las contralorías territoriales para establecer las actividades, acciones y objetos de control, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Del mismo modo, los contralores territoriales pueden prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales. 4.3. Actuación Especial de Fiscalización. En consonancia con lo previsto en el artículo 76° del Decreto Ley 403 de 2020, la
actuación especial de fiscalización, es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público. En este orden, la actuación especial de fiscalización se encontraba prevista en la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 ''por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de lavigilancia fiscal"; y en la Resolución Reglamentaria Orgánica 024 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización". Esta última resolución tenía como Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 finalidad reglamentar la actuación especial de fiscalización en la Contraloría General de la República, norma que fue derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 052 de 2022. En este sentido, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052 del quince (15) de julio de 2022, "Por la cual se fija el estándar para la Actuación Especial de
Fiscalización en la Contrataría General de la República y en las contratarías departamentales, distrita/es y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOP', en donde se establece que, la misma, tiene por objeto estandarizar la reglamentación de las actuaciones especiales de fiscalización que realice la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales; y disponer lo necesario para determinar el marco técnico de referencia y el procedimiento aplicable.9 De lo que se desprende que el ámbito de aplicación en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052 del quince (15) de julio de 2022, comprende las actuaciones especiales de fiscalización que realice la CGR y las contralorías territoriales. Consagrando en el artículo 6° ibídem que, en las Contralorías Territoriales, la competencia para el adelantamiento de la Actuación Especial de Fiscalización será determinada por el contralor territorial, según la estructura orgánica y funcional del respectivo órgano de control. Disponiendo que, aquellos casos donde se obtenga la respectiva aprobación del contralor territorial para gestionar el control fiscal del asunto a través de una Actuación Especial de Fiscalización, se registraran en el sistema de información dispuesto para el seguimiento y control de la fiscalización y en los instrumentos de planificación correspondiente. Por tanto, de conformidad con el artículo 16° ibídem, la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, en coordinación con la Oficina de Planeación, realizará el procedimiento correspondiente a las actuaciones especiales de fiscalización que adelantarán las
contralorías territoriales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición dicha resolución. Estableciendo sobre la vigencia de la referida Resolución que, esta regirá en las contralorías territoriales cuando lo disponga el respectivo contralor territorial en el acto administrativo en donde se adopte el estándar para las actuaciones especiales de fiscalización, Lo anterior, teniendo en cuenta la independencia técnica de la cual gozan las contralorías territoriales, encontrándose facultadas para prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos. 9 Articulo 1-Objeto. Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052 del quince (15) de julio de 2022 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 De esta manera, se debe precisar que, a la fecha no se ha expedido la respectiva reglamentación para la implementación del procedimiento aplicable a las actuaciones especiales de fiscalización para las contralorías territoriales en consonancia con lo reseñado en el artículo 16° ibidem, siendo entonces necesario que se analice para el caso de cada contraloría territorial, la emisión del acto administrativo por el cual se establezca el estándar para las actuaciones especiales de fiscalización.
5. Conclusiones: 5.1. La actuación especial de fiscalización, es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República o a cualquier órgano de control fiscal.
5.2. La Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052 del quince (15) de julio de 2022, posee como objeto estandarizar la reglamentación de las actuaciones especiales de fiscalización' que realice la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales. 5.3. Cada contraloría territorial, deberá disponer la implementación del estándar previsto para las actuaciones especiales de fiscalización, en consonancia con los parámetros dispuestos en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052 del quince (15) de julio de 2022. Director
Proyectó: Maria Alejandra Cuel ali
Revisó: Lucenith Muñoz Arenfias
N.R. 2022ER0154151
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6