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CGR - Concepto 0225 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0225 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

°

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA

225 CGR-OJ 2016 ContabriaOtarsal de la &polka :: D2441.20t6ItU tailtstatelleale Noz 201E4E01056 Ftl0 ARS FAA 80112 Cf110EN a0111-011CMJURISAIIWITMAILINAWRINEZ OBSTINO 30171-DESIVOOOMENTEDEMUMENIALCCIEGYEADEIMRKENAIMBEIS

JAMES FLIEMESPINNTA

Bogotá, D.C. ASUMO CONCEPTO

065 20161E0102156 Doctor

ALBEIS JAMES FUENTES PIMENTA

Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena Contraloría General de la República Carrera 15 No. 22 -49 Santa marta, Magdalena

ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 2016-00771.-

PRONUNCIAMIENTO OFICINA JURÍDICA.- IMPROCEDIBILIDAD.

Respetado doctor Fuentes: Esta Oficina, recibió su comunicación en la cual indica que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Cuerpo Colegiado, en audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2016, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-00771, se procede a solicitar concepto jurídico en relación con la competencia del nivel Directivo de la .

Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, para realizar mesas de trabajo con los posibles presuntos responsables fiscales inmersos en el trámite de una denuncia. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas

que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General9 y las presentadas por la ciudadanía respecto de 'la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.44-35. Edificio Paralelo 26. Piso 15 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O CONTRALORÍA 1 oF,.. GENERAL 05 LA REPUILICA 4114IDIGA Doctor ALBEIS JAMES FUENTES PIMENTA, Contralor Provincial, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. En primer lugar es procedente indicar que de conformidad cori lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos de la Oficina Jurídica son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

En consecuencia, no es procedente que este Despacho emita un pronunciamiento relacionado con la competencia del nivel Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, para realizar mesas de trabajo con los posibles presuntos responsables fiscales del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-00771, que se adelanta en esa Gerencia Departamental Colegiada. En estas condiciones, le corresponde al operador jurídico adelantar las actuaciones que en derecho correspondan y tomar las decisiones a que haya lugar con fundamento en el acervo probatorio. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35. Edificio Paralelo 26. Piso 15 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co ()

CONTRALORÍA I OFICINA

GENERAL DE REPÚBLICA LA JVRIDICA Doctor ALBEIS JAMES FUENTES PIMENTA, Contralor Provincial, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena. 3.2. De otro lado, se indica que La Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", determina en el artículo 69 la definición de denuncia en el control fiscal, al indicar que la misma está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. A renglón seguido, la misma norma en el artículo 70 establece que para la atención de las denuncias en los organismos de control fiscal, se seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia;

b). Atención inicial y recaudo de pruebas; c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. Señala esta misma disposición legal que la evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. También indica la preceptiva, que el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. Procedimiento que se encuentra establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad SIGCC, adoptado mediante Resolución Orgánica No. 6689 de 2012. Señala este procedimiento la tipología o modalidad de los derechos de petición y con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, indica las diferentes modalidades de solicitudes presentadas por la ciudadanía, como el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y Carrera 69 No.44-35. Edificio Paralelo 26. Piso 15 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA I

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA Doctor ALBEIS JAMES FUENTES PIMENTA, Contralor Provincial, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena.

reclamos e interponer recursos. De igual manera trae la definición de denuncia del artículo 69 de la Ley 1757 de 2015, ya referenciado en un párrafo anterior. Por su parte la Guía de Auditoría establece el procedimiento para atender las denuncias por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales, Gerencias Departamentales Colegiadas, Contraloría Auxiliar de Regalías, Unidad Anticorrupción y dispone que las mismas serán analizadas por el Directivo Superior y el Ejecutivo de Auditoría, quienes de acuerdo con su complejidad y las posibles irregularidades denunciadas por el ciudadano, podrán tomar las siguientes decisiones: "a) Que la denuncia se resuelva y atienda por auditorías planificadas, cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que se pueden resolver por la auditoría que inicia o está en curso. Si la auditoría está en curso, se verificará que la misma tenga AT de Ejecución en Proceso y la pertinencia de avocarla a través del proceso auditor sin que afecte su normal funcionamiento. b) Que la denuncia se resuelva y atienda por Demanda imprevisible, es decir, con actividades de fiscalización no planificadas, para lo cual la denuncia se podrá resolver; así: Auditorías no planificadas, cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que no se pueden resolver por la auditoría planificada que está en curso o porque no hay auditoría PVCF en el ente objeto de control fiscal de donde se comunican las posibles irregularidades y además, porque los soportes entregados por el ciudadano vislumbran que es necesario adelantar una evaluación a diferentes áreas del ente objeto de control fiscal y por tanto es más pertinente

utilizar los diferentes procedimientos que prevé SICA en el módulo de Auditorías. Actuaciones Especiales (A CES), cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que no se pueden resolver por auditorías planificadas o no planificadas y además, los soportes entregados por el ciudadano vislumbran indicios de daños patrimoniales que es necesario evaluarlos con procedimientos más expeditos que los previstos en el módulo de auditoría con el fin de obtener resultados en un período de tiempo menor. Atención de denuncias (ADES), cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos de baja complejidad y por tanto no ameritan ser Carrera 69 No.44-35. Edificio Paralelo 26. Piso 15 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA RrpOsLicA I ~mon Doctor ALBEIS JAMES FUENTES PIMENTA, Contralor Provincial, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena. tramitadas a través de los módulos de auditoría o de actuaciones especiales de SIGA." Tal como lo determina la Guía de Auditoría, la denuncia se resuelva y atienda por auditorías planificadas o con actividades de fiscalización no planificadas, actuaciones especiales y atención de denuncias. Determina también la Guía de Auditoría que: "a) Si es por auditoría planificada, en desarrollo de este proceso incluirán procedimientos para buscar evidencia sobre las posibles irregularidades o situaciones denunciadas por el ciudadano y conformarán las observaciones o hallazgos en el módulo de Auditorías. b) Si es por una Auditoría No Planificada o una Actuación Especial que incluye más

objetivos que atender exclusivamente la denuncia, en desarrollo de estos procesos incluirán procedimientos para buscar evidencia sobre las posibles irregularidades o situaciones denunciadas por el ciudadano y conformarán las observaciones o hallazgos en los módulos de Auditorías o de Actuaciones Especiales, según corresponda. c) Si la denuncia se atiende a través de una Auditoría No Planificada, una Actuación Especial o una Atención de Denuncia, cuyo objetivo es exclusivamente atender la misma, el proceso se realizará únicamente en los módulos respectivos." 3.3. Establece también la Guía de Auditoria en cuanto a las mesas de trabajo que éstas son espacios conversacionales que se dan durante todo el proceso auditor, la cual es una herramienta fundamental para el desarrollo de la Auditoría, puesto que se constituye en elemento integrador del proceso, posibilita la interacción permanente entre los profesionales auditores y contribuye a su diálogo constructivo para mantenerse enterado sobre avances, resultados y acciones que se den durante el proceso. Los resultados de cada mesa de trabajo, se plasman en una ayuda de memoria y se cargan en SICA. Es importante señalar que no deben confundirse las actividades que se adelantan en las mesas de trabajo con las funciones del Comité Técnico, tanto en el nivel central como desconcentrado. Carrera 69 No.44-35. Edificio Paralelo 26. Piso 15 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co o

CONTRALORIA

OFICINA GENERAL CE LA REPÚBLICA I REPOICA Doctor ALBEIS JAMES FUENTES PIMENTA, Contralor Provincial, Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena.

Así las cosas, se reitera que para el caso consultado, se considera que no es procedente que esta oficina se pronuncie sobre las actuaciones efectuadas por esa Gerencia con ocasión de una actuación que tuvo origen en una denuncia y con ocasión de la cual se adelanta un proceso de responsabilidad fiscal, pues ello corresponde al operador jurídico. Cordialmente,

LIANA MARTÍNEZ BERM O

Directora Oficina Jurídica Proyectó Lucenith Muñoz Arenas Revisó. José Díaz Peñaloza, Coordin(cid:9) desgsti n.

N.R.(cid:9) 20161E0089253.- 80112-152-02. CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS

Carrera 69 No.44-35. Edificio Paralelo 26. Piso 15 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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