CGR - Concepto 0207 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0207 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CONTRALOR
L GENERA Coal/darla General de le Republica SUD 12-10-2017 09:62
Al Contestar Clte Este No.: 2017EE0124041 Fo1:3 Anex:0 FATO
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / VAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO DIANA MARCELA DULCEV GUTIERREZ / CORROURABA
ASUNTO NO FENECIMIENTO DE LA CUENTA
OBS 2017E E0124941(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 207 CGROJ (cid:9) N - 2(cid:9) 017 80112 — Bogotá D.C. Señora
DIANA MARCELA DULCEY GUTIERREZ
Secretaria General (E) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá Calle 92 No. 98 — 39 Apartado - Antioquía corpouraba@corpouraba.gov.co Asunto: "NO FENECIMIENTO DE LA CUENTA". ALCANCE DEL CONCEPTO EN EL
CONTROL FISCAL.
Respetada señora Diana Marcela: Esta Oficina recibió su comunicación radicada bajo el número 2017ER0085224, en la cual con base en los informes de la CGR, en diferentes auditorías efectuadas a esa Corporación, consulta el alcance del concepto "NO FENECIMIENTO DE LA CUENTA", el sustento normativo de la definición y las implicaciones que tiene para la entidad.
1. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co .www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta a radicado 2017ER0085224(cid:9) Página 2 de 6 formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando
éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. Consideraciones jurídicas 2.1. El control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política determina que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen bienes o fondos de la Nación. Así mismo, establece que el control fiscal debe adelantarse en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
De igual manera, indica que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En tal virtud, en los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política se señala que son atribuciones del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y
economía con que hayan obrado. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 12del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ,9? O
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
(cid:9) Respuesta a radicado 2017ER0085224 Página 3 de 6 Es de anotar que la vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y/o vigilancia administrativa. En cuanto a las modalidades de control fiscal, el artículo 20 de la Ley 42 de 1993, prescribe: "La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforma el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y
sus resultados.", y los artículos 9 y 19 del mismo cuerpo normativo otorgan plena libertad al Contralor General de la República para que aplique los sistemas de control "en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado.". La modalidad de control fiscal que usualmente emplean las contralorías es la auditoría, entendida como un proceso sistemático que evalúa, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas, la política pública y/o la gestión y los resultados fiscales de los entes objeto de control fiscal y de los planes, programas, proyectos y/o asuntos a auditar, mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal o actuaciones especiales de vigilancia y control, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita al órgano de control fiscal fundamentar sus opiniones y conceptos7. Por su parte, la revisión de cuentas, según lo dispuesto en los artículos 9 y 148 de la Ley 42 de 1993, se define como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Ahora bien, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Contralor General de la República reglamenta, a través de resoluciones, la rendición de cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la Contraloría General
de la Repúblicas. 7 La Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República establece que las actividades y los procedimientos para realizar el proceso auditor, se fundamenta en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuáles son compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), con las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), con las normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), con las indicaciones de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y con las normas ISSAI 200.40. 8 Artículo 16. El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. 9 Actualmente existen en la CGR la Guía de Auditoria 2015 y la Guía de Auditoria Financiera (NAGU) ésta última adoptada por Resolución 0012 de 2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLiCA Respuesta a radicado 2017ER0085224(cid:9) Página 4 de 6 Finalmente, es preciso indicar que uno de los objetivos de la auditoría financiera es emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fiscal consolidada..
2.2. El pronunciamiento de control sobre la cuenta fiscal La Resolución Orgánica 7350 de 2013, "porta cual se modifica la Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes— SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República.", preceptúa en cuanto a la revisión de la cuenta rendida por el ente objeto de control y el alcance de la misma: "ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República revisará mediante procesos de vigilancia y control, la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Dictamen, opinión de estados contables o concepto sobre la gestión, que conlleve al fenecimiento o no de la cuenta. ARTÍCULO VIGÉSIMO. FENECIMIENTO. Es el pronunciamiento que emite la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal de los responsables que rinden cuenta, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto. El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de 1 de enero a 31 diciembre del respectivo año.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Contraloría General de la República considerando la programación de auditorías en una vigencia fiscal, tendrá como plazo máximo tres (3) años para emitir el fenecimiento de la cuenta anual consolidada, a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho término, si no se llegaré a producir
pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida de manera tácita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la ley 42 de 1993 artículo 17, el cual señala que "si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal." Entonces, como resultado de la revisión de la cuenta fiscal la Contraloría General de la República puede emitir: i) dictamen; opinión sobre los estados contables: iii) concepto sobre la gestión; este pronunciamiento tiene como consecuencia el fenecimiento o no fenecimiento de la cuenta. En concordancia con lo anterior, la "Guía de Principios y Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República", define el fenecimiento como el "Acto por el cual se pone fin a la revisión de la cuenta rendida a la CGR por los sujetos de control." De igual forma determina que: 10 CGR. Guía de Auditoría Financiera página 10. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALOJRÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
(cid:9) Respuesta a radicado 2017ER0085224 Página 5 de 6 "el fenecimiento o no de la cuenta procede conforme con los parámetros de fenecimiento contemplados para tal efecto en la Guía de Auditoría Financiera". De esta manera, la cuenta rendida en el aplicativo SIRECI por el sujeto de control
fiscal, sobre la vigencia fiscal que se esté auditando, tiene que ser considerada por el equipo auditor, como insumo para el fenecimiento o no que se profiera". La Guía de Auditoría Financiera — GAF de la Contraloría General de la República, a su vez, contempla los propósitos que cumplen las auditorías financieras realizadas por la CGR, a saber: "a) Obtener seguridad razonable de que la información financiera objeto de verificación están, o no, libres de errores significativos cualquiera que sea su origen. b) Determinar si la información financiera objeto de examen refleja el resultado de las operaciones realizadas por el sujeto vigilado. c) Determinar si los estados financieros han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable. d) Verificar que la información de la ejecución presupuestal refleje la realidad de los hechos económicos ocurridos, en la forma y método que señalan las normas pertinentes a la ejecución presupuestal. e) Revisar la cuenta mediante el estudio de los soportes de las operaciones efectuadas por los responsables del erario objeto de examen, cuando así se determine y resulte necesario para el lograr el alcance y objetivo de la auditoría." Ello significa que efectuada la revisión de la cuenta rendida por los sujetos de control fiscal, el órgano de control respectivo se pronunciará frente a la misma: Si la Contraloría General de la República, por ejemplo, encuentra que la revisión conduce a expresar una opinión razonable y conceptos satisfactorios en todas las variables y resultados a considerar, el pronunciamiento tendrá la connotación de fenecimiento.
En caso contrario, si como resultado de la auditoría, la opinión sobre la razonabilidad de la información financiera o los conceptos de la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes y recursos públicos asignados y cumplimiento de metas e impactos de sus resultados, no son satisfactorios se entenderá por no fenecida. 2.3. Los hallazgos de auditoría La Guía de Auditoría de Desempeño de la CGR define el hallazgo como "el que representa un hecho relevante que se constituye en resultado determinante en la evaluación específica de un asunto en particular, al comparar la condición (situación detectada) con el criterio (deber ser). Igualmente, es una situación determinada al 11 1.14.2. Fenecimiento de la Cuenta. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta a radicado 2017ER0085224(cid:9) Página 6 de 6 aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos."12 En otras palabras, si como parte del control fiscal ejercido a través de un proceso de auditoría, se determina la existencia de hechos o situaciones irregulares que impactan significativamente el desempeño de la organización, estaremos en presencia de un hallazgo, los cuales pueden adquirir connotación fiscal, disciplinaria o penal, debiendo trasladarse cada uno de ellos a la autoridad competente para adelantar la
correspondiente investigación. De manera que, si como resultado de la Auditoría, se presenta dictamen de no fenecimiento de la cuenta y, adicionalmente se determina la existencia de hallazgos de carácter disciplinario y/o penal la Contraloría procede a dar el traslado correspondiente, quedando bajo la órbita de competencia de la respectiva autoridad (disciplinaria o penal) la decisión sobre la responsabilidad que de estos se derive.
3. Conclusión El "no fenecimiento de la cuenta" es la manifestación de no conformidad que hace el órgano de control fiscal respecto de la cuenta fiscal rendida por un ente objeto de control. En caso de no fenecimiento, es obligación de los servidores públicos competentes adoptar las medidas que conlleven a subsanar las deficiencias o irregularidades administrativas que conllevaron el dictamen de no fenecimiento de la cuenta. Si se persiste en las conductas irregulares y la Contraloría como resultado de la revisión de la cuenta decide no fenecer la misma, eventualmente se estaría frente a la existencia de conductas reiterativas que harían más gravosa la situación personal del responsable en materia disciplinaria y/o penal, lo que se reflejaría en hallazgos, cuya denominación o clase, estará supeditada a la irregularidad detectada y por tanto deben ser trasladados y avocados por las autoridades competentes.
Cordialmente,
GUAUQUE TORRES
Di ector Oficina Jurídica Proyectó Cielo Eslava jig2/u2.-
Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro
No. R. 2017ER0085224
TRD. 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 12 Numeral 2.2.3. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 curPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia