CGR - Concepto 0213 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0213 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contraforía General de. la Republíca :: SGD 23-12-2020 14:32
Al Contestar Cite Este No.: 20201E0085044 Fol:6 Anex:O FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ CONTRALORIA DESTINO 80083-GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE ATLÁNTICO/ DALDO ANTONIO GEl'}E:RAL DE LA REPÚBLICA MENDOZA BLANCO ASUNTO CONCEPTO COMUNICACIÓN SOBRE ARCHIVO DE ANTECEDENTES fi 213 OBS CGR-OJ- ---------- 2020 2020IE0085044 ll l lllll lll lllll l ll ll lllll ll l ll l llllll llll l lll 80112Bogotá D.C., Señor
DALDO ANTONIO MENDOZA BLANCO
Coordinador de Gestión Grado 02 Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico Contraloría General de la República daldo.mendoza@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0111025
Tema: ARCHIVO DE ANTECEDENTES - Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
Comunicación. Respetado señor Mendoza, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1 , la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "Respeto a el evento de archivo del antecedente fiscal previo a la apertura de la indagación preliminar o al proceso de responsabilidad fiscal; El Articulo 39 de
Ley 61 O de 2000, modificado por el Artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020; en su Parágrafo Primero 1., señala: "Previo a la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del asunto, mediante acto motivado, cuando del análisis del mismo se evidencie la caducidad de la acción fiscal o se determine la inexistencia de daño al patrimonio público. La decisión de archivo previo será comunicada a la entidad afectada y a la autoridad que originó el antecedente respectivo. Contra dicha decisión no procede recurso alguno." 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ------------------------------------------------------------- - ---- 2 Teniendo en cuenta que en nivel Desconcentrado las Gerencias Colegiadas tiene el conocimiento tanto en la Estructuración del Hallazgo Fiscal, como para el trámite de la actuación fiscal pre y procesal; ¿la pregunta surge que autoridad que a originó el antecedente ha de comunicarse la decisión de Archivo si es el mismo directivo que lleva el trámite para Indagación Preliminar Proceso? Qué papel o juega en esto el equipo de auditoria para efectos de comunicarle, ¿ya que es el
soporte técnico que produce el hallazgo en su defecto es la dependencia del o a nivel central que realiza el reparto del antecedente la que debemos comunicar a este archivo?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 3 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf' , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y 4 /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean 5 formuladas la Contraloría General de la República" . a En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la 6 vigilancia de la gestión fiscaf' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
7 soliciten" . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia( s) im pi icada( s ).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado frente al tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: De acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 1 º del artículo 39 de la Ley 610 de 2000, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020: ¿Cuál es la autoridad en la Contraloría General de la República que ongIna el antecedente para dar inicio a la indagación preliminar o al proceso de responsabilidad fiscal? ¿Cuál es el funcionario competente para realizar la comunicación del archivo del antecedente de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal en el nivel desconcentrado de la CGR? 4.2. Antecedentes fiscales De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1. del Manual de Responsabilidad Fiscal, los antecedentes son definidos como el insumo que puede dar lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, y se entiende como aquella relación de hechos, con sus respectivos soportes probatorios, en donde se evidencian irregularidades en el manejo o administración de recursos y bienes públicos, generadoras de detrimento patrimonial al Estado, atribuibles a servidores públicos y particulares que ejercen gestión fiscal. Este insumo se materializa a través de hallazgos de auditoría con incidencia fiscal, actuaciones especiales oficiosas, indagaciones preliminares o quejas.
Señala el artículo 40 de la Ley 61O de 2000, que cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente
ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Dispone el parágrafo 1 º del artículo 39 de la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", lo siguiente: "Artículo 39. Indagación Preliminar. Artículo modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020. ( ... ) Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 Parágrafo 1 º. Previo a la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del asunto, mediante acto motivado, cuando del análisis del mismo se evidencie la caducidad de la acción fiscal o se determine la inexistencia de daño al patrimonio público. La decisión de archivo previo será comunicada a la entidad afectada ya la autoridad que originó el antecedente respectivo. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.( ... )". (Subrayado fuera de texto). 4.2.1. Autoridad que ongma el antecedente para dar inicio a la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal El Decreto Ley 267 de 2000, establece la estructura de la Contraloría General de la República y determina en el artículo 9, los criterios para la organización de la CGR, y que consisten en: especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración
administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. De igual manera, para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la Entidad está organizada en dos niveles, central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 109 del Decreto Ley antes citado. Señala también la disposición legal, que es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional. incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ley 267 de 2000, las contralorías delegadas tienen como objetivo garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de 9 ARTICULO 10. NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;
2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.
Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos. de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia 5 la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.
A su vez, el artículo 22 de la misma preceptiva, señala que el Comité de Evaluación Sectorial, tiene como objetivo al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso. En igual sentido, en cuanto al nivel desconcentrado, el artículo 23 determina que, para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Significa lo anterior, que los Grupos de Vigilancia Fiscal e Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado dependen funcionalmente del nivel central. En este orden jurídico, el artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 8º del Decreto Ley 2037 de 2019, establece las funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en los numeral 8º y 9º en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión, les corresponde responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal y por
las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. De otro lado, el Comité de Evaluación Sectorial establecido en el artículo 11, numeral 21 del Decreto Ley 267 de 2000, en armonía con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo ordenamiento y del numeral 3.1.1.2 del documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", tiene entre otras funciones, la de revisar y aprobar los hallazgos resultantes del proceso auditor, en el nivel central y desconcentrado. El informe de auditoría que es remitido por las Gerencias Departamentales Colegiadas está sujeto a revisión por el Comité Técnico de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva, el cual tiene la facultad de excluir los hallazgos si los mismos no reúnen los requisitos. Así señala el mismo Documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el numeral 1.14.8. que "el Contralor Delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valorarán el cumplimiento de los Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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- GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal y procederá a su aprobación, o en su
defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar." De otro lado, el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No.748 de 2020, establece en su parágrafo que el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad: o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 61O de 2000 o la norma que la modifique. En este orden jurídico, cuando cumplidos los procedimientos que anteceden al proceso de responsabilidad fiscal, no se aporta prueba de que se haya producido un daño patrimonial a los bienes públicos, ni se individualiza a los presuntos responsables, ni se configuran los demás requisitos de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, no se cumple entonces con los elementos impuestos por la ley para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que se debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución 7 48 de 2020. Quiere decir lo anterior, que el operador jurídico debe armonizar lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020, con lo establecido en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución citada en precedencia. Luego, no es acertado considerar que el nivel desconcentrado actúa de manera independiente respecto del nivel central y por lo mismo cada decisión que se adopta, debe ser puesta en conocimiento de todas las instancias involucradas. Otro ejemplo de la coordinación que debe existir entre el nivel central y el desconcentrado, tiene su origen en la reestructuración orgánica y funcional que ha tenido lugar al interior de la Entidad tras varios cambios normativos tales como la expedición del Acto Legislativo 4 de 2019, con su reglamentación mediante el Decreto 403 de 2020, y que se traduce en un nuevo marco jurídico para el ejercicio del control fiscal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto en cita, los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público para el control concomitante y preventivo estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI , las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República. En consonancia con esto, se expidió la Resolución Reglamentaria Organizacional Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
7 No. 762 de 2020, "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general
para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República", cuyo parágrafo del artículo 4 a la letra dice: º "Artículo 4. CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL. ( ...) . Parágrafo. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades públicas competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Las alertas tempranas corresponden al informe breve y sucinto de la detección preliminar de algún posible riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos, que sirve de insumo al ejercicio del control fiscal y no constituye advertencia al gestor fiscal". De acuerdo con esta norma, las Gerencias Departamentales Colegiadas, pueden recibir alertas por parte de la DIARI, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, que se constituyen en antecedentes sobre posibles detrimentos patrimoniales, cuya investigación en caso de concluir en archivo, resulta de interés de dichas Dependencias, por lo que se les deberá comunicar oportunamente. De otro lado, la Contraloría General de la República tiene asignada la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías SGR, de acuerdo con el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 4 de 2019, función que puede ejercer
a través de su planta ordinaria cuyas competencias son permanentes, sin embargo con el fin de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, la Ley 1530 de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"y la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38, dispuso la creación de la planta global de duración temporal de regalías desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, correspondiéndole al Contralor General de la República fijar sus funciones específicas. En desarrollo de tal regulación, se expidieron varios actos administrativos dentro de los cuales se encuentra la Resolución No.692 de 2019, la cual establece las reglas de actuación e interacción de los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución Reglamentaria Organizacional No.697 de 2019, cuyo artículo 2, dispone lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo 15 de la Resolución Organizacional 692 de 2019, quedará así: "ARTÍCULO 15. REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS
CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS.
Los Contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. ( ...) . De acuerdo con las necesidades del servicio, el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías podrá asignar a los Contralores Provinciales, el trámite de actuaciones especiales y otros mecanismos de vigilancia y control fiscal micro sobre los recursos de regalías. ( ...) . Parágrafo. Los hallazgos o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas y que involucren recursos de regalías, pueden permanecer asignados o ser repartidos a su ingreso entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas por parte del coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, quien determinará la forma en que los procesos serán asignados para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías". Resulta lógico que para este y los anteriores casos, para efectos de la debida coordinación y control de las actividades, la decisión de archivo del antecedente se ponga en conocimiento de quien efectúa el reparto, aun cuando, esta sea una actividad de orden administrativo. Puntualmente, en relación con la actividad al interior de. las Gerencias, dispone el artículo 3 de la Resolución Orgánica No.6541 de 18 de abril de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior
excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0025 de 2019, que tales dependencias, conocerán de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Dispone el parágrafo que todos los , Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas así establecidas. De acuerdo con el artículo 26 del acto administrativo en cita, realizado el reparto de los asuntos por el Presidente de la Gerencia el directivo colegiado asignado previo 10, 10 ARTÍCULO 8 Resolución 6541 de 2012. PRESIDENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Presidencia en cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas será ejercida de manera permanente y para todos los efectos, por el Gerente
Departamental respectivo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 el trámite que corresponda y respetando los térmínos de ley para cada clase de actuación, registrará en la secretaría de la colegiatura el proyecto de decisión que corresponda, labor para la cual se apoyará en su equipo de trabajo. Una vez registrado el proyecto de decisión por parte del Directivo Ponente, el Presidente de la Gerencia incluirá el asunto en el orden del día de la sesión inmediatamente siguiente; junto con el orden del día se entregará a los demás Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, una copia de la ponencia registrada en medio físico o electrónico. Los demás Directivos Colegiados deberán realizar el estudio del proyecto y en la sesión correspondiente expondrán de manera argumentada su acuerdo o desacuerdo con la decisión o ponencia proyectada para proferir la decisión final, lo cual se hará constar en un acta. De otra parte, señala el artículo 9, modificado por el artículo 1 º de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0025 de 2019, lo siguiente: "ARTÍCULO 1o. DEL REPARTO DE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. Modificar el numeral 1 y adicionar el artículo 9 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, en la siguiente forma:
ARTÍCULO 9º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA
DEPARTAMENTAL COLEGIADA. El Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el control fiscal posterior excepcional, el proceso de jurisdicción coactiva y los procesos administrativos sancionatorios fiscales. ( ...)
8. Comunicar a los directivos colegiados, para su conocimiento y trámite, la distribución y el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal y las denuncias fiscales, efectuado por el Contralor Delegado Sectorial o por el Contralor Delegado para la Participación Ciudadana. ( ...) PARÁGRAFO: Los Contralores Delegados Sectoriales en su ámbito de competencia realizarán el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, el cual será comunicado al Presidente de Gerencia Departamental Colegiada. El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana realizará el reparto de las denuncias fiscales a los miembros de la colegiatura. En ambos casos, la distribución de asuntos se hará en coordinación con Despacho del Contralor General de la República, y en los demás aspectos de conocimiento y trámite del control fiscal micro y de atención de las denuncias fiscales se mantendrán incólumes las competencias atribuidas a la colegiatura y a los directivo colegiados".
Nótese como en este caso el reparto puede provenir o del Contralor Delegado Sectorial, o del Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, y en ambos casos, se efectúa de manera coordinada con el Despacho del Contralor General de la
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• GENERAL DE LA REPÚBLICA
10 República, luego resulta indispensable para el eficiente desarrollo de las actividades y el debido control, comunicar la decisión de archivo de antecedente a quien realizó el reparto. 4.3. Funcionario competente para realizar la comunicación del archivo del antecedente en el nivel desconcentrado de la CGR El artículo 21 de la Resolución Orgánica No.6541 de 2020, establece como decisiones colegiadas entre otras, en el control fiscal posterior excepcional, la de proferir las decisiones que correspondan en el adelantamiento de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que les hayan sido asignados con ocasión del ejercicio del control fiscal posterior excepcional, conforme a lo dispuesto en esa materia en dicha resolución. Con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, la figura jurídica del control excepcional fue sustituida por la intervención funcional oficiosa y la excepcional. Su regulación interna se encuentr
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