CGR - Concepto 0215 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0215 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
, Contraloria General de la Republica :: SGD 23-12-2020 18:44
Al Contestar Cite Este No.: 2020IE0085242 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80012-UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES/ PAULA ANDREA LOPEZ DOMINGUEZ
ASUNTO CONCEPTO
OBS
2020I E0085242 1111111111111111 I II II IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III 80112 - 215
CGR - OJ - de 2020
Bogotá D.C., Doctora PAULA ANDREA LÓPEZ DOMÍNGUEZ Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes Contraloría General de la República paula.luna@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a su oficio 2020IE0070880
Tema: DECRETO LEY 403 DE 2020 - DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE EL ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
BASES DE DATOS Respetada Doctora Paula Andrea: Esta oficina recibió el oficio indicado en el asunto, con el cual se retoma parcialmente la consulta formulada a través del oficio 2019IE0077062 atendida con el oficio 2019IE0067943, que se amplió posteriormente con los oficios 2019IE0098628 y 2019IE0114880. De cuyos fundamentos se parte para abordar esta nueva consulta, de la siguiente forma:
1. Antecedentes.
En su oficio 2020IE0070880, señala: "Como es de su conocimiento, la Ley 1474 de 2011 con el propósito de fortalecer institucionalmente a la Contraloría General de la Republica y su lucha contra la corrupción, creó la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes - UNCOPI-, teniendo como una de sus funciones la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 12 el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición. A su turno, la resolución 724 de 2019, le otorga a la UNCOPI dentro de sus funciones principales, las siguientes:
1. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de
Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT), orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, de personas vinculadas a procesos de responsabilidad
fiscal o de cobro coactivo.
2. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de Activos de la
INTERPOL / Iniciativa StAR del Banco Mundial. La Red de Recuperación de Activos de GAFILAT - RRAG, cuenta con una plataforma electrónica para el intercambio de información desde octubre de 201 O, ubicada y mantenida en la Unidad de Inteligencia Financiera de Costa Rica, creada por iniciativa de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, la Comisión lnteramericana para el Control de Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos CICAD -OEA, la INTERPOL y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica -GAFILAT-, con el objetivo de facilitar la identificación y localización de activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas a través de los puntos de contacto designados por cada Estado. La Contraloría General de la República fue designada como punto de contacto por la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF en el 2019, teniendo acceso a la plataforma para el intercambio de la información permitida por el derecho interno. En desarrollo de las funciones descritas y tratándose de compromisos adquiridos en diversos instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, como la Convención lnteramericana Contra la Corrupción; el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, suscrito en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional; las Cumbres de Las Américas, y la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT), entre otros, Colombia y la CGR puntualmente, tiene varios requerimientos de información respecto de activos en nuestro país de propiedad de sujetos investigados en otros Estados miembros. En atención a todo lo anterior se consulta, si de conformidad a los convenios suscritos con las entidades IGAC, VUR, RUNT, CIFIN -TRANSUNION, es posible suministrar información de las consultas realizadas, para prestar Asistencia Internacional en materia de búsqueda de Activos, en calidad de Autoridad Central y como parte de la lucha trasnacional contra la corrupción, teniendo en cuenta la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 ,, cláusula incorporada en los convenios suscritos, que dispone que la CGR no compartirá la información a la cual tenga acceso, con terceros. En caso de que no sea posible compartir dicha información, agradecemos nos informen que mecanismos recomienda la Oficina Jurídica para poder cumplir con tales compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia de Asistencia Jurídica Recíproca. Es muy importante resaltar que estos mecanismos son los ÚNICOS, instrumentos que tiene la CGR para solicitar trámites y búsqueda de bienes en el exterior, y que se basan en el INTERCAMBIO de información, lo cual implica una reciprocidad que hasta el momento no estamos cumpliendo, resultando en una posible afectación de la disposición de otros países a dar
respuesta a nuestras solicitudes. Agradecemos de ante mano su atención y colaboración, quedamos atentos a su respuesta, por favor no dude en contactarnos si requiere información adicional."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas 11sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GeneraP'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales respecto de la vigilancia 11 de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de /as consultas 11 de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la República114 • 1 En este orden, mediante su expedición se busca orientar a las dependencias de la 1 Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y II asesorar jurídicamente a las
1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría general de la República, fijando posición institucional.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Como se anotó inicialmente, está Oficina dio respuesta a consulta que guarda identidad jurídica con la que aquí se presenta mediante oficio 2019IE0067943 de fecha 05 de agosto de 2019 y ampliada con los oficios 2019IE0098628 fecha 01 de
noviembre de 2019 y 2019IE0114880 de fecha 06 de noviembre de 2019, dirigidos a su despacho. Mediante concepto CGR-OJ-104-2020 radicado 2020IE0044600 de fecha 28 de julio de 2020 se atendió consulta de la UNCOPI sobre las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020, frente al acceso a los sistemas de información y bases de datos. Adicionalmente, revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), se encuentra el concepto No. CGR-OJ-188 de 2018, bajo radicado 2018IE0097839, relativo a las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes bajo el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. El cual puede ser consultado a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas.
En el escenario de la solicitud de postura institucional precedente se proyectaron las líneas argumentativas, pero no se obtuvo información de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, 1 nvestigación e Incautación 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 de Bienes frente a las respuestas dadas en oficios 2019IE0098628 y 20191 E0114880 de noviembre de 2019. Por otra parte en la respuesta 2019IE0067943, se señaló que "(. . .) dada la especialidad de la consulta y su impacto en el desarrollo de compromisos internacionales, tal como se concertó en la referida reunión, resulta pertinente que a través de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, se presente el tema al Ministerio de Relaciones Exteriores para su análisis conjunto, y se solicite a través del mismo Ministerio, el desarrollo de mesas de trabajo con las otras autoridades centrales del Estado ante la UNCA C, ello a fin de tener mayor claridad respecto de los antecedentes y alcances de la Convención, las labores que corresponden a cada una de las entidades centrales y los posibles procesos de coordinación y reglamentación que resulten necesario formularse para tales fines fin". En ese sentido, cabe resaltar que en su oficio 20191 E0077062, se señaló que siguiendo lo sugerido por esta Oficina, se efectuó el traslado del asunto al Ministerio de Relaciones Exteriores estando a la espera del pronunciamiento concerniente al tópico formulado, sin embargo, en la nueva consulta no se hace ningún anotación o reporte de la articulación desarrollada con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni del desarrollo de mesas de trabajo con las otras autoridades centrales del Estado, para el análisis conjunto de las temáticas objeto de consulta, en especial frente a
los antecedentes y alcances de las Convenciones suscritas por Colombia y las labores que corresponden a cada una de las entidades centrales y los posibles procesos de coordinación y reglamentación que resulten necesario formularse para tales fines. 4.1. Problema jurídico: De la consulta formulada se establecen los siguientes problemas jurídicos: ¿De conformidad a los convenios suscritos con las entidades IGAC, VUR, RUNT, CIFIN - TRANSUNION, es posible suministrar información de las consultas realizadas, para prestar Asistencia Internacional en materia de búsqueda de Activos, en calidad de Autoridad Central y como parte de la lucha trasnacional contra la corrupción, teniendo en cuenta la cláusula incorporada en los convenios suscritos, que dispone que la CGR no compartirá la información a la cual tenga acceso, con terceros?, En caso de que no sea posible compartir dicha información, ¿qué mecanismos recomienda la Oficina Jurídica para poder cumplir con tales compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia de Asistencia Jurídica Recíproca? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12 4.2. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría General de la República. En el marco del llamado Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011-, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el Legislador creó dentro de
la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, adscrita al Despacho del Contralor General, asignándole en el inciso 3º del artículo 128 de la Ley 147 4 de 2011 precisas funciones: "La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes ( ... ) tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición."8 (Negrillas y subrayas fuera de texto) A su vez, en la Resolución Reglamentaria 247 de 2013 se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, señalando que la Contraloría General de la República es Autoridad Central en las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción -UNCACe lnteramericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos -OEA-. Siendo que en su competencia se determinó que: "deberá promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e
lnteramericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA)':g_ (Negrillas fuera de texto) Adicionalmente, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría General de la República, el artículo 3º de la Resolución Reglamentaria 24 7 de 2013, modificado por el artículo 1 ° de la Resolución Organizacional 724 de 2019, establece que: 8 Ley 1474 de 2011. Artículo 128, Inciso 3º. 9 Resolución Reglamentaria 247 de 2013. Artículo 2. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 ® fiQ,t{TfifitfiS\fiJ,fi "ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES. Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, las siguientes: ( ... )
3. Promover e implementar acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos sobre hechos relacionados con procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República, en coordinación con las áreas competentes, y sobre bienes y otros activos de personas vinculadas a esos procesos como presuntos
responsables o deudores.
4. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de
Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAGGAFILAT), orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, de personas vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
5. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de Activos de la
INTERPOL / Iniciativa StAR del Banco Mundial.
6. Fungir, en representación de la Contraloría General de la República, como Autoridad Central en el marco de la Convención de las Naciones U ni das contra la Corrupción y de la Convención lnteramericana Contra la Corrupción y demás instrumentos internacionales que el Estado Colombiano ratifique, acepte o apruebe, con el alcance funcional que le hayan dado los órganos autorizados de los sistemas de protección de los derechos humanos, incluidos los creados por organismos convencionales y extra convencionales.
7. Servir de canal institucional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, U.A.E.
Migración Colombia, la Organización Internacional de Policía CriminalINTERPOL u otras instituciones de derecho internacional, para gestionar las solicitudes internas de ubicación de personas y de búsqueda de bienes y otros activos a nivel nacional e internacional de personas vinculadas en procesos de responsabilidad fiscal o en procesos de cobro coactivo, o cuya información es necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
8. Prestar apoyo técnico en materia de asistencia recíproca\ asistencia judicial
11 11
recíproca11 o 1asistencia legal mutua\ a las dependencias de la CGR encargadas 1 de la determinación de responsabilidad fiscal o el cobro coactivo y, en especial, a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 Delegadas Sectoriales, las unidades organizacionales que se creen para la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías y las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera, en el marco de las competencias de la Contraloría General de la República y de la UNCOPI.
9. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte en las citadas convenciones, a través de la "asistencia recíproca", 1asistencia judicial recíproca" o "asistencia legal mutua", 1 consagrada en la Convención de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) y en la Convención lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, en materias de competencia de la Contraloría General de la República.
11
10. Elaborar y presentar las solicitudes de "asistencia recíproca", asistencia judicial recíproca11 o 11asistencia legal mutua" a otras Autoridades Centrales de
Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR o por las Contralorías Territoriales.
11. Recibir las solicitudes de "asistencia recíproca11 , 1 1asistencia judicial recíproca1 1 o 11asistencia legal mutua11 en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC), e lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes, de acuerdo con el derecho interno. ( ... ) Parágrafo: La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes -UNCOPIliderará todos los asuntos de cooperación o asistencia técnica internacional; excepto aquellos de carácter académico e investigativo que correspondan a la función atribuida al Centro de Estudios Fiscales en el artículo 3, numeral 7, de la Ley 1807 de 2016."
(Negrillas y subrayado fuera de texto) 4.3. Disposiciones generales sobre el acceso a los sistemas de información y bases de datos. Conforme a los artículos 891º y 90 del Decreto Ley 403 de 2020, tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales tienen acceso a los lO ARTÍCULO 89. FINALIDAD. La Contraloría General de la República tendrá acceso a los sistemas de
información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que dispongan o administren Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12 sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, ello, para los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal y respecto de sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal. Sin que pueda impedirse o limitarse con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información. En tal sentido el inciso 2° del artículo 90 del Decreto Ley 403 de 2020 precisa que: "Los funcionarios de los órganos de control fiscal estarán obligados a guardar la reserva y la confidencialidad de la información que tenga dicho carácter, en los términos de las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan." Luego, es el artículo 91 del Decreto Ley 403 de 2020 el que regula de forma especial el requerimiento que debe formularse por el órgano de control fiscal interesado en el acceso a los sistemas de información o bases de datos, ordenando de forma expresa que: "Requerimiento. El acceso a los sistemas de información o bases de datos será solicitado de manera formal a la entidad que los haya generado, los administre o por cualquier razón los detente, por parte del Auditor General de la República, el contralor territorial correspondiente, el Contralor General de la República, el
Vicecontralor General o el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, quienes serán los únicos facultados para ello ..." (Negrillas fuera de texto) Respecto de las condiciones de acceso a los sistemas de información o bases de datos, debe aplicarse por especialidad lo previsto en el artículo 92 del Decreto Ley 403 de 2020, que al punto señala que: "ARTÍCULO 92. Condiciones de acceso. Los órganos de control fiscal acordarán con la entidad correspondiente los términos mediante los cuales se hará efectiva la interoperabilidad o el acceso a los sistemas de información o a las bases de datos solicitado, ( ...) , a través de la suscripción de protocolos técnicos o memorandos de entendimiento. Una vez formalizada una solicitud de acceso a los sistemas de información o a las bases de datos, este deberá hacerse efectivo en los términos establecidos por los órganos de control fiscal o aquellos acordados con la entidad correspondiente que, en todo caso, deberá garantizar el acceso oportuno. El ejercicio de esta competencia no implica conmutatividad alguna o la obligación correlativa de facilitar el acceso a los sistemas de información o de las bases de datos que administre o detente por cualquier razón el órgano de control fiscal correspondiente." (Negrillas y subraya fuera de texto) recursos y/o ejerzan funciones públicas. La información solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal. Esta facultad es aplicable a todos los órganos de control fiscal exclusivamente frente a sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 Ahora bien, el artículo 94 del Decreto Ley 403 de 2020, le atribuye a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIla custodia y administración de los sistemas de información y las bases de datos a los que tenga acceso la Contraloría General de la República, señalando el deber de preservar la confidencialidad y reserva de toda la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. 4.4. Acuerdos o convenios para obtener el intercambio de información. Los contratos estatales se rigen por diversos principios, entre lo que se encuentran el que los contratos se celebran para ser cumplidos. En este sentido el Consejo de Estado en acción de controversias contractuales, radicación número: 20001-2331-000-2000-01310-01( 24217), en fecha 30 de enero de 201311 , explicó: "16. Reitera la Sala12 que es principio general el que los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, el que las partes deban ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna 13 , de suerte que el incumplimiento de las mismas, por falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa, es sancionada por el orden jurídico a título de responsabilidad subjetiva y por culpa, que sólo admite exoneración, en principio, por causas que justifiquen la conducta no imputables al contratante fallido (fuerza
mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa del cocontratante, según el caso y los términos del contrato).
17. En efecto, el contrato, expresión de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio "/ex contractus, pacta sunt servanda"14 , consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales. En concordancia con la norma anterior, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial." De lo anterior, se considera pertinente que en cada caso se revise el texto de los convenios o contratos suscritos por parte de la CG R con las entidades o personas jurídicas de derecho público o privado, para determinar con claridad la limitación 11 Consejo de Estado. Sección Tercera -Subsección B. Consejero ponente (E): Danilo Rojas Betancourth. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2012, rad.050012325000199401059, exp.21.315, CP Danilo Rojas Betancourth. 13 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, sentencia de 3 de julio de 1963: "La integridad está referida a la totalidad
de la prestación debida, hecho o cosa; la efectividad, dice relación a solucionar la obligación en la forma pactada; y la oportunidad alude al tiempo convenido". 14 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, Rad. 23001233100019970876301 (17.552), C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 que impone la suscripción de cláusulas de reserva de la información o de prohibición para compartirla con terceros.
5. Conclusiones.
Cuando la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, se encuentre ante una solicitud de información en el marco de las competencias de la Contraloría General de la º República, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 128 de la Ley 14 7 4 de 201 1, si no es una solicitud que deba enviarse a otras autoridades competentes, debe ser tramitada por la CGR. En este caso, si la CGR no puede realizar directamente la consulta de información solicitada, ni la transferencia o transmisión de la información de las bases de datos a las cuales tiene acceso, por estar sometidas a estipulación contractual o convencional, con cláusulas que restringen su utilización por reserva de la información o prohibición para compartirla con terceros, se estará ante una obligación de tipo contractual o convencional que implica respeto por las partes,
toda vez que es principio general el que los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, las partes deben ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna. Estando previsto en el artículo 92 del Decreto Ley 403 de 2020 los órganos de control fiscal acordarán con la entidad correspondiente los términos mediante los cuales se hará efectiva la interoperabilidad o el acceso a los sistemas de información o a las ba
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