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CGR - Concepto 0219 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0219 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA I o

JI CcmIrMala Oelead da la Republica SOD 111-11-251409,09

Al Conteslar Che Este No.: 20101E0100263 Fe1:3 Anerl FA2

ORIGEN 80112-0FIGINA 'MOCA / MARTHA JULIAN/OMS/BREE BERREO 210 DESTINO 80471-DESPACIO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE MAGDALENA / CARLOS CGR — OJ (cid:9) de 2016 ASUNTO GE ED RU EA NR CD IAO SC DA EB PA AS R R TO AD MG EE NR TS A LES COLEGIADASSECRETARIA CGMUN - FUNCIONES DES Bogotá, D.C. 20161E0100263(cid:9) 11111111111111111111111111111111151111111111 Señor

CARLOS EDUARDO CABAS RODGERS

Gerente Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena Carrera 15 No. 22 — 49

Santa Marta - Magdalena Asunto: (cid:9) Gerencias Departamentales Colegiadas — Secretaría Común - Funciones

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 20161E0084581 en la cual consulta sobre las funciones que debe desarrollar la Secretaría Común al interior de la Gerencia Departamental Colegiada.

2. Conceptos de la Oficina Jurídica. Alcance y competencia. — Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". 'República de Colombia, Ley 1755 de 2015, artículo 28 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 'República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.qoysg(cid:9) Página 1 de 5 o

CONTRALOREA

OFICINA GENERAL OE LA R EP e L ICA I JillettliCA En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen

para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y «asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten °. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16' del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Atendiendo las inquietudes formuladas por el consultante, es pertinente remitirse a lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, la cual regulaba el funcionamiento de la Secretaría Común tanto en el nivel central como en el desconcentrado. En primer término es pertinente señalar que esta norma fijó la competencia para designar el funcionario responsable de la Secretaría Común, determinando para el nivel central, al Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y para el nivel desconcentrado, el Gerente Departamental. Ahora bien, el Decreto Ley 267 de 20008 estableció la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y determinó que en el nivel desconcentrado, las

Gerencias Departamentales estarán integradas por los grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1474 de 2011, se modificó la estructura de la Contraloría General de la República tanto en el nivel central como en el desconcentrado. En lo atinente a este último nivel, fijó el artículo 128 de la norma en mención que las Gerencias Departamentales se organizan en órganos colegiados, conformados por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales, S República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. `República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las 7 dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ° Decreto Ley 267 de 2000, artículo 11 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.c ouLw(cid:9) Página 2 de 5

O CONTRALORÍA or,..

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIGICA lo que conlleva a concluir que cada Gerencia Departamental Colegiada puede estar

integrada por no menos de tres (3) directivos colegiados. En desarrollo de la norma anterior, la entidad expidió la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en la cual se fija la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y el control fiscal, así como el ejercicio de las funciones administrativas de la misma. La Resolución Orgánica 6541 de 2012 establece la organización y funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas y en tal sentido, en el parágrafo segundo del artículo segundo, determina que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los grupos existentes, así como la Secretaría Común. En este orden de ideas, en lo que hace referencia a la Secretaría Común en el nivel desconcentrado, se observa que el artículo 14 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 dispone que en cada Gerencia se mantendrá la Secretaría Común, la cual funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5500 de 2003. Por su parte la Resolución 5500 de 2003 en los artículos 28 y 29, señala lo siguiente: "Artículo 28. Secretaría Común. Habrá una secretaría común para el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Juicios Fiscales, que estará encargada del trámite de los asuntos de estas dependencias. Igualmente en el nivel desconcentrado funcionará una Secretaría Común por cada Gerencia. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva designará el responsable de la Secretaría Común en el nivel central y en el nivel desconcentrado esta

facultad estará a cargo del Gerente Departamental. Artículo 29. Funciones. Son funciones de la Secretaría Común:

1. Realizar, revisar y enviar los oficios, despachos comisorios, citaciones, edictos, estados, traslados, avisos y demás comunicaciones relacionadas con las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, sancionatorios disciplinarios y atender al público cordial, diligente y oportunamente.

2. Velar por que la información consignada en los libros radicadores de la Secretaría Común se lleven con esmero y exactitud.

3. Guardar absoluta reserva sobre hechos y situaciones que hagan parte de las actuaciones y de los diferentes procesos que se adelanten.

4. Suministrar oportunamente los informes que le sean solicitados.

5. Permitir el examen de los expedientes a quienes estén legalmente autorizados para ello.

Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.a(cid:9) Página 3 de 5

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPOSL (CA JURIDICA

6. Expedir las fotocopias que sean debidamente autorizadas.

7. Custodiar y mantener en orden el archivo de la secretaría.

8. Cumplir y respetar los términos establecidos para las notificaciones y demás diligencias a su cargo.

9. Recibir, radicar y darles el trámite respectivo a los escritos, recursos y demás documentos.

10. Realizar las notificaciones que sean necesarias dentro de los términos de ley, originadas en

los distintos trámites y procesos.

11. Las demás que tengan relación directa con la función y que le sean asignadas por sus superiores.

12. Custodiar los expedientes y entregarlos a los funcionarios comisionados." (se subrayan los apartes pertinentes) Por su parte el Manual de Secretaría Común publicado en la versión 1.19 el Sistema Integrado de Control y Gestión de Calidad disponible en la intranet institucional señala en el numeral 4.2, lo siguiente: "4.2. En síntesis, la Secretaría Común cumple cuatro (4) tipos de tareas: Tramitar notificaciones de las Indagaciones Preliminares y/o Procesos de Responsabilidad Fiscal y Procesos Administrativos Sancionatorios. Atención a los sujetos pasivos de la acción fiscal. Elaboración y envío de citaciones, devoluciones de notificaciones por edicto, por aviso, por estado, traslados y despachos comisorios. Apoyo a las Gerencias Departamentales en el trámite de las notificaciones, traslados, versiones libres y declaraciones juramentadas.

Las comunicaciones que se generen en las Indagaciones Preliminares y/o los Procesos de Responsabilidad Fiscal serán tramitadas por el funcionario sustanciador a carpo de los mismos, tales como traslados a otras entidades o dependencias, boletín de responsables fiscales, Control Disciplinario Interno, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, vinculación de terceros civilmente responsables, etc., así como las que se produzcan en el Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal." (se subraya) De igual manera, los numerales 5.1.2 y 5.1.3 señalan en relación con los funcionarios

que deben efectuar las notificaciones y el trámite para hacerlo, de la siguiente manera: Contraloría General de la República, Sistema Integrado de Gestión de CalidadManual de Secretaría Común, Versión 1.1, fecha 21/11/2013 9 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co(cid:9) Página 4 de 5 O

CONTRALORÍA

ONA GENERAL DE LA RE P La aL 1CA JIUFRICÍDII CA "51.2. Funcionario que debe notificar Según la Resolución 5500 de 2003, en sus artículos 28 y 29, una de las funciones asignadas al personal de Secretaría Común es !a de realizar las notificaciones que sean necesarias dentro de los términos de ley, originadas en los distintos trámites y procesos. (...)" "51.3. Trámite Interno: El trámite para efectuar las notificaciones de las providencias administrativas proferidas en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, se efectúa a través de la Secretaría Común respectiva, de la siguiente manera: El profesional sustanciador entregará a la Secretaría Común por medio de un oficio, la providencia a notificar, acompañada del expediente, con las fotocopias necesarias para surtir la notificación y la parte resolutiva de la providencia en medio magnético y/o electrónico. A partir de ese momento, el funcionario de la secretaría deberá seguir el trámite asignado por la ley según el tipo de providencia a notificar, tal y como está detallado más adelante". (se subraya)

En este orden de ideas, se observa que las atribuciones de la Secretaría Común previstas en la Resolución Orgánica 5500 de 2003 en los artículos 28 y 29 se encuentran en armonía con lo dispuesto en el respectivo Manual de Secretaría Común publicado en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad en lo atinente a las funciones específicas que le asisten tanto a la Secretaría Común como a los servidores públicos que adelantan la sustanciación de cada proceso. De otro lado, en lo que hace referencia a la inquietud relacionada con la actuación a seguir en los procesos de responsabilidad fiscal y los de jurisdicción coactiva en los que se encuentre vinculada la persona jurídica CONDOR S.A. Compañía de Seguros Generales en liquidación, es pertinente señalar al consultante que sobre el particular se pronunció esta Oficina en el concepto 20161E0088028, del cual anexo una copia para su conocimiento y fines pertinentes. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, IANA MARTINEZ BERME irectora Oficina Jurídica Anexo: Copia del concepto 20161E0088028 en dos (2) folios útiles

Proyectó: Johana Asslen Aréval

Revisó: LucenIth Muñoz Arenas

Radicado: 20161E0084581

80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C, • Colombia • wwwa(cid:9) Página 5 de 5

CONTRALORÍA onci.

1 GENERAL RE LA REPutiLiCA(cid:9) allilDICA CGR80112 CdalMeseálleldepthra0CIIRM0151 Bogotá, D.C. CFM roma knocumniumuoneates ODIO ftWOCEMESZACOMODUSCPIRILLOCIIIRX/11110(

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20161E01188028(cid:9) 1111111111111111111111111111111 Doctora

MAGDA PATRICIA MOLANO CAMARGO

Contralora Delegada Intersectorial No. 05 Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción Contraloría General de la República Bogota, D.C.

ASUNTO. CONDOR S. A.- COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.- FIN DE SU

EXISTENCIA LEGAL.-VINCULACIÓN COMO TERCERO CIVILMENTE

RESPONSABLE -RECLAMACIÓN CGR.-

Respetada doctora Magda Patricia:

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su escrito en donde indica que el día 4 de mayo del presente año, se procedió a comunicar a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en liquidación, su vinculación como tercero civilmente responsable en uno de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, sin embargo al consultar la página de la aseguradora, se evidenció que mediante Resolución No. 269 de la misma fecha, se declaró terminada la existencia legal de la Aseguradora antes mencionada. Teniendo en cuenta lo anterior, requiere la posición institucional frente a la

vinculación y trámite de los procesos respecto del patrimonio autónomo de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en liquidación forzosa administrativa, administrado por FIDUAGRARIA S.A., en virtud de la Resolución No. 269 de 4 de mayo de 2016, que declaró terminada la existencia legal de la referida aseguradora. 2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En Avenida Carrera 9 No. 12C10. Piso 8, PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 0 Página 2 de 4

CONTRALORÍAI o no.

GENERAL DE LA REPÚ(cid:9) BLICA JURIDiCA Doctora MAGDA PATRICIA MOLANO CAMARGO, Contralora Delegada Intersectorial No. 05 cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"a. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Tal como Usted lo señala en su comunicación, Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, fue liquidada mediante Resolución No. 269 de 4 de mayo de 2016 y que antes de proferirse la misma dentro del proceso que corresponde, se emplazó a todos los interesados para que en forma oportuna se hicieran parte en la liquidación. 'Art. 43, numeral 4 del Decreto tes/ 267 de 2000.

Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. @ Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia amerlten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida Carrera 9 No. 12C10. Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co C Página 3 de 4 ONTRALORÍA nem OCNERA E LA PÚBLICA 1 CUA A Doctora MAGDA PATRICIA MOLANO GAMARGO, Contralora Delegada Intersectorial No. 05 La Contraloría General de la República presentó diversas reclamaciones, las que se incoaron en el término señalado en los ordenamientos legales correspondientes7 y fueron resueltas por el Agente Liquidador mediante la Resolución 005 de 10/03/2014 confirmada en sede de reposición por la Resolución 092 de 18/09/2014 a su vez, aquellas que se interpusieron en forma extemporanea se decidieron a través de las Resoluciones 221 de 18/09/2015, 231 de 24/11/2015 y 264 de

23/02/2016. Es importante señalar que el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonia con lo dispuesto en los artículos 9.1.3.1.1. y 9.1.3.1.3. del Decreto 2555 de 2010, establece que la liquidación como consecuencia de la toma de posesión, además de los efectos propios de la toma de posesión, implicará la disolución de la entidad, la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas. Ha señalado la Superintendencia Financiera, citando al Dr. Néstor Humberto Martínez Nafta, sobre la toma de posesión de una entidad Financiera con fines de liquidación que "Así las cosas, la entidad correspondiente subsiste legalmente para los únicos efectos de llevar adelante el proceso de liquidación de su patrimonio, de acuerdo con las normas de orden público que se fundan en la necesidad de preservar los derechos de los distintos titulares de créditos, según la naturaleza de los mismos, en lo que constituye un verdadero concurso de acreedores. Por lo tanto la empresa financiera deja de operar."8 De otro lado y tal como consta en la Resolución 269 de 2016, el 30 de diciembre de 2015 se celebró un contrato de fiducia mercantíl de administración y pagos de remanentes con FIDUAGRARIA S.A., en el cual expresamente se señala que bajo ninguna circunstancia el Fideicomiso será considerado sucesor o sustituto procesal o subrogatorio por pasiva de la entidad liquidada. Se indica también que el Fideicomiso no es continuador del proceso liquidatorio y

se encuentra completamente inhabilitado para abrogarse competencias del liquidador sobre cualquier asunto del pasivo externo de la entidad, sin perjuicio de las respuestas que deban dar a las peticiones presentadas por los acreedores de la entidad. 7 Artículo 9,1.3.2.2.Deoretoo 2555 de 2010 Superintendencia Financiera. Concepto 2006002829-001 del 20 de abril de 2006. Avenida Carrera 9 No. 12C10. Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o Página 4 de 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JIU RiD(GA Doctora MAGDA PATRICIA MOLANO CAMARGO, Contralora Delegada Intersectorial No. 05 La finalidad del patrimonio autónomo fue crear una fuente de pago de las acreencias reconocidas en el proceso de liquidación. Así las cosas y una vez terminada la existencia legal de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales si la CGR no presentó en tiempo la reclamación, una vez culminado el proceso de liquidación de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, no procede reclamación alguna. Cordialmente, OLU

JULIANA MARTINEZ BERMEO

Director Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas N.R.(cid:9) 20161E0078140. Respuesta de trámite y/o de fondo. Avenida Carrera 9 No. 12C10. Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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