CGR - Concepto 0205 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0205 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
80112205
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Señor
ORLANDO MURILLO LOPEZ
orlandomurillo83@hotmail.com Referencia: Respuesta de su consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC 2022ER0163607.
TEMA: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. CONTROL FISCAL POR
CONTRALORIAS TERRITORIALES. CONTROL CONCOMITANTE
PREVENTIVO.
Respetado Señor Murillo, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República :..cGRrecibió mediante memorial, el día diez (1 O) de octubre de dos mil veintidós (2022), la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En su escrito se expresa que este posee como referencia ¿Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica?, procediendo a efectuar la relación fáctica que se esboza a continuación: "(. . .) Por medio de la presente me dirijo muy respetuosamente ante la Contraloría General de la Republica en relación a la sentencia T-152 del 2022 de la Honorable corte constitucional de Colombia en aras de realizar consulta sobre si los cuerpos de Bombfiros Voluntarios son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica. En Colombia existen tres tipos de Cuerpos de Bomberos en los cuales el estado asegura la prestación eficiente de un servicio público de carácter esencial a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de cuerpos de Bomberos oficiales, o por medio de convenios y/o contratos con los Voluntarios, es decir los
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 17 primeros son instituciones públicas y las otras, instituciones privadas, como lo estableció la Ley General de Bomberos de Colombia así: a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la • gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos. c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquel/os cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector
aeronáutico. Según la sentencia en mención estableció que la función de la Contrataría General de la Repub!ica para vigilar y realizar control fiscal a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios estaba relacionada en el decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 4, numeral 12, pero este Decreto Ley fue modificado por el decreto 405 de 2020 en donde establece entre sus apartes lo siguiente: ARTÍCULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contra/orí a General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, maneien, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. (Subrayado fuera del texto original) Y es aquí donde surte el interrogante a razón que la sobretasa Bomberil que se establece en los municipios a iniciativa del alcalde va con destino a financiar la actividad bomberil según el artículo 37 de la ley 1575 del 2012, en el cual es Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 2 de 17 claro afirmar que la institución de carácter privada no recauda, ni administra, ni maneja y ni dispone de los fondos. La definición de Cuerpo de Bombero Voluntario que trae el artículo 18 de la ley 1575 de 2012, se extrae que no posee una relación laboral con las entidades territoriales con las cuales celebran convenios para la prestación del servicio público de carácter esencial, la corte establece que los dineros no son administrados, sino que al contrario es una contra prestación por el servicio, y el Consejo de Estado señalo: "así las cosas, cabe resaltar que la prestación razonable del servicio estudiado exige el correcto y diligente funcionamiento de sus distintos componentes básicos, esto es, que las máquinas de bomberos tengan mantenimiento adecuado, que quienes las manejen estén capacitados para utilizarlas, que se mantengan las reservas de agua necesarias para acudir a las emergencias de inmediato y contrarrestarlas en debida forma, y, además, que cuenten con un equipamiento completo y en buen estado, tales como extinguidores, hachas, entre otras herramientas. Bajo esta perspectiva, forzoso es concluir que en el presente caso se estructuro una falla en la prestación del servicio público de prevención y control de incendios, el cual -se repite-, radica en cabeza del alcalde municipal, como quiera que, a la falta de diligencia por parte de los operarios de la máquina, quienes solo contaban con una reserva mínima de agua al momento de acudir al sitio del incendio, se le suma el mal funcionamiento de los hidrantes del municipio, que exigió dirigirse a otra
localidad para el reabastecimiento del líquido, tiempo durante el cual las llamas se propagaron y destruyeron el inmueble en su totalidad. En ese orden de ideas, es imposible que los cuerpos de Bomberos Voluntarios de Colombia administren, manejen o dispongan de los recursos del estado, más cuando es una contra prestación por una obligación del estado que se realiza por medio de convenios y/o contratos con estas instituciones, aun mas cuando el legislador estableció4 que las únicas instituciones idóneas en un municipio para la prestación del servicio público de carácter esencial de la gestión integral de riesgo contra incendio, rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos son los Cuerpos de Bomberos. La corte constitucional estableció que: "Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional, sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página J de 17 intervención de la ley es mayor, ya que, si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde
establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aún más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios." Si bien es cierto, la corte constitucional ha definido la necesidad de regular/os, controlarlos y vigilarlos, la Ley general de Bomberos de Colombia en su artículo 24, estableció "La Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos." Es claro pensar que, por ser esta, una labor de alto riesgo en donde los recursos con que se financia la actividad bomberil pueden agotarse inclusive en una emergencia por las necesidades del servicio, siendo estos recursos por la evolución de las emergencias posiblemente· insuficientes para la atención oportuna, eficiente y eficaz que, según la ley, quien debe realizar la función de Inspección, Vigilancia y Control a los cuerpos de Bomberos Voluntarios es la UAE Dirección Nacional de Bomberos de Colombia." Elevando como interrogantes, los esbozados a renglón seguido: " 1. ¿La Contraloría General de la Republica tiene como sujeto de vigilancia y control fiscal a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del país? 2. ¿Las contralorías Departamental y municipales cuentan con la facultad para realizar control fiscal a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País? 3. ¿Las contralorías Departamental y municipales cuentan con la facultad para
realizar control fiscal de forma previa, concomitante y posterior a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País? 4. ¿El control fiscal que realiza la Contraloría General de la Republica a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País se realiza en ejecución del convenio o posterior al mismo? 5. ¿Es facultad de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia realizar Inspección, Vigilancia y Control a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País en control fiscal? 6. ¿ Quién debe realizar el control fiscal a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País, la contraloría General de la Republica o la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia? 7. ¿ Qué instancia realiza el control fiscal de la institución Bomberil Voluntaria cuando esta celebra bajo la moda/idad de contrato? 8. ¿ Qué instancia realiza el control fiscal de la institución Bomberil Voluntaria cuando esta celebra bajo la modalidad de convenio de trasferencia? (. ..) "
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17 Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de los cuerpos de bomberos voluntarios y el control fiscal a los recursos públicos asignados, mediante concepto CGR-OJ-144 de 2020 con radicación 2020EE0108255, CGR-OJ-125 de 2022 con radicación 2022EE011050, CGR-OJ-184
de 2022, con radicación 2022EE0179715, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problemas jurídicos; los esbozados como interrogantes la petición elevada por el recurrente.
Por ello, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas, de conformidad al ámbito de las competencias de la Contraloría General de la República. 4.2. Ley General de Bomberos de Colombia. Características. La Ley 1575 de 2012 "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia", indica en su artículo 1 º: "ARTICULO 1o. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. ( ... )" Señala igualmente que, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes el territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos
Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.1 Por lo cual, al ostentar la calidad de un servicio público esencial, este se prestará con fundamentos en los principios de 1 Artículo 2 inciso 2 de la Ley 1575 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 17 subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288º de la Constitución. A su vez, a Ley 1575 de 2012, señala en su artículo 3º, las competencias del nivel nacional y territorial en la prestación del servicio público, a saber: "( ... ) Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para· 1a prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de
los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.( ... ) (Resaltado fuera del texto)" Resaltando así, la obligación en cabeza de los entes territoriales de garantizar la inclusión de las políticas y demás con carácter integral, para la prestación del servicio público esencial, materializado a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la suscripción de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. Teniendo en cuenta que la prestación del servicio público, se podrá realizar mediante los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos, en su artículo 18º la norma citada señala: "a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17 b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como
asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos. (Negrilla fuera del texto). c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos constituyen un servicio público esencial cuya prestación debe garantizar el Estado. 4.2.1. Financiación del servicio público correspondiente a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligroso. En lo referente a las fuentes de financiación de este servicio público, la Ley 1575 de 2012, establece la integración de diferentes recursos, en concordancia a la destinación de los mismos. De tal forma que, se prevé la creación del "Fondo Departamental de Bomberos" como una cuenta especial del departamento, con
independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción, para lo cual podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos de obras públicas, interventorías, o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.2 Asimismo, se instituye la creación del "Fondo Nacional de Bomberos", como una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra 2 Artículo 14 de la Ley 1575 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 17 incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. Los recursos del fondo serán distribuidos a nivel de .los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional,3 los cuales serán financiados: "1. Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su
portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al fondo nacional de bomberos una suma equivalente al dos por ciento( 2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al fondo nacional de bomberos dentro de los primeros diez (1 O) días del mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas.
2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al fondo nacional de bomberos, como mínimo, la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses sigu_ientes a la promulgación de la presente ley, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y real de los recursos previstos en este artículo. PARÁGRAFO 1 o. El fondo nacional también podrá financiarse con recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero. PARÁGRAFO 2o. El control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competente la Contraloría General de la República conforme a los principios del Control Fiscal." Por otro lado, el artículo 37º , establece que, los distritos, municipios y departamentos por iniciativa podrán aportar recursos, encaminados a la financiación de este servicio público, en los siguientes términos: "a) De los Municipios
Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. b) _De los Departamentos 3 Artículo 34 de la Ley 1575 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17 Las asambleas, a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones. PARÁGRAFO. Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal." En suma, la actividad bomberil es un servicio público esencial que los municipios y los distritos deben garantizar a todos sus habitantes, ya sea por medio de cuerpos de bomberos oficiales o por medio de cuerpos ·de bomberos voluntarios con los que hayan suscrito contratos o convenios. La financiación de dicho servicio público esencial y, por lo tanto, de la actividad bomberil, corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, que, en el caso de los municipios, distritos y departamentos
pueden establecer sobretasas que se constituyen un gravamen que, se impone a los ciudadanos4 , sobre los impuestos de industria y comercio, de vehículo automotor, demarcación urbana, predial ( en el caso de los municipios y distritos) y a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones ( en el caso de los departamentos), dichos dineros que son recaudados por el ente territorial en una cuenta especial con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral para ser destinados a la actividad bomberil. 4.3. Marco Constitucional del Control Fiscal A través del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, se efectúa una modificación al artículo 267° superior, en donde se dispone que, la vigilancia y el control fiscal son una función pública ejercida por la Contraloría General de la República, la cual vigilará la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el control fiscal, tiene como finalidad "(i) proteger el patrimonio público, (ii) garantizar la transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos públicos, y (iii) asegurar la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado", siempre que se presente "administración o manejo de tales bienes [o fondos públicos], en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción,
conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión o disposición". De esa manera, es posible asegurar que los recursos públicos se destinen a los planes y 'Corte Constitucional [CC), mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 17 programas para los cuales fueron asignados y, en consecuencia, se dé cumplimiento a dichos fines esenciales.5 Habida cuenta de su finalidad, el control fiscal tiene un carácter amplio e integral. Es amplio, en relación con los sujetos objeto de· control y con el alcance de este último. De tal forma que, la calidad de sujeto de control fiscal no es dada por la naturaleza pública o privada de la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestión fiscal involucre recursos públicos o patrimonio del Estado. De otro lado, el control fiscal es integral, pues cubre todo el proceso de gestión de los recursos públicos, es decir, abarca tanto la verificación del "manejo de los bienes y recursos públicos en las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación, enajenación" como "la valoración del logro de los resultados para los cuales fueron destinados, con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad". 6 A su turno, el artículo 272 constitucional fue modificado por el artículo 4 del Acto
Legislativo 4 de 2019, el cual además de disponer que "La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República", también prescribe en su inciso 6º que: "ARTICULO 272. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Precisando que, la Contraloría General de la República, ejerce el control fiscal sobre toda clase de recursos públicos aplicando la figura de la prevalencia, en los términos del Decreto Ley 403 de 2020. El control prevalente implica que, el control fiscal ejercido por el Máximo Organismo de Control Fiscal primará respecto de aquel que, puedan ejercer las contralorías territoriales, de acuerdo con los parámetros legales fijados en el Decreto ley 403 de 2020. 5 Corte Constitucional [CC], mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C]. 6 lbidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página I O de 17 Así, las contralorías territoriales ejercerán el control fiscal sobre los recursos denominados endógenos, es decir sobre los recursos propios de las entidades territoriales. En consecuencia, le corresponde a las contralorías territoriales, el ejercicio y control de la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Aunado a ello, en Sentencia T-152 del tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), la Corte Constitucional analizó la solicitud de tutela presentada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca (CBVF) en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión a la vinculación del CBVF, como sujeto de control fiscal, reseñando: "Así las cosas, las contralorías municipales, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 272 de la Constitución, están facultadas para ejercer control fiscal sobre los particulares que celebran contratos o convenios con los municipios, máxime cuando tienen a su cargo la prestación de un servicio público y especialmente cuando se les asigna la ejecución integral de un recurso público. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esto se justifica en la naturaleza del control fiscal, "que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia los
recursos públicos(- ... ) ( ... ) En consonancia con lo dicho, y en virtud de su carácter integral, para la Sala es claro que el control fiscal no solo abarca las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación y enajenación de los bienes y recursos públicos, sino, además, la valoración del cumplimiento del objeto para el cual fueron destinados, "con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad". De otra manera, sería difícil garantizar que, efectivamente, los bienes y recursos públicos se destinen a la satisfacción del interés general y no se usen con propósitos netamente particulares, "en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos". De conformidad con lo anterior, en el asunto analizado, era razonable que el tribunal accionado concluyera que la Contraloría Municipal de Floridablanca, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, podía ejercer control fiscal sobre la entidad accionante. Ello es así, en la medida en que el CBVF, con independencia de su naturaleza privada: (i) presta el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios a los habitantes del municipio de Floridablanca; (ii) recibe y ejecuta recursos públicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D.
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