CGR - Concepto 020 de 2024
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 020 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! C ontraloria Gene rald elaR epublica ::SGD0 8-022024 0 8:53
020 O DER SIG TE
IIN N O 8 M0 A1 R1A I2 Al 0 C F Mo IC On I Nt Ne IAs Ct J Aa
U r LRC
OI Mi Dte I BC AE A Ns /t I Ae S D AN VLU .o ' I. A L: AR2 0 J /2 A C4 V OE IE NE RO T
RT0 AO2 L0
B O7 O6 R
R5 IAOF DDo
LI E
Rl P: I9
G AA U
REn TZe Ax M:: E0 NF TA A: L0
DE VAUPES
CGR-OJ- -2024 ASUNTOCONCERTO
OBS 801122024EE0020765 Bogota, D.C. Doctora MARIA MONICA LOMBANA AVILA Profesional universitario Area de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo Contralaria Departamental del Vichada rfiscal@cdvichada.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio CDV-RFCC-04-0737-202 3, radicado en la CGR con SIGEDOC No. 2024ER0000784 y 2024ER0001822
Tema: PROCESO FISCAL DE COBRO COACTIVO (PFC) - ACUERDO DE PAGO - Dacion en pago.
Respetada Doctora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la
comunicacion citada en la referenda1, la cual procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente Mediante su oficio expone que: “El Area de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de la Contraloria Departamental del Vichada, como ejecutor dentro de los tramites de jurisdiccion coactivo ha recibido por parte de un ejecutado la propuesta de darse como pago bien inmueble de su propiedad, actualmente embargado; el proceso aun se encuentra en fase de notificacion de mandamiento de pago por lo que aun no es posible agilizar a fase de secuestro y remate. ” i Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dlas siguientes a su recepcion."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 17 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En el anterior contexto plantea las siguientes preguntas: “1. ^Es posible para la Contralorla Departamental del Vichada recibir en dacion de page el bien inmueble embargado?
2. En case alterno, ^es posible para la Contralorla Departamental del Vichada autorizar la venta del bien inmueble embargado, condicionando gue el pago se realice a nombre de este ente de control?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Jundica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jundica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generai'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque
2 Art. 25 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Revisado el Indice de conceptos emitidos por esta Oficina Juridica, encontramos que los siguientes, se refieren al tema por usted consultado respecto a la facultad de suscribir acuerdos de pago en el ejercicio de la jurisdiccion coactiva de la CGR, entendida esta ultima como la prerrogativa administrativa para ejercer directamente el cobro coactivo, se encuentran entre otros los conceptos CGR-OJ-080-2019 radicado bajo SIGEDOC 2019EE0069667 de fecha 11 de junio de 2019, CGR-OJ056-2023 radicado bajo el SIGEDOC 2023EE0055405 de fecha 13 de abril de 2023, y CGR-OJ-139-2019 radicado bajo el SIGEDOC 2019ER0085168 de fecha 30 de septiembre de 2019. Asi mismo, respeto de la impredecibilidad del pago en especie se hizo analisis en el concepto CGR-OJ-192-2022 radicado bajo SIGEDOC 2022EE0183484 de fecha 19 de octubre de 2022, cuyos argumentos seran retomados en lo pertinente. Conceptos que pueden ser consultados a traves de la pagina institucional: www.contraloria.qov.co
4. Consideraciones juridicas. 4.1 Problema juridico.
En el marco del proceso fiscal de cobro coactivo (RFC) ^puede el organo de control fiscal recibir en pago un bien inmueble embargado, propiedad del ejecutado para cubrir la suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal, habiendose iniciado el cobro coactivo? En el marco del proceso fiscal de cobro coactivo (RFC) ^es posible que el organo de control fiscal permita la venta del inmueble embargado para cubrir la suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal? 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 8 En la sentencia, C-666 de 2000, M.P. Jose Gregorio Hernandez Galindo, la Corte Constitucional, dijo: "La
jurisprudencia ha definido la jurisdiccion coactiva como un "privilegio exorbitante" de, la Administracion, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervencion judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificacion se encuentra en-la prevalencia del interes general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2. Medidas cautelares La Ley 610 del 2000 “por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorlas” regula en el articulo 129 lo correspondiente a las medidas cautelares que pueden decretarse en el marco del proceso de responsabilidad fiscal. En lo que respecta al proceso verbal, el legislador a traves del articulo 103 de la Ley 1474 de 2011 dispuso lo siguiente: “ARTICULO 103. MEDIDAS CAUTELARES. En el auto de apertura e imputacion, debera ordenarse la investigacion de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se estan investigando y deberan expedirse de inmedlato los requerimientos de informacion a las autoridades correspondlentes. Si los bienes fueron identlficados en el proceso auditor, en forma simultanea con el auto de apertura e imputacion, se proferira auto mediante el cual se decretaran las
medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutaran antes de la notificacion del auto que las decreta. (...)” (sic) 4.3. Fallo con responsabilidad fiscal. Pago en especie. - Improcedibilidad De acuerdo con lo dispuesto el articulo 1625 del Codigo Civil, el pago efectivo es la prestacion de lo que se debe. Contexto bajo el cual, el pago se hara al tenor de la obligacion; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.10 La prestacion de lo que se debe en materia de responsabilidad fiscal es el monto de la obligacion originada en razon del fallo. Fallo que a su vez surge de la existencia de un dano patrimonial al Estado con los demas elementos que senala la ley. 9 “Articulo 12. Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podran decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio publico, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caucidn. Este ultimo respondera por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderan y tendran vigencia hasta la culminacion del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenara el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloria procedera a ordenarlo en la misma providencia. Tambien se podrd
solicitar el desembargo al drgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que establecid la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitucidn de garantia real, bancaria o expedida por una compania de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decreto la medida. Paragrafo 1 °. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso dejurisdiccion coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podran ser levantadas hasta tanto no se preste garantia bancaria o de compania de seguros, por el valor adeudado mas los intereses moratorios.’’ ('negrilla fuera de texto) 10 Codigo Civil. Articulo 1626 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Doctrinalmente se ha sehalado que el page lleva impllcita una transmision de la propiedad u otro derecho real al acreedor por parte del deudor. “La obligacion de “dar” (dare en latln) es la obligacion de transmitir la propiedad u otro derecho real. La obligacion de entregar la cosa cuya propiedad se transmite no puede ser separada de aquella, por ser su consecuencia necesaria”.11 La entrega es consustancial al cumplimiento de la obligacion y en materia de
responsabilidad fiscal, la extincion de la obligacion solo se verifica cuando hay un efectivo resarcimiento del daho, esto es, cuando ingresan a las areas publicas los recursos que se perdieron por alguno de los presupuestos o conductas irregulares sehaladas en el artfculo 6° de la Ley 610 de 2000. En el derecho privado, donde impera la libertad contractual de las partes, es procedente que se acepte el pago en especie cuando la obligacion es dineraria, en derecho publico esta posibilidad se ve reducida sustancialmente por aplicacion del principio de legalidad y actualmente no existe prevision normative exactamente aplicable al caso que faculte a la administracion a obrar en estos casos como lo pueden hacer los particulars. Es procedente indicar que la responsabilidad fiscal, se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y una facultad constitucional de las contralorias es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario, por las acciones u omisiones de los servidores publicos o particulars con ocasion de una gestion fiscal antieconomica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los diners que recauden los organismos de control fiscal, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal, deben ser consignados por regia general en la Direccion Nacional del Tesoro o en la Tesorria del ente territorial segun corresponda, salvo algunas excepciones. Cabe precisar que el articulo 53 de la Ley 610 de 2000, determina que, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad fiscal, el responsable tiene la obligacion de pagar una suma liquida de dinero, razon por la cual no es procedente juridicamente cumplir esa obligacion en otra forma. En ese, sentido, recuerdese que segun disponen los articulos 4° y 53 de la Ley 610
de 2000, el resarcimiento se logra a traves del “pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal” “y como consecuencia se establezca la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable”, luego se entiende por pago el correspondiente a 1 “La obligacion de “dar” (dare en latin) es la obligacion de transmitir la propiedad u otro derecho real. La obligacion de entregar la cosa cuya propiedad se transmite no puede ser separada de aquella, por ser su consecuencia necesaria”. 2 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! la cancelacion de la suma liquida de dinero senalada en el fallo con responsabilidad fiscal a cargo del responsable. En este orden, no es procedente que el monto determinado en un fallo con responsabilidad fiscal, se pague en especie, toda vez que como se dijo el fallo con responsabilidad fiscal genera consecuencias, entre estas la inclusion del responsable fiscal en el boletm de responsables fiscales. Asi mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 60 de la Ley 610 de 2000, cuando una persona natural o jundica es incluida en el boletm de responsables fiscales, se genera una prohibicion para los representantes legales, asi como los nominadores y demas funcionarios competentes para nombrar, dar posesion o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletm de
responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Ahora bien, para que se pueda realizar un pago en especie, que no es procedente como ya se indico, y en los terminos que senala el consultante habria de celebrarse el respective contrato, lo cual no es posible, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000. 4.2. Regimen juridico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo Consecuencia de los efectos de la sentencia C-113 de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) los organos de control fiscal deben aplicar el regimen especial contenido entre los articulos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. Asi dentro de las orientaciones generales del Memorando conjunto de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Juridica de la CGR, SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022, con el “ASUNTO: Orientaciones sobre el tramite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) con ocasion de la Sentencia C-113 de 2022 de la Code Constituclonal, por la cual se declaro la inexequibilidad de los articulos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepcion del artlculo 108 declarado exequible (prelacion de creditos)”, se indico: “2.4. Regimen juridico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) A partir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloria General de la Reoublica se deben aplicar los articulos 90
al 98 de la Lev 42 de 1993. El artlculo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPClBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Articulo 90. Para cobrar los creditos fiscales que nacen de los alcances llquidos contenldos en los tltulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguira el proceso de jurisdiccion coactiva sehalado en el Codigo de Procedimiento Civil,12 salvo los aspectos especiales que aqul se regulan. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, el ejecutor, en este case, debe remitirse a lo dispuesto en la Seccidn Segunda, Proceso Ejecutivo, Tltulo Unico, Proceso Ejecutivo, del Codigo General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Adicionalmente, tamblen se deben aplicar como norm as especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los artlculos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y el articulo 103 de la Ley 1474 de 2011. En el mismo orden, conforme a lo dispuesto en inciso final del articulo 100 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCP AC A-, en cuanto la norma del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC)
no cuente con regulacion especial, en lo que fuere compatible se aplicaran las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CP AC A, dejando claridad, como lo ha dicho la Oficina Juridica en oportunidades anteriores, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Codigo General del Proceso son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletorias. (...)” (Subrayas fuera de texto) Respecto de la aplicacion del Codigo General del Proceso -CGP-. se encuentra que, salvo los artlculos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, o lo dispuesto en relacion al llmite de las medidas cautelares en los artlculos 12 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011, el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 dispone: “ARTICULO 90. Para cobrar los creditos fiscales que nacen de los alcances llquidos contenidos en los tltulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley, se seguira el proceso de jurisdiccion coactiva senalado en el Codigo de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aqul se regulan.” (Negrillas fuera de texto) Dadas interpretaciones exegeticas de normas especiales que como el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 disponen la aplicacion del procedimiento establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicacion numero: 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299), emitio “AUTO DE UNIFICACION
JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOUnifica su jurisprudencia en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de
2012. Asuntos de importancia juridica tambien incorporan Autos. Instrumento 12 Hoy Codigo General del Proceso, Ley 1564 de 2012
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPLI8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! juridico de unificacion jurisprudencial”, estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso -CGP-: “2.2. Regia de transicion contenida en el C.G.P. Entonces, segun lo analizado, a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva leqislacion procesal. No obstante, el artfculo 624 de la ley 1465 de 2012, contiene un regimen de transicion que remite a la normativa anterior de la siguiente manera: “Modifiquese el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedara asi: "Articulo 40. Las leyes concernientes a la sustanciacion y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben
empezar a regir. “Sin embargo, los recursos interpuestos, la practica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los terminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se esten surtiendo, se regiran por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los terminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. “La competencia para tramitar el proceso se regira por la legislacion vigente en el momento de formulacion de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad" (Negrillas fuera del texto original).” (Negrillas con subrayas fuera de texto) Es decir, no obstante, la Ley 1564 de 2012 establecio en sus articulos 625,626 y 627 unas reglas generates de los transitos, derogaciones y vigencias normativas, fue necesario que la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, emitiera el citado AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Aclarandose asi que, a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1o de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva legislacion procesal
Concordante con lo anterior, al interior de la CGR la entonces Contraloria Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva, publico el “MANUAL DE JURISDICCION COACTIVA VERSION 2.1 Bogota, 16 de octubre de 2013”, en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! el cual se previo la aplicacion del Codigo General del Proceso -CGPuna vez comenzara a regir. De otra parte, el proceso ejecutivo establecido en la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso -CGP-, tambien diferencia la "Ejecucion por sumas de dinero” (articulo 424) de la “Ejecucion por obligacion de dar o hacer” (articulo 426) , lo cual afecta el procedimiento a seguir, as! mientras que para la ejecucion por sumas de dinero se siguen las reglas del articulo 431 del CGP, para otro tipo de obligaciones se siguen otras reglas de procedimiento, verbigracia, el CGR en su articulo 432 regula la “Obligacion de dar”, en el articulo 433 la “Obligacion de hacer”, en el articulo 434 la “Obligacion de suscribir documentos” y en el articulo 435 la “Obligacion de no hacer”. Luego, en consonancia con lo previsto en los artlculos 4° y 53 de la Ley 610 de
2000, ya que el responsable fiscal tiene la obligacion de pagar una suma llquida de dinero, en su contra se debe adelantar el procedimiento de cobro coactivo siguiendo las reglas del procedimiento aplicables a la ejecucion por sumas de dinero que establece el articulo 431 del CGP de la siguiente manera: “Articulo 431. Pago de sumas de dinero. Si la obligacion versa sobre una cantidad liquida de dinero, se ordenara su pago en el termino de cinco (5) dias, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelacion de la deuda. Cuando se trate de obligaciones pactadas en moneda extranjera, cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictara el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada. Cuando se trate de alimentos u otra prestacion periodica, la orden de pago comprendera ademas de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen y dispondra que estas se paguen dentro de los cinco (5) dias siguientes al respective vencimiento.” Si no se ha dado cumplimiento a la obligacion dentro del termino sehalado en el mandamiento ejecutivo, posterior al tramite de las excepciones, el articulo 444 del CGP sehala que, practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecucion, se procedera al avaluo de los bienes y a su turno los artlculos 448 y siguientes del CGR regulan lo pertinente al remate. 4.3. Avaluos en los Procesos Fiscales de Cobro (RFC) Respecto de los avaluos que deban regirse por las reglas contempladas en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993, se encuentra que, salvo lo dispuesto en relacion
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! al limite de las medidas cautelares, en los artlculos 12 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011, las normas fiscales especiales no indican el tipo de avaluo que debe considerarse por parte de los funcionarios ejecutores para el remate de bienes inmuebles. Por lo tanto, debe seguirse la regia de procedimiento dispuesta en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993, consecuencia de lo anterior, la tematica de consulta se encuentra reglada en el Codigo General del Proceso, norma procesal que rige el PFC conforme lo establecido en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993. Ahora bien, los articulos 444 y 457 de la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso -CGP-, regulan el regimen de los avaluos de los bienes inmuebles objeto de remate de la siguiente manera: “Articulo 444. Avaluo y pago con productos. Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecucion, se procedera al avaluo de los bienes conforme a las reglas siguientes:
1. Cualquiera de las partes v el acreedor que embargo remanentes, podran presentar el avaluo dentro de los veinte (20) dias siguientes a la eiecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecucion. o despues de
consumado el secuestro. sequn el caso. Para tal efecto, podran contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.
2. De los avaluos que hubieren sido presentados oportunamente se correra traslado por diez (10) dias mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podran alleqar un avaluo diferente, caso en el cual el iuez resolvera, previo traslado de este por tres (3) dias.
3. Si el ejecutado no presta colaboracion para el avaluo de los bienes o impide su inspeccion por el perito, se dara aplicacion a lo previsto en el articulo 233, sin perjuicio de que el juez adopte las medidas necesarias para superar los obstaculos que se presenten.
4. Tratandose de bienes inmuebles el valor sera el del avaluo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%). salvo que quien lo aporte considere que no es idoneo para establecer su precio real. En este evento, con el avaluo catastral debera presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1.
5. Cuando se trate de vehiculos automotores el valor sera el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso tambien podra acompanarse como avaluo el precio que figure en publicacion especializada, adjuntando una copia informal de la pagina respectiva.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia
Pagina 10 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
6. Si no se allega oportunamente el avaluo, el juez designara el perito evaluador, salvo que se trate de inmuebles o de vehiculos automotores, en cuyo caso aplicara las reglas previstas para estos. En estos eventos, tampoco habra lugar a objeciones.
7. En los casos de los numerales 7, 8 y 10 del articulo 595 y de inmuebles, si el demandante lo pide se prescindira del avaluo y remate de bienes, con el fin de que el credito sea cancelado con los productos de la administracion una vez consignados por el secuestre en la cuenta de depositos judiciales.
Paragrafo 1°. Cuando se trate de bienes muebles de naturaleza semejante podran avaluarse por grupos, de manera que se facilite el remate. Paragrafo 2°. Cuando se trate de bienes inmuebles, cualquiera de las partes podra solicitar su division en lotes con el fin de obtener mayores ventajas en la licitacion siempre que 1a division juridica sea factible. Para ello debera presentar dictamen que acredite que el inmueble admite division sin afectar su valor y destinacion, con sus respectivos avaluos. Surtidos los traslados correspondientes, el juez decretara la division si la considera procedente. (...) Articulo 457. Repeticion del remate y remate desierto. Siempre que se impruebe o se declare sin valor el remate se procedera a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.