CGR - Concepto 0234 de 2016
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0234 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
n51.5 O GENERAL DE LA REPÚBLLA I 1=C4AA Corirabris 05rwnol de Ea Rayaba.. .5 SOD12.5241115•721 224(cid:9) 0115311( 10112A -l 0C Fa In Ct 1a Aor J UCa Rt Oe WMa 1s 1 ~N Je Un L5 O15 N5 A13 IA51 A5 R5 113 15 1 1F E5t Z3 l HAn Wea E 5 O9 :0
CGR-OJ 2016 DIST5e0 ALIJA!~ OARCKS MOCITA
alano IBMBEROS Qu'AA OB5 2016EE0156139(cid:9) 1111110111111111111111111111111011011111 80112 Bogotá, D.C. Doctora
ALEJANDRA GARCES BEDOYA
Fiscalía Delegada ante los Jueces Municipales Fiscalía Segunda Local Subdirección Seccional de Fiscalía y Seguridad Ciudadana Calle 11 No. 34 — 36 Barrio Buenos Aires Ocaña — Norte de Santander. Código Postal 546551
ASUNTO: BOMBEROS VOLUNTARIOS.PROCESO 544986001132201601201
Respetada doctora Alejandra: Esta oficina recibió su comunicación, solicitando concepto para que obre dentro del
proceso de la referencia, sobre:
1. Si el cuerpo de bomberos voluntario de Ocaña o sus miembros son objeto de control y vigilancia en su gestión fiscal por parte de su institución.
2. Si los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña son sujetos de alguna de sus funciones institucionales.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORÍA
CIECNEVt AL De LA FIEPÚBilLiCA 4 JURIDIOA Doctora Alejandra Garcés Bedoya(cid:9) Página 2 de 6 de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal". y "asesorar jurídicamente a las entidades
que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS De acuerdo con el alcance del concepto es importante precisar que no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa. De igual forma, no pueden ser utilizados como pieza procesal para decidir una actuación judicial, toda vez que se expiden para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Esto de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece: "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." (Negrilla fuera de texto)
LOS BOMBEROS.
La Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, es la Ley General de Bomberos de Colombia, que crea una estructura bomberil a nivel nacional, departamental y municipal, con funciones específicas. En el artículo 1 indica que la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de
2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.goy.co CONTRALORÍA # achispen_ cst LA R CPCI tCA JU0 M.1 O0t /N CA A (cid:9) Doctora Alejandra Garcés Bedoya Página 3 de 6 incidentes con materiales peligrosos "es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haqa sus veces, los Departamentos y la Nación," (Negrilla y subrayado fuera de texto) En el artículo 17 define en forma general a los cuerpos de bomberos en los siguientes términos: "Definición. Las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con
materiales peligrosos, se denominan Cuerpos de Bomberos. Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley, ningún municipio podrá tener más de un (1) cuerpo de bomberos voluntario". (Negrilla fuera de texto) Asimismo, determina que los cuerpos de bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos. Los Oficiales son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción. Los aeronáuticos son un grupo especializado, de carácter oficial, adscrito y vigilado por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y coordinado por la Dirección Nacional de Bomberos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico, lo anterior sin perjuicio del apoyo operativo que puedan prestar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales'. Los voluntarios están organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos. Para su creación se requiere el cumplimiento de los estándares determinados por la Dirección Nacional, concepto favorable de la Junta Departamental o Distrital de bomberos.. Es decir que los bomberos voluntarios, a pesar de estar organizados como
asociaciones sin ánimo de lucro pertenecen al cuerpo General de Bomberos y sus decisiones están sometidas a la Dirección Nacional de Bomberos•. 7 Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de. Colombia, págs. 2 y 3. s Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, pág. 3, 9 Ley 1575 de 2012. Artículo 18 Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA I c1.99!. oreneRAL tse 1_4.
InICPUESLICA JUIRIOICA.
Doctora Alejandra Gatees Bedoya(cid:9) Página 4 de 6 De igual forma en el artículo 3 señala que es obligación de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En otras palabras, cuando la prevención y control de incendios se realice con los cuerpos de bomberos voluntarios, éste servicio se contratará directamente con ellos, es decir que la figura jurídica para el pago de los servicios prestados por dicho cuerpo de bomberos se hará a través de la celebración de contratos. De igual forma señala que los concejos municipales a iniciativa del alcalde pueden "establecer sobre tasas, o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre el vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a
la ley para financiar la actividad bombean', recursos públicos sobre los cuales debe existir vigilancia y control fiscal.
EL CONTROL FISCAL.
La Constitución Política en su artículo 267 señala que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicha norma se debe interpretar en armonía con lo dispuesto en el artículo 272 que establece que "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas..." (Negrilla fuera de texto) En este contexto es claro, que el ejercicio del control fiscal, no deviene de la naturaleza jurídica de la entidad, ni de los sectores al que pertenezca, como tampoco el orden de la misma, el servicio que presta, o su régimen contractual, sino que el requisito para su ejercicio, es el manejo de los dineros del Erario. El control fiscal recae sobre el ejercicio de la gestión fiscal de la administración. La gestión fiscal la define el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, así: "Gestión fiscal Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los
fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, 10 Artículo 37 Ley 1575 de 2012. Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA 1 cirectes^ GENERAL D LA. DD0OnLecA JURiDIOA Doctora Alejandra Garcés Bedoya(cid:9) Página 5 de 6 economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-167 de 199511, en los siguientes términos: "... El legislador, entendió que el ejercicio del control fiscal sobre una entidad, pertenezca o no a la administración, se produce cuando ella administre, recaude o invierta fondos públicos, o sea los que pertenecen al erario con el fin de que se cumplan los objetivos que el legislador constitucional pretende, toda vez que el control fiscal persigue el recaudo y la inversión debida de los fondos públicos, conforme a las determinaciones legales del caso...". Por lo tanto, las contralorías tienen como función verificar que los dineros, bienes y fondos públicos hayan sido utilizados correctamente por parte de los administradores públicos, o los particulares cuando se les haya encomendado esta función, toda vez que la vigilancia y control que ejercen los organismos de control, no se limita a las entidades de naturaleza pública, sino que alcanza a las personas naturales y jurídicas de carácter privado, cuando ellas manejen fondos o bienes
públicos) 2 Ahora bien, la gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, así como la atención de incidentes con materiales peligrosos, se ha definido como un "servicio público esencial del Estado" en razón a ello se ha permitido la posibilidad de establecer sobretasas o recargos a algunos impuestos del nivel territorial para financiar su actividad. Al respecto, el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, dispone "los distritos, municipios y departamentos podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos: "a) De los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. " 11 M.P. 12 Concepto Oficina Jurídica 2007EE32495 13 Articulo 3 Ley 1575 de 2012. ''Competencias del nivel nacional y territorial. El "servicio público esencial" se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288" de la Constitución. Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co conn-RALADF 2 lA or.....
BENERAL or LA REPÚBLICA I JURIDICA
Doctora Alejandra Garcés Bedoya(cid:9) Página 6 de 6 Para ello el municipio deberá contar con los recursos necesarios. En tal sentido, se establecen sobretasas, que constituyen un gravamen que se impone a los ciudadanos; dineros que son recaudados por el municipio o departamento y transferidos al cuerpo de bomberos. En este orden, el cuerpo de bomberos se constituye en un particular que maneja fondos públicos y en tal virtud es sujeto de control fiscal Debe aclararse que la fiscalización debe remitirse solamente al recurso público. En consecuencia, el cuerpo de bomberos deberá rendir cuentas sobre los dineros que recibe por parte del Municipio, en el presente caso del municipio de Ocaña de conformidad con las normas que para tal efecto expida la Contraloría de dicha jurisdicción. Es así como la vigilancia y el control fiscal de los recursos que la Alcaldía transfiera, así como los recursos obtenidos de la sobre tasa bomberil, establecidos para satisfacer la gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades corresponde a la Contraloría Municipal o Departamental respectiva. Por último, y respecto de la Contraloría General de la República por expresa disposición del Parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012 el control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será de competencia de ésta entidad. De igual forma, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0014 de 2015, "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República y se les asigna
a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal." corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercer la vigilancia y control fiscal al Fondo Nacional de Bomberos de Colombia" (Decreto 527 de 2013) y a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos (Decreto 352 de 2013)• rdial saludo,
ARTHA JULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Boowdemo,(7.11P
Revisó: Dr. José Ismael Díaz(cid:9) ora
N.R.2016ER0118885
TRD. 80112-033. Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos 14 El Fondo Nacional de Bomberos cuenta con recursos de la Nación: "En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al fondo nacional de bomberos, como mínimo la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente, de acuerdo con el indice de Precios al Consumidor. Estos roanos SE destinarán para financiar proyectos de inversión." "Artículo 5. Subsector Administrativo del Interior. Carrera 69 No. 44 —35 Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co