CGR - Concepto 020 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 020 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloria General déla República::SGO 20-07-302309:18
Al Contestar Cite Este No.: 3023EE002338S Fol:l Aner:0 FA:D
ORIGEN aotl2-OFICINA .«JRIDICA.'I'OUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO ESE HOSPITAL SAN ANTONIO
ASUNTO CONCEPTO
( CONTRALORÍA DBS SOBISHARVTYCRADA-CONTADOEPÚBIICO ESE HDSPlRALSANANTONIO GClMCRAL OE LA REPÚBLICA 2023EE0023385 IIIIINIIIIIIIUIDIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIO Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 80112020
CGR-OJ- -2023
Bogotá, D.C.,
Doctor:
BORIS HARVEY ESTRADA GOMEZ
Contador Público Ese Hospital San Antonio. contabilidad@hsam.gov.co Referencia: Respuesta a radicado No. 2023ER0003278.
Tema: REPORTE DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL Y CONTABLEAPLICATIVO CHIP.
Respetado Doctor Estrada:
1. Antecedente.
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual solicita: "De acuerdo con lo manifestado en asunto, solicito amablemente concepto referente a si es viable que una contraria territorial, solicite rendir información de la cuenta ’ anual antes de las fechas de reporte de información presupuesta! y contable a rendir través del aplicativo CHIP y determinado por las normas presupuéstales y contables.”
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la. Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no sonde obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 7 CONTRALORÍA I CCnCRAL DE LA REPÚOLICA I Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General"2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen
el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten '6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el Sistema de Información Normativa SINOR, n se encontró concepto sobre el tema objeto de consulta. ^Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema Jurídico ¿Es viable que una Contraloría Territorial, solicite rendir información de la cuenta aríüal antes de las fechas de reporte de información presupuesta! y contable a través del aplicativo CHIP?
De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio qué permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 1 Alt 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 2 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14° del Decreto Ley 267 de 2000 6.Decreto 267 de 2000, Articulo 43: “Artículo 43. .Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la
Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.”____________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 CONTRALORÍA OtNCRAL DE L REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4.2. CONTRALORIAS TERRITORIALES. - Competencia para el ejercicio del control fiscal Sobre la competencia de las contralorías territoriales se pronunció esta oficina, mediante Concepto Jurídico CGR-OJ -0198 del 2022, en el cual se indicó lo siguiente: “En consonancia con lo dispuesto en el artículo 267° de la Constitución Política, el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del Í8 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Por su parte, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) (...) Sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el orado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. De otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272° de la Constitución Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2019, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268° en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este orden, la competencia de las contralorías territoriales, comprende el manejo de los fondos, bienes y valores de las
entidades que integran la estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio. Dicho en otras palabras, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales ejercen control fiscal a la gestión fiscal adelantada por los Departamentos, Distritos y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 CONTRALORIA CEHERAL DE l REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Municipios, las entidades descentralizadas de éstos y los particulares que recauden, administren o destinen recursos y bienes públicos del orden departamental, distrital y municipal. (...) ” (Negrillas y subrayado por fuera del . texto) Contexto bajo el cual y habida cuenta que los contralores en sus respectivos ordenes tienen las mismas facultades conferidas al Contralor General de la República, salvo las expresamente y exclusivamente conferidas a éste, en consecuencia, tienen la potestad de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes a sus sujetos de control fiscal e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Así la Constitución y la ley establecen la competencia de las contralorías municipales para ejercer control fiscal. En otras palabras, los contralores municipales están
revestidos de autoridad en el ámbito de su jurisdicción y gozan de autonomía para proferir los reglamentos para el debido ejercicio de sus funciones como las establecidas en la Ley 42 de 1993, relacionadas con la rendición y revisión de cuentas. La Ley 42 de 1993 en el artículo 14 determina que, la revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Y a su vez el artículo 15 del mismo ordenamiento define lo que se entiende por cuenta cuando señala que ésta es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. Sobre los responsables de su presentación el artículo 16 de la misma norma dispone que, corresponde al Contralor General de la República, determinar las personas obligadas a rendir cuentas y prescribir los métodos, formas y plazos para ello. Norma que debe ser interpretada en el contexto de lo dispuesto en el incido sexto del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019., el cual indica que “Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de
coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 CONTRALORÍA OCNCPAL OC LA ACPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En consecuencia, es una de las facultades de los contralores en el orden territorial prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los sujetos de control de esas contralorías, en tal sentido, determinarán la forma, el período y la información a rendir en forma autónoma. Cabe precisar, que los artículos 14, 15 y 16 de la ley 42 de 1993 se encuentran vigentes, en razón a que sobre estas disposiciones operó la reviviscencia de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en el Sentencia C237 de 2022 4.3. De la contabilidad presupuestaria. Información que debe reportarse a la Contraloría General de la República a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 354 de la Constitución Política, es competencia de la Contraloría General de la República llevar la contabilidad referente a ¡a éjecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan.
En este orden el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, dispone que la contabilidad.de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. En este orden jurídico el artículo 37 de la misma disposición legal, autoriza a la Contraloría General de la República para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, estableciendo para ello una nomenclatura de cuentas que esté de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto, Así, reza, la preceptiva legal. Establece el artículo antes mencionado: “Artículo 37. El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de las particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta." Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución deí presupuesto general del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 5 de 7 CONTRALORÍA GEHCOAL OE LA HEPUOLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los orejanos de control fiscal, respectivos. (...) (Negrillas y subrayado por fuera del texto) De acuerdo con lo expuesto le corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. En ese orden de ideas es importante mencionar que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0035 del 30 de abril del 2020, "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas”, el Contralor General de la República, determina las entidades y los particulares que están obligados a presentar la información presupuesta! a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).7 Por su parte el artículo 20 del mismo acto administrativo establece el plazo para la presentación de dicha información y así también el medio de envío, señala la norma: "(...) ARTÍCULO 20. PLAZOS Y MEDIOS DE ENVÍO. La información a la que se refieren los artículos 15, inciso segundo, 16,17,18,19, de la presente Resolución deberá reportarse así: Para el primer trimestre del año la información será del periodo comprendido
entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 30 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 30 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 30 de octubre, y el cuarto trimestre o anual acumulado, la información 7 "(...) ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO -EOP Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA SUJETAS AL RÉGIMEN DE AQUELLAS, DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS (DECRETO 115 DE 1996): Es la información sobre la programación y ejecución del presupuesto; la programación comprende en los ingresos y gastos, la programación inicial más modificaciones. La ejecución en los ingresos comprende el reconocimiento y el recaudo, y en los gastos la apropiación, el compromiso, la obligación y el pago. Las reservas presupuéstales incluyen el compromiso, la obligación y el pago, y las cuentas por pagar la obligación y el pago. (...) ARTÍCULO 16. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS TERRITORIALMENTE Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL. Los departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y los establecimientos públicos del
nivel territorial deberán enviar la información de la programación y ejecución del presupuesto señalada en el artículo 9 de esta resolución. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 (íS'S CONTRALORÍA I CCHCRAU OC LA KCPÚBL1CA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! será la de! periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del añqjnmediatamente siguiente. La información a la que se refieren los artículos 15 inciso 2,16,17,18 y 19 de la presente Resolución deberá reportarse a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR. (Resaltado fuera de texto) Ahora bien, respecto al tema de su consulta, sobre si es viable que las Contralorías Territoriales, soliciten rendir la cuenta anual antes de las fechas establecidas para el reporte presupuesta! y contable que se debe presentar a la Contraloría General de la República través del sistema CHIP, como se indicó al principio, las Contralorías Territoriales, tienen las funciones conferidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política por mandato del artículo 272 del mismo ordenamiento, razón por la cual están facultados para determinar la forma, el período y el término para rendir cuenta por parte de las entidades y particulares sujetos a su control.
5. Conclusiones 5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política en armonía con lo establecido en el artículo 272 de ese mismo ordenamiento, los contralores en sus respectivos órdenes, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad, están facultados para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes en el ámbito de su jurisdicción e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 5.2. En ejercicio de tal atribución pueden solicitar la información que corresponde a la cuenta en los términos y forma que sus reglamentos establezcan.
Cordi ien'
JAVIERJOBO RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyecto: Zulma Karina Camacho Rondon Uq,
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2022ER0003278 -/J^
TRD. 80112-033-Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7