CGR - Concepto 0208 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0208 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA
208 CGR — OJ de 2016 Demi-Moda NCeenle e ral de la RepublIca SEO 04114010 12:57 Contstar ite E thr(cid:9) 201e-EGOS are FebtAnem .5 FA:0
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DESTINO 8211SOIRECCON DE JURIEBCCIONCOACTIVA NESTOR FABIAN CASTILLO EDUCO
ASUNTO COMMTENCIA PARA DESIONPRCONISIONACOSEN LOS PROCESOS DE
OBS Bogotá, D.C., 20161E0096776(cid:9) 1111111111011111111111111111111111111111 Doctor
NESTOR FABIAN CASTILLO PULIDO
Director de Jurisdicción Coactiva Contraloría Delegada Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Ciudad Asunto:(cid:9) Competencia para designar comisionados en los procesos de jurisdicción coactiva.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta radicada bajo el número 20161E0077678 en la que indaga si resulta viable que la Coordinadora de Gestión de la Dirección de Jurisdicción Coactiva pueda asumir la comisión conferida por las Gerencias Departamentales Colegiadas para adelantar la práctica de las diligencias respecto de los bienes de propiedad del ejecutado, o si es posible que se comisione a los jueces municipales de Bogotá, para adelantar tal actividad.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como las 'República de Colombia, Ley 1755 de 2015, articulo 28 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • yaro(cid:9) ralmeion Página '<Jet O CONTRALORÍA I on GENERAL DE LA REPCI MACA IARliti CA formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de
la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
Teniendo en cuenta la inquietud expuesta por el consultante es oportuno precisar que esta Oficina se refirió al régimen normativo aplicable a los procesos de cobro coactivo que se originan por fallos de responsabilidad fiscal y multas sancionatorias fiscales, fijando unas directrices para el procedimiento coactivo que se adelanta al interior de la Contraloría General de la República. En tal sentido, se señaló en el concepto 20161E0079096 lo siguiente: "(...) Así las cosas, una vez revisadas las normas especiales referidas a los procesos
de cobro coactivo que se originan en fallos con responsabilidad fiscal y multas sancionatorias fiscales, no se aprecia la existencia de normas especiales que se refieran al proceso de cobro coactivo, como se detalla a continuación: 0 La Ley 42 de 1993, hace referencia a temas específicos que fueron objeto de algunas reformas en el nuevo Código conforme se detalló anteriormente, pero de 'República de Colombia, Art. 43, numeral5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art.43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 200Q artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.cont6J26~ Página 2de• ()CONTRALORÍA I c., GENERAL DE LA REPÜELICA JURiDICA manera general se limita a remitir el proceso coactivo al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, (el cual, se advierte, es una remisión general
anterior a la expedición de la Ley 1066 de 2006) Es de precisar que la Ley 1066 de 2006, de manera especial y específica, reguló el procedimiento del proceso de cobro coactivo para todas las entidades públicas, determinando expresamente que los mismos deben atender lo previsto en el Estatuto Tributario. ii) La Ley 610 de 2000, tampoco prevé regulación especial respecto al proceso de cobro coactivo. Por lo anterior se considera que a los procesos de cobro coactivo que se originan en fallos con responsabilidad fiscal y multas sancionatorias fiscales deberán aplicárseles el título IV del CPACA (artículos 98 a 101), y las disposiciones de Libro V, Título VIII del Estatuto Tributario, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, como se encuentra hoy en día contemplado en el Manual de Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República que se encuentra vigente, sin perjuicio de la necesidad de realizar algunas actualizaciones y ajustes acorde a las reformas legislativas vigentes." Concordante con los lineamientos anteriores, y para atender el interrogante formulado por el consultante es preciso señalar que las actuaciones relacionadas con la comisión para la práctica de diligencias respecto de bienes del ejecutado, decretada en los procesos de cobro coactivo, debe sujetarse a lo previsto en las disposiciones legales que rigen el asunto, de acuerdo con las directrices y el orden normativo enunciado en forma precedente. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 en los artículos 98 a 101 no fijan ningún parámetro especial en materia de comisiones
que resulte útil para resolver el asunto puesto a consideración. No obstante ello, se resalta que el artículo 100 del CPACA determina que como regla para los procesos de cobro coactivo la aplicación de las reglas especiales y en ausencia de éstas, lo dispuesto en el Estatuto Tributario o en cuanto fuere compatible, las reglas de procedimiento establecidas en la parte primera de dicho código y, en su defecto, el código de procedimiento civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Conforme con lo expuesto, y revisadas las previsiones contenidas en el Libro V, Título VIII del Estatuto Tributario se observa que no se dispone una regla particular para llevar a cabo la actuación de comisión al interior del proceso de cobro coactivo; idéntica situación ocurre con la Ley 1066 de 2006. De acuerdo con esta situación, y dado que la remisión legal anterior no resulta suficiente para llenar el vacío del procedimiento coactivo, debe atenderse a lo previsto en el Código General del Proceso para el proceso ejecutivo singular. Así las cosas, el Código General del Proceso consagra las disposiciones que rigen para el proceso ejecutivo en la Sección Segunda, Título Único y frente al tema puesto en consideración, dispone en el artículo 472, lo siguiente: "Artículo 472. Comisiones. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www contraloria.gov.co () CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL DE LA J'ENCÍCLICA I JURÍDICA Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva
deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales". (se resalta y se subraya) Acorde con el sentido literal de la norma, se observa que si bien la norma señala los parámetros a tener en cuenta para adelantar las comisiones, también lo es que se establece que tal atribución va acompañada con el atributo de "preferencia", lo cual no excluye la posibilidad que la comisión pueda recaer en empleados de otra clase, o contar con otro nivel jerárquico respecto de quien está investido de la función de jurisdicción coactiva y confiere la comisión. Así las cosas, quien comisiona, en ejercicio de la facultad de jurisdicción coactiva, debe tener en cuenta, en primer lugar, que la norma establece las siguientes reglas para comisionar:
1. La comisión debe conferirse de preferencia a otro empleado del mismo nivel o clase.
2. En caso de no poder adelantarse tal actividad, puede efectuarse en otro empleado de igual o inferior categoría, entendida esta, como nivel jerárquico.
3. En todo caso, puede comisionarse a los jueces municipales para adelantar la diligencia.
De acuerdo con lo anterior, no se observa que exista impedimento legal alguno para conferir la comisión que se requiera, en atención a la calidad del sujeto, pues la norma establece unos parámetros a tener en cuenta en forma preferente pero no imperativa para ejercer tal atribución. Conforme con esto, será el operador jurídico, investido de la función de jurisdicción coactiva, el que determinará para cada caso concreto, la designación del sujeto que comisionará para adelantar las diligencias
requeridas frente a los bienes del ejecutado. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
IANA MARTINEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Aréva
Revisó: (cid:9) José Díaz Penaloza Radicado: (cid:9) 20161E0077678
(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • wvov(cid:9) vagev