CGR - Concepto 0224 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0224 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA 3 OFICINA W. r oo. 1_ IJC Loo FI r e 13 PIC 1 C.& 1 JuRIINICA Contrabria General de ta Republica 5013 24-1 1-2010 10:17 224 Al Contestar Cite Este No.: 2010EE0109211 Fo1:2 Afler0 FA9
CGR-OJ(cid:9) 2016 ORIGEN 80112-0FICMJAJURIDICA / MARTHAJULJANA MARTINEZ GERMEO
DESTINO CATALINA ALVAREZ CUERVO
ASUNTO PRESCRIPCIGN PRF
OBS 2016EE0149211(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Señora
CATALINA ALVAREZ CUERVO
Calle 95 No. 15 — 33 Oficina 201 catalinaalvarezcuervo@hotmail.com Bogotá
ASUNTO: PRESCRIPCION PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
Respetada señora Catalina: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual consulta las "causas de índole social y legal" que generan la prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal.
ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General% y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"'. ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43 numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombiawww.contraloria.gov.co CO r4cN r-EAT . CR e A tA
LMOORRÍÍAA
1 OOFFIICCIINNAA
(cid:9) Señora Catalina Álvarez Cuervo Página 2 de 3 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal".y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten",. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
La prescripción en el proceso de responsabilidad fiscal. La Ley 610 de 2000 "por medio de la cual se estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías." a diferencia de la Ley 42 de 1993v, sí estableció expresamente, un término de prescripción de la acción fiscal y en el artículo 9 establece:
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declara El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública." Del texto transcrito, se desprende que si el Estado dentro del término concedido por la ley, no ejercita su potestad sancionatoria, mediante la expedición de una decisión, que dicho sea de paso, debe estar ejecutoriada antes del vencimiento del término
4 Art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal regulados por la Ley 42 de 1993. esta disposición guardó silencio en esta materia Carrera 69 No. 44 —35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
-(cid:9) CONTRALOR ÍA
OPIcINA
GENERAL L>E. LA ntin5E3LICA AMICVICA Señora Catalina Álvarez Cuervo Página 3 de 3 de prescripción, pierde la posibilidad de hacerlo, es decir, su facultad decae por expreso mandato legal. Significa lo anterior, que para los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten en aplicación de la Ley 610 de 2000, a partir del auto de apertura, el Estado cuenta con un término de cinco años para fallar. En otras palabras, la ley fija un límite al actuar de la administración, pues configurada la misma, las Contralorías pierden su facultad de continuar con el respectivo Proceso de Responsabilidad Fiscal. Así lo indicó la Contraloría General de la República: "Las consecuencias y
características de la prescripción en materia de responsabilidad fiscal van orientadas a impedir que la administración continúe conociendo el proceso. Es una sanción para la administración, por no actuar eficaz y oportunamente".8 Se concluye entonces que el proceso de responsabilidad fiscal es un proceso reglado, sus términos son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios encargados de su trámite y deben dar aplicación a los principios constitucionales y legales, entre otras razones para evitar la prescripción de la acción. Cordialmente,
NA MA TINEZ BER EO
rectora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowem
Revisó: José Díaz PeñalozaNo. Rad. 2016ER0102867 2161161EE0000 3147
TIRO. Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. a Contraloría General de la República. El Proceso de Responsabilidad Fiscal. Cuadernillo RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA. marzo de 2004. Bogotá. Página 27. Imprenta Nacional. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co