🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0209 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0209 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

o Contraloria General de la Republica SGD12-10-201710:03

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0124951FolylAnex:OFA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA I IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

CONTRALORÍA DESTINO EVELIM QUICENO BECERRA I CONTRALORIA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO SECUESTRO Y REMATE DE BIENES MEDIANTE COMISIONADO EN PROCESO DE COBRO OBS (cid:9) 209

CGR—OJ 2017

2017EE0124951(cid:9) 1111111111111111111111111111111119111111M 80112Bogotá, D.C., Doctora

EVELIM QUICENO BECERRA

Jefe Oficina Jurídica Contraloría Municipal de Floridablanca Carrera 8 No. 10 — 42 Local 1 Edificio Di Bari Floridablanca, Santander Asunto: Secuestro y remate de bienes mediante comisionado en proceso de cobro coactivo.

Respetada doctora Evelim:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR) bajo el radicado 2017ER0085762, recibió su solicitud de consulta relacionada con la comisión efectuada a la Contraloría General de Medellín para realizar diligencia de secuestro y remate de un vehículo automotor capturado por la Policía

Metropolitana del Valle de Aburra. Relata que la Contraloría General de Medellín resolvió auxiliar el comisorio, designando un profesional del área de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva

para la práctica de la diligencia de secuestro, la cual se llevó a cabo con el auxiliar de la justicia a quien hizo entrega real y material del vehículo, y le fijó honorarios y gastos de grúa, valores que fueron informados a la Contraloría Municipal de Floridablanca para que procediera a cancelarlos. Indica que la Contraloría General de Medellín le advierte que no puede llevar a cabo el remate del vehículo porque no cuenta con un rubro presupuestal que le permita asumir los gastos de otras entidades, y con ocasión a esto consulta lo siguiente: "1.- De acuerdo con los hechos anteriormente detallados, la suscrita solicita emitir concepto acerca de si ¿es procedente que la Contraloría de Medellín se sustraiga de la obligación de consumar la comisión, negándose a efectuar el remate delegado, aduciendo que "no cuenta con el rubro presupuestal que permita asumir gastos de otras entidades? a sabiendas que no se requiere de ningún rubro, ya que es deber del delegatario, prestar todos lo(sic) medio(sic) para efectuar la delegación Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 2017ER0085762(cid:9) Página 2 de 4 otorgada, es decir que es la Contraloría de Floridablanca quien responderá por todos los gastos causados por la referida delegación. 2.-Cuál es el sustento jurídico de su respuesta?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALOR IA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta al radicado 2017ER0085762 Página 3 de 4

3. Consideraciones Jurídicas La Constitución Política determina en el artículo 272 que la vigilancia de la gestión fiscal de los municipios y sus entidades descentralizadas corresponde a la

contraloría territorial respectiva, vigilancia que se realiza en forma posterior y selectiva, es decir, de la misma forma como lo hace la Contraloría General de la República; y que además se encuentran dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Adicional a la autonomía presupuestal otorgada por la Constitución a las contralorías municipales, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, consagra en el artículo 108 que: "Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto." Por su parte, el artículo 110 inciso 1° del Estatuto Orgánico del Presupuesto define la autonomía presupuestal así: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes." La ejecución del presupuesto público que se deriva de la facultad de contratar y comprometer a la persona jurídica que representa, así como ordenar el gasto, es lo que constituye la autonomía presupuestal, y esto es lo que deben realizar las

contralorías territoriales al administrar sus asuntos y cumplir con los fines para los cuales fueron creadas. De otra parte y en cuanto al procedimiento del remate debe tenerse claro si se adoptó el proceso fiscal de cobro (especial), o el proceso administrativo de cobro coactivo (general). El proceso fiscal de cobro establece: "Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan.", que para el efecto hoy es el Código General del Proceso. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALOR IA Respuesta al radicado 2017ER0085762(cid:9) Página 4 de 4 El remate de bienes y pago al acreedor se encuentra previsto en los artículos 448 a 461 del Código General del Proceso y la comisión para efectuar la diligencia de remate deberá cumplirse previo agotamiento del procedimiento allí referidos, que entre otros incluye el decreto del remate y el avalúo del bien a rematar. Expuesto lo anterior, pasa esta Oficina a resolver su solicitud: informó en su escrito que la Contraloría General de Medellín señala que no puede realizar el reinante en atención a que "no cuenta con un rubro presupuestal que permita asumir gastos de otras entidades"; así que la contraloría comisionada no aduce en

su respuesta una negativa a realizar la diligencia, pues de no haber querido realizarla no hubiese practicado el secuestro del vehículo; por el contrario, la razón que esgrime es de índole presupuestal, ante la carencia de recursos para ello. Cada entidad pública tiene un presupuesto programado en la vigencia fiscal anterior, y obviamente el de la Contraloría General de Medellín no contempla la asunción de obligaciones diferentes al cumplimiento de su objeto constitucional. Expresa también que la Contraloría Municipal de Floridablanca asumirá todos los gastos que se lleguen a causar con la diligencia solicitada, situación que muestra claramente que lo que se requiere es una coordinación institucional entre las dos contralorías territoriales para hacer posible la diligencia de remate. Por consiguiente, se invita a la Contraloría Municipal de Floridablanca a que adelante las gestiones presupuestales que permitan la realización de la diligencia objeto de la comisión. Las facultades del comisionado para la práctica de diligencias judiciales y el procedimiento a seguir están determinadas en el Código General del Proceso, normas a las que remite el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el Estatuto Tributario, dependiendo de la clase de proceso coactivo que adelante. Cordialmente, A414, 0 ,d114,Qoyr

IVÁ PA" I 47GUAUQUE TORRES

Di ctor Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzue

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

Radicado: 2017ER0085762

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Consultar sobre este documento ...