CGR - Concepto 0232 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0232 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
77' TFr Contraloria General de fa Repubfica SGD 30-11-2016 13:14
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0151998 Fol:3 Med FA:O ORIGEN 83117-OFICINALÍDCAf MARTHA JULIANA MARBNEZ BERMEO DESUNIÓ RUBEN DARIO MATERON MUÑOZ / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVCASUNTO CONDENAS JUDICIALES. INDEXACIÓN VIOACTUALIZACIÓN DE CONDENAS JUDICIALEI
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OBS CONTRALORÍA 1 OFICINA GENERAL bE LA REPIMLICA I JURIDIOA 2016EE0151998(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111
232 CGR-OJ(cid:9) 2016 Bogotá, D.C., Doctor
RUBEN DARÍO MATERON MUÑOZ
Director General Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Carrera 56 No. 11 — 36 Santiago de Cali, Valle del Cauca Asunto: Condenas judiciales. Indexación y/o actualización de condenas judiciales.
Respetado doctor Materon Muñoz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su solicitud con SIGEDOG 2016ER0097062, elevada al Contralor Provincial de la Gerencia Colegiada del Valle del Cauca — CGR y remitida por éste a esta oficina con SIGEDOG
20161E0086670 en la cual eleva la siguiente consulta: "Estimado Doctor, teniendo en cuenta que tanto su Despacho y la Dra. Mireya Moreno
Pardo Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, solicitaron realizar el pago de la condena impuesta a la CVC, dentro del proceso de la Acción ce Grupo de las Comunidades Negras del Rio Anchicaya en contra de la CVC y EPSA SA y que el mismo ya fue consignado en la cuenta de Ahorros No. 220-009-00950-7 del Banco Popular a nombre de la Defensoría del Pueblo, en el Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos por un valor de 33.389.188.694 de pesos mete y que no obstante ello los apoderados de los accionistas están reclamando actualizar o indexar el monto consignado, en aras de evitar un detrimento patrimonial de la Corporación solicito amablemente se emita concepto en el sentido de establecer si se debe o no indexar o actualizar dicho monto y hasta que fecha, ello teniendo en cuenta que ni el Fallo de Primera Instancia ni el de Segunda Instancia se pronunció sobre el particular"
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 coaacontraforiamov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALORRI.Q.
RAL 0 E LA EPÚBLICA. ~OIGA Rubén Darío Mataron Muñoz, Director General — Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Página 2 de 3
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo solíciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Las sumas de dinero contenidas en condenas judiciales deben ser siempre indexadas o actualizadas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 187 de la CPACA, así en la providencia que imponga la condena se hubiere omitido ordenar dicha actualización, toda vez que esa omisión no es óbice porque la entidad obligada a pagar la condena impuesta, no indemnice el valor de la condena al momento de la liquidación. 'Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Ad. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 `Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 codacontraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA RE PUBLICA i JURIOIOA Rubén Dario Materon Muñoz, Director General — Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Página 3 de 3 El Consejo de Estados se ha pronunciado en varias oportunidades frente al tema de la indexación de los valores impuestos por condena judicial, obligación que opera por el simple ministerio de la ley en virtud del principio de equidad, aplicable por la pérdida del poder adquisitivo del dinero. Se tiene por tanto que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, así la providencia judicial que imponga la condena omita ordenar la indexación de la suma de dinero objeto de la misma, las entidades públicas u obligadas al pago, deben actualizar las cifras de la condena al momento de realizar la respectiva liquidación. Esto es así por el principio de equidad consagrado en el artículo 230 de la Constitución Política, el cual resulta aplicable a todos los procesos judiciales, con base en lo dispuesto en el artículo 1626 del Código Civil, según el cual el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, el cual no puede ser afectado por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Cordial saludo, J LIANA MARTÍNEZ BERM irectora Oficina Jurídica Radicado: 2016ER0097062, 20161E0086670 1
Revisó: J sé Ismael Díaz POMOS" o Archivo: 80112-033 Conceptos du ditos. Conceptos Jurídicos.
Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia de 28 de agosto de 1996. Exp. S-638; Sección Segunda. Sentencia de 31 de julio de
1995. Exp. 6301; Sección Segunda. Sentencia de 15 de noviembre de 1995. Exp. 7660; Sección segunda. Sentencia de 30 de
enero de 1996. Exp.12408. Sección Tercera. Sentencia de 20 de marzo de 1980. Exp. 1379. Sección Tercera. Auto de 11 de mayo de 2006. Exp. 25241 Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia