CGR - Concepto 0205 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0205 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALOR IA
OFICINA
GENERAL. PE LA REPÚBLICA JUR(DIGA
205 CGR — OJ(cid:9) 2016 Ccoir•birla General de la N'Y. SG027.101011 (19BLI
Al Conleskr Cliente Na: 201•Elarl37420 Fel:2 Anexal FAA
ORIGEN 80112.0nCI0AJIM0ICA MARTHANWHA IihytnNEZ BERMEo BES11NO APAPAROJWIENEZ PAAMWI Mutuo corcErno AccióN cE REPATICON
OBS 80112 2016EE0137426(cid:9) 111111111111111111111131111111111111111111 Bogotá, D.C. Doctora AMPARO JIMÉNEZ MAMIÁN Profesional 04 con asignación de funciones de Secretaria General Contraloría Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4-21 CAM 2do. Patio Popayán — Departamento del Cauca.
ASUNTO: ACCIÓN DE REPETICIÓN.
Respetada doctora Amparo: Esta Oficina recibió su consulta en la cual frente a un caso concreto en que una entidad no ha realizado gestión en la recuperación de recursos que debe pagar un contratista, consulta: 1. "¿Es procedente la acción de repetición o se puede adelantar proceso de responsabilidad fiscal?" 2. "¿Cómo a la fecha no allegan copia de la demanda ejecutiva para hacer exigible la obligación, es procedente confirmar el hallazgo y dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal en esta Contraloría Municipal, por tratarse de proyectos a de nivel local y de obras que serán de beneficio del Municipio de Popayán? 3. "¿Si los recursos con los cuales se ejecutan proyectos son de origen nacional,
es pertinente dejar el hallazgo fiscal y remitirlo a la Contraloría General de /a República por motivos de competencia para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal?"
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Carrera 93 No. 12 C —10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORIA i
OP10Ih/A
ENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Amparo Jiménez Mamián Contraloría Municipal de Popayán(cid:9) Página 2 de 3 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar-, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"s.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal". y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"". Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Partiendo de la premisa expuesta, y toda vez que se trata de una consulta sobre un caso concreto, el presente concepto se referirá específicamente al marco normativo aplicable. En primer lugar, y teniendo en cuenta que funcionalmente el marco de competencia de la contraloría territorial le otorga exclusivamente la adopción de las decisiones que correspondan frente al asunto sometido a consideración, en cuanto a la procedencia de la acción de repetición deberá acudirse a los lineamientos establecidos en la Ley 678 de 2001 "por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. s Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: G.) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora AmparoJiménez Marnián Contraloría Municipal de Popayán(cid:9) Página 3 de 3 ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición" que establece de manera inequívoca los requisitos de procedencia de la acción, que de configurarse harían procedente su utilización'. En segundo lugar, en cuanto a la confirmación del hallazgo y la consecuente apertura del proceso de responsabilidad fiscal por cuanto no se allegó copia de la demanda, sería posible hacerlo, siempre y cuando en la valoración probatoria del caso en particular se establezca la existencia de los presupuestos de procedencia de la confirmación del mencionado hallazgo y la consecuente apertura del proceso de responsabilidad fiscal, decisión que corresponde adoptar exclusivamente al ente de control fiscal territorial. Finalmente, y en lo que tiene que ver con los recursos objeto de control fiscal, es
necesario que en caso de ser de origen nacional, por competencia, el asunto deberá ser remitido a esta Contraloría General para que en esta sede se ejerza el control que constitucionalmente le corresponde. Cordialmente,
ULIANA MARTÍNEZ BERMEO
rectora Oficina Jurídica Proyecto. Álvaro Monsalve Veloza hire
Revisó: José Díaz Peñaloza22)•
N.R. 2016ER0002122
TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. 7 ARTICULO 1'. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos y de tos particulares que desempeñen funciones públicas, a través del ejercicio de la acción de repetición de que trata el artículo 90 de la Constitución Política o del llamamiento en garantía con fines de repetición. Texto Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 de 2007 Ver Sentencia Corte ConRitucional 100 de 2001 ARTICULO 2e. Acción de repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter oatfimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su c ondula dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatona por parle del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culpase, la reparación patrimonial. Texto Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-484 de 2002 ;texto en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-336 de 2006, por los cargos examinados. Ver Sentencia Corte Constitucional 100 de 2001 No obstante, en lbs términos de esta ley, el servidor o ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines de la acción de repetición. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 de 2002 PARÁGRAFO re Para efectos de repetición, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por lo tanto estarán sujetos a lo contemplado en esta ley. Texto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-464 de 2002 únicamentepor el cargo propuesto. Para la recuperación del lucro cesante determinado por las contralorías en as fallos Que le pongan fin e los procesos de responsabilidad fiscal. se acudirá al procedimiento establecido en la presente ley para el ejercicio de le acción de repetición. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por Sentando Cone Cons itucional 309 de 2002 PARÁGRAFO 2°. Esta acción también deberá internarse cuando el Estado pague las indemnizaciones previstas en la Ley 288 de 1996, siempre que el reconocimiento indemnizalorio haya sido consecuencia la conducta del agente responsable haya sido dolosa o gravemente culposa.
PARÁGRAFO 3°. La acción de repetición también se ejercerá en contra de los funcionados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Mirar, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en lasnormas que sobre la materia se contemplan en la Ley Estatutaria de le Administración de Justicia. PARÁGRAFO 4'. En materia contractual el acto de la delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual podrá ser llamado a responder de conformidad con lo dispuesto en esta ley, solkladamente junto con el delegatario. Texto Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 de 2002 Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 372 de 2002 Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co