CGR - Concepto 0230 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0230 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
nIP Contraloria General de la RepuNica 500 244 1•2016 13..53
Al Contestar Cite Este No.: 20161E0102294 f el:4 Anex..0 FA:O
ORIGEN 60112-OFICINA JUR1DICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 80911-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS !FERIO RAYO FARA<
9 DOSANTOS
ASUNTO VIGILANCIA DE RECURSOS PÚBLICOS. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPAUONES Y
CONTRALORÍA Ion.. OBS
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURID1011
20161E0102294(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 230 CGR-OJ(cid:9) 2016 Bogotá, D.C., Doctor
FERID NAYID FARK DOSANTOS
Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Calle 9 No. 10 — 49 Leticia, Amazonas Asunto: Vigilancia de recursos públicos. Sistema General de Participaciones y recursos territoriales.
Respetado doctor Fark Dosantos: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su solicitud con SIGEDOG 20161E0085627, en la que consulta quién es competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal originado en un hallazgo con incidencia fiscal en el que existen recursos del Sistema General de Participaciones y recursos territoriales.
De otra parte, solicita la posición jurídica "frente a la vinculación de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas como sujetos de control fiscal; es decir las mismas
son consideradas organizaciones de derecho público o privado; lo anterior en consideración a la definición establecida en el decreto 1088 que indica en su artículo 2°: `Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presenta Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa.".
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. I Art. 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corecontraloria.qov.co • www.confraloria.clov.co • Bogotá, D. a, Colombia o CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos, Contralor Provincial de Amazonas CGR (cid:9) Página 2 de 4 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las
formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generats y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, nuTherat 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO La Resolución Orgánica No. 5678 de 6 de julio de 2005 "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales" se encuentra vigente.
Revisada la resolución en cita y para dar respuesta a la primera inquietud que plantea en el escrito de consulta sobre quien tiene la competencia para adelantar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, en el evento en que la Gerencia
Departamental Colegiada de Amazonas adelante el control fiscal micro y resulte un hallazgo con incidencia fiscal en el que se encuentran recursos tanto del Sistema 2 Ad. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 SArt. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corcontraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia () CONTRALORÍA l OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JIMODIOA Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos, Contralor Provincial de Amazonas CGR (cid:9) Página 3 de 4 General de Participaciones, como de entidades territoriales, la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 consagra la competencia concurrente, y la prevalente. En la competencia concurrente, tanto la Contraloría General de la República, como las contralorías territoriales, gozan de la atribución de la vigilancia y el control fiscal sin que se predique simultaneidad en su ejercicio, debiendo para ello establecerse los
procedimientos de coordinación allí previstos. Y en la competencia prevalente, se establecen tres criterios para disponer de la misma así: "1. Por falta de capacidad para el ejercicio de la competencia concurrente por una Contraloría Departamental, Distrital o Municipal.
2. Cuando la Contraloría General de la República tenga graves indicio de la falta de efectividad u objetividad de la auditoría que se haya practicado para vigencia anterior.
3. En el evento de presentarse incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución por parte de las Contralorías Territoriales, respecto de la Contraloría General de la República, que impidan el seguimiento, control y verificación a los recursos del Sistema General de Participaciones." Nótese de lo expuesto, que si existe concurrencia en el ejercicio vigilancia y control fiscal, a cada contraloría le corresponde el conocimiento de los hallazgos fiscales encontrados; pero si se presenta uno de los criterios establecidos para el ejercicio del control fiscal prevalente, le corresponde a la Contraloría General de la República.
De otra parte y en cuanto a la calidad de sujeto de control fiscal, es preciso traer a colación lo referido por la Ley 42 de 1993 en el artículo 2°: "Artículo 2°.- Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado los particulares que manejen fondos
o bienes del Estado las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo." (Negrilla y subrayado fuera de texto) Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
ONTRA OR A
L. Í, O C CA I .11=CAA Dr. Ferid Nayid Farak Dosantos, Contralor Provincial de Amazonas CGR (cid:9) Página 4 de 4
La calidad de sujeto de control fiscal no la otorga la naturaleza jurídica de la entidad y organismos que sea creado por la ley, la calidad de sujeto de control fiscal está prevista por quienes manejen fondos o bienes del Estado. La naturaleza jurídica de una entidad solo determina el tipo de ejercicio y vigilancia fiscal que debe recaer sobre el mismo, y la sectorización del sujeto. En este sentido, si la asociación de autoridades tradicionales indígenas a la que Usted se refiere se encuentra administrando recursos o bienes del Estado tiene la calidad de sujeto de control fiscal. Y en cuanto a la vinculación de una asociación en una investigación o proceso de responsabilidad fiscal dependerá de la verificación y presencia de los elementos de la responsabilidad fiscal previstos en el artículo 5° de la Ley 610 de 2000: i) que exista una conducta dolosa o gravemente culposa de una persona que realiza gestión fiscal, ii) que exista un daño patrimonial al Estado, y iii) que exista un nexo causal entre éstos
dos elementos. La pregunta sobre "si se vincula a las actuaciones fiscales a la persona natural como representante legal de la persona jurídica de derecho público o por el contrario a la organización indígena como tal", dependerá de la verificación de cuál es el sujeto que ejerce la gestión fiscal, si lo es solo el representante legal de la entidad, o un órgano colegiado al interior de ella. Cordial saludo,
JU IANA MARTÍNEZ SERME
irectora Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Wel--
Reviso: José Diez Peñaloza (cid:9) o
Radicado: 20161E0085627
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria.cov.co • Bogotá, D. C., Colombia