CGR - Concepto 0221 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0221 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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GOIVNTRALb1R A
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ÚBLICA I =AA
221 CGR — OJ de 2016 Comilialala General de la RepuRca SGEN-11.2016 14,03
Al EonNsur Cae E. NE: 2011E0199912 511,4 Met, NO ORIGEN 00112-0FICINA &NOCA /RAER E GURA MARTINEZ BERILO DESTINO BOISLGRUPO DE INVESE.JUNGS Y JURISE COACTIVA DE BOYACA / GIBEN DARIO
PERRACARDENAS
ASUNTO TRAMITE CE OBEINCGS Al. INTERIOR DE LACEE
Bogotá, D.C. OBS 20161E0100982(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111M Señor
RUBEN DARIO PERILLA CÁRDENAS
Profesional Universitario Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Calle 20 No. 8 — 20 Tunja — Boyacá Asunto:(cid:9) Trámite de denuncias al interior de la CGR — Indagación Preliminar: funcionario sustanciador
1. Antecedentes.
Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 20161E0084358 en la que solicita se emita concepto relacionado con el trámite de las denuncias y las facultades de los funcionarios que conocen de las mismas al interior de la Contraloría General de la República. En segundo lugar, indaga sí resulta viable que un servidor público que no cuenta con título profesional en derecho sino en otra área del conocimiento, puede
sustanciar indagaciones preliminares y en particular en el Sistema General de Regalías.
2. Conceptos de la Oficina Jurídica. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría 'República de Colombia, Ley 1755 de 2015, articulo 28 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • yincooliStaggy,op(cid:9) Página 1 de 13 O CONTRALORÍA I , GENERAL DE LA LO RÍA I C.As 1CIDICA Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
Atendiendo las inquietudes formuladas por el consultante, pasa esta Oficina a absolverlas en el siguiente orden, en primer lugar, se referirá al trámite de las denuncias al interior de la Contraloría General de la República, pasando por las atribuciones que le asisten a este órgano de control en conocimiento de las mismas y, en segundo lugar, se analizará el interrogante relacionado con la viabilidad de que un servidor público que no cuenta con título profesional en derecho sino en otra área del conocimiento pueda sustanciar indagaciones preliminares al interior de la Gerencia Departamental Colegiada.
1. Trámite de denuncias por parte de la Contraloría General de la República.
El trámite de las denuncias en materia de control fiscal puede conducir al inicio de diferentes actuaciones administrativas, a saber, bien pueden dar lugar a emprender procesos de responsabilidad fiscal, o a dar paso a una auditoría o a una actuación especial. No obstante ello, en todos los casos, las actuaciones deben sujetarse a los 'República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto. Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. s República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria. ov.co(cid:9) Página 2 de 8 ()
CONTRALORÍA
1 OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURiDICA términos y procedimientos establecidos en la Ley y deben mantener debidamente informados a los denunciantes del curso de cada uno de ellas. La Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica 6689 del 9 de agosto de 2012, "Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la Repúblicas, y se deroga la Resolución Orgánica número 5589 de 2004." En dicha disposición, se define la "Denuncia" como el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso, en forma verbal o escrita, a la Contraloría General de la República de hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos de la Nación, de los Departamentos o municipios, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes. Ahora bien, en relación con las denuncias en materia de control fiscal, el legislador expidió la Ley 1757 de 2015 en la que introduce en el Título V "Del control social a lo público", Capítulo II "De las veedurías ciudadanas", algunos parámetros para la atención de este tipo de peticiones que formule la ciudadanía y respecto de la cual se pronunció esta Oficina en el concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015 en los siguientes términos: "Artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por
la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano". (se subraya) Conforme al tenor literal de la norma se deducen dos premisas fundamentales, en primer lugar, que existe una tipología especial en materia de denuncias relacionadas con eventos irregulares por el uso indebido de los recursos del erario público, las cuales deben ser puestas en conocimiento de las autoridades que ejercen control fiscal, no ante cualquier autoridad del Estado y segundo, que este tipo de denuncias puede ser presentada tanto por las veedurías ciudadanas así como por cualquier ciudadano. En tal sentido, no se limita la posibilidad de denuncia a un grupo particular de ciudadanos. Sumado a lo anterior, el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 adiciona un artículo a la Ley 850 de 2003 de la siguiente manera: "ARTICULO 70. Adiciónese un artículo a la ley 850 de 2003 del siguiente tenor Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscáL La Incorporado en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad SIGCC Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia • www.contraloria.gov.co(cid:9) Página 3 de 8 O CONTRALORIAIOMDI GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común,
así: a) Evaluación y determinación de competencia. b) Atención inicial y recaudo de pruebas c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente. d) Respuesta al ciudadano Parágrafo 1. La evaluación v determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal". Las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015 fueron estudiadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015, en la cual se señaló en extenso lo siguiente: "Los artículos 69 y 70 examinados, establecen (i) una definición de la denuncia en materia de control fiscal señalando los asuntos sobre las cuales versa e indicando que se encuentran legitimados para presentada las veedurías y cualquier ciudadano. Adicionalmente prevé (ii) el procedimiento para la atención de las denuncias del control fiscal, estableciendo las etapas, los términos para darle respuesta y la competencia del Contralor para armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias. Debe la Corte destacar que la remisión que en el parágrafo primero del artículo 70 se hace al Código Contencioso Administrativo debe entenderse hecha al Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adoptado mediante la Ley 1437 de 2011 y que en su artículo 309 derogó el Decreto 01 de 1984 que contenía el Código Contencioso Administrativo. 6.43.4. Ahora bien, el artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizado el parágrafo segundo de la disposición que se examina. En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co(cid:9) Página 4 de O CONTRALORÍA OFICINA OENCRAL DE LA RE Fe L IDA JURIDIOA declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y
garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen" Con base en lo anterior y descendiendo a la inquietud formulada por el consultante en el sentido de determinar cuál es el término para resolver las denuncias establecidas en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, es posible deducir que el parágrafo 1° de la norma en comento fija dos pautas temporales para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, las cuales se definen a partir de las fases que integran el proceso así: Las etapas contenidas en los literales a) y b) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 que se refieren a la definición de la competencia, así como a la atención inicial y recaudo de pruebas no puede exceder el término legal de 15 días establecido para la respuesta de las peticiones previsto en el respectivo Código Contencioso Administrativo hoy denominado, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, sustituido en el Título II por la Ley 1755 de 2015, el cual fue analizado en los párrafos preliminares de esta comunicación. (se subraya) De otro lado, en lo atinente a la fase referida al proceso auditor, se observa que la norma fijó que dicha etapa debe culminar con una respuesta definitiva a la denuncia formulada durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Lo que permite determinar que en aquellos eventos en que la denuncia comporte el inicio y trámite de un proceso auditor, el respectivo órgano de control fiscal deberá emitir la respuesta definitiva
al ciudadano sin superar el periodo antes señalado. Sin embargo, se precisa que dicho término fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, bajo el entendido que en la aplicación del mismo no se pueden desconocer las garantías establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal. Es decir, sí en desarrollo de éste proceso resulta necesario ampliar o prorrogar los términos inicialmente pactados con miras a hacer efectivas las garantías propias del debido proceso, el ente de control podrá proceder a ello, sin que se modifiquen las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 y las demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen. Ahora bien, al momento de realizar la lectura de las consideraciones esbozadas por el máximo órgano constitucional no se debe perder de vista que al hablar de proceso de responsabilidad fiscal, la Corporación lo hace como un todo, sin entrar en diferenciación entre (i) la actuación de control fiscal (primer momento) y el proceso de responsabilidad fiscal (segundo momento), razón por la cual; al restringir la norma para dar respuesta de fondo a las denuncias presentadas por la ciudadanía, éste condicionamiento es aplicable en el curso del proceso auditor y no sólo en el de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia - www.conlraloda.uov.co(cid:9) Página 5 de 8
O CONTRALORÍA ton.
GENERAL DE LA REPÚBLICA t JUBIDICA La anterior afirmación cobra vigencia si se tiene en cuenta que el artículo estudiado por
la Corte originalmente, no hace alusión alguna al proceso de responsabilidad fiscal, pues al hablar de respuesta definitiva se refiere solamente a la que debe proferir el equipo auditor. Sin embargo, al momento de estudiar su exequibilidad, el órgano constitucional hace referencia no al proceso auditor, sino al proceso de responsabilidad fiscal, en una interpretación que no diferencia entre uno y otro. (...)" De acuerdo con las consideraciones expuestas en el concepto de la referencia y para dar respuesta a los interrogantes formulados por el consultante, es preciso señalar que la Ley 1757 de 2015 en el artículo 70, establece un proceso común para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, de suerte que fija cuatro líneas claras, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente y d) Respuesta al ciudadano. En tal sentido, se fijan unas etapas que deben ser satisfechas antes de dar respuesta al denunciante, con lo cual no resulta potestativo a los funcionarios, en conocimiento de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, la emisión de la calificación de la existencia o no de un daño fiscal, sino que la actuación administrativa que se derive de una denuncia debe ceñirse al cumplimiento de las pautas fijadas en la Ley a fin de determinar la procedencia o no del inicio de un proceso auditor, de un proceso de responsabilidad fiscal o el traslado a la entidad que resulte competente. Adicionalmente conviene en señalar esta Oficina que para caso concreto, el operador jurídico de la responsabilidad fiscal, es decir el competente en la Contraloría General de
la República para conocer sobre la responsabilidad fiscal, debe realizar en forma clara y eficiente la evaluación de los antecedentes con el fin de determinar las acciones a seguir, las cuales pueden ser la apertura de una indagación preliminar fiscal que puede dar lugar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo o a los traslados pertinentes, internos y/o externos. Así las cosas, dicha evaluación debe realizarse de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente, es decir la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011 y las demás disposiciones legales. Dicho en otros términos, la evaluación de los antecedentes debe precisar si están dados los elementos para dar paso a una indagación preliminar o a un proceso de responsabilidad fiscal, o en caso de no ser procedente, archivar las diligencias.
2. Competencia para sustanciar las indagaciones preliminares al interior de las
Gerencias Departamentales Colegiadas — Sistema General de Regalías. Sobre este asunto es preciso señalar que esta Oficina se refirió sobre el asunto en el concepto 20161E0008598 en el que se absolvió el interrogante "(...) a quién corresponde en el (sic) CGR la apertura y sustanciación de las indagaciones preliminares en el nivel Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria:qov.co(cid:9) Página 6de 8 O
CONTRALORÍA
¡OFICINA O CNERAL cc LA REPONLICA ¡ JUIIIINCA desconcentrado, Gerencias Departamentales, de acuerdo con la Resolución 6541 de
2012", en particular, lo relacionado con los profesionales con título en el área de conocimiento "derecho", copia del cual se anexa para su conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, atendiendo la pregunta "(...) a qué funcionarios les corresponde en trámite (sic) de indagaciones preliminares de asuntos que sean de recursos de regalías (...)", esta Oficina precisa que de conformidad con las atribuciones fijadas por la Resolución No. 0246 del 13 de febrero de 2015 para la atención de las diferentes actuaciones que adelanta la Contraloría General en relación con el Sistema General de Regalías, el artículo 6° de la Resolución mencionada, establece: "Artículo 6. Delegar en los quince (15) Contralores Delegados Intersectoriales, que integran el grupo interno de trabajo para el ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías adscrito al Despacho del Vicecontralor las funciones de dirección coordinación y articulación de las actuaciones que sudan en torno al ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro en cualquiera de sus tipologías sobre los recursos del Sistema General de Regalías y los demás provenientes de regalías y las contenidas en los artículos 9, 10,11 ,12, 13 de la Resolución 000169 de febrero de 2015". (se subraya y resalta) Concordante con lo anterior, es preciso destacar que los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 00169 de 2015, en lo atinente de manera exclusiva a las atribuciones relacionadas con el ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías consagran lo siguiente: (se subrayan los apartes pertinentes)
"ARTÍCULO 9o. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías estará integrado de la siguiente forma: (...)" "ARTÍCULO 10. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tiene como propósito, adelantar las auditorías actuaciones de vigilancia y control fiscal de todo tipo, indagaciones preliminares, controles excepcionales, y toda actuación que comporte el ejercicio del control fiscal micro, concernientes al Sistema General de Regalías, a cargo de los Contralores Delegados intersectoriales. También podrá ejercer dichas responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a /a Ley 1530 de 2012. ARTÍCULO 12. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes actividades específicas, conforme a la distribución territorial que se estableció en el artículo 90 en la presente resolución: 12.1. E¡ercer conforme a la tipología o modalidad que corresponda los instrumentos de vigilancia y de control fiscal micro sobre los recursos provenientes del Sistema General de Regalías en todas las actividades y etapas que comprenden el ciclo de estas. 12.2 Ejercer conforme a la tipología que corresponda los instrumentos de vigilancia y de control fiscal micro sobre los recursos provenientes de las Regalías Directas. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX, 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralodamov.co(cid:9) Página 7 de 8
CONTRALORÍA GENERA DE te. REPÚBLICA I JUR/DICA 12.3 Ejercer vigilancia sobre los proyectos de inversión provenientes del (sic) regalías y a las decisiones adoptadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). 12.4 Consolidar la información concerniente a la vigilancia y control fiscal micro en todo el territorio nacional en lo relacionado con el Sistema General de Regalías. 12.5 Atender y tramitar las denuncias alusivas a hechos que puedan afectar los recursos de regalías. 12.6 Coordinar y supervisar el desarrollo del Plan de Vigilancia y Control Fiscal sobre los recursos de regalías, de conformidad con la tipología o modalidad del proceso auditor que corresponda y en aplicación del Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA) bajo la dirección del Contralor Delegado Intersectorial - Coordinador del Grupo. 12.7. Coordinar y orientar el trámite de las actuaciones de vigilancia v control fiscal micro en el nivel central y en el nivel desconcentrada 12.8 Adelantar conforme a la ley y en los casos que corresponda el procedimiento administrativo sancionatorío según las Leyes 42 de 1993, 1437 y 1474 de 2012. 12.9 Elaborar los informes en tiempo real requeridos por el Despacho del Vicecontralor General de la República y/o el Contralor Delegado Intersectorial - coordinador del grupo. 12.10 Responder las solicitudes de información relacionadas con los asuntos tratados por el Grupo. 12.11. Las demás que le asigne el Contralor General de la República. PARÁGRAFO lo. El Grupo también podrá ejercerlas anteriores actividades y responsabilidades
respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, JULIANA MARTINEZ BERMEO Directora Oficina Jurídica ANEXO:(cid:9) Copia del concepto 20161E00013598 en tres (3) folios útiles
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Arévalo
Revisó: (cid:9) Jose Diez Perialoz0
Radicado: (cid:9) 2016ER0084358
80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos
- Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.(cid:9) Páginallde8
CONTRALORÍA o..
GENERAL DE LA REIT LIBL ICA JUMOICR 80112 Confralorla GoNeral de Repubuca r: SED 02.02-201.13:27 Al Con Tests'. Cite Este NET 20111E00013598 FEIS Anex,0 FAS Bogotá, D.C. DO ER SIG TIE NN O 0 ~0 E1 s1 -2 G-O RF UI PC OIN UA E J U V1R GID RI _C AA N/M CA IAR FT IF SI CA A J LU DLI EA PN AA R M TAA MR ETI NN TE AZ L B CE OR LM EE G0 IA DA DE PUTUMATO1
RICO ALONSO VELASQUEZ DOMINGUEZ
DASaUsN TO IINOANAZIoNES PRELIMINARES
20161E0008598(cid:9) 11111111111111111111111111111119111111111111
Doctor
RIGO ALONSO VELASQUEZ DOMINGUEZ
Grupo de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental del Putumayo
Mocoa - Putumayo TEMA: COMPETENCIA INDAGACIONES PRELIMINARES Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita dar claridad legal respecto de a quién corresponde en la CGR la apertura y sustanciación de las indagaciones preliminares en el nivel desconcentrado, Gerencias Departamentales, de acuerdo con la Resolución 6541 de 2012, porque en su concepto corresponde a los profesionales de derecho.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ej(cid:9)C ONTRALORÍA 1 on. , GENERAL ny LA II E r ü SLICA 1 miel:sia l/. Doctor Algo Alonso Velásquez Domínguez(cid:9) Página 2 de 5 rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
El artículo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: "Indagación preliminar Si no existe
certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causadon del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él." Es una etapa preprocesal que tiene por objeto determinar los elementos descritos en el mencionado artículo para efectos de establecer la viabilidad de dar o no inicio al proceso de responsabilidad fiscal. Su término es de seis meses, al cabo de los cuales sólo procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Los funcionarios encargados de adelantar la indagación preliminar deben adelantar sus actuaciones con sujeción al debido proceso y pronunciarse de fondo mediante autos. La Resolución Orgánica 6541 de 2012, en su artículo 23 indica: 'Artículo
23. Sustanciación de Indagaciones Preliminares en el Nivel Desconcentrado. Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales Art. 43, numeral 1 I del Decreto Ley 267 de 2000.
Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.
Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina jurídica: (...) 16:Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 1OJORIoDIrCAA
(cid:9) Doctor Rigo Alonso Velásquez Domínguez Página 3 de 5 del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las
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