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CGR - Concepto 0216 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0216 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL CE LA REPÚBLICA I JURIDICA

216 CGR — OJ(cid:9) de 2016 cannuno :vn e.. . r. uii. e4 0 n. a.n l e 2n 01u 1ta /0o 1. 4 35 660 11 11 .11 11 .A4 n1 e.1 w. 01 .11 0111001 80112PFEHIJUROCAPPRIPUB~PRP. OBVIE0 •O TB BL TE OIR e E c-C vT un0 o11 o sJ U .FR O ~ RP IIA I•R OC FO uoSu rAcIoN.DA/10PATRINONAL PLUMO 00$ Bogotá, D.C., 2016EE0143668(cid:9) 1111811111181111111111111111111111111111 Señor

VICTOR JULIO PEÑA PALACIOS

Victor2p_024@hotmail.com Asunto:(cid:9) Ingreso Base de Cotización (IBC) — Viáticos — Forma de liquidación — Daño patrimonial al Estado.

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su consulta radicada bajo el número 2016ER0096105 en la que solicita información respecto a la forma en que debe liquidarse el Ingreso Base de Cotización (IBC) y sí resulta viable jurídicamente incluir en dicho concepto el factor referido a viáticos o si al hacerlo se incurre en un daño patrimonial al Estado.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no

comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución'', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las 1República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.

CONTR LO A

A RÍ OG ENERAL OE ICA 1 STITirk presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúblican4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Como consideración preliminar es preciso señalar al consultante que de conformidad con las competencias fijadas en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional para la fijación de las escalas de asignación básica de los empleos que se desempeñan en las diferentes entidades del Estado8, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la competencia para conceptuar en materia salarial y prestacional y ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Por consiguiente, esta Oficina conviene en informar al peticionario que cualquier asesoría o consulta específica en relación con la viabilidad jurídica o no de incluir los viáticos como factor salarial para la determinación del Ingreso Base de Cotización debe dirigirse, por competencia, a dicha instancia. No obstante lo anterior, para brindar elementos de juicio que permitan esclarecer el tema puesto a consideración, esta Oficina procede a emitir concepto general y abstracto sobre la materia puesta a consideración:

República de Colombia, Art.43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. `República de Colombia, Art.43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art.43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. R El decreto anual correspondiente a la entidad especifica donde se desempeña el interesado, puede ser consultado en la página institucional de la Función Pública en www.funcionpublica.gov.co link Gestión Institucional — Reajuste Salarial. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D.C. • Colombia • www.contrateriatov.co Página ede5 O

CONTRALORÍAI ....

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece en el artículo 2.2.5.10.17 la situación administrativa denominada "Comisión", de acuerdo con la cual, "el empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo

en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular". Concordante con lo anterior, el artículo 2.2.5.10.21 señala que hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y que tal evento puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. Ahora bien, en relación con los factores de salario que deben tenerse en cuenta como constitutivos de salario de un empleado público, el Decreto 1042 de 1978 señala que además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, constituye salario "(...) todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios." Y enlista los factores de salario, incluyendo en el literal h) los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. De otro lado, para la determinación del Ingreso Base de Cotización para liquidar cesantías y pensiones, el Decreto 1045 de 1978 consagra en el artículo 45 lo siguiente: Artículo 45°.- De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación y la prima técnica; c) Los dominicales y feriados;

d) Las horas extras; e) Los auxilios de alimentación y transporte; O La prima de navidad; g) La bonificación por servicios prestados; h) La prima de servicios; Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www contoloria„gpv yo Página 3de5 o CCOONNTTRRAALOLORÍRAÍ A (.. lA REPÜBLICA JURÍDICA I) Los viáticos que reciban los funcionarios v trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio: j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978; k) La prima de vacaciones; I) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio; (se subraya) Para determinar si la entidad empleadora del consultante efectuó o no una adecuada liquidación de su Ingreso Base de Cotización (IBC), el interesado debe proceder a revisar si el valor que le fue reconocido se ajusta, o no, a las previsiones legales anteriores. De otro lado, esta Oficina estima conveniente precisar al peticionario que a través de un concepto jurídico no es dable establecer si la forma en que se efectuó su liquidación del IBC configura un daño patrimonial al Estado, o no. Lo anterior, teniendo en cuenta que son los funcionarios competentes del respectivo órgano de control fiscal correspondiente (Contraloría General de la República o Contralorías Departamentales o Municipales, según se trate de

recursos del orden nacional o territorial), quienes determinarán si se está en presencia o no de un menoscabo al erario y de ser así, se establecerán los responsables, de acuerdo con los presupuestos de hecho y de derecho que generan responsabilidad fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, esto es, que exista una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los elementos anteriores. El daño patrimonial al Estado, para efectos de la Ley 610 de 2000 se entiende corno la lesión al patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías9. Conforme a lo expuesto, en caso que una entidad estatal a través de uno de sus servidores que ejerce gestión fiscal despliegue una actuación dolosa o gravemente culposa de manera que ocasione un empobrecimiento del erario público, se estará en presencia de un daño patrimonial al Estado, el cual debe ser resarcido para reparar el detrimento causado al patrimonio del Estado. Finalmente, es menester informar al consultante que en caso de presentar alguna inconformidad con el valor del subsidio familiar de vivienda que le fue 9 República de Colombia, Ley 610 de 2000, artículo 6° Carrera 69 No. 4435 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia - www.contralorio,gov.co

Página 4de5

CONTRALORÍA 1 or..

() GENERAL De LA REPÚBLICA I JURIDtCA otorgado, puede solicitar la correspondiente asesoría o reclamación ante su respectiva caja de compensación familiarl° y/o ante la Superintendencia del Subsidio Familiar". En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

LILIANA MARTINEZ BER EO

'rectora Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Asslen Arévaloydr

Revisó: José Diez Penaloza

Radicado: 2016ER0096105 80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos ' República de Colombia, Ley 21 de 1982, artículo 62 y siguientes. 11 República de Colombia, Ley 789 de 2002 articulo 24 y Decreto 2595 de 2012

Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • spetotonntralorimoy.,go Página 5 de 5

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