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CGR - Concepto 0228 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0228 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contratarla General de la Republica SW24-11-2016 13:43 Al Contestar Cile Este No.; 20181E0102289 Fo18 Anex ;O FA:O

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA /MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80762-GRUPO DE VIGILMICIA FISCAL DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL VALLE DEL

CAUCA /JESUS ANTONIO PANTOJA TRUJILLO

O CONTRALORÍA ASUNTO PROCESO AUDITOR ¡EJERCICIO DE ROLES.

OFICINA 088

GENERAL GE LA REPISOLICA JUMIOIOA 228 20161E0102289(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111

CGR-OJ (cid:9) 2016 Bogotá, D.C., Señor

JESÚS ANTONIO PANTOJA T.

Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada del Valle Contraloría General de la República Calle 4 No. 12 — 41 Piso 14 Santiago de Cali, Valle Asunto: Proceso auditor / Ejercicio de roles.

Respetado Señor Pantoja: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito con SIGEDOG 2016ER0098957 y SIPAR 2016 — 106326-82111 — CO en el que plantea varios interrogantes del ejercicio de proceso auditor, manifestando que, de una lectura atenta de las normas se despejarían las dudas que plantea sobre el cargo al cual le corresponde ejercer el rol de líder de auditoría, la asignación de denuncias y auditorías

al mismo tiempo, y a quien corresponde el traslado de los hallazgos fiscales. Se transcribe a continuación los interrogantes planteados sobre los cuales requiere "se pronuncie y aclare quienes son los responsables de asumir y cumplir las funciones que se relacionan a continuación, ya que, en la práctica, no se aplican tal como lo establecen las normas, sino que se delegan o mutan en otros ámbitos." "1.- Designación de líder de auditoría: (...) • ¿Es claro entonces, que el líder de auditoría debe ser el profesional grado 2 y que, de no haberlo en el equipo auditor, le corresponde desempeñar ese rol al profesional grado 1 con prima técnica, y en su defecto, a cualquier profesional grado 1? • ¿Qué pasa si —habiendo un profesional grado 2 en el equipo auditorse designa como líder de auditoría a un profesional grado 1? • ¿Cómo se justifica al interior de la CGR, la diferencia salarial entre el profesional grado 2 y el grado 1? 2.- Asignación simultánea de denuncias y auditorías: • ¿Está viciada esa decisión, en tanto carece de un fundamento legal que la ampare, a la luz de lo ordenado tanto por la Constitución Política como por la Corte Constitucional, en los apartes citados? Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corecontraloria.pov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL Da LA REPÚBLICA JURIDICA Jesús Antonio Pantoja E Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada Valle Página 2 de 6 • ¿Cómo se prevé que los resultados de actuaciones simultáneas (auditorías —

denuncias) respondan al criterio de calidad que ellas demandan? • ¿Por qué no se crea y/o se mantiene un grupo de profesionales encargados de resolver las denuncias ciudadanas tal como venía operando? 3.- Traslado de hallazgos fiscales: • ¿En consecuencia, es deber de los provinciales de las gerencias colegiadas configurar y trasladar los hallazgos fiscales? • ¿Qué pasa si se niegan a hacerlo?"

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf's y "asesorar jurídicamente a las entidades que 'Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43; numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corecontraloriamov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA Jtalf010A Jesús Antonio Pantoja T, Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada Valle Página 3 de 6 ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1 Designación de líder de auditoría.

Manifiesta en su escrito que dentro de los roles del proceso auditor se encuentra ser

Líder de Auditoría y que éste "es quien interactúa con el auditado, con el responsable y con el supervisor", que una de sus actividades principales es la "Ser enlace con el ente auditado y el responsable de auditoría" función que se encuentra contemplada dentro del Manual de Funciones de la CGR para el profesional universitario grado 2, en atención a esto pregunta: "-¿E s claro entonces, que el líder de auditoría debe ser el profesional grado 2 y que, de no haberlo en el equipo auditor, le corresponde desempeñar ese rol al profesional grado 1 con prima técnica, y en su defecto, a cualquier profesional grado 1? • ¿Qué pasa si —habiendo un profesional grado 2 en el equipo auditorse designa como líder de auditoría a un profesional grado 1? • ¿Cómo se justifica al interior de la CGR, la diferencia salarial entre el profesional grado 2 y el grado 1?" La Guía de Auditoría en el numeral 5.2 precisa: "El rol es el papel que desempeñan los servidores públicos de la Contraloría General de la República en el proceso auditor, donde el nivel de responsabilidad está definido por el grado de participación en el mismo. (...)" Dentro de los roles identificados en el proceso auditor se encuentra el de: "Líder de Auditoría (puntos de control del Nivel desconcentrado y Nivel central)" 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica

de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 coracontraloria.govoo • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Jesús Antonio Pantoja T, Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada Valle Página 4 de 6 Cabe destacar que tal como lo señala la Guía de Auditoría, la actividad que le dan al líder de auditoría en el proceso auditor es un rol y no una función, la cual se ejerce con fundamento en las funciones principales del cargo. La Guía de Auditoria de la Contraloría General de la República, en efecto señala quién es el líder de auditoría° y cuáles son sus principales actividades, sin referir empleo público. Por su parte el manual de funciones de la Contraloría General de la República señala que una de las funciones esenciales del Profesional Universitario Grado 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas es la de "3. Servir de enlace de comunicación entre el equipo auditor y la entidad auditada para retroalimentar el proceso auditor"; y la Guía del Auditoría determina como una de las principales actividades del líder de auditoría "Ser enlace con el ente auditado y el responsable de la auditoría.", rol éste que no se encuentra expreso en el manual de funciones para el empleo profesional universitario grado 01. En efecto el cargo de profesional universitario grado 1 no contiene la función de enlace referida al grado 2, pero sí señala como objetivo principal del cargo de Profesional Universitario Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental

Colegiada "Ejecutar las auditorías a los sujetos de control del orden nacional y puntos de control a cargo de la Gerencia Departamental, conforme al Plan General de Auditoría y a las normas de auditoría establecidas para contribuir al cumplimiento de la Misión Institucional." En suma, los roles del proceso auditor, corresponden a las actividades que los servidores públicos de la Contraloría General de la República desarrollan en el proceso auditor, y no a las funciones previstas que se encuentran contenidas en el Manual de Funciones de la CGR. 2.2 Quejas y denuncias ciudadanas Para éste punto, relata que las denuncias y las auditorías son desarrolladas por los profesionales auditores en dedicación 30% y 70% del tiempo laboral y que la Gerencia Departamental Colegiada fundamenta esto en que no hay norma que lo prohíba. Señala que tal situación es equivocada y cita una sentencia de la Corte Constitucional en la que se expone que, los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está Guía de Auditoría numeral 5.2.14 "El líder de auditoría es quien interactúa con el auditado, con el responsable de auditoría y con el supervisor encargado." Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cor@contratoria.qov.co • www.contraloria.gpv.co • Bogotá, D. C., Colombia

O CONTRA I OOFn INA

LORÍA IC GENERALDE LA REPDBLICA JJeessúúss Antonio Pantoja T, Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada Valle Página 5 de 6 permitido por la Carta Política y la ley, a diferencia de los particulares que pueden hacer

toda aquello que éstas no le prohíba; en éste entendido pregunta: "¿Está viciada esa decisión, en tanto carece de un fundamento legal que la ampare, a la luz de lo ordenado tanto por la Constitución Política como por la Corte Constitucional, en los apartes citados? • ¿Cómo se prevé que los resultados de actuaciones simultáneas (auditorías — denuncias) respondan al criterio de calidad que ellas demandan? • ¿Por qué no se crea y/o se mantiene un grupo de profesionales encargados de resolver las denuncias ciudadanas tal como venía operando?" El Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012 precisó y fijó las competencias del nivel desconcentrado para el conocimiento y trámite entre otros asuntos: del control fiscal micro, de la atención de quejas y denuncias ciudadanas, de la indagación preliminar fiscal y del proceso de responsabilidad. La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 en el artículo segundo parágrafo tercero señala que: "Para el cumplimento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia." En este contexto y de acuerdo con la norma señala, en la Gerencia Departamental Colegiada debe hacerse una distribución equitativa del trabajo, para el cabal desempeño de las funciones asignadas. 2.3 Traslado de hallazgos fiscales

Para éste punto trae a colación el artículo 128 de la Ley 1474 que crea las Gerencias Departamentales Colegiadas y cita algunos apartes del Manual de Funciones de la CGR para referir que corresponde a éstas gerencias la configuración y traslado de hallazgos fiscales, y que el profesional solo pone en consideración del superior la procedencia de los hallazgos, y sobre éste tema eleva los siguientes interrogantes: "¿En consecuencia, es deber de los provinciales de las gerencias colegiadas configurar y trasladar los hallazgos fiscales? • ¿Qué pasa si se niegan a hacerlo?" Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cw@contraloria.qov.co • www.corthaloria.clov.co • Bogotá, D. C., Colombia ()CONTRALORÍA' ori.„ GENERAL DE LA REptinsLicA JURIDICA Jesús Antonio Pantoja E Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada Valle Página 6 de 6 El Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012 precisó y fijó las competencias del nivel desconcentrado para el conocimiento y trámite entre otros asuntos: del control fiscal micro, de la atención de quejas y denuncias ciudadanas, de la indagación preliminar fiscal y del proceso de responsabilidad fiscal. El artículo 18 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, establece las decisiones que en materia de control fiscal micro deben tomarse colegiadamente, dentro de las cuales está la de "Aprobar la configuración y traslado de hallazgos a las instancias competentes." Por su parte, la Guía de Auditoría en el numeral 3.2.1.1, señala que "Los hallazgos con

incidencia fiscal, disciplinarias, penal o de otra connotación, una vez aprobados por el Comité técnico o instancia competente para tal fin serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes con soportes según sea el caso, dentro del término máximo aprobado por los cuerpos colegiados antes mencionados para el traslado de los hallazgos con presunta incidencia. El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial en el Nivel central o por el presidente de la colegiatura en el Nivel desconcentrado; o, por el funcionario que según la administración del proceso auditor tenga esa responsabilidad. Los hallazgos fiscales se trasladarán con el formato establecido para tal efecto (10.Formato Entrega de hallazgos fiscales)" De conformidad con las normas en cita, corresponde a las Gerencias Departamentales Colegiadas decidir de manera conjunta aprobar la configuración y traslado de hallazgos, debiendo firmar el oficio de traslado, en el caso del nivel desconcentrado, el presidente de la Colegiatura. Cordial saludo,

JULIANA MARTINEZ BE MEG

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo

Reviso: José Díaz Peñaloza 9y9

Radicado: 2016ER0098957

(cid:9)

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

(cid:9) cc Gerente Departamental Colegiado del Valle del Cauca Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corPcontraloria.~ • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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