CGR - Concepto 0216 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0216 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORÍA
GENERAL. DE LA REPÚBLICA
--- 216
CGR — OJ de 2017
Contraloria General de la Republica SGD 24-10-2017 10:02 80112 — Al Contestar Cite Este No.: 20171E0086941 Fol:3 Anex:0 FA:9 ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80117-OFICINA DE PLANEAC1ON / LISBETH TRIANA CASAS ASUNTO RESPUESTA INCLUSIÓN O NO DENTRO DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL OBS Bogotá D.C.,
20171E0086941(cid:9) III 11111111111111011111111111111111111111 III
Doctora
LISBETH TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República
Asunto: CONCEPTO JURIDICO SOBRE INCLUSION O NO DE LA CORPORACION
SALUD UN, DENTRO DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su oficio radicado bajo el número 20171E0071155, mediante el cual, hace remisión de ficha técnica y oficio con radicado 20171E0047173 de la Contraloría Delegada para el Sector Social, solicitando concepto jurídico sobre la viabilidad de incluir a la Corporación Salud UN, dentro de los sujetos de control fiscal.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto 1 R epública de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia(cid:9) 7,152 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo(cid:9) anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones jurídicas. 3.1. Naturaleza jurídica de la CORPORACIÓN SALUD UN: Mediante Resolución 1136 de 2012, de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se reconoció personería jurídica a la CORPORACION UNIVERSITARIA NACIONAL: CIENCIA, INNOVACION Y TECNOLOGIA EN SALUD — CUNCIT'S, como entidad sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá; se ordenó su inscripción en el Sistema Único de Habilitación; y,—se aprobaron los estatutos adoptados medianteActa de Constitución No.01 del 22 de noviembre de 2012.
De conformidad con dicha Acta' de la Asamblea General de la CORPORACION
UNIVERSITARIA NACIONAL: CIENCIA, INNOVACION Y TECNOLOGIA EN SALUD
— CUNCIT'S, de fecha 22 de noviembre de 2012, hacen parte de la Entidad, la Universidad Nacional de Colombia y la Asociación de ex alumnos de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia AEXMUN, cuyos aportes se hicieron de la siguiente manera:
1. Universidad Nacional de Colombia - Aporte en efectivo - $4.800.000.000 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. s República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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2. Asociación de ex alumnos de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia AEXMUN - Aporte en efectivo - $200.000.000
Mediante Resolución No.0979 del 22 de mayo de 2014, de la Secretaría Distrital de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos de la CORPORACION UNIVERSITARIA
NACIONAL: CIENCIA, INNOVACION Y TECNOLOGIA EN SALUD — CUNCIT'S,
adoptada por Asamblea General, mediante Acta No.5 del 5 de mayo de 2014, por la cual la entidad pasó a denominarse CORPORACION SALUD UN. La Universidad Nacional de Colombia, miembro de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0034 del 11 de agosto de 2017 de la Contraloría General de la República, es sujeto de control fiscal. 3.2. Calidad de sujeto de control fiscal El artículo 2 de la Ley 42 de 1993, señala que: "Articulo 2. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo. (...)" A su vez el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, dispone que: "Artículo 3. Se entiende por gestión fiscal, el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de
derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de costos ambientales". El numeral 11 del artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, consagra lo siguiente: "Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: (...) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia y? O
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11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; (...)".
Para efectos de determinar si la Corporación es o no sujeto de control fiscal, resulta necesario analizar la naturaleza de los aportes que efectúa la Universidad Nacional, para lo cual, es preciso hacer referencia a la naturaleza jurídica de esta Entidad. Según el artículo 57 de la Ley 30 de Diciembre 28 de 1992, por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, "las universidades estatales u oficiales
deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. (...)". En igual sentido, el artículo 1° del Decreto 1210 de 1993, por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia, señala que: "Artículo 1. Naturaleza. La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia". En consonancia con la normatividad reseñada y para mayor claridad sobre la naturaleza de los recursos que maneja la Universidad Nacional, es pertinente traer a colación el siguiente extracto jurisprudencial8: "Ese tipo de autonomía, entendida como capacidad de autodeterminación ajena a la injerencia del poder ejecutivo, se hace viable en la estructura del Estado en los términos del artículo 113 de la C.P. , el cual establece, que además de los órganos que integran las ramas del poder público, existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, entre ellos el Banco de la República (art. 371 C.P.); la denominada Comisión Nacional de Televisión (art. 77 C.P.), y las universidades del Estado (art. 69 C.P.), organismos todos a los que el Constituyente dotó de autonomía, no obstante su carácter de organismos de derecho público, sujetos a un régimen legal propio, lo que quiere decir que exigen por parte del legislador un tratamiento especial, que les permita efectivamente ejercer esa prerrogativa, sin que ello implique "...exonerarlas de todo punto de contacto con el Estado"9,o no admitir el control 8 Corte Constitucional. Sentencia C-220/97. M. P. Dr. Fabio Morón Díaz. Bogotá D.C., abril 29 de 1997. Corte Constitucional. Sentencia C-050/94. M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. Bogotá D.C., febrero 10 de 1994. 9 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA fiscal que sobre ellas debe ejercer la Contraloría General de la República, en cuanto se nutren de recursos públicos. (...). Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el
concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la implementación de mecanismos de articulación con dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son indispensables para el cumplimento de sus objetivos y misión. (...)". De conformidad con lo expuesto, resulta claro que los recursos que maneja la Universidad Nacional son públicos y al hacer parte de la CORPORACION SALUD UN, sus aportes son igualmente públicos, razón por la cual, esta Oficina considera que dicha Corporación, debe ser también sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, por tanto, deberá sectorizarse y fijarse la competencia para ejercer sobre aquella vigilancia y control, en los términos de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0034 del 11 de agosto de 2017. Cordialmente,
ivÁ GUAUQUE TORRES
Director Ofi ina Jurídica
Proyectó: Erika Cure C
Revisó: Pedro Pablo Padilla Radicado: 20171E0071155/20171E0060547.
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia