CGR - Concepto 0217A de 2016
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0217A de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O
CONTRALORÍA 10,...
GENERAL DE LA ~OBLIGA a ~OIGA CGR — OJ 21 7 de 2016 Con :sooma s
ORIGEN 80112.M 0~E. JURID. ICAa I WP.TIM2L1UANA1M AR UM ~mO
OESIIMO 80177 DE500C1-10 OIL GERENTEOEPARTAMENTAL CMDIMIJORGE AIHERTO
CARGA ~CM
MceUsN M APICAC"LE,1113DE2015, 1 707 E£2,70-1,,CONCO...WPAGODE
Bogotá, D.C., 20161E0098652(cid:9) 11111111111111111811111111111111111111 Doctor
JORGE ALBERTO GARCIA GARCIA
Presidente Gerencia Departamental Colegiada de Caldas Contraloría General de la República Calle 21 No. 23 — 22 Piso 6, 10 y 11 Manizales, Caldas Asunto:(cid:9) Aplicación Ley 1753 de 2015 y 1797 de 2016 — Reconocimiento y giro de recursos de aseguramiento en salud.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su solicitud de consulta, radicada bajo el número 20161E0083419, en la que formula dudas relacionadas con la aplicación de las disposiciones contenidas en las Leyes 1753 de 2015 y 1797 de 2016 respecto del reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento en salud antes y después del año 2011. De igual manera, indaga acerca del plazo legal a tener en cuenta para adelantar el reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de seguridad social en salud y la fecha en la que cobran firmeza.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Edilicio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralgitgovta o
CONTRALORÍA I ..
LA GENERAL DE REPÚBLICA 1URIDICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y 'asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a tos sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
Teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante es oportuno señalar en primer lugar que la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", tiene por objetos el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que 2 República de Colombia, Art.43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art.43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art.43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. I R epública de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, articulo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: G.) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. "República de Colombia, artículo 1°, Ley 1438 de 2011 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia • www—cim_Un_b_ua_0.0._.C2 • O CONTRALORÍA I OFICINA DE LA REPUBLICA I JURÍDICA brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, en el que el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. De igual manera, incluye disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. En relación con la administración del régimen subsidiado, el artículo 29 señala:
"Los entes territoriales administrarán el régimen subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. El Ministerio de la Protección Social girará diredtamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciories Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo. La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado". El artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 dispone: "El Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podrá contratar con el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).
(...) Parágrafo Transitorio 1°, los términos para adelantar la liquidación de mutuo acuerdo de los contratos suscritos por los Gobernadores o Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud con anterioridad al 1° de abril de 2010, determinando el plazo de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del término descrito en dicho artículo. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.uoveo O CONTRALORlA f on. GENERAL DE LA RE ~LICA t JURIDIDA El incumplimiento de estos términos conllevará el reporte a los organismos de control y a las respectivas sanciones disciplinarias, y el monto del contrato será la cuantía de referencia con la cual se determinará la responsabilidad fiscal del agente del Estado. Del incumplimiento se informará a los organismos de control y vigilancia correspondientes". En este punto, se resaltan tres eventos, que resultan relevantes para la atención de la consulta puesta a consideración:
1. El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las
Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. En consecuencia, las entidades territoriales ya no suscriben contratos para la atención de población perteneciente al régimen subsidiado.
2. Se fijó un plazo legal de tres (3) meses calendario, para efectuar la liquidación de mutuo acuerdo de los contratos que tenían suscritos los Gobernadores y Alcaldes con las EPS con anterioridad al 1° de abril de 2010, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2010, es decir, a partir de su publicación, la cual se dio el 19 de enero de 2011 en el Diario Oficial 47.957.
En caso de no realizarse la liquidación en los términos anteriores, procederá la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término descrito anteriormente.
3. En caso de incumplimiento de los parámetros anteriores, los organismos de control procederán dentro del ámbito de sus competencias, a fin de determinar las sanciones disciplinarias a que haya lugar así como la responsabilidad fiscal del agente del Estado.
Ahora bien, el Gobierno Nacional en forma posterior, dictó el Decreto 971 de 2011 a través del cual definió el instrumento a través el cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud y se establecieron medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
De igual manera, para dar aplicación a la disposición anterior, el Ministerio de Protección Social expidió la Resolución 2320 de 2011 en la que estableció los plazos y reglas a que deben sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las Carrera 69 No. 44-35 Edilicio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • e O CONTRALORÍA l ano. GENERAL DE LA pePÚBLICA I JIlfliDICA cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Ulteriormente, el legislativo nacional dictó la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 "Todos por un nuevo país", y en el artículo 73 fijó las reglas a tener en cuenta para los procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en Salud que se surten ante el Fosyga o la entidad que asuma sus funciones, indicando que "Los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años después de su realización. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna". Finalmente, la Ley 1797 del 17 de julio de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones", fijó medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) El artículo 16 de esta norma dispone: "Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS. Cuando se haya efectuado un giro no debido por concepto de reconocimiento de UPC por deficiencias en la información, estos valores podrán ser descontados dentro de los dos (2) años siguientes al hecho generador de la multiafiliación. En los casos en que se efectúen los descuentos se tendrá en cuenta el derecho al reconocimiento de los gastos incurridos en la atención del afiliado a la EPS que los asumió, por parte de la Entidad que recibió la Unidad de Pago por Capitación o que tiene la responsabilidad de atender al usuario. No habrá lugar a la restitución de recursos según lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 1281 de 2002 cuando se trate de afiliados que hayan ingresado a la EPS en virtud del mecanismo de afiliación a prevención o por 1 cesión obligatoria de afiliados. La EPS receptora contará con un término de un (1) año para verificar si el afiliado presenta o no multiafiliación con otra EPS o con los regímenes especiales o de excepción. Los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la vigencia de la Ley 1753 de 2015 quedarán en firme a partir de la entrada en vigencia de la presente ley". (se subraya)
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1797 de 2016, esta norma rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. De igual manera es pertinente señalar que la publicación de la norma en mención se surtió en el Diario Oficial 49.933 del 13 de julio de 2016. De igual manera, la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 se dio a partir de su publicación, esto es, el 9 de junio de 2015 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, C. C. • Colombia • aft(cid:9) loiv.co o
CONTRALORÍA
Í GENERAL os La REPÚBLICA I JURIDICA en el Diario Oficial 49.538. Cabe señalar que éstas fechas deben ser tomadas como referente para determinar los dos (2) años que fija la norma para que proceda o no el reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento en salud o por el contrario para fijar sí en la actualidad se encuentran en firme. Con base en las consideraciones expuestas, el respectivo operador jurídico del órgano de control fiscal deberá determinar la procedencia o no de las respectivas actuaciones administrativas correspondientes, atendiendo los parámetros y términos legales fijados por las disposiciones antes señaladas, tanto para la liquidación de los contratos que habían sido suscritos por las respectivas entidades territoriales antes de la vigencia de la Ley 1438 de 2011 así como la procedencia del respectivo reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento en salud previo a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de
2015. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
ULIANA MARTINEZ BERME
Directora Oficina Jurídica
Proyecté: (cid:9) Johana Asslen Arévalo rti
Revise' (cid:9) José Díaz Peilaloza Radicado: (cid:9) 20161E0083419 60112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo X26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriadov,co