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CGR - Concepto 0232 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0232 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

/ CONTRALORIA ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD15-11-201709:24

AlContestarCiteEsteNo.: 2017EE0139733Fol:3Anex:0FA:0

GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAIIVANDARIOGUAUQUETORRES DESTINOWILSONRENEGONZALEZCORTES

ASUNTO COBRODEDERECHOSACADÉMICOSPORPARTEDEESTABLECIMIENTOS ops

2017EE0139733 11IIIIHIJIIIIIII¡lllllllI II111IIliliIII

CGR-OJde 2017

80112BogotáD.C., Señor

WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS

Carrera38C No.2C-20 BogotáD.C. wrgonzalezc@gmail.com

Asunto: COBRO DE DERECHOS ACADÉMICOS POR PARTE DE

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES.

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su consulta, radicada bajo el SIGEDOC 2017ER0096360, mediante lacual solicita: 1. "Exhorte al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia a derogar en el menortiempo posible,y entodo caso antes del cobro delos"derechosacadémicos"año2018, lopertinentedelartículo25delAcuerdo 016 de 2001, de tal forma que éste se haga compatible con el bloque de constitucionalidad, y especialmente de acuerdo a lo señalado por la Corte ConstitucionalmediantesentenciaC-376de2010,queseñala lagratuidadcomo unaobligaciónde"exigibilidad inmediata".

2. Exhorte al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, a que los recursos asignados al IPARM, entendiéndose como recursos parasatisfacer el derechofundamental a laeducación de niñas, niños y adolescentes, cumplan con el principio de progresividad establecido en el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales,asignando el presupuestosuficiente paragarantizar su estabilidadfinanciera.

3. En aplicación de la Ley 1697 de 2013, se destine un porcentaje del recurso asignado a la Universidad Nacionalde Colombia para el IPARM, detal manera que nose disminuyansus recursosparagastos definanciamiento e inversióna partir de laaplicación deladecisión constitucional previamentemencionada.

4. Dadoque lasprevisionessobreelderechoaeducacióndelosmenoresincluyen la satisfacción del derecho a alimentación en horario escolar, se asignen los recursos con miras a que pueda garantizarse la construcción de un comedor escolar comoexistenparalosestudiantesdeeducaciónsuperior,comopartedel

Carrera69No.44-35Piso15(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co (cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127) BogotáD.C.,Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA 2 programa de alimentación escolar, y en desarrollo de la jurisprudencia constitucional1.

5. Enatención al artículo 44 de laConstitución Política,en especial la prevalencia de loaderechosdedosmenores,seexhortealConsejoSuperior Universitariode la Universidad Nacional de Colombia y a las autoridades administrativas de la

misma,adar prioridaddentrodesusproyectosdeconstruccióno mantenimiento de infraestructuraalasinstalacionesdel IPARM".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la OficinaAsesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución2, nitienen el carácter defuente normativaysólopuedenser utilizadosparafacilitar lainterpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. Por loanterior, lacompetenciade la OficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretaciónyaplicacióndelasdisposicioneslegalesrelativasalcampodeactuación de la Contraloría General'3, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respectodelavigilanciadelagestiónfiscalylasdemásmateriasenquedebanactuar enarmonía conla Contraloría Generaf'4y las presentadaspor laciudadanía respecto de,llasconsultasdeordenjurídico queleseanformuladas alaContraloría Generalde laRepública"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrecta aplicacióndelasnormasquerigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que

-ejercen-elcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosdevigiíanciacuando éstoslosoliciten"7. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones 1CorteConstitucional.SentenciaT-641de2016.M.P.LuisErnestoVargasSilva 2RepúblicadeColombia,Art.28,Ley1755de2015. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 7RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 8RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría Carrera69No.44-35Piso15(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co (cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127) BogotáD.C.,Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA 3 jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar eltema puesto aconsideración, pasaeste Despachoaformular algunas consideracionesjurídicas de manerageneral y abstracta sobre el particular.

3. ConsideracionesJurídicas.

Sea lo primero precisarque de acuerdo con el artículo 267de laConstitución Política, "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de losparticulares o entidadesque manejenfondos obienesdelaNación. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidadyla valoración de loscostosambientales. (...)". Adicionalmente, el artículo 268 constitucional enuncia las atribuciones del Contralor Generalde la República para lavigilancia de lagestiónfiscal y el control de resultado de laadministración (artículo 119ibidem). Por otro lado, el artículo 150de la Carta, en relación con lasfunciones del Congreso, dispone lo siguiente: "Artículo 150.CorrespondealCongresohacer lasleyes. Pormediodeellasejerce lassiguientesfunciones:

1. Interpretar,reformary derogar las leyes. (...)

8. Expedir las normasa las cuales debesujetarse el Gobierno para el ejercicio delasfuncionesdeinspecciónyvigilanciaqueleseñalalaConstitución.(...)".

Por su parte, el artículo 189de la Constitución Política, establece como funciones

del Presidente, entre otras, lasiguiente: "Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobiernoy SupremaAutoridad Administrativa: (...)

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resolucionesy órdenes necesariosparalacumplida ejecución delasleyes. (...)".

Encuanto a lasfunciones de laCorte Constitucional, el numeral4 del artículo 241 de la Carta, señaló lo siguiente: GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuImportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanueva posturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera69No.44-35Piso15(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co (cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127) BogotáD.C.,Colombia /

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA 4 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Contalfin, cumplirálassiguientesfunciones: (...)

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimientoensuformación. (...)".

Lo anterior, con el objeto de delimitar claramente las funciones que corresponden a cada autoridad, en lostérminos el artículo 121de laConstitución Política. Ahora bien, en cuanto a la normatividad aplicable al caso motivo de consulta, se

encuéntralo siguiente: La Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, dispone en relacióncon losderechos académicos losiguiente: "Artículo 183.Derechosacadémicosenlosestablecimientoseducativosestatales. El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de lainstitucióneducativa. Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones". De conformidad con el Decreto 0135 de 1996, por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales que ofrezcan la educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, dichos establecimientosestánautorizadosparaestablecer elcobroporderechosacadémicos originados en laprestacióndel servicio educativo. Este servicio educativo es gratuito, sin embargo, se pueden cobrar derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, teniendo en cuenta lasescalas y criterios definidos en esta norma y en los que dicten las secretarías de educación departamentales y distritales. Elartículo 5, definió losderechos académicos como: "lasumareguladaporlaautoridadcompetente,conlacuallasfamiliasquepueden

hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender costos de los servicios educativos distintos de los salarios y prestaciones sociales del personal, requeridos por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos, durante el año académico. Lasfunciones de determinar, autorizar y cobrar derechos académicos en los establecimientos educativos estatales se ejercen y desarrollan con arreglo a los principios generales del derecho, a los del ejercicio Carrera69No.44-35Piso15(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co (cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127) BogotáD.C.,Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA 5 de la función administrativa y en particular con fundamento en los principios de justicia, equidad, moralidad, celeridady eficacia". Según el artículo 9, al definir los niveles de gratuidad, las entidades territoriales deberán garantizar, en todo caso, los recursos que permitan a los establecimientos educativos estatales, atender los gastos distintos de salariosy prestaciones sociales. Enelcaso en estudio,el IPARMfue creadoyfinanciado por unainstitución estatalde educación superior como lo es la UniversidadNacional,y se rige parael cobro de los derechos académicos por lo que determine el Consejo Directivo del respectivo establecimiento educativo (Artículo 12 del Decreto 0135 de 1996). Este artículo, señalaque: "Paraestadeterminaciónsedeberáatender elreglamentoadoptado paraelefecto por el organismo que lo financia, las disposiciones al respecto del proyecto

educativo institucional que se haya adoptado, los principios de gratuidad, solidaridad social, redistribución económica y las políticas y normas sobre productividad, preciosy salarios. El reglamentoa que se refiere el incisoanterior,tendrá encuenta especialmente loestablecido en losartículos 3o., 5o.,6o., 7o., y 9o.de este decreto. (...)". Por último, se encuentra el Acuerdo 016 de 2001, del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, por el cual se organiza el Instituto Pedagógico "Arturo Ramírez Montúfar," Iparm, de la Universidad Nacional de Colombia. "Artículo 25. Derechosacadémicos. Deconformidadcon lo previsto enlaLey 115 de 1994y, en especial, en el artículo 12del Decreto 0135 de 1996,corresponde al Consejo Directivo establecer el régimen de cobro de derechos académicos. A partirdetoda lanormatividadreseñadasepuedeconcluirquelaContraloríaGeneral de la República no tiene dentro de sus facultades la de exhortar a terceros a que deroguen su regulación interna máxime cuando, como quedó evidenciado, la misma responde a lo dispuesto por el legislador; puesto que el Acuerdo expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, es producto de loestablecidoenelDecreto0135de 1996,expedido porel Gobierno,quien no hizo cosa diferente que regular lo consagrado por el legislador mediante la Ley 115 de 1994,en materiade derechos académicos en establecimientos educativos estatales. Luego, si el peticionario encuentra alguna incongruencia entre lo dispuesto en la

precitada Leyy laConstitución Política,deberá hacer usodel mecanismo que prevea nuestro ordenamientojurídico pararesolver esos casos. Paraconcluir, se le informaque laUniversidadNacionaldeColombia,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0034 del 11 de agosto de 2017 de la Contraloría General de la República, es sujeto de Carrera69No.44-35 Piso15(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:127)www.contraloria.gov.co (cid:127) BogotáD.C.,Colombia /

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 controlfiscal por parte de este Órgano, razón por lacual, no es dable intervenir en la manera como maneja los asuntos de su competencia, distribución de recursos, infraestructuray establecimiento de prioridadescomo pretendeel peticionario,yaque hacer eso implicaríaunacoadministración atodas lucescontrariaaderecho. Cordialmente,

IVÁp0ÁMSóUAUQUETORRES

Director OfieíinaJurídica

Proyectó: ErikaCure £.C— Revisó: PedroPabloPadillaCas' Radicado:2017ER0096360/2017-125109-82111-CO TRD.80112-033ConceptosJurídicos.ConceptosJurídicos.

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