CGR - Concepto 0225 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0225 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
R RIA A Contraloria General de la Republica SGD 26.10.201713:58
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0087900 Fol:12 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA I IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 89111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA JUSTICIA Y SEG, I
IVONNE DEL PILAR JIMENEZ GARC1A
225
CGR — OJ - de 2017 ASUNTO GASTOS RESERVADOS
OBS 8011220171E0087900(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctora
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a sus oficios n.° 20171E0070048, 20171E0012152 y
20161E0067519. Traslado hallazgos fiscales — Auditoría a gastos reservados. Competencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal en materia de gastos reservados.
Respetada doctora lvonne: Esta oficina recibió su oficio n.° 20171E0070048, y anexos los oficios n.° 20'171E0012152 y 20161E0067519. Una vez analizada la documentación sometida a consideración de este Despacho y los documentos anexos, se conceptúa al
respecto, así:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio n.° 20171E0070048 y sus anexos, oficios n.° 20171E0012152 y
20161E0067519, consulta por la competencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal, promovidos por indebida gestión fiscal de recursos clasificados como gastos reservados. Indicando, que resultado de las auditorias adelantadas a entidades ejecutoras de este tipo de gastos, se han configurado hallazgos con alcance fiscal, los cuales refiere no ha sido posible trasladar ante la imposibilidad de preservar la reserva legal a que está sometida esa información. Razón por la que ha planteado los siguientes interrogantes: "1. ¿La concentración del control fiscal en materia de gastos reservados, en cabeza del Contralor General de la República, debe entenderse limitado al Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr9contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 23 macroproceso "Control Fiscal Micro" conforme se desprende de la lectura del artículo 4 de la Ley 1097 de 2006, o se extiende; á todas las actividades de control fiscal a cargo de la CGR, y para el caso particular, al macroproceso "Responsabilidad Fiscal"?
2. En caso de competencia de la CD Investigaciones, ¿a través de qué mecanismos podrá atender el equipo auditor el deber de reserva legal que pesa en virtud de sus actividades de auditoría, al momento de efectuar el traslado de los hallazgos?
3. Bajo la misma línea de acción, y debido a la restricción de reproducción de documentos, ¿Qué tipo de material probatorio será admisible a la hora de evaluar la completitud del hallazgo fiscal?
4. En el caso de entenderse en cabeza del Contralor General el macroproceso
Responsabilidad Fiscal ¿Quién sería la instancia competente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que se deriven de los hallazgos detectados en materia de Gastos Reservados? "
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a :a Contraloría General de la Repüblica"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 48, 1 R epública de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 23 LORÍA 4£'U trCw numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
3. Consideraciones Jurídicas.
Como consideración preliminar se precisa que, en la medida que la posición jurídica no ha sido previamente coordinada con la(s) dependencia(s) implicada(s), el
presente concepto no conlleva la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, de conformidad con el ya citado artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000. No obstante lo anterior, a fin de brindar algunos elementos de juicio que permitan dilucidar el asunto de la referencia, se hará una exposición de la regulación general de gastos reservados y su control fiscal, partiendo de los siguientes postulados: Que "La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal" (negrilla fuera de texto), inciso primero del artículo 5° de la Ley 1097 de 2006. Premisa de orden legal, mediante la cual el legislador, estableció la reserva, pero al mismo tiempo resguardó el ejercicio ordinario de las competencias en materia penal, disciplinaria y fiscal. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar
con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 23 CON ``RAL.,ORÍA tH101.44, Que no hay inmunidad penal, disciplinaria ni fiscal respecto de la gestión de recursos de gastos reservados. Que, por lo tanto, la condición de reservados de los gastos a los que se hace referencia, no es óbice para adelantar las investigaciones formales que, en ejercicio de las respectivas competencias legales y reglamentarias, correspondan en lo penal, lo disciplinario o lo fiscal. Esto es que el legislador, al regular los asuntos concernientes a los gastos reservados, reafirmó el régimen de competencias y de conocimiento de las autoridades correspondientes a esas materias, bajo la premisa que los hechos irregulares deben ser investigados, juzgados y, de ser el caso, reprochados. Antecedentes. Trámite legislativo de la Ley 1097 de 2006 La Ley 1097 de 2006, es la norma con la que el Congreso colombiano comenzó a regular9, mediante una ley especial, el tratamiento de la información sometida al régimen de gastos reservados, que previamente se venían ejecutando sin un marco legal especial generando incertidumbres respecto de su ejecución y control,
tramitada a través del proyecto de ley número 216 de 2005 Senado, 009 de 2005 Cámara de Representantes, el cual fue presentado por el doctor Camilo Ospina Bernal, en calidad de Ministro de Defensa Nacional. Dentro de la exposición de motivos de dicho proyecto el Ministro de Defensa señaló10: "Además, se pretende establecer el procedimiento para la utilización de los Gastos Reservados, así como el control, vigilancia y fiscalización en la ejecución de los mismos, preservando el secreto de las informaciones cuya divulgación ponen en grave riesgo la soberanía, la integridad territorial, la seguridad y defensa nacional, el Estado Social de Derecho. Los Gastos Reservados permitirán proteger la integridad individual de los servidores públicos que arriesgan su vida realizando actividades en procura de la defensa y el mantenimiento de la seguridad nacional, lo cual influye directamente en el bienestar general de los colombianos." 9 Gaceta del Congreso No 232 de 2006. Acta de plenaria 55 del 14 de junio de 2006. Palabras del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Camilo Ospina Bernal: "... Los gastos reservados son una figura que existe hoy, existe en el sistema de Manejo de inteligencia, y existe desde hace mucho tiempo, lo manejan fundamentalmente los organismos de seguridad, tanto las fuerzas militares como la policía, como la Fiscalía. Eventualmente hoy en día lo maneja la Procuraduría de acuerdo con una proposición que está en curso, se quitaría esa posibilidad concreta, ¿qué pasa? Que siendo una materia tan delicada se ha hablado hoy inclusive de este tema acá, no está
reglamentado, ¿cómo es el sistema para presentar un gasto reservado? ¿Quién es el responsable del gasto? ¿Cómo procede un Comandante y quién es el que tiene firmar el documento final sobre esto?, eso no está escrito, ¿quién lo controla, cómo se hace el mecanismo de control? ..." 10 Ver Gaceta del Congreso No 453 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 23 COi TRALORÍA « r•KPAMLIc Tales motivos se integraron, sin mayores cambios, como considerandos del objeto del mismo proyecto durante las ponencias para los debates del trámite legislativo de la Ley 1097 de 2006. El texto inicial de los artículos 4° y 5° del proyecto presentado por el Ministro de Defensa referíall: "Artículo 4°. Control y fiscalización de los Gastos Reservádos. La vigilancia de la gestión fiscal y el control del resultado de la administración de los Gastos Reservados, lo realizará la Contraloría General de la República, de acuerdo con el procedimiento especial que establezca para ello, el cual deberá garantizar la preservación del secreto y la seguridad de los agentes estatales que desarrollan actividades que pueden financiarse con Gastos Reservados. Artículo 5°. Reserva legal. La información relacionada con Gastos Reservados gozará de reserva legal por un período de 30 años; no obstante se podrá ejercer control penal, disciplinario y fiscal. El levantamiento de la reserva para los casos
anteriores, deberá ser ordenado por Jueces o Magistrados dentro de procesos penales o directamente por el Fiscal General de la Nació n, el Procurador General de la Nación dentro de procesos disciplinarios y/o el Contralor General de la República dentro de procesos fiscales." En su ponencia para primer debate, del proyecto de ley 009 de 2005, el Representante a la Cámara, Efrén Antonio Hernández Díaz, señalo12: Respecto del citado artículo 4° que: "En la socialización del proyecto de ley de gastos reservados, que cursó en la pasada legislatura en el Congreso, en donde participaron casi la totalidad de las entidades ejecutoras de gastos reservados, entre ellas por supuesto, las Fuerzas Militares, compartían una preocupación en común, y era precisamente la fuga de información, por lo que siempre habían solicitado que el Grupo Auditor de la Contraloría que hiciera la revisión de los gastos reservados dependiera del Contralor General, para con ello, tener la seguridad de no tener fugas de información por ese medio. Así propongo modificar este artículo en tal sentido." Con fundamento en lo anterior, el Representante Hernández Díaz propuso la siguiente redacción incorporando al grupo auditor dependiente del despacho del
Contralor General: 11 Ibídem 12 Ver Gaceta del Congreso No 586 de 2005.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 córPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 23
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"Artículo 4°. Control y fiscalización de los gastos reservados. La vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados, lo realizará un grupo auditor que dependa directamente del despacho del Contralor General de la Nación. El Contralor General de la Nación expedirá el reglamento de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley." Y respecto del citado artículo 5° indicó que: "En el artículo, solamente se da la posibilidad de levantar la reserva legal dentro de los procesos, penales, disciplinarios, fiscales, pero no se abre la posibilidad al levantamiento de la reserva para hacer la auditoría normal de la Contraloría General de la Nación, por lo que propongo se modifique en este aspecto el artículo, y se incluya la posibilidad de ejercer el control político." (negrilla fuera de texto) De acuerdo a tal planteamiento, el Representante Hernández Díaz, propuso la siguiente redacción: "Artículo 5°. Reserva legal. La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 30 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. Con excepción a las investigaciones formales de que trata el inciso anterior, la información a que se refiere el presente artículo solo podrá ser examinada por el grupo auditor de que trata el artículo 4° de la presente ley. La información por Sil carácter reservada no podrá hacerse pública, y el informe de auditoría respectivo se rendirá en cuaderno separado que tendrá también el carácter de reservado al cual solo tendrán acceso las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal." (negrilla fuera de texto)
Los textos propuestos por el ponente para los artículos 4° y 5° se aprobaron en el seno de la discusión del primer debate. 13 En segundo debate al proyecto de ley 009 de 200514, con ponencia de los Representantes, Efrén Antonio Hernández Díaz, Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Guillermo Antonio Santos Marín, se registró la necesidad de corregir errores conceptuales del artículo 4° precisando la nominación constitucional (artículo 267) del Contralor General de la República, y que el Contralor "no tiene la facultad de " Ver Gaceta del Congreso No 755 de 2005. "Ver Gaceta del Congreso No 755 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 74.4 Página 6 de 23 CO(cid:9) ORíA poeuc. reglamentación, 268 constitucional, tan solo le permite dictar normas para armonizar el sistema de control interno", por lo que se propuso el sigüente texto: "Artículo 4°. Control y fiscalización de los gastos reservados. La vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados, lo realizará un grupo auditor que dependa directamente del despacho del Contralor General de la República. El Contralor General de la República expedirá las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley." Ya en sesión plenaria del Senado de la República del día 14 de junio de 2006, se
tenía el siguiente texto definitivo del proyecto de Ley 216 de 200515: "Artículo 4°. Control y fiscalización de los gastos reservados. Sin perjuicio del control político, contemplado en la Constitución Nacional, la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados, los realizará un grupo auditor que dependa directamente del despacho del Contralor General de la República. El Contralor General de la República expedirá las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley, en un lapso de tiempo no superior a seis (6) meses contados a partir de entrada en vigencia la presente ley. Artículo 5°. Reserva legal. La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 30 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. Con excepción del control político que determina la Constitución Nacional y de las investigaciones formales de que trata el inciso anterior, la información a que se refiere el presente artículo solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido en el aThWJ— o cuarto de la presente ley. La información por su carácter reservado no podrá hacerse pública, y el informe respectivo se rendirá en informe separado que tendrá, también el carácter de reservado al cual solo tendrán acceso las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal." A su vez, la Comisión Accidental de Conciliación integrada por congresistas de Senado y Cámara de Representantes, estableció informe de conciliación al proyecto de ley número 009 de 2005 Cámara, 216 de 2005 Senado, por la cual se
is Ver Gaceta del Congreso No 215 de 2006. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 23 (cid:9) O O ORZA L -A. Sol Al., regulan los gastos reservados16, del cual se destaca la reducción del tiempo reserva legal que paso de 30 a 20 años. Del trámite legislativo, según también puede apreciarse en las Gacetas 453, 586 y 755 de 2005; y 06, 76, 115, 164, 215, 232, 386, 428, 430 y 518 de 2006, el texto original, sufrió cambios substanciales desde el primer debate en Cámaras' hasta su texto final, en cuanto desde un comienzo, en los debates, se suprimió la exigencia del levantamiento de reserva por parte de jueces y magistrados, del Fiscal, del Procurador y del Contralor, para adelantar las acciones penales, disciplinarias y fiscales respectivamente. Trámite que hubiera sido engorroso para las investigaciones y que sin duda le hubiera quitado la eficacia y la celeridad que requieren estas tres acciones de responsabilidad. Igualmente, desde-el-primer-debate-en Cámaras teniendo-en-euenta-lo-avanzado(cid:9) en proyectos anteriores, se diferenció el levantamiento de la reserva necesaria para ejercicio ordinario de las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales (incluyendo concomitantemente el ejercicio ordinario del control político), de la constitución de un Grupo Auditor que dependiera del Contralor General que
hiciera la auditoría normal de la Contraloría General de la Nación, esto es la revisión de los gastos reservados, el cual para tales efectos también requería del levantamiento de la reserva de la información. Así el texto final de los artículos 4° y 5° de la Ley 1097 de 2006 quedaron: "Artículo 4°. Control y fiscalización de los gastos reservados. Sin perjuicio del control político contemplado en la Constitución Nacional, la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados los realizará un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República. El Contralor General de la República expedirá, las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley en un lapso de tiempo no superior a seis (6) meses,_ (cid:9) contados a partir de entrada en vigencia la presente ley. Artículo 5°. Reserva legal. La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. 16 Ver Gaceta del Congreso No 428 de 2006 17 Ver Gaceta del Congreso No 586 de 2005 " Ver Gacetas del Congreso No 586 y 755 de 2005 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ,›m cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 23 C °cmO ,»í RT,. RD, ALORÍA Con excepción del control político de que determina la Constitución Nacional y de
las investigaciones formales de que trata el inciso anterior, la información a que se refiere el presente artículo solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido en el artículo 4° de la presente ley. La información por su carácter reservado no podrá hacerse pública y el informe respectivo se rendirá en informe separado que tendrá también el carácter de reservado, al cual solo tendrán acceso las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal." Generalidades de los gastos reservados El régimen de gastos reservados, entre otras disposiciones, está regulado en la Ley 1097 de 2006, en la Ley 1219 de 2008; y por el artículo 61G literales c) y d) de la ley 1621 de 2013. De conformidad con la Ley 1097 de 2006, el concepto de "gastos reservados" se caracterizan por los siguientes elementos de imprescindible concurrencia: Son secretos, esencialmente porque financian actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Es decir, tienen destinación en actividades específicas y especializadas que requieren de reserva para lograr la eficacia prevista en la Ley. Lo que no significa que no puedan ser objeto de los sistemas de control fiscal. La finalidad de su reserva, como lo ha señalado la Corte Constitucional (C491 de 2007), es la de proteger la defensa y la seguridad nacional y el orden público. Se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Constituyen una excepción legal a la regla de publicidad plena de la ejecución presupuestal de todo recurso público. Su programación, control y justificación son especializados, porque están
circunscritos de manera exclusiva y excluyente: O Esencialmente, a la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. O A la expedición de nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 23 O CONTRALORIA oge4gmAs, GE k.A.1,,,:11111.iCs. o A la posibilidad debidamente justificada de protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. Sólo pueden ser administrados y ejecutados por los organismos del Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Podrán realizarse dentro y fuera del país. Consonante con lo anterior, su recaudo, uso y destino, son de interpretación restringida, es decir, no permiten aplicación analógica ni extensiva, pues por su carácter excepcional y especializado, no pueden comprender otro tipo de actividades ni de organismos, diferentes a los expresamente contemplados en la Ley. De otra parte la Ley 1097 de 2006, se ocupa de establecer las bases legales esenciales, en las que se determinan: - Las condiciones básicas para su legalización. - El ejercicio de la vigilancia y control fiscal de carácter especializado por un grupo auditor de directa dependencia del Contralor General.19
La naturaleza, delimitación material y delimitación temporal de la reserva a la que deben estar sujetos, dada su finalidad. El ejercicio del control interno, por parte de las entidades titulares de las actividades que los requieren. Deber recordarse que por virtud de la sentencia C-491 de 2007, el artículo 3° de la Ley 1097 en mención, fue declarado inexequible, al entender, la Corte Constitucional, que la expedición de un estatuto espeóial de contratación de "gastos reservados" en ejercicio de facultades reglamentarias resultaba inconstitucional, porque con ello se vulnera la reserva de ley que en la materia de contratación estatal establece el artículo 150-25 de la Carta. Señaló en esa oportunidad que: "33. La ley que adtoriza al gobierno para expedir el estatuto especial de contratación de "gastos reservados" en ejercicio de facultades reglamentarias resulta inconstitucional. En primer lugar dicha norma vulnera la reserva de ley que en la materia establece el artículo 150-25 de la Carta. En segundo término y como consecuencia de lo anterior, arrebata al Congreso la facultad de modificar o 19 República de Colombia, Ley 1097 de 2006, artículo 49. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 23
CONTRA L ÍA
OR 014Mg1k(cid:9) 14 1.", 1 derogar dicha reglamentación y a la Corte Constitucional la atribución de controlar
su constitucionalidad. Adicionalmente, confiere al gobierno la facultad de autoregularse en una materia en la cual, por disposición expresa de la propia Constitución, es necesario que existan principios y directrices legales claras y precisas para garantizar el sometimiento de la gestión del Estado a los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, principios aplicables, incluso, a la ejecución de gastos reservados." Ahora bien, en relación también con los aspectos general9s que conciernen a los gastos reservados, deben ser objeto de referencia las Leyes 1219 de 2008, por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados; y 1621 de 2013, por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permita a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal. De la Ley 1219 de 2008, debe destacarse que se expide como consecuencia de la ya reseñada sentencia C-491 de 2007 y que por tanto define como punto de partida establecer, stricto sensu, el régimen de contratación aplicable a gastos reservados, de manera quaise garanticen los principios rectores en esta materia, en función de la naturaleza taxativa, excepcional y de destino específico, exclusivo y excluyente que se atribuye a los gastos reservados. En tal sentido se debe destacar que la norma toma en consideración que: "las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas
por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal. Dichas erogaciones se someterán al procedimiento especial creado a través de esta ley" (art. 2°). En desarrollo de lo anterior, esta Ley 1219 de 2008, regula el ámbito de aplicación, los principios rectores específicos para los gastos reservados, la cuantía, el procedimiento de selección, las reglas mínimas de publicidad y las condiciones de ejecución de contratos así financiados. Por su parte, de la Ley 1621 de 2013, se resalta que en su función de fijar el marco jurídico de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, establece sus "límites y fines, los principios que las rigen, los mecanismos de control y supervisión, la regulación de las bases de datos, la protección de los agentes, la coordinación y cooperación entre los organismos, y los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas, entre otras disposiciones" (art. 19. En ese marco jurídico, se crea la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República, dentro de cuyas funciones se establecen las de: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 715 Página 11 de 23 O CONTR, gR'A Ottti^1De(cid:9) el^
c).-Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República" (art. 61G, literal c)); d).-Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un informe anual de la ejecución general de gastos reservados que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Inteligencia" (art. 61G, literal d)). Análisis normativo de la competencia para la realización de la vigilancia, control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados De la normatividad general de gastos reservados, para atender la consulta formulada se tiene que: 1.- Las leyes 1097 de 2006, 1219 de 2008 y 1621 de 2013 configuran el parámetro general de de
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