CGR - Concepto 0212 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0212 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA CGR — OJ t;.1r4) de 2016 costra,akoenicle Espuhllea SODE111•1614.1. Al OTMene r Cite Este No, 20 MUTUO 63 Fet2AneoSIKO
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2016EE0143153 Doctora
MILENA DEL ROCIO AVILA HURTADO
Secretaria de Hacienda Calle 6 No. 6 — 24 CAM Fusagasugá — Cundinamarca Asunto:(cid:9) Contratación para el cobro de tributos — Cuota lítis
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta radicada bajo el número 2016ER0100443 en la que indaga si resulta viable que el municipio de Fusagasugá pueda contratar una firma externa a fin de cobrar el impuesto generado por el recurso de telefonía celular, los cuales cobraría a través de la figura de cuota litis y/o comisión de éxito.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni
tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las 'República de Colombia, Ley 1755 de 2015, artículo 28 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Edticio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá. D. C. • Colombia • www.conlrabria.gpv.co o
CONTRALORÍA I 0,...
GENERAL Ot LA RE PÚBLICA i JURIDnCA consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaln5 y "asesorar
jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
Teniendo en cuenta la inquietud expuesta por la consultante, es oportuno señalar que la Ley 1386 de 2010 "Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones", consagra en el artículo 1° la expresa prohibición de entregar a terceros la administración de tributos, en los siguientes términos: "Artículo 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el
recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. Las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley hayan suscrito algún contrato en estas materias, deberán revisar de manera detallada la suscripción del mismo, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique nulidad, se 4 República de Colombia, Art.43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. E República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art.43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, articulo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000' Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralOtia-241.00 , CONTRALORAÍA l .... O GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA adelanten las acciones legales que correspondan para dar por terminados los contratos, prevaleciendo de esta forma el interés general y la vigilancia del orden
jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos de control cualquier irregularidad que en la suscripción de los mismos o en su ejecución se hubiese causado y en ningún caso podrá ser renovado. Las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley, deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales". (se subraya) Concordante con la disposición anterior, la Procuraduría General de la Nación profirió la Circular No. 041 del 06 de agosto de 2010, por medio de la cual, en defensa del interés general y del orden jurídico, conminó a las entidades territoriales a dar cabal cumplimiento a la orden impartida en la Ley 1386 de 2010 so pena de incurrir en las consecuencias de carácter disciplinario estipuladas en la Ley 734 de 2002. De igual manera, esta Oficina Jurídica mediante concepto EE44486 del 5 de julio de 2012, puntualizó sobre el asunto, lo siguiente: "(...) a partir de la entrada en vigencia8 de la Ley 1386 de 2010, las entidades territoriales y sus descentralizadas no pueden, por expresa prohibición legal, suscribir, ni renovar contratos o convenios que tengan por objeto entregar a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo discusión, devoluciones e imposición de sanciones de los tributos que administren."
Corolario de lo expuesto, y habida cuenta que existe expresa prohibición legal para celebrar contratos que tengan por objeto el cobro coactivo de los tributos que administren las entidades territoriales, este despacho reitera el criterio expuesto en forma precedente. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
LIANA MARTINEZ BERME
rectora Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Asslen Aré va
Revisó: José Díaz Peñaloza
Radicado: 2016ER01004 80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos a Esta Ley fue publicada el 21 de mayo de 2010 en el Diario Oficial No, 47.715
Carrera 69 No. 44-35 Edilicio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.conrratoLeLgov.eo