CGR - Concepto 0223 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0223 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
•
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
(cid:9) 22 CGR — OJ (cid:9) de 2017 80112 Contraloria General de la Republica SOD 26-10-2017 08:40
At Contestar Cite Este No.: 20171E0087716 Fo1:2 Anes:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / VAN DARIO GUAUQUE TORRES
Bogotá D.C., DESTINO 80701-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SUCRE /GERMAN
ARTURO CASSAS GARCIA
ASUNTO CONCEPTO OPERADOR JURIDICO EN EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES
OBS 20171E0087716(cid:9) ,(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor ConlAdark Genend de la RopAblits ::300 20.10.201700:40
Al CentastAr Cite Esto No.: 2n171E00(17716C1 Fola Ana.. RA.1) ORIGEN 1110112-0f1C1NAJURIDICA /IVAN DARK/ GUAUGUE TORRES GERMAN ARTURO CASSAS GARCIA cesnmo 80701OESPAC1-10 GERENTE DEPPArAVENTAL COLEGIADA SE SUCRE /.101-r9JYJOSE
AORT1CH ASISAILISAA
ASUNTO CONCEPTO OPERA000eJURIDICOENELARCHNO DE ANTECEDENTES
Contralor Provincial °es
20171E0087716C1 111111111E111111111111111111111111111U
Gerencia Departamental Colegiada de Sucre Contraloría General de la República
Asunto: OPERADOR JURIDICO EN EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES.
SUSCRIPCIÓN DEL AUTO DE ARCHIVO.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su oficio radicado bajo el número 2017ER0090180, mediante el cual, formula los siguientes interrogantes: "Para efectos del archivo de antecedentes quien es el operador jurídico (Directivo de conocimiento o Colegiada)? A quién le corresponde firmar el archivo de los antecedentes, en el grupo de Investigaciones Fiscales, Directivo de Conocimiento o Colegiada?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar 1 R epública de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones jurídicas.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Manual de Responsabilidad Fiscal8, los antecedentes son definidos de la siguiente manera:
"7. ACTIVIDADES PREPROCESALES 7.1. Antecedentes Es un insumo que puede dar lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, y se entiende como aquella relación de hechos, con sus respectivos soportes probatorios, en donde se evidencian irregularidades en el manejo o administración de recursos y bienes públicos, generadoras de detrimento patrimonial al Estado, atribuibles a servidores públicos y particulares que ejercen gestión fiscal. Este insumo se materializa a través de hallazgos de auditoria con incidencia fiscal, actuaciones especiales oficiosas, indagaciones preliminares o quejas. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 7
16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 8 Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0. Bogotá D.C., 2017. Pág. 41.
Carrera 69 No.4435 Pisó 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Señala el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, que cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal". De acuerdo con el Manual, los antecedentes pueden materializarse de diferentes formas, es decir, como hallazgos de auditoría con incidencia fiscal, actuaciones especiales oficiosas, indagaciones preliminares o quejas, pero independientemente de su modalidad, constituyen insumos que pueden dar lugar a un proceso de responsabilidad fiscal. Al consultar la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, en relación con las decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas, se encuentra la siguiente regulación: "Artículo 15. Mayorías para la Toma de Decisiones de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al
menos (2) dos de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión". Es claro que las decisiones se adoptan con la mayoría de los presentes Y obligatoriamente deberá comparecer el ponente del proyecto. Más adelante, dicha Resolución, dispone lo siguiente: "Artículo 26. (...) Una vez registrado el proyecto de decisión por parte del Directivo Ponente, el Presidente de la Gerencia incluirá el asunto en el orden del día de la sesión inmediatamente siguiente; junto con el orden del día se entregará a los demás Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, una copia de la ponencia registrada en medio físico o electrónico. Los demás Directivos Colegiados deberán realizar el estudio del proyecto y en la sesión correspondiente expondrán de manera argumentada su acuerdo o desacuerdo con la decisión o ponencia proyectada para proferir la decisión final, lo cual se hará constar en un acta". "Artículo 28. Decisiones Colegiadas. (...) Parágrafo. Las demás decisiones para el impulso y trámite de las Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya sido asignado el asunto. Parágrafo 1°. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Parágrafo 2°. El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto". Nótese como tanto el Directivo Ponente, como los demás Directivos Colegiados, deben estudiar el proyecto, pronunciarse sobre el mismo, y dejar constancia de ello. Luego, el hecho de que en el listado de decisiones que trae el artículo 28 de la Resolución, no se hayan incluido los otros tipos de antecedentes y solo se haya hecho referencia a las indagaciones preliminares, no es óbice para que el archivo de estos sea decidido y suscrito por la colegiatura, por simple analogía. "Artículo 28. Decisiones Colegiadas. Las siguientes decisiones deberán proferirse colegiadamente. (...)
2. Archivar la indagación preliminar fiscal. (...)".
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Concepto 110 de 2016 de la Oficina Jurídica, que señala lo siguiente: "Para el caso, el operador jurídico de la responsabilidad fiscal, es decir el funcionario competente en la Contraloría General de la República para conocer sobre la responsabilidad fiscal debe realizar en forma clara y eficiente la evaluación de antecedentes con el fin de determinar las acciones a seguir, las cuales pueden ser la apertura de una indagación preliminar fiscal, el proceso de responsabilidad fiscal o el archivo y los traslados pertinentes, internos, externos". El operador jurídico, para efectos del presente caso, serán los miembros de la
colegiatura que participaron en la toma de decisiones respecto de los antecedentes que constituyeron el objeto de estudio. Cordialmente, 1.40101 ;1,0" ► , IVA »A1, 1.11AUQUE TORRES Di ector Ofi na Jurídica cc Dr. Johnny José Fortich Abisambra Gerente Departamental de Sucre
Proyectó: Erika Cure é.
Revisó: Pedro Pablo Padilla Radicado. 2017ER0090180/2017ER0090182.
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia