CGR - Concepto 0202 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0202 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
O Contraloria General de la Republica :: SGD 15-12-2020 17:57 .iG:1'0:rN1:fiT RALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2020EE0160977 Fol:7 Anex:0 FA:0 , DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUlZ RODRIGUEZ
DESTINO CARLOS ARANGO
1 ASUNTO CONCEPTO ·.;•:,'.i_,, 085 80112...:,•, 2020EE0160977 ll l llll lll l lllll ll 1111111111111111111111111111 202 CGR - OJ.- cte2020 Bogotá D. C., Señor
CARLOS ARANGO
linkarango@hotmail.com R eferencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2020ER0092171 y SIPAR 2020-191568-82111-CO.
Asunto: R EGISTROS CONTABLES - HALLAZGOS - FENECIMIENTO DE
CUENTA Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante oficio formuló la siguiente consulta: "Actualmente la GGR efectúa (fie) fiestión fiscal ante las empresas de servicios públicos domiciliares oficiales del orden nacional. Pues bien, de evidenciarse por la CGR que alguna de estas empresas presenta inexactitud en el registro de sus cuentas contables reflejándose en et respectivo balance contable y por ello se
presentaría una irregularidad al no ser fidedigna su situación contable y financiera. Pregunto A. ¿Para efectos fiscales Como (sic) se denominaría esta irregularidad?¿ Y por ello, la CGR no deberá fenecer los actos contables y financieros de esta empresa?
B. Cuáles son los efectos fiscales al no fenecer los actos contables y financiero por una empresa auditada por la CGR
C. A(sic) registrarse en los actos contables entidad pública auditada por la CGR y ellos no correspondan a su patrimonio en razón al estar registrados contablemente de manera irregular. Pregunto; por este hecho constituye o no un detrimento patrimonial para esta entidad pública ... "
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 14
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la soluc1on directa de problemas específicos,fi =n-iel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CG R, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencía(s) implícada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
En el marco la Rresolución Orgánica 7350-2013, que fue derogada por el artículo 63 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-O RG-0042-2020 del 25 dea gosto de 2020, esta Oficina se pronunció en diversos conceptos sobre la rendición de la cuenta, 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurldíca: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contra\oría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica e cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso t • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@con1raloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 2 de 14 la presentación de informe anual consolidado y el fenecimiento, como por ejemplo en los conceptos CGR-OJ-002-2018, radicado 2018IE0000258 de fecha 03 de enero de 2018 y el CGR-OJ-Pl-168-2018 radicados 20181E0087190 y 20181E0087211 de fecha 08 de noviembre de 2018, de este último concepto se extrae la siguiente explicación, que vale aclarar será abordada posteriormente bajo la nueva reglamentación que desarrolla la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042-2020 "4.2.1 La rendición de la cuenta y la presentación de informe anual
consolidado ( ... ) Nótese que la disposición reglamentaria díferencía las entidades por su naturaleza jurídica frente a las obligaciones de rendir cuenta o informe ante el organismo de control fiscal superior, para efectos de fenecer o no la cuenta. En este contexto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, se tiene: - Se presenta una diferencia entre cuenta e informe, para efectos de su rendición de acuerdo con el porcentaje de participación estatal. -El fenecimiento de la cuenta sólo se genera para las entidades obligadas a rendir cuenta. - Las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal menor al 90% de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la nación, presentan un informe anual consolidado, sobre el cual se debe emitir un concepto sobre la gestión en el maneío de los recursos públicos. Cabe precisar que la Resolución Orgánica 7350 fue proferida en el año 2013, en vigencia de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, es decir antes de la expedición de las nuevas disposiciones en materia de auditoría. En el año 201 o,Ta ContraloríaGeneral de laKepública, de conformidad con su marco constitucional y legal, adaptó las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIrelacionadas con los principios generales, emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-, por tanto, bajo es1as normas en la CGR se adelantan las auditorías Financíera, de Desempeño y de Cumplimiento.
Las auditorías acogen los sistemas de control fiscal establecidos en el artículo 267 Constitucional y el artículo 458 del Decreto Ley 403 de 2020 8 Sistemas de control fiscal. Para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistemas de Artículo 45. control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de! control interno, de acuerdo con lo previsto en el presente título. Los sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. Parágrafo. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la RepúbTica, mediante reglamento especial. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contratoria.gov.co • www.conlraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 así: el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revIsIon de cuentas y la evaluación del control interno, conforme con la modalidad de auditoría que se realice. Bajo estas nuevas modalidades de auditoría cambia el enfoque integral del control fiscal establecido en la Guía de Auditoría Integral, el cual estaba orientado a evaluar la gestión fiscal de los entes objeto de control fiscal, a través de: la evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear. regular y
fiaducir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Derivado de lo anterior, el alcance de la vigilancia y control fiscal de las entidades era, además del concepto de gestión y resultados, la opinión a los Estados Contables y el fenecimiento de la cuenta. Ahora, con las nuevas guías de auditoría, cada modalidad de auditoría tiene su propio enfoque." Conceptos que puede consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas.
De manera preliminar resulta necesario anotar que contrario a lo mencionado por el consultante, la Contraloría General de la República no efectúa gestión fiscal ante las empresas de servicios públicos domiciliares oficiales del orden nacional, sino que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política9 , practica vigilancia y control fiscal que son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal1º de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 4.1. Problema jurídico. En el contexto de la rendición de la cuenta y el informe, y bajo la hipótesis que la CGR evidencie inexactitud en el registro de las cuentas contables reflejadas en el respectivo balance contable que conlleve que no sea fidedigna la situación contable y financiera del sujeto de control, se pregunta: ¿para efectos fiscales cómo se denominaría esta irregularidad?, ¿la CGR no deberá
fenecer los actos contables y financieros de esta empresa?, 9 Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legisla1ivo 4 de 2019. 10 Concepto de1inido por el articulo 3 de la Ley 61 O de 2000: "ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan /os seNidores públicos y /as personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, as/ como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a /os principios de legalidad, eficiencia, economla, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra1oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 ¿cuáles son los efectos fiscales al no fenecer los actos contables y financiero por una empresa auditada por la CGR? ¿si los actos contables de la entidad pública auditada por la CGR no corresponden a su patrimonio en razón al estar registrados contablemente de manera irregular, se constituye o no un detrimento patrimonial?
4.2. Naturaleza jurídica de la Empresas de Servicios Públicos La Ley 142 de 1994 clasifica las Empresas de Servicios Públicos de acuerdo al monto de la participación del Estado en su capital social en oficiales, mixtas y privadas. En este orden, el artículo 14 de la disposición legal mencionada, señala: "14.5. Empresa de servicios públicos oficial. es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. Empresa de servicios públicos mixta. es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. 14.7 . empresa de servicios públicos privada. es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares." (Subrayado fuera de texto) A su vez, el artículo 389 de la Ley 489 de 1998, señala que integran la Rama Ejecutíva del Poder Público, las Empresas de Servicios Públicos Oficiales, pero nada señala sobre aquellas de carácter míxto y privado. Respecto de la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos mixtas, comprendidas como entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva, se encuentra lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-736 de2 00711 , en la cual se precisó que: "5.3 Las empresas de servicios públicos mixtas y privadas en las cuales haya
cualquier porcentaje de participación pública, son entidades descentralizadas y constitucionalmente conforman la Rama Ejecutiva. ( ... ) Obsérvese que si bien el legislador sólo considera explícitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta naturaleza jurídica, a continuación indica que también son entidades descentralizadas "las demás entidades creadas por la ley o con su autor;zacíón, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones adm;n;straUvas, la prestac;ón de servicios púbJ;cos o la realización de actMdades ;ndustdales o comerciales con personería jurídica, autonomfa administrativa y patn·monio propio." (Subraya la Corte). Así las cosas, de manera implícita 11 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 ele 14 incluye a las empresas de serv1c1os públicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por lo cual la Corte no encuentra obstáculo para declarar su constitucionalidad." (Negrillas fuera de texto). Coligiéndose que las empresas de servicios públicos mixtas o privadas que tengan participación del Estado son entidades descentralizadas del respectivo nivel Nacional, Departamental o Municipal.
Sentencia C-736 de 200 7, en cual la Corte zanjó la aparente disyuntiva derivada de la
denominación que deba utilizarse respecto de las empresas de servicios públicos mixtas o privadas que tengan participación pública, explicando que en el caso de las Empresas de Servicios Públicos se trata de entidades de tipología especial expresamente definida por el legislador en desarrollo de las normas superiores (artículo 365 superior), que señala las particularidades de esta actividad, indicando que: "5.2. Las empresas de servicios públicos en las cuales haya cualquier porcentaje de capital público en concurrencia con cualquier porcentaje de capital privado no deben ser consideradas como sociedades de economía mixta. (. . .) Obviamente, la mayor o menor autonomía concedida por el régimen jurídico y la mayor o menor aplicabilidad de controles derivados de la naturaleza pública, privada o mixta de una institución deben guardar una relación de proporcionalidad directa con la mayor o menor participación pública en la composición accionara de la sociedad. A menor participación pública, el régimen jurídico debe permitir una mayor autonomía, y viceversa." Destacándose que, a renglón seguido, en la misma sentencia C-736 de2 007 la Corte Constitucional clarifica que, a pesar del mayor o menor grado de autonomía según la participación estatal, procede el control fiscal sobre las empresas de servicios públicos en las cuales haya cualquier porcentaje de capital público al precisar que: "5.2.3 En cualquier caso, esta mayor o menor autonomia no puede obviar algunas limitaciones que emanan de la propia Constitución. En especial, la Corte llama la atención en lo relativo a la vigencia permanente del control fiscal que por disposición de la Carta recae siempre sobre las entidades que manejan recursos públicos, conforme lo prescribe el artículo 267 de la Carta, cuyo tenor conviene recordar:
(. . .) Véase como del tenor literal de la disposición superior transcrita se desprende que la vigilancia de la gestión fiscal recae sobre las "entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". Por lo tanto, recae sobre cualquier clase de entidad que maneje tales fondos o bienes y no solamente sobre las sociedades de economía mixta. En tal virtud, si la Empresas de Servicios Públicos manejan fondos o bienes de la nación, en cualquier proporción, igualmente quedan sometidas a este control fiscal, sin que tenga relevancia la calificación sobre su naturaleza jurídica." De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el a artículo 269 de la Constitución Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 ----------------------------------------- _w__,_ __ Política en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de acuerdo con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. En desarrollo de esta normativa, se expidió la Ley 87 de 1993, que fundamenta la obligación de las entidades públicas de establecer, de acuerdo con su estructura y funciones, los controles internos necesarios con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Concordante con lo anterior, es responsabilidad de cada empresa de servIcIos públicos ejercer sus funciones y el control interno sobre las mismas de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 142 de 1993, sistema de control interno que a su vez es objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la misma norma, y por parte de las contralorías de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 403 de 2020. De otra parte, es de resaltar que toda persona que maneje fondos o bienes públicos en cualquier proporción, se encuentra sometida al control fiscal dispuesto por el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, lo cual incluye para tales eventos a las Empresas de Servicios Públicos. Así, una Empresa de Servicios Públicos con participación pública, se encuentra sometida al control fiscal dispuesto de forma especial por los artículos 27 (numeral 4) y 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 5 de la ley 689 de 2001. 4.3. La rendición de la cuenta y la presentación de informe anual consolidado. Como se anotó en el aparte antes transcrito del concepto CGR-OJ-Pl-168-2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, se presenta una diferencia entre cuenta e informe, para efectos de su rendición tratándose de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta
del Orden Nacional de acuerdo con el porcentaje de participación estatal, diferenciación que se mantiene con modificaciones en la Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042-2020, según se trate de sujetos de control que: conforman el Presupuesto General de la Nación, así mismo para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional se hace distinción en consideración de su composición accionaria (según sea inferior, igual o superior al 50% con capital público), o se trate de sociedades distintas a estas en las que el Estado tenga participación, así como también se distingue a los representantes legales de las empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 Diferenciación desarrollada por la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-00422020, en los siguientes artículos:
"TITULO 1
RENDICIÓN DE LA CUENTA E INFORMES
CAPITULO 1
RENDICIÓN DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA DEFINICIÓN, RESPONSABLES, CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINO ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. - -- PARÁGRAFO 1. La información de la cuenta que deben rendir los representantes
legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada. PARÁGRAFO 2. Cada entidad conformará una sola cuenta consolidada-que será remitida por el ¡efe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 9. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, C!JYa composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público, para determ'inar el fenecimiento o no de la Cuenta. ( ... ) ARTÍCULO 13. REVISIÓN DE LA CUENTA. La Contraloría General de la República incluirá en la Guía pertinente el procedimiento y los criterios para la rnvisión de la cuenta, con el propósito de fenecer o no la cuenta.
CAPITULO 11
RENDICIÓN DEL INFORME ANUAL CONSOLIDADO DEFINICIÓN, RESPONSABLES, CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINO ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. PARÁGRAFO 1. El informe que deben ren_cj_ir los sujetos _Sle vigilancia y __5;ontrol fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de
fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.cOntraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 PARÁGRAFO 2. Cada entidad conformará un informe consolidado que será remitido por el representante legal respectivo a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 15. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe anual consolidado, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50%, así como las sociedades distintas a estas en las que el Estado tenga participación y los representantes legales de las empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión en el manejo de los recursos público. ( ... ) ARTÍCULO 19. REVISIÓN DEL INFORME. La Contraloría General de la República incluirá en la Guía de Auditoría pertinente el procedimiento y los criterios para emitir un concepto o calificación favorable o no, sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos." (Subrayas y negrilla fuera de texto) Siendo importante señalar que el Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el
fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, y que los sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total, así también, que se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. Que la misma disposición legal establece en el artículo 50 que la revisión de las cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. El artículo 46 del Decreto Ley 403 de 2020 señala que, el control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. En tanto que el artículo 50 de dicho Decreto Ley define la revisión de las cuentas como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de ! 4 período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Entendiendo como cuenta, el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables y que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. En consecuencia, resulta necesario señalar que mientras no se desarrolle el procedimiento especializado de revisión de cuenta y de revisión de informe en la Guía de Auditoria (artículos 13 y 19 de la Resolución REG-ORG-0042-2020) continuará aplicándose el procedimiento general de la auditoria financiera. 4.4. La auditoría financiera - rendición de la cuenta y el informe anual consolidado de la Resolución REG-ORG-0042-2020. De acuerdo con lo establecido en la Guía de Auditoría Financiera, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-012 de 2017, esta modalidad de auditoría se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco regulatorio aplicable y si encuentra libre de errores materiales. Señala la misma Guía, que la auditoría financiera en la CGR hace parte del sistema de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, que es un examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuesta! que permite
determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, miden y presentan en los mismos. Así mismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; y comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes7ndica la Guía de Auditoría Financiera que sus objetivos son: • Expresar una opinión, sobre si los estados financieros o cifras financieras están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de errores materiales,ya sea por fraude o error. • Evaluar el control interno financiero y expresar un concepto. • Evaluar la ejecución del presupuesto y emitir la opinión correspondiente • Evaluar las reservas presupuestales para efectos de su refrendación • Emitir un concepto sobre el informe anual consolidado rendido por los sujetos de control a través de SIRECI. • Emitir feneeimiento a no sobre Jaeuenta fiscal consolidctda. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 14 -- --- • Evaluar el manejo financiero del recurso público administrado y emitir concepto sobre el mismo. Así las cosas, resulta necesario precisar dos momentos diferenciados en lo que al
ejercicio del control y vigilancia fiscal se refiere, al interior de la Contraloría General de la República. El primer momento fue el correspondiente al esquema de control integral, definido según los lineamientos previstos en la Ley 42 de 1993 ( derogada parcialmente por el Decreto Ley 403 de 202012 ) e implementado a través de las sucesivas versiones que de la guía de auditoría de la CG R se construyeron periódicamente, los cuales ahora deben ser interpretados bajo la nueva regulación que surge a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 y del Decreto Ley 403 de 2020. Un seguncfo momento, corresponde al esquema de auditoría basado en las Nor
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