CGR - Concepto 0206 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0206 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de N Republka SOD 03-114016 14:50
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0140767 Fol:5 Artex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO JORGE ANTONIO GARZON ESCOBAR / JUNTA AOMIMSTRADORA LOCAL COMUNA 19
CALI
() ASUNTO IMPUESTOpE VALOREACIÓN.
CONTRALORÍA! ano." OBS
GENERAL DE LA REPÚBLICA I Junloica
2016E E0140767(cid:9) 11111111101111111111111111111 1111111111111 (cid:9) 206
CGR-OJ 2016
Bogotá, D.C., Doctor
JORGE ANTONIO GARZÓN ESCOBAR
Presidente Edil JAL Comuna 19 Carrera 35 No 6 — 34 Piso 2 Santiago de Cali, Valle del Cauca Asunto: Impuesto de valorización.
Respetado doctor Garzón Escobar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de fecha 26 de agosto de 2016 con SIGEDOG 2016ER0092936 y 2016ER0093488 de 13 y 14 de septiembre del mismo año respectivamente en las que requiere: "Solicitud de vigencia de concepto 2014EE0092365 y si es aplicable a la Contribución de Valorización Municipal" Manifiesta que existe un presunto detrimento fiscal en el cobro de valorización en Cali, debido a que "en cinco años ha dejado de ingresar a las arcas de la Subdirección de Tesorería y Rentas municipal, ocasionando el menoscabo de las fuentes de ingresos
para continuar la financiación de las obras prometidas y dejando de percibir los correspondientes intereses por los dineros depositados en los respectivos bancos recaudadores". Señala además que la Contraloría Municipal de Cali frente al presunto daño fiscal, argumenta que la "Administración Municipal se encuentra a la fecha llevando a cabo el proceso de cobro correspondiente a la contribución de valorización y en consecuencia no es dable aseverar que dicha cartera se encuentra con actos administrativos que evidencian la declaratoria de la prescripción de la acción de cobro."
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria,qov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Jorge Antonio Garzón Escobar, Presidente Edil 3AL Comuna 19 - Cali (cid:9) Página 2 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y. las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. Eh este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para, la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos ‘lo soliciterfe. Se aclará que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General deja República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURI9C0
El concepto jurídico 29114EE0092365 que tiene como asunto: "IMPUESTO PREDIAL.- DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO" se encuentra vigente, recoge conceptos anteriores unificando el tema y estableciendo la posición institucional sobre éste. I Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 `Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 143 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 corPcontraloriamov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia OC CONTRALORÍA l oPIC1NA GENERAL OE LA REPÚBL URIDICA Doctor Jorge Antonio Garzón Escobar, Presidente Edil JAL Comuna 19 - Cali (cid:9) Página 3 de 5 El concepto jurídico 2014EE0092365 expone en materia de responsabilidad fiscal por prescripción en la acción de cobro de impuestos lo siguiente: "Se trata indudablemente de un prescripción extintiva, tanto de la acción de cobro cuyo titular es la Administración, y al mismo tiempo de la obligación a cargo del particular. La prescripción extintiva influye en el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor. La inacción por parte de la administración - Acreedora de la obligación-, una vez cuenta con la determinación del monto de una obligación pecuniaria a cargo de un apersona
determinada a través de un título ejecutivo que puede ser una declaración o un acto administrativo, y no adelanta dentro del término previsto en el ordenamiento las actuaciones tendientes al cobro de la obligación, pierde el derecho a reclamar8" Y en cuanto al momento en que se genera el daño patrimonial señala: "Es importante tener en cuenta, para efectos de nuestro análisis que el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, define la gestión fiscal y señala los verbos rectores de esta actuación. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3° de la preceptiva antes mencionada, es procedente hacer claridad sobre el alcance del término recaudado, resaltando que éste se refiere por excelencia a los tributos y por ende su recolección correspondiente al ingreso de los tributos a la entidad competente de acuerdo con los ordenamientos que regulan su imposición y así como lo indicó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la providencia citada en precedencia, con la inacción por parte de la Entidad acreedora de la obligación, se pierde el derecho a adelantar la acción. Ahora bien, una vez, acaecida la prescripción de la acción de cobro, o dicho en otras palabras a partir del momento en que la entidad no tiene acciones contra el deudor para el recaudo del impuesto de que se trae, se produce el daño patrimonial al Estado, pues por el transcurso del tiempo los contribuyentes se liberaron de la obligación de pago. En consecuencia, el daño patrimonial al Estado, acaece cuando se vence el término para adelantar la acción de cobro." De otra parte, indaga si la contribución de valorización municipal sigue el camino señalado en el concepto jurídico 2014EE0092365 para el impuesto predial, al respecto
es preciso señalar que: "3. La contribución de valorización en el modelo tributario (...) 'en el caso de la valorización la jurisprudencia y la doctrina coinciden en considerar que el modelo 8 Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Subsección CuartaSubsección A Expediente No. 11003310412070031-01 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA1oPICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Jorge Antonio Garzón Escobar, Presidente Edil JAL Comuna 19 - Cali (cid:9) Página 4 de 5 normativo acogido desde 1966 hace referencia a una "contribución especial", es decir, a la compensación por el beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad. (...) La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública. Dada su naturaleza esta contribución por principio tiene una destinación especial; de ahí que se la considere una "imposición de finalidad", esto es, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico. Dicho propósito constituye un elemento propio de su esencia, que es natural a dicha contribución, al punto que no sólo la identifica y caracteriza, sino que representa un elemento esencial de su existencia. La contribución de valorización, según se deduce del inciso 1 del art. 317 de la
Constitución, es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no sólo por los municipios, sin por la Nación o cualquier otro organismos público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble. La destinación de los ingresos por valorización, si bien la señala el legislador, no surge de la sola voluntad política de éste, sino de la naturaleza misma de la renta, que se constituye en orden a lograr, así sea en parte, el retomo de la inversión realizada por el respectivo organismos público."9 Nótese que en efecto la contribución de valorización es una obligación fiscal y sobre ésta es posible ejercer el cobro coactivo de manera que, el titular de la acción de cobro debe adelantar dentro del término previsto en el ordenamiento las actuaciones necesarias para el cobro de la obligación. Ahora bien, dado que expone en su escrito que a criterio de la Contraloría Municipal a quien corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de tales recursos públicos, no existe prescripción en la acción de cobro de la contribución especial de valorización, se informa que la Contraloría General de la República tiene la facultad de ejercer control fiscal en cualquiera de sus modalidades y acciones sobre cualquier organismo del nivel territorial relevando a la contraloría territorial de su competencia siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley. Constitución Política artículo 267 inciso 3° "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de "un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la Sentencia C-525 de 2003 Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
9 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 mar@contraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia C) /CONTRALORÍAopicum 1
GENERAL DE LA REPÚBLICA AMENO!
Doctor Jorge Antonio Garzón Escobar, Presidente Edil JAL Comuna 19 - Cali (cid:9) Página 5 de 5 eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial." (subrayado fuera de texto) Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas" artículo 16 literal d) "Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993." (subrayado fuera de texto) Ley 42 de 1993 artículo 26 literal b) "La Contraloría Gerleral de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Lev." (subrayado fuera de texto)
La Ley 850 de 2003 artículo 1 "Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (...)" En resumen de lo establecido en la normas en cita, se tiene que, la solicitud debe provenir de una veeduría ciudadana debidamente constituida, y precisar el objeto sobre el cual se requiere el control excepcional. Cordial saludo,
JU IANA MARTÍNEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela P o44.1.
Reviso: (cid:9) José Díez Peñaloza Radicado: 2016ER00929361 y 2116-29 48
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia