CGR - Concepto 0207 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0207 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
': 207 CGR-OJ- ---------- 2020 80112 Contraloria General de la Republica :: SGD 18-12-2020 23:38
Al Contestar Cite Este No.: 2020EE0163641 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO YULIE GALINDO VARONA
Bogotá o.e., ASUNTO CONCEPTO 2020ER0120994
085 Señora 2020EE0163641 lll lllllllllllll 111111111111111111111111111111
YULIE GALINDO VARONA
Secretaría Financiera Municipal Mun'icipio de Miranda -Cauca Tesoreria@miranda-cauca.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0120994
Asunto: Ingresos Corriente de Libre Destinación. Facultad Certificadora.
Respetada Señora Yulie: La Oficina Juríd·1ca de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia\ la cual respondemos a continuación:
1.Antecedentes. Señala en su comunicación que el presidente del Consejo Municipal solicita se resuelva consulta sobre los recursos para el funcionamiento del consejo durante la vigencia actual. En ese contexto, literalmente señala: "Con el fin de atender derecho de petición del señor presidente del Concejo Municipal sobre la asignación de los recursos para el funcionamiento del concejo durante la vigencia actual, respetuosamente solicito se sirvan ilustrarme cual es la base para la apropiación de estos recursos, ya que el Municipio tomó los ICLD de la vigencia 2020
pero el señor presidente del concejo argumenta que se debe tomar los ICLD certificados por la Contraloría de la vigencia anterior".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción"_
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se lim·1ta a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de tas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría General'13,así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República'5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en e! nivel teFritoria! y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos ,-../o,,_____fi soliciten "7 , Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica en coordinación con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la CGR, se pronunció respecto de la Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, de que trata la Ley 61 7 de 2000, en Concepto No.
CGR-OJ-Pl-182-2018 radicado 2018EE0147091 de fecha 30/11/2019.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Cuál es la base para la apropiación de los recursos para gastos de funcionamiento de los consejos municipales para la vigencia fiscal 2020?
El artículo 1 O de la Ley 617 de 2000 determina que, durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 "Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son func·,ones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jur(dica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ----·---··-······-·-····
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el Artículo 20 de dicha ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre
desflnación. El Parágrafo de este mismo artículo establece que los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta (60) salarios mínimos legales. Al respecto señaló la Corte Constitucional: "El artículo 1 O de la Ley 617 de 2000 dispuso, entre otras cosas, una limitación presupuesta! al monto que, en cada vigencia fiscal, podría destinarse para los gastos de funcionamiento de los concejos municipales: el valor equivalente al total de los honorarios de los concejales por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de la misma ley, más una cifra equivalente al 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinaciónL5m, percibidos en la vigencia fiscal anterior, para sufragar los otros gastos de funcionamiento, diferentes al pago de los honorarios de los concejales. Sin embargo, en el parágrafo del mismo artículo, el Legislador previó que en los municipios cuyos ingresos fueran inferiores a mil millones de pesos, podían destinarse sesenta salarios mínimos legales, como aporte adicional al valor de los honorarios de los concejales, para los gastos de funcionamiento del concejo.
41. La finalidad perseguida por el Legislador, al establecer la cifra de los mil millones de pesos, fue la de garantizar, gracias a este criterio, que los municipios con menores ingresos (inferiores a mil millones de pesos), tuvieran garantizada
una previsión presupuesta! mínima, no limitada por el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación, que permitiera cubrir el funcionamiento de sus concejos municipales. Esto ten·1endo en cuenta que, si no existiera esta previsión, todos los municipios, independientemente del monto de sus ingresos corrientes de libre destinación, deberían destinar hasta el 1 .5% de los mismos, para sufragar dichos gastos de funcionamiento y, por lo tanto, ciertos municipios de ingresos insuficientes, como resultado de la operación matemática, no podrían destinar ni siquiera las sumas mínimas requeridas para permitir el funcionamiento de la corporación pública municipal."9 La Corte Constitucional, en dicha providencia declaró condicionalmente exequible la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)", contenida en el parágrafo del artículo 1 O de la Ley 617 de 2.000, en el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2.000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Indicó la Corte que el IPC respecto del cual debe actualizarse, corresponde al año inmed"1atamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)" se refiere a los ingresos corrientes de 9C-189de2019 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GEN ERAL DE LA REPÚBLICA 4 libre destinación del año anterior a aquel que se presupuestará. Igualmente señaló la Corte Constitucional, que el condicionamiento tendrá efectos hacia el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes. La Contraloría General de la República, expidió la Resolución REG-EJE-0074 de 15 de octubre de 2020, "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-lCLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes ____eiB libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes deüf re destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones". Determinfiel citado fianual en fiet finumeral 6.2.L el límite de; gastos c:te_ las_ _ _ Corporaciones públicas y en el numeral 6.2.1.1. el límite a los gastos de los concejos municipales, así: "Número de curules de concejales: el número de concejales lo determina oficialmente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Valor de ICLD certificados por la CGR (vigencia a verificar y vigencia anterior): para la verificación de límites de gasto de los concejos municipales, se debe conocer el monto de los ICLD certificados al municipio por parte de la
CGR -tanto de la vigencia a evaluar como de la vigencia anterior-. Por tal motivo, es fundamental que una entidad siempre sea certificada en materia de ICLD por parte de la Contraloría General de la República. Número máximo de sesiones para los concejos: dependen de la categoría del municipio o distrito y se encuentran definidas en el Artículo 1° dela Ley 1368 de 2009, así: Categoría Ordinarias Extraordinar Total sesiones ias Especial 150 40 190 1 150 40 190 2 150 40 190 3 70 20 90 4 70 20 90 -----fi5 70 20 90 6 70 20 90
Honorarios de concejales: el valor de los honorarios de concejales fue determinado en el Artículo 1° de la Ley 1368 de 2009. Dependiendo de la categoría del municipio, se estableció una tabla para 2009 y, a partir de dichos valores, su aumento para los siguientes años se efectúa en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior." De otro lado, establece el parágrafo del artículo 1 O de la Ley 617 de 2000:
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 "PARAGRAFO. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($i .000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como
aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales.". Recuérdese que esta norma fue demandada y la Corte Constitucional en la sentencia C189 de 2019, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido de que la cifra que aparece en esa norma se actualice anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Explicó la Corporación Constitucional que, el IPC respecto del cual debe actualizarse corresponde al año inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión "mil millones de pesos ($1 .000.000.000)" se refiere a los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior a aquel que se presupuestará. Aclaró también que la exequibilidad condicionada tendrá efectos hacia el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes. En tal sentido, el Manual de la CGR, lo ilustra con la siguiente gráfica: Año IPC ICLD ($) ACTUALIZADO ANO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2000 8.75% 1000.000. 000 2001 7.65% 1.087.500.000 2002 6.99% 1 .170.693.243 2003 6.49% 1 .252.525.243 ---------·· 2004 5.50% 1.333.814.131 2005 4.85% 1.407.173.909 2006 4.48% 1.475.421.843
2007 5.69% 1.541.520.742 2008 7.67% 1.629.233.2722009 2.00% 1.754.195.464 2010 3.17% 1.7 89.279. 373 2011 3.73% 1.845.999.529 2012 2.44% 1.914.855.312 2013 1.94% 1.961.577.781
2014 3.66% 1.999.632.390 2015 6.77% 2,072.81 8.936 2016 5.75% 2.213.148.778 2017 4.09% 2.340.404.833 2018 3.18% 2.436.127.390 2019 3.80% 2.513.596241 2020
Nota: De acuerdo con el literal j) del artículo 2 del Decreto 3'167 de i968 le corresponde al DANE "Establecer índices de precios a nivel del productor, del distribuidor y del consumidor ( ... )",y el literal i) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 262 de 2004 según el cual el DANE debe "certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento".
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
6 De acuerdo con lo expuesto, a su pregunta se responde:
Los gastos de los concejos municipales no pueden superar el valor de los honorarios de los concejales en la vigencia fiscal 2020, más el 1.5% de los Ingresos de libre destinación de la actual vigencia, es decir el año 2020. En el caso de que los Ingresos Corrientes de Libre Destinación ICLD certificados por la CGR para la vigencia fiscal 2019 sea inferior a$ 2.513.596.241, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia citada en precedencia, entonces se adicionarán 60 SMMLV y no el 1 .5% de los ICLD. Cordialmente,
JULIÁN MAÜ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez. / Lucenith Munoz Arenas
Radicado_ 2020ER0120994. TDR033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia