CGR - Concepto 0222 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0222 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloría General de la Repoblka 500 21414016 16:20
Al Contestar Cite Este No.: 2016E60147311 Fo1:4 Anex:O FA:0
ORIGEN 60112-OFICINAJURIDICA I MARTHA JULIANA MARTINEZ BERREO
DESTINO ANORIA°
ASUNTO CONTRALORim TERRITORIALES. CUOTA DE FISCALIZACIÓN.
O 0136
CONTRALORÍA1",..,
2016EE0147311(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111
GENERAL DE LA nennaLacA JUSIDICA
222 CGR-OJ(cid:9) 2016 Bogotá, D.C., Consulta Anónima Ingreso Web CGR
Asunto: Contralorías Territoriales. Cuota de fiscalización.
Respetado Señor (a): La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su queja con SIGEDOG 2016ER0099876 y SIPAR 2016 — 106347 — 82111 — CO en el cual eleva un interrogante sobre la cuota de fiscalización así: "Mediante resolución la Contraloría Departamental de Sucre, realiza el cobro de una cuota de fiscalización a las entidades descentralizadas del municipio de Sincelejo, amparado en la Ley 617 de 2000 y el parágrafo del artículo 2 de la ley 1416 de 2010. Sera que las entidades descentralizadas del municipio de Sincelejo están en la obligación de pagar cuota de fiscalización a la contraloría departamental de Sucre, cuando la ley 617 de 2000 hace referencia es a las entidades del nivel departamental y la ley 1416 hace referencias a las contralorías (sic) municipales y distritales. es de
anotar que la contraloría de Sincelejo no cuenta con contraloría municipal."
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones Ad 25 Ley 1755 de 2015 I Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corOcontraloriamov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA 1? en! w GENERAL DE LA REPGBLICA aneit Consultante Anónimo página Web CGR (cid:9) Página 2 de 4 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generala, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscales y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO La Ley 617 de 2000 atendiendo a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, señaló el valor máximo de los gastos de las contralorías departamentales y municipales.
El artículo 8 inciso 2° de la Ley 617 de 2000 determino los límites que no pueden superar las contralorías departamentales frente a los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento dependiendo a su categoría (Especial, primera, segunda, tercera y cuarta), y así mismo señaló un periodo de transición en caso de superar los gastos de funcionamiento dichos límites. De igual forma señaló el valor máximo de los gastos de funcionamiento de las contralorías municipales, indicando también un periodo de transición para las contralorías que superaran los límites. Art. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
2 Art. 4433,, numeral 5° del Decreto Ley 267 2000 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 d de e 2000 4 Art. 43, numeral del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 41 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina interpretación ue comprometa la posición institucional la Contraloría la República en todas aquellas me aterias que porj usruíd iimcap oqrtancia ameriten dicho pronunciamiento o pd oe r implicar una nuG ee vn ae pra ol s tduera de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corPcontraloriamov.co • www.contralorie,gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 0
CONTRALORÍA 1 one.
GENERAL DE LA REPÚBLICA aunirmoA Consultante Anónimo página Web CGR Página 3 de 4 Para los dos entes de control fiscal: departamental y municipal, señaló el porcentaje que deben pagar las entidades descentralizadas del nivel respectivo durante el periodo de transición, sumadas las trasferencias de los departamentos y municipios a la contralorías, valores que no pueden superar el límite de gastos, ni de crecimiento previstos por el legislador. Posteriormente y mediante la Ley 1416 de 2010 se fortaleció el ejercicio del control fiscal territorial, señalando que el límite de gastos previsto en la Ley 617 de 2000 para las contralorías Departamentales, sigue calculándose en forma permanente, y las
cuotas de fiscalización correspondientes a las entidades descentralizadas del orden departamental serán adicionadas a los presupuestos de dichas contralorías. Ahora bien, señala el escrito de consulta que la Contraloría Departamental de Sincelejo, expidió resolución cobrando cuota de fiscalización a las entidades descentralizadas del municipio de sucre, y comenta que no existe contraloría municipal en Sucre, al respecto es preciso referir lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución Política:
ARTICULO
272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. (...)" (subrayado fuera de texto) La Carta Política menciona que la vigilancia de la gestión fiscal de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, es decir, en los territorios municipales donde no existe contraloría municipal, corresponden a la contraloría municipal de la cual hace parte dicho municipio. Adicionalmente ha señalado por el Consejo de Estado Sección Primera Sentencia 0500123240002003043140, 3/5/2015, C.P. María Claudia Rojas, que "el sometimiento a control fiscal por parte de la Contraloría fundamenta el pago de la cuota para el
periodo correspondiente", es decir, si no existe contraloría municipal en un territorio, la Contraloría Departamental hará la vigilancia de la gestión fiscal de los municipios, en tal evento, las entidades de dicho municipio se convierten en sujeto de control fiscal de la Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cor@contraloria.qov.co • www.contraloriacmv.co • Bogotá, D. C., Colombia ()CONTRALORÍA! <>Fr.. fsENERAL BE LA Consultante Anónimo página Web CGR (cid:9) Página 4 de 4 Contraloría Departamental y en atención a ello sujetos pasivos de la obligación al pago de cuota de auditaje. Cordial saludo,
JU IANA MARTÍNEZ BER EO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johann Milena Valenzuela Pardo Revisó' (cid:9) José Díaz Penaloza Radicado: (cid:9) 2016ER0099876 y S AR Of 106347-8211-00
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corPcontraloria.00v.co • www.contraloria.uov.co • Bogotá, D. C., Colombia