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CGR - Concepto 0211 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0211 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

o

CONTRALORÍA I

RAL OFICINA

0ENE(cid:9) DE LA REPÚBLICA JUINOICA 211(cid:9) CGR - OJ(cid:9) de 2016 Confraloria General de la Republica ::200 10.11-2015 14:05

Al Contestar Cite Este No.: 2015E50143141 Fola AneE0 FA:0

ORIGEN 80II2-0FICINAJURIOICAILIARTHAJULIANA MARTINEZ BERME0

DESTINO MAURICIO CABRERA

ASUNTO DERECHO CE PETIC1ONVEEDURLAS - FACULTADES

Bogotá, D.C. OBS 2016EE0143141(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Señor

MAURICIO CABRERA

Mauromilan26@gmail.com Asunto:(cid:9) Derecho de petición - Veedurías - Facultades

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 2016ER0097324 en la que solicita se emita concepto jurídico relacionado con las atribuciones de las veedurías ciudadanas y en especial se haga referencia respecto de las facultades de éstas frente a los contratos que suscribe la administración.

2. Conceptos de la Oficina Jurídica. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto 'República de Colombia, Ley 1755 de 2015, articulo 28 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • ivyny,pontralorlaagysog(cid:9) Página 1 de 6

CONTRALORÍA l .....

C.)G ENERAL PE LA RENO e L tan, 1 Junimcá de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

La Ley 850 de 2003, "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas", define la veeduría ciudadana como "el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en a los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción lo dispuesto la

en presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 `República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • (cid:9) .contraloda.gov.co(cid:9) Página 2 de 6 o

CONTRALORÍA I

OFICINA GENERAL DE LA ~DEDICA I alRiDICA ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondientes.' En cuanto a su constitución, la Ley 850 de 2003 consagra el artículo 2°, que todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no

gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. Así mismo establece la Ley en forma expresa el procedimiento al cual deben sujetarse las diferentes organizaciones civiles o los ciudadanos que pretendan constituir una veeduría ciudadana. En tal sentido, señala la norma en el artículo 3°:(cid:9) las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias." (se subraya) De acuerdo con las anteriores previsiones legales esta Oficina conviene en puntualizar, frente a las inquietudes formuladas por el consultante, lo siguiente:

1. Las veedurías ciudadanas deben elaborar un documento o acta de constitución en el que se incluya la siguiente información• nombre de los integrantes, documento de identificación, objeto de vigilancia de dicha veeduría, nivel territorial en que ejercerá la vigilancia de la gestión pública, duración y lugar de residencia.

2. Las veedurías deben realizar su inscripción ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio.

Ahora bien, en cuanto al objeto legal que tienen las veedurías ciudadanas, la Ley 850

de 2003 establece lo siguiente: "La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y República de Colombia, Ley 850 de 2003, artículo 1°. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, O. C. • Colombia • www.contraloria.uoy.co(cid:9) Página 3 de 6 ()

CONTRALORÍA!.

GENERAL DE LA no P t'alca. JUR10911 04 efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos". En relación con las atribuciones que les asisten a las veedurías es preciso indicar que

la Ley 850 de 2003 en el artículo 15, consagra como funciones de éstas organizaciones, las siguientes: "a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; O Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; O Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos". (se subraya) Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.qov.co(cid:9) Página 4 de 6

O

CONTRALORÍA I O....

GENERAL IDE LA REPÚBLICA I JURIDICA De acuerdo con lo expuesto se observa que la Ley ha fijado unas facultades a las veedurías ciudadanas en lo atinente a la contratación pública con la finalidad de vigilar la gestión pública donde se empleen recursos públicos. Así mismo es conveniente informar al peticionario que en la actualidad se encuentra disponible un documento orientador que ha publicado el Comité Técnico de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas que responde al interrogante relacionado con la labor de las veedurías frente a los contratos estatales que suscribe la administración, así como a otros asuntos atinentes a las atribuciones de éstas organizaciones, el cual puede ser consultado en el módulo 10 publicado por la Procuraduría(cid:9) General(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Nación(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) siguiente(cid:9) link: http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/DocLey850 web.pdf Para el caso que nos ocupa, a continuación se trascribe el aparte correspondiente contenido en dicho documento, que permite dar respuesta a las preguntas relacionas con la intervención de las veedurías respecto de los contratos que suscribe la administración: "De conformidad con los numerales 74 y 75 de la Sentencia C-292 de 2003 de la Corte Constitucional, las veedurías no son entidades del Estado sino independientes de este. Son autónomas y como ciudadanos u organizaciones sociales ejercen la vigilancia de la gestión pública, pero no tienen la competencia ni las facultades ni las funciones legales

para intervenir una obra o un proyecto, un programa o un contrato al punto de retrasar, impedir o suspender el Meto de la vigilancia en forma directa. Cosa diferente es que la veeduría, en razón de su trabajo de vigilancia, gestione, presente recomendaciones, solicite o denuncie ante las autoridades competentes para que estas intervengan con el fin de ejecutar las garantías, adoptar las medidas correctivas y, si es del caso, con observancia de los procedimientos técnicos y legales pertinentes, retrasen, impidan o suspendan los programas, proyectos o contratos sobre los cuales la veeduría solicita su intervención. La responsabilidad por la contratación, la calidad, el cumplimiento de las especificaciones, la correcta administración y gestión de los contratos, los proyectos y las demás acciones de la gestión pública es de las autoridades y de los funcionarios públicos correspondientes, y de los órganos de control (contralorías y PGN)." (se subraya) De acuerdo con lo expuesto se observa que si bien la labor de las Veedurías Ciudadanas comporta un papel fundamental para el óptimo ejercicio y vigilancia de la gestión pública, también lo es que dicha atribución no puede llegar al punto de retrasar, impedir, suspender o condicionar la ejecución de los recursos públicos que se gestionan a través de los diferentes contratos que suscribe la administración para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Lo anterior, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la contratación, así como la calidad de los bienes, el Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.qov.co(cid:9) Página 5 de 6

o CONTRALORÍA1 o , GENERAL(cid:9) DE LA REPtjeLICA(cid:9) JUIR1 LIENCAA cumplimiento de las especificaciones técnicas y la correcta administración, gestión y supervisión de los contratos suscritos, es de resorte de las autoridades y de los respectivos funcionarios públicos y por dicha gestión son igualmente garantes ante los respectivos órganos de control. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

IANA MARTINEZ BERMEO

'rectora Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Asslen Aréva

Reviso: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2016ER0097324

80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • KIX: 6477000 • Bogotá, D. a • Colombia • www.contraloria.gov co(cid:9) Página 6 de 6

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