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CGR - Concepto 0207 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0207 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

-o7gcR„ATNE-JIGJA79.

CONTRALORÍA I oFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Contraloras General de la RepubTeca SGG 04-11-2016 09:29

Al Cont star Cite Este No.: 2011E0110997 Fol:3 Anex:0 FA:O

ORIGEN 8011209CNA SURUCA / MARTHA JULIANA IANITINEZ BERME0

DESTINO LUIS ALBERTO PÉREZ ALEARAN ASUNTO CONCEPTO 80112-0J 207 2016 OBS

Bogotá, D.C. 2016EE0140997(cid:9) 111111111111101111010011109001i III Señor Mayor General (R) LUIS ALBERTO PÉREZ ALVARÁN Director Nacional del CTI Diagonal 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No. 52 — 01 Edificio T — Piso 2 Bogotá, D.C.

ASUNTO.- CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE

ESTÁNDERES DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL.-

REGLAMENTACIÓN DE LOS CONSEJOS DE POLICÍA JUDICIAL.-

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.-

Respetado Señor General Pérez:

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina recibió su comunicación con la cual adjunta dos proyectos de Resolución, así: Primero: "Propuesta Creación y Reglamentación de la Comisión de Estándares de la Función de Policía Judicial" Segundo: "Propuesta reglamentación de los Consejos de Policía Judicial". En tal sentido, solicita a este Despacho que se realice los comentarios sobre los mismos.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRLARO IA ou

eeNERAL DE LA REPÚBLICA 1

(cid:9) Mayor General (R) Luis Alberto Pérez Mirarán Página 2 de 5 Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las

entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 165 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURIDICAS. 3.1. Proyecto de Resolución: "Propuesta Creación y Reglamentación de la Comisión de Estándares de la Función de Policía Judicial" Al respecto, cabe precisar que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, no posee competencia para pronunciarse sobre los proyectos de actos administrativos que vayan a emitir los sujetos de control de la CGR.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del artículo 267 de la Constitución Política, el cual dispone que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización. Ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C103 de 2015 que "El significado de esa norma es entonces que la única función propiamente de actuación administrativa que ejercen los contralores es la relativa a la organización interna de la entidad, como puede ser la ejecución del presupuesto y el nombramiento de funcionarios, por lo cual, al desarrollar la actividad de fiscalización, estos órganos de control deben evitar convertirse en coadministradores."

Art.43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por Implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA lOFICINA

GENERAL DE LA Rein CI EIL.ICA JUR(DICA

(cid:9) Mayor General (R) Luis Alberto Pérez Alvarán Página 3 de 5 En el caso puesto a consideración se trata de la expedición de una Resolución que corresponde a una facultad asignada al Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 250 de la Constitución Política, en armonía con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 016 del 9 de enero de 2014. Señala la normativa mencionada que además de las funciones especiales establecidas en la Constitución y la ley, el Fiscal General de la Nación adoptará los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de

policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, así también está facultado el Fiscal General para expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, es oportuno hacer claridad sobre lo establecido en el artículo segundo del proyecto de Resolución "Propuesta Creación y Reglamentación de la Comisión de Estándares de la Función de Policía Judicial.", en cuya comisión se incluye al "Jefe de Investigaciones de la Contraloría General de la República". Es importante tener en cuenta que la Comisión de Estándares de la función de policía judicial es un cuerpo técnico y operativo de carácter permanente y su principal función es la de definir, diseñar e implementar, previa aprobación del Fiscal General, los estándares de la función de policía judicial, de manera articulada con todas las instancias que tienen asignadas funciones permanentes, especiales y/o transitorias de policía judicial. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es autoridad en materia de control fiscal y las facultades de policía judicial que ejerce se realizan de conformidad como lo establecido en el artículo 107 de la Ley 610 de 2000, razón por Ley 610 de 2000. Artículo 10. Policía judicial. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o

de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes:

1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.

2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación.

3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna.

4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución.

Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA 1 orto,.

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA

(cid:9) Mayor General (R) Luis Alberto Pérez Alearán Página 4 de 5 la cual los funcionarios de la CGR, ejercen sus funciones en la órbita de sus

competencias, es decir, el control fiscal, lo cual se realiza de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, en armonía con lo estatuido en el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, en tal sentido su experiencia no es en investigación criminal como lo exige el texto del proyecto de la resolución citada. Así las cosas, el Director de Investigaciones Fiscaless de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, no debe formar parte de la mencionada Comisión, sino que podría tener dos funciones: la de ser invitado especial a las sesiones a las que fuera expresamente convocado; y la de cumplir funciones de asesoría en la correspondiente especialidad y competencia. En consecuencia, no se considera procedente que el Director de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República, haga parte de la Comisión de Estándares de la Función de Policía Judicial. Así las cosas, se sugiere redactar en tal sentido, el acto administrativo y especificar el rol que cumpliría el funcionario de la CGR. 3.2. Proyecto de Resolución "Propuesta reglamentación de los Consejos de Policía Judicial". Sobre el proyecto de acto administrativo, se indica también que no es jurídicamente viable que la CGR se pronuncie al respecto, pues la expedición de dicho acto administrativo corresponde al Fiscal General de la Nación no obstante que el Contralor General de la República es miembro del Consejo Nacional de Policía Judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 938 de 2004.

Ahora bien, en lo relacionado con lo establecido en el artículo 17 del proyecto de Resolución "Integración y Funciones del Consejo de Policía Judicial, se considera que entratándose de un organismo del orden nacional el cual está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el nivel territorial los Consejos Seccionales deben estar integrados por un funcionario del nivel desconcentrado de e Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 59. Dirección de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Fiscales. (...)5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA I

F I NA

GENERAL DE LA REMO MUGA Página 5 de 5

Mayor General (R) Luis Alberto Pérez Alvarán(cid:9) la CGR designado por el Contralor General de la República y no por el Contralor Departamental, en consecuencia, se solicita verificar si este es el funcionario que debe integrar el Consejo Seccional de Policía Judicial. En los términos antes señalados, la CGR se pronuncia sobre los proyectos de actos administrativos puestos a su consideración, precisando que lo hace única y exclusivamente en el tema de su competencia en las voces de los artículos 202 del

Código de Procedimiento Penal y 42 de la Ley 938 de 2004. Cordialmente,

ULIANA MARTÍNEZ BERMEO

'rector Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peñal , CoWa de estión. N.R.(cid:9) 2016ER0100548.- TRD. 80112-033.-Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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