CGR - Concepto 0210 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0210 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
()CONTRALORÍA I or.n, .
GENERAL DE LA R EPUEILIGA 4 JURID1GA
21 CGR-OJ 02016 80112 Conlrabri Gemid de latepublicr SOD 10-11-201.00.1 /U tontead q. Este Na:21114E009793S Fol:3 Mete FM
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OBS 20161E0097935(cid:9) 111111111091111111111EHIM1111111 Doctor LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. SEDE NIVEL CENTRAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.- SALAS DE AUDIENCIAS.- ASIGNACIÓN.
Respetado doctor Linares:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina, recibió su comunicación, en la cual indica que la Contraloría General de la República en el nivel central cuenta con tres (3) salas de audiencia destinadas al desarrollo de los procedimientos verbales del proceso de responsabilidad fiscal, tanto para el nivel central como para apoyar el nivel desconcentrado. Señala además, que las mencionadas salas han sido utilizadas tanto por el nivel central como por el desconcentrado para audiencias de descargos y de decisión, presentación de imputación, versión libre, recursos, declaraciones juramentadas
entre otras diligencias. En este contexto, consulta: 1. ¿Las salas de audiencias y los medios tecnológicos del nivel central deben ser o no asignadas exclusiva o prioritariamente para el desarrollo de audiencias propias de los procesos con sede en el nivel central? 2. ¿Las salas de audiencia y los medios tecnológicos del nivel central se deben asignar para el desarrollo de diligencias que no se estén tramitando en presencia real del director del proceso de responsabilidad fiscal (entiéndase contralor delegado), como es el caso del rendimiento de versiones libres, entre otras? Carrera 9 No. 12 C 10 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O
CONTRALORÍA
!OFICINA
GENERAL DE LA R CP OBLIGA CIRIDICA Doctor LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ 3.¿ Las salas de audiencias y los medios tecnológicos del nivel central deben o no ser asignadas para el desarrollo de diligencias con los garantes vinculados al proceso en calidad de terceros civilmente responsables (entiéndase aseguradoras y sus abogados), cuando el funcionario competente que conoce del proceso se trata del Gerente Departamental? 4. ¿Los Gerentes Departamentales tienen la competencia para emitir directrices sobre el uso y asignación de sala de audiencia y medios tecnológicos del nivel central, para el desarrollo de diligencias y audiencias propias delas Gerencias?
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones
particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generare y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'` y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.
5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35.- Edifico Paralelo 26. Piso 15. Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co o
CONTRALORÍA I OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctor LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. ¿Las salas de audiencias y los medios tecnológicos del nivel central deben ser o no asignadas exclusiva o prioritariamente para el desarrollo de audiencias propias de los procesos con sede en el nivel central?
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, los niveles de la organización de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, está organizada en dos
niveles básicos, nivel central y nivel desconcentrado. El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital y en el Desconcentrado por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital, y se configura con observancia de los principios de la función administrativa en los cuales se radican competencias y funciones en dichas dependencias en los términos señalados en el Decreto Ley 267 de 2000. En armonía con la norma indicada el artículo 23 del mismo Decreto Ley prescribe que para los efectos del eficiente ejercicio de la función 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35.- Edifico Paralelo 26. Piso 15. Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co
O CONTRALORÍA! nc.
DENERAL DE LA REPÚBLICA t JURIDIDA Doctor LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de
personal y de equipos. La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. De acuerdo con lo anterior, la Contraloría General de la República, tiene sede en el nivel central y de igual manera en el nivel desconcentrado, para lo cual se ha dispuesto de todos los medios y herramientas para que los servidores públicos de la CGR cumplan con sus funciones. Así las cosas, los funcionarios de la CGR deben realizar sus labores en su sitio de trabajo, bien sea que estén ubicados en el nivel central o desconcentrado. Para el caso del proceso de responsabilidad fiscal que se adelante por el trámite verbal en el nivel central se han dispuesto salas de audiencias para atender las diferentes diligencias que éste demanda. Es importante precisar que la ley y los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República, determinan la competencia para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal tanto en el nivel central como en el desconcentrado y recuérdese que cada funcionario debe actuar dentro del ámbito de su jurisdicción. Así las cosas, cabe precisar que corresponde a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático decidir sobre la asignación de las salas de audiencias, del nivel central teniendo siempre prioridad y exclusividad los requerimientos de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 3.2. Se pregunta si las salas de audiencia y los medios tecnológicos del nivel central se deben asignar para el desarrollo de diligencias que no se estén tramitando en presencia real del director del proceso de responsabilidad fiscal
Carrera 69 No. 44-35.- Edifico Paralelo 26. Piso 15. Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co ()
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GENERAL DE LA REPÚBLICA JURiDICA
Doctor LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ
(entiéndase contralor delegado), como es el caso de la recepción de versiones libres, entre otras, así también si las salas de audiencias y los medios tecnológicos del nivel central deben o no ser asignadas para el desarrollo de diligencias con los garantes vinculados al proceso en calidad de terceros civilmente responsables (entiéndase aseguradoras y sus abogados), cuando el funcionario competente que conoce del proceso se trata del Gerente Departamental? Como se dijo en el acápite anterior, la Entidad está organizada en dos niveles central y desconcentrado, así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de
2000. En este contexto normativo, el nivel desconcentrado está compuesto por la Gerencia, la cual a su vez, tiene dos grupos: Delegados de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva' En armonía con la norma mencionada, el artículo 3 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, establece que la Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.
La norma mencionada,8 establece también que el funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y al proceso de responsabilidad fiscal y proyectará los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. En este orden jurídico, entrántandose del proceso de responsabilidad fiscal que debe adelantarse en el nivel desconcentrado, le corresponde al Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación establecer los parámetros para adelantar el desarrollo de las audiencias. En relación con la forma de llevar a cabo las audiencias de trámite, el director del proceso, esto es la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y los Contralores Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, dispondrán quienes participan en las diligencias y determinarán los funcionarios que adelantarán la recepción de las versiones libres, sin que sea competencia de la USATI interferir en esos aspectos. 7 Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 11; numerales 18, 19 y 20. Artículos 23 y 25 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. Carrera 69 No.44-35, Edifico Paralelo 26. Piso 15. Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
()LOFICINA
GENERA CIE LA RE PUSLICA I JURIDICA
Doctor LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ
3.3. ¿Los Gerentes Departamentales tienen la competencia para emitir directrices sobre el uso y asignación de sala de audiencia y medios tecnológicos del nivel central, para el desarrollo de diligencias y audiencias propias de las Gerencias? Como antes se indicó, la CGR, ejerce sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y las normas reglamentarias que correspondan y como se mencionó, en el nivel desconcentrado los lineamientos en asuntos administrativos, deben ser emitidos por el gerente departamental colegiado. En materia del uso de las salas de audiencias en el nivel central su asignación corresponde al jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico. e Informático, teniendo presente que las salas de audiencias son para el uso exclusivo de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. En caso de requerirse salas para el desarrollo de audiencias o diligencias propias de las Gerencias Departamentales Colegiadas, la USATI, podrá disponer de otras salas diferentes a las de audiencias. Cordialmente,
JULIANA MARTINEZ BERM O
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenassl Revisó. José Díaz Peñaloza, C(cid:9) o de Gestión.
N.R.(cid:9) 20161E0099116. 80112-152-02. CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
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