CGR - Concepto 021de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 021de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORIA GENERAL. OE LA RERUI3LICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! C ontraloria Gene rald ela R epublica::SGD0 8-02 -20240 9:21 80112A l Contes tarCjteEiteNo.:2 0I:24EE0 C208 26Fol:5An ex:0FArO ORIGEN 801-12 0FICI NA JU RIDICA//ISDUARJ AVIERTOBORODRIGUI DESTINOJUA,NCRISTO!BA lVELASCOCAJIAO /CAJADECOMPENSA.OONFAMILIARDELCAUCACOMFACAUCA021 ASUNTOCONCERTO OBS
CGR-OJde 2024
2024EE0020826 Bogota D.C
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:0 ORIGEN 80112OFICINAJ URIDIC A/ISDU ARJAVIERTOBORODR IGUEZ DESTINO GRETYPATRIC IALOPEZALBAN/SUPERINTENDENCIADELSUBSIDIOFAMILIAR ASUNTOTRASLADODERESPUESTA OBS 2024EE0020999 Doctor
JUAN CRISTOBAL VELASCO CAJIAO
Director Administrative Caja de Compensacion Familiar del Cauca - Comfacauca ccfcomfacauca@ssf.qov.co Referenda: Respuesta solicitud de concepto con radicados CGR SIGEDOC
2024ER0008S22 y 2024ER0009347, y radicados 2-2024-1338 y 22024-1342 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Asunto: CONTROL FISCAL SOBRE LOS GASTOS DE ADMINISTRAClCN DE
LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.
Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica .-CGRrecibio las comunicaciones citadas en la referencia, las cuales se precede en los siguientes
terminos:
1. Antecedente.
Mediante radicado de la Superintendencia del Subsidio Familiar 1-2023-026231 del 4 de diciembre de 2023, el senor Juan Cristobal Velasco Cajiao, director administrative de la Caja de Compensacion Familiar del Cauca - Comfacauca, formulo la siguiente consulta: "De manera comedida solicito a usted emitir concepto juridico sobre la pregunta que expongo a continuacion previo contexto: En auditoria de cumplimiento efectuada por la Gerencia Departamental Cauca de la Contraloria General de la Republica a la Caja de Compensacion Familiar del Cauca, Comfacauca, para la vigencia 2022, fueron auditados los gastos de administracion, instalacion y funcionamiento correspondientes al 8 % establecidos en el numeral 2 del artlculo 43 de la Ley 21 de 1982, modificado por el literal c del articulo 6 de la Ley 789 de 2002 y el informe final de Auditoria contiene en su mayoria, hallazgos que versan sobre el uso y destinacion que la Caja ha dado a dichos recursos. ^Son los gastos de administracion de
las Cajas susceptibles de considerarse recursos publicos auditables por parte de la Contraloria General de la Republica y pueden versar sobre Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 10 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ellos hallazgos de naturaleza fiscal y disciplinaria? A manera de ejemplo, se cuestionan pagos porconcepto de honorarios a abogados que ban atendido procesos judiciales, de naturaleza civil, por responsabilidad extractractual (SIC) en atenciones a pacientes en la IPS, o a causa de accidentes ocurridos en los centres recreativos o por concepto de pago de unos intereses de mora por valor de quince mil pesos ($15,000), generados por un error en la plataforma de la DIAN que no permitio el cargue oportuno de informacion. por concepto del pago de patrocinios educativos a trabajadores de la Caja?”. La Oficina Asesora Jundica de la Superintendencia del Subsidio Familiar en atencion a esta peticion, mediante radicado No. 2-2024-1338 del 19 de enero de 2024, determine que los gastos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar son contribuciones parafiscales. Sin embargo, mediante oficios con radicados de la Contraloria General de la Republica -CGRSIGEDOC 2024ER0008922 y 2024ER0009347 del 19 y 22 enero de 2024 respectivamente, la Superintendencia del Subsidio Familiar traslada la solicitud,
de conformidad con el articulo 21 del codigo de procedimiento administrative y lo contencioso administrative, para que se determine desde este Despacho si los recursos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar son auditables por parte de la Contraloria General de la Republica.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGR-, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion, ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"^, asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General'^2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica1'2. En este orden, mediante su expedicion se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen 1 Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000.
2 Articulo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 10
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GENERAL. OE LA RERUBLIGA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! para la vigilancia de la gestion fiscal"4 y "asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la Entidad, [p--o--r-q-ue de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina ha analizado diversos aspectos relacionados con la naturaleza jurldica de los recursos administrados por las Cajas de Compensacion Familiar, senalando que son parafiscales y por ende objeto de control fiscal, al respecto se pueden consultar los siguientes conceptos: CGR-OJ-107 de 2016, CGR-OJ-180 de 2017, CGR-OJ-155 de 2018, CGR-OJ-165 de 2018, CGR-OJ-02 de 2021, CGR-OJ-067de 2021, CGR-OJ-114 de 2021, CGR-OJ160 de 2022 y CGR-OJ-041 de 2023.
4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico De la consulta, se puede establecer que el problema juridico es: ^Los gastos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar son susceptibles de control fiscal? 4.2. Contribuciones parafiscales.
El artlculo 29 Decreto 111 de 1996, define las contribuciones parafiscales, asl: "Artlculo 29. Son contribuciones parafiscales los gravamenes establecidos con caracter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y unico grupo social o economico y se utilizan para beneficlo del propio sector. El manejo, administracion y ejecucion de estos recursos se hara exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los creayse destinaran solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable’’. (Negrillas por fuera del texto original). 4 Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artlculo 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo PostaM 11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
Pagina 3 de 10 CONTRALORIA GENERAL OE l.A REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Es asi como, acogiendo lo dicho por este Despacho en concepto CGR-OJ-160 de 2022, la definicion misma contiene cuatro elementos relevantes para las finanzas publicas: ‘‘-No es una contribucion general cuyas reglas de pago se aplican a toda la poblacion, sino que esta limitada a ser recaudada por un grupo especlfico, como blen lo preciso la Code Constltucional en sentencla C-449 de 1992 y reiterado en la Sentencla c-575 de 1992: ‘No son Impuestos porque no se imponen a todos los contrlbuyentes nl van a engrosar el presupuesto de nlnguna entldad publlca bajo el principle de universalidad ni son distribuidos por corporacion popular alguna’ -Los blenes y servicios que deben ser atendidos con dichos recursos no tienen el caracter general de los Impuestos que interesan de manera general a la socledad y al Estado, sino que estan circunscritos a sen/ir en interes del grupo o sector que los apodo. Asi lo precisa la sentencla C-449 de 1992: ‘la parafiscalidad hace relacion a unos recursos extraidos en forma obligatoria de un sector economico para ser relnvedidos en el propio sector, con exclusion del resto de la socledad. (...)’ -Su manejo, admlnistracion y ejecuclon no se hace con las reglas generates definldas para el sector publico, es decir el Estatuto General del Presupuesto, sino que se hace de la forma como lo determine la Ley que regula cada recurso parafiscal. -Los recursos paraflscales estan compuestos por las contrlbuciones mismas y
los rendimientos y excedentes financieros”. 4.3. Las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensacion Familiar. El articulo 39 de la Ley 21 de 1982, establece: “Adlculo 39. las Cajas de Compensacion Familiar son personas jurldlcas de derecho privado sin animo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Codigo Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley”. En el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 15 de noviembre de 2012 establecio7: “Las Cajas de Compensacion Familiar son personas juridicas de derecho privado, sin animo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Codigo Civil; cumplen funciones de seguridad social y estan sometidas al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por la Ley 21 de 1982, en su articulo 39; son entidades de origen legal y de naturaleza 1 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative Seccion Cuarta, 15 de noviembre de 2012, radicado No. 63001-23-31000-2008-00074-01(18584), ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Ragina 4 de 10 CONTRALOR1A GENERAL. OE LA REPOOLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! especial, que pueden crear los particulares con fines sociales y sin animo de
lucro. En las actividades de las Cajas de Compensacion existe un interes publico, por lo cual su regulacion y orientacion compete al Estado; obtienen su personeria juridica ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y estan sometidas a su inspeccion y vigilancia”. (Negrillas por fuera del texto). Ahora bien, en concepto 2-2020-409636 del 30 de noviembre de 2020, la Superintendencia del Subsidio Familiar, senalo que, las Cajas de Compensacion Familiar son entes de naturaleza especial que manejan una prestacion social, y administran recursos publicos de naturaleza parafiscal8. Sobre la naturaleza de contribucion parafiscal9 de los aportes de las Cajas de Compensacion Familiar, en sentencia C-575 de 199210 se afirmo: “Las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, que no impuestos ni contraprestacion salarial. Las cotizaciones que los patronos realizan a las Cajas son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector. Todos estos recursos son parafiscales, esto es, una afectacion especial que no puede ser destinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley El fundamento normative de las contribuciones parafiscales se encuentra en el articulo 150 numeral 12 de la Constitucion Politica y tambien en el articulo 29 del Decreto Ley 111 de 1996, Estatuto Organico del Presupuesto. Ademas, como lo ha establecido la Corte Constitucional, las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensacion Familiar son atipicas, asi en sentencia C-890 de 201211, se senalo: "Las Cajas de Compensacion, son personas juridicas sin animo de lucro y de
derecho privado, que cumplen importantes funciones en materia de seguridad social. (...) Respecto de los aportes administrados por las mencionadas Cajas, la jurisprudencia nacional ha identificado las siguientes caracteristicas: i) Estan destinados a pagar una prestacion social, ii) Tienen la calidad de recursos publicos, Hi) Buscan proteger integralmente a la familia, iv) Constituyen una herramienta para la consecucion de los objetivos de la politica social y laboral del gobierno, v) Tienen la triple condicion de prestacion legal de caracter laboral, mecanismo de redistribucidn del ingreso y funcion publica desde la optica de la prestacion del servicio, vi) El subsidio familiar no constituye salario, y vii) Pretenden aliviar las cargas economicas del trabajador. En lo que respecta a la naturaleza de los aportes que reel ben las Cajas de Compensacion en su calidad de administradores del subsidio familiar, la legislacidn colombiana y la jurisprudencia le ban otorgado la calidad de recursos parafiscales”. (Negrillas por fuera del texto original). 8 Ver sentencia de la Corte Constitucional C-575 del 29 de octubre de 1992. ponente: Alejandro Martinez Caballero. 9 Las contribuciones parafiscales son establecidas por el legislador, ver numeral 12 del articulo 150 de la Constitucion Politica. 10 Sentencia de la Corte Constitucional C-575 del 29 de octubre de 1992, ponente: Alejandro Martinez Caballero. 11 Sentencia de la Corte Constitucional C-890 del 30 de octubre de 2012, ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
Pagina 5 de 10 CONTRALORIA CETNCRAU OC UA RCPUBUICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En este entendido, son contribuciones parafiscales los recursos de aportes que reciben las Cajas de Compensacion Familiar y dichos recursos estan afectados a una particular destinacion de interes general, sin que se pueda cambiar la misma12. Adicionalmente sobre la condicion de parafiscalidad atipica, en la sentencia C-1173 de 2001, se dijo13: "No obstante, habria que precisar que estas contribuciones son rentas parafiscales atipicas si se repara en el elemento de la destinacion sectorial, toda vez que ban sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio economico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. Al respecto debe anotarse que para la jurisprudencia constitucional el concepto de grupo socioeconomico supera la nocion de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficlo que re port a la contribucion no solo es susceptible de cobljar a qulenes directa o exclusivamente la ban pagado, sino que tambien puede extenderse a qulenes en razon de los vlnculos jurldicos, economicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden validamente hacer uso y aprovechar los blenes y servicios suministrados por las entidades responsables de la administracion y ejecucion de tales contribuciones". (Negrillas porfuera del texto original). En consecuencia, los aportes del subsidio familiar son una contribucion parafiscal atipica, "su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, estan definidas las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que
los trabajadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestacion sino que son definidos como derecho legltimo de los trabajadores, su administracion tiene una regulacion especlfica aplicable, son propiedad de los trabajadores como grupo sectorial, no le pertenecen a la Nacion ni el Estado puede disponer de ellos, si bien, son un recurso publico sometido al control fiscal”14. 4.4. Gastos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar. Ahora bien, de los recursos de las Cajas de Compensacion Familiar, los gastos de administracion, instalacion y funcionamiento de acuerdo con el articulo 18 de la Ley 789 de 2002, corresponden al 8 % de los ingresos, teniendo como responsabilidad estas entidades de abstenerse de exceder dicho porcentaje. Asi mismo, en el numeral 17 del articulo 21 ibidem se afirma que: “(...) se consideraran como gastos de administracion, instalacion y funcionamiento, aquellos que se determinen conforme las disposiciones legales. En todo caso, debe tratarse de un metodo uniforme de calculo de gastos administrativos precisando la forma de distribucion de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, 12 Sentencia de la Corte Constitucional C-575 del 29 de octubre de 1992, ponente: Alejandro Martinez Caballero. 13 Sentencia de la Corte Constitucional C-1173 del 8 de noviembre de 2001, ponente: Clara Ines Vargas Hernandez. 14 Concepto de la Contraloria General de la Republica CGR-OJ-160 de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
Pagina 6 de 10 CONTRALORIA GENERAL. OE LA RERUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja”. El articulo 2 del Decreto 1053 de 2014, dispone: “Artlculo 2°. Afectacion de los recursos administrados por las Cajas de Compensacion Familiar. Los recursos que administran las Cajas de Compensacion Familiar estan destinados a la atencion de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demas finalidades que prevea la ley y no podran comprometerse para fines diferentes. Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asoclado tienen la condicion de recursos parafiscales y como tales, su administracion se rlge por las disposiciones legales correspondlentes (...) (Negrillas porfuera del texto original)”. Por ende, estan permitidos los gastos necesarios para la administracion y funcionamiento de las Cajas de Compensacion Familiar, en el porcentaje senalado en la ley. Adicionalmente, en relacion con los gastos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 21 de 1982, estas entidades esta dirigidas por la asamblea general de afiliados, el consejo directive y el director administrativo. El numeral 1° del articulo 54 ibidem dentro de las funciones del consejo directive establece: “1. Adopter la polltica administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el regimen organico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional”. La asamblea por su parte, tiene dentro de sus funciones de
acuerdo con el articulo 47 de la misma norma: Articulo 47. Son funciones de la Asamblea General: (...)
4. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejerclcios y considerar los informes generales y especiales que presente el
Director Administrativo. (...)
6. Velar, como maximo organo de direccion de la Caja por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, as! como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio familiar.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co » Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 10 CONTRALORIA GENERAL OE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En ese orden de ideas, a las asambleas dentro de otras funciones les corresponde aprobar los balances y estados financieros, as! como, velar por el cumplimiento de las directrices del Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar. En consecuencia, esta permitido por el legislador los gastos necesarios para la administracion y funcionamiento de las Cajas de Compensacion Familiar en el porcentaje senalado en la ley15. No obstante, sin desconocer la autonomia que tienen las Cajas de Compensacion Familiar, los organos directives de estas entidades deben atender las directrices realizadas por el Gobierno Nacional, al tratarse de contribuciones parafiscales que persiguen una finalidad social. 4.5. Control Fiscal recursos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar. El articulo 267 de la Constitucion, modificado por el Acto Legislative 04 de 2019
dispone: “Articulo 267. Articulo modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 4 de
2019. La vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencies entre contralorlas, en observancia de los principles de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley”.
En ese sentido, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos son susceptibles de vigilancia y control fiscal. En sentencia de la Code Constitucional C-655 de 2003, se afirmo: “6.2. Las rentas parafiscales, lo ha dicho la Code, constituyen un instrumento para la generacion de ingresos publicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con caracter impositivo por la ley para afectar a un determinado y unico grupo social o economico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. De acuerdo con la concepcidn ju rid lea de este tipo de tributo, la Code^ ha establecido que son caracter!sticas de los recursos parafiscales su obllgatoriedad, en cuanto se exigen como los demas tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinacion o sinqularidad, en cuanto solo grava a un grupo, sector o gremio economico o social; su destinacion especlfica, en cuanto redunda en beneficio exclusivo del
grupo, sector o gremio que los tributa; su condicion de contribucidn, teniendo en cuenta que no compodan una contraprestacion equivalente al monto de la tarifa fijada, su naturaleza publica, en la medida en que pedenecen al Estado a un cuando no compodan ingresos de la Nacion y por ello no ingresan al 15 Ver al respecto concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado 1.159, 21 de octubre de 1998. Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LARERUBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! presupuesto nacional; su requlacion excepcional, en cuanto a si lo consagra el numeral 12 del artlculo 150 de la Carta; y su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos publicos, la Contraloria General de la Republica, directamente o a traves de las contralorlas territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean. Por su parte, en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado16, se afirmo: “As! las cosas, como qulera que los recursos paraflscales que administran las Cajas de Compensacion son recursos publicos que hacen parte del Slstema General de Segurldad Social, fruto de la Soberanla del Estado, aunque sean de caracterextrapresupuestario, considera esta Sala que la competencla para
ejercer el control fiscal sobre los mismos, le corresponds a la Contraloria General de la Republica, como maximo organo de control fiscal, y en este sentido se modified la doctrina conte n Id a en el concepto 1375 de 2.001. En efecto, a partir del orlgen y la naturaleza publlca de los recursos paraflscales que administran las Cajas, del organo que los crea (art. 150 num.12 C.P.) y su pertenencla al Slstema de Segurldad Social, en tanto son gravamen es impuestos por el legislador a un sector determ in ado -el del trabajo-, que no pertenecen a las Cajas, ni a los trabajadores o empleadores, ni a las entidades territoriales, el organismo llamado a ejercer la vlgilancia de los mismos es la Contraloria General de la Republica, que en desarrollo de lo dispuesto en el artlculo 267 de la Carta, representa los intereses colectivos involucrados en la defensa del patrimonio publico, considerado este como el conjunto de recursos con que el Estado cuenta para cumplir con sus deberes sociales (artlculo 48 CP). (...)”. Tambien la doctrina ha reconocido que las Contralorias estan facultadas para hacer control fiscal a los recursos paraflscales de las Cajas de Compensacion Familiar17: ‘‘No es posible dejar de lado, el control fiscal que sobre tales corporaciones tendrla la Contraloria General de la Republica e incluso las Contralorlas territoriales sobre los recursos por el hecho de ser paraflscales. De acuerdo con lo expresado en concepto No.00358342 en el cual se hacen unas consideraclones jurldicas acerca de la naturaleza de la parafiscalidad, y con referenda a la Resolucion 5289 de 200143 emanada de la Contraloria General
de la Republica, cuando los recursos derivados de la parafiscalidad, se apliquen a funciones publicas que puedan cumplir las Cajas, tal es el caso de la prestacion del servicio publico de Salud que y, conforme lo ha manifestado la Code Constitucional en la sentencia C-828 del 2001, se conviede en la prestacion de un servicio publico en reemplazo del Estado (...)” 16 Consejo de Estado, mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, con referenda 11001-03-06-000-2006-00073-00 1763 del 15 de agosto de 2006. 17 La naturaleza juridica de las cajas de compensacion en Colombia: una vision frente a su control, Victoria Rodriguez Arevalo. Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 8. No. 1. Enero -junio 2012 Pag. 9-21. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
5. Conclusiones. 5.1. Los gastos de administracion de las Cajas de Compensacion Familiar son plausibles de ser objeto de control fiscal, dada su naturaleza de contribuciones parafiscales, dicha vigilancia se enmarca en la proposito constitucional y legal de la responsabilidad fiscal, buscando garantizar la transparencia, la eficiencia y la legalidad en el manejo de los recursos.
Cordialmente JAVIERTOBO RODRIGUEZ DirectorX/ficina Juridica Con copia: Dra. Grety Patricia Lopez Alban - Jefe Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Proyecto: Katherin Cristina Hormaza Calvache^LoU-H"
Revise: Andres Rolando Ramirez Guacanecebi.
N.R. SIGEDOC CGR 2024ER0008922 y 2024ER0009347
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 10