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CGR - Concepto 0209 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0209 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Republea :: 930 08.11.2016 11:39

Al Contestar Cite Este No.: 20113EE0141686Fol:3 Anex:0 FA:O

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / MARTHA JUUANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO LILIANA MELLAR FLORIANO/ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PAUJI1 - CAQUETÁ

O ASUNTO CONTRATACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO NORMATIVO.

OBS

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL Da LA REPÚBLICA 1 Junken 201 6EE01 41685(cid:9) III 1111111111N1111111111111111111111111111

(cid:9) CGR-OJ 209 2016 Bogotá, D.C., Doctora

LILIANA CUELLAR FLORIANO

Alcaldesa El Paujil Carrera 5 Calle 5, Esquina Barrio el Centro El Paujil, Cagueta Asunto: Contratación para implementación del marco normativo.

Respetada doctora Liliana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su solicitud de fecha 22 de septiembre de 2016 con SIGEDOG 2016ER0097303 y SIPAR 2016106089-82111-CO en la que eleva la siguiente consulta: "De conformidad con la Resolución 533 de 2015 emanada de la Contaduría General de la Nación las entidades del Gobierno deben implementar el nuevo marco normativo contable. Al respecto se consulta: 1.- Es viable contratar su implementación? 2.- De ser afirmativa la respuesta anterior, es viable pagar los servicios con cargo a

recursos de inversión propios? 3.- De ser afirmativa la repuesta al interrogante 1, es viable pagar los servicios con cargo a recursos de libre inversión del Sistema General de Participaciones? Para estos efectos adjunto concepto del DNP, en el cual condiciona su uso a la Reorganización administrativa."

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución/ ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Art. 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 69 No. 44. - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

1 OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Liliana Marcela Cuellar Floriano, Alcalde Municipal de El Paujil, Caquetá (cid:9) Página 2 de 3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscars y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO El control fiscal es una función pública que ejerce la Contralbría General de la República mediante la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, así lo determina el artículo 267 de la Constitución Política. Los bienes, fondos y recursos públicos del nivel territorial, es decir, departamental, municipal y distrital, corresponde a las contralorías de dicho nivel, así lo contempla el artículo 272 de la Carta Política que en su tenor literal señala: "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y

selectiva (...)" 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 "Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Ad. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corOconfraloria.00v.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA ft EP OEIL /O A 1 JURIDICA Doctora Liliana Marcela Cuellar Floriano, Alcalde Municipal de El Paujil, Caquetá (cid:9) Página 3 de 3 Ha dicho la Corte Constitucional en Sentencias C-113 y C-623 de 1999 en cuanto al manejo de recursos públicos frente al control fiscal, lo siguiente: "La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia

independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios para conducir los procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva del control.(...)." La Ley 715 de 2001 establece que el Sistema General de Participaciones está constituido por recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para la financiación de servicios de educación, salud y propósitos generales, y determina que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los éstos recursos corresponde a la Contraloría General de la República. La ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones compete a cada entidad territorial atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 715 de 2001. La Contraloría General de la República no tiene competencia para señalar la viabilidad en la contratación del municipio que Usted representa, ni puede pronunciarse sobre la posibilidad de contratar con recursos endógenos o exógenos, máxime cuando es competencia de la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Participaciones. Tampoco es competente éste órgano de control fiscal para indicar si puede contratar o no los servicios de implementación del nuevo marco normativo; dependerá de la verificación y cumplimiento de las normas de contratación estatal, como por ejemplo estudio de la necesidad, la suficiencia o insuficiencia de personal para realizar ese trabajo entre otras. Cordial saludo,

J IA A MARTINEZ BERMEO

¡rectora Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valejr la

Revisó: José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 2016ER0097303 y 1 A 2016-106089-82111-CO

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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