🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0235 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0235 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

235 CGR-OJde 2017 80112— ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD15-11-201710:09

AlContestarCiteEsteNo.: 2017EE0139796Fol:5Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/IVANDARIOGUAUQUETORRES DESTINOCONSEJONACIONALPROFESIONALDEECONOMIA

ASUNTO CONCEPTOCONSEJONACIONALPROFESIONAL

Bogotá D.C., OBS

2017EE0139796 IL!III;I;II;IIIIIIIIIIIIIIIII;IIIIIN1IIII

Señora

JENNY PAOLA HERNANDEZ DUEÑAS

Secretarla General Consejo Nacional Profesional de Economía Avenida Carrera 45 (autopista norte) n.° 10012 Of 502 info@conalpe.gov.co ;administrativo@conalpe.qov.co

Tel: 6352635-6352646 Fax: 6352657

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de conceptojurídico Respetadaseñora: Esta Oficina recibió su oficio n.° CNPE-836-2017, radicado en nuestro sistema de correspondencia con el n.°2017ER0096619, medianteel cualelevaconsulta1sobre el manejo de bienes inmuebles y la apropiación de ingresos derivados del mismo.

Unavez analizada la documentación sometida a consideración de este Despacho, se conceptúa al respecto, así:

1. Antecedentes.

En su petición solicita se absuelvan los siguientes interrogantes: Si nuestraentidadtiene una oficina que no está utilizando, ¿lapuede arrendar

a untercero? - Endado casoquese puedaarrendar, ¿estosingresospodránser apropiados por el Consejo y los podrá invertir ensu objeto misional?"

2. Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica.

La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas queformulen las dependencias internas de la Contraloria General de la República, 1 RepúblicadeColombia,CódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo,Art. 14,numeral2",sustituido porelartículo 1delaLey 1755de2015:"Laspeticionesmedíanlelascualesseelevaunacon_sultaa lasautoridadesenrelaciónconlas materiasasucargodeberánresolversedentrodelostreinta(30)diassiguientesasurecepción." Carrera69No.44-35 Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia Página1de9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera!'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía conla Contraloría Genera!'3y las presentadas por laciudadanía respectode "lasconsultasde ordenjurídico queleseanformuladas a la Contraloría

Generalde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparala vigilanciadelagestiónfiscal"5y "asesorarjurídicamente alasentidades que ejercenelcontrolfiscalen elnivelterritorialy a lossujetospasivosde vigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmentese aclara que notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267 de 2000, éstacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). -U-na-vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de¬ conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución8, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

3. Consideraciones Jurídicas.

Como consideración preliminar se precisa que la competencia para absolver consultas se limitaa los ámbitos arriba señalados, y en todo caso para situacionesabstractas, toda vez que la solicitud se hace sobre un caso concreto, esta Oficina se abstiene de pronunciarse sobre el tema en particular. No obstante lo anterior, a 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar con lasdependencias laadopciónde unadoctrina einterpretaciónjurídica que comprometa laposicióninstitucionalde laContraloría Generalde la Repúblicaen todasaquellas materiasqueporsuimportanciaameriten dicho pronunciamientoo porimplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. _ 'sRepúbiicadeColombia,Art.28,Ley1755de2015. Carrera69No.44-35Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraioria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia Página2de9 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA fin de brindar algunos elementos que permitan dilucidar el asunto de la referencia, de acuerdo a su solicitud, se puntualiza lo siguiente: 1.1. Previamente a la celebración de un contrato de arrendamiento de bien

inmueble, se debe realizar un estudio jurídico sobre la clasificación que le corresponde a ese bien de propiedad del Estado, ya que no basta la simple identificacióndel inmueble comofiscal o de uso público9, pues entre otros aspectos hade revisarse el tipo de uso permitido sobre el inmueble y otras particularidades asociadas al mismo, para establecer con apoyo en lajurisprudencia si el inmueble es susceptible de ser arrendado o no. Al respecto, a través de la sentencia del veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004) el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque, bajo radicación número: 25000-23-26-000-1995-1371-01(16245), señaló: "BIENES DE USO PUBLICO - Diferencia con los bienes fiscales o patrimoniales. Dominio. Utilización / BIENES FISCALES O PATRIMONIALES - Diferencia con los bienesde uso público. Dominio.Utilización A pesar de la existencia de alguna similitud entre los bienes de uso público y los fiscales o patrimoniales, como, por ejemplo, su afectación al desarrollo de los principiosy fines del Estado, se destacan dos características que los diferencian: la forma como se ejerce el dominio y la utilización por parte de la comunidad. Con relación al dominio, en los bienes de uso público el Estado protege, vigila y reglamentasu usoy nopuedenconstituirsesobre ellosactosjurídicos que impliquen la limitación a su uso y disfrute por parte de los ciudadanos, como su venta o arrendamiento. Por el contrario, con los bienes patrimoniales o fiscales, el Estado

tiene una propiedad similar a la que ostentan los particulares, es decir, cuenta con todas las características de un derecho real: su titular puede usar la cosa, percibir susfrutos y disponer de la misma. Respecto a la utilización o al uso por parte de la comunidad, los bienes de uso público cuentan con una destinación común, su finalidad principal es que los ciudadanos puedan usarlos, en tanto los bienes conserven esa calidad. La utilización de los bienes fiscales es generalmente excluyente y no involucra a la comunidad. En ellos, el Estado procura el desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios públicos (oficinas públicas, instalaciones militares, juzgados, cárceles, etc.). A pesar de ser reservados o excluyentes, enocasionessufinalidad puedesignificar aque lacomunidadlosutilice, sinque ello Impliqueunamutaciónensunaturalezade bienfiscal. Notade Relatoría: Ver concepto 697 del 28 dejunio de 2004" 'RepúblicadeColombia,CódigoCivil,artículo674.Bienespúblicosydeusopúblico.SellamanbienesdelaUniónaquelloscuyodominio pertenecealaRepública.Siademássuusoperteneceatodosloshabitantesdeunterritorio,comoeldecalles,plazas,puentesycaminos, sellamanbienesdelaUnióndeusopúblicoobienespúblicosdelterritorio.LosbienesdelaUnióncuyousonopertenecegeneralmentea loshabitantes,sellamanbienesdelaUniónobienesfiscales. . Carrera69No.44-35Piso1(cid:127) CódigoPostal111071 PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

f Página3de9 <§> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA También, se debe verificar que las estipulaciones del contrato estatal de arrendamiento no desnaturalicen al mismo dada la aplicación de normas del derecho privadoy delderecho público,así porejemploel contrato dearrendamiento estatal no es objeto de prórrogaautomática ni de renovacióntácita10. 1.2. Ahora bien, resulta transcendental que la entidad establezca, a partir de su naturaleza jurídica y el régimen jurídico que le es aplicable, su objeto misional, la asignación de recursos y facultades de contratación, cuál es su capacidadjurídica de contratación y la viabilidad de generar recursos diferentes a los legalmente asignados. De lalecturade las leyes 41 de 1969y 37 de 1990,citadas en laconsulta, se tiene que: "El Consejo Nacional Profesional de Economía es una entidad de Derecho Público,adscritaal Ministeriode EducaciónNacionaly serásuasesor enasuntos relacionados con su profesión." Parágrafo2o, artículo 4 de la Ley37 de 1990. "Constituiráningresos propiosdel Consejo NacionalProfesionalde Economíalos derechosque cobre por inscripciónde loseconomistas,así como losaportesque reciba del Ministeriode Educación Nacional."Artículo 6 de la Ley 37 de 1990. Ley37de 1990,artículo5:"El Consejo Nacional ProfesionaLde Economíatendrá las siguientes funciones: (...) e) Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional." Ley41 de 1969, artículo6: "El Consejo Nacional Profesionalde Economíatendrá

las siguientes funciones: (...) e) Dictar el reglamento interno del Consejo; f) Las demás que señalen las leyesy los decretos del Gobierno Nacional." Conforme la Ley 41 de 1969y la Ley 37 de 1990, el Consejo Nacional Profesional de Economía es una autoridad pública, adscrita al Ministerio de Educación Nacional11, con funciones de registro nacional de los profesionales en economía y de tribunal de ética de acuerdo a los parámetros establecidos por la ley, para proteger a la sociedad del riesgo que conlleva un eventual mal ejercicio de la profesión. Respecto a la naturaleza jurídica de la entidad, el carácter de sus recursos, su capacidad contractual, régimen de contratación, en la medida que no existan normas especiales que adicionen lo normado en los artículos de las leyes 41 de 10ConsejodeEstado,SecciónTercera,Sentencia25000232600020010147701(29851),oct.29/14,C.P.HernánAndrade. 11Nótesequeapesartaladscripción,enelDecreto1075de2015,PormediodelcualseexpideelDecretoÚnicoReglamentariodelSector Educación,nosemencionaaeseConsejodentrodelasentidadesadscritasalMinisteriodeEducación.Enelmismosentidoelartículo64 delaLey962de2005,reglamentadoporelDecretoNacional2588de2006,suprimiólaparticipacióndelMinistrodeEducaciónNacional, odesurepresentanteodelegado,enelConsejoNacionalProfesionaldeEconomía. Carrera69No.44-35Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

Página4de9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1969 y 37 de 1990 arriba citados, el Consejo Nacional Profesional de Economía podráconstatar si le resultan aplicables o no, los criterios generales del concepto dado el cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014) por la Sala de Consulta y Servicio Civildel Consejode Estado, bajo el Rad. No. 11001-03-06-000-2014-005500 y Número interno: 2204, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra, que por consulta del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, examinó la naturaleza jurídica y el régimen legal del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia - COMVEZCOL. Concepto del cual se extraen algunos apartes que se consideran pertinentes parasu análisis: "1. La naturalezajurídica y el régimenlegalde losConsejos Profesionales En el concepto 1924 de 2 de diciembre de 2008 la Sala de Consulta y Servicio Civil analizó la naturaleza jurídica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y sintetizó, a partir de las múltiples oportunidades en que esta Corporación se ha referido a los Consejos Profesionales,1sus aspectos más relevantes. La circunstancia de que estos Consejos hayan sido creados por la ley para que cumplan funciones públicas del nivel nacional y se sostengan con recursos de naturaleza pública son factores que revelan claramente su carácter estatal. En efecto, si se tratara de entidades privadas, solo podrían engendrarse por la libre

iniciativade los particularesy en ningúncasotendríasentido que debieracrearlas la ley. Como ocurre con todas las entidades y organismos del Estado, corresponde al acto de creación, que es en todo caso la ley (artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política),determinar sus objetivos y estructura orgánica, así como el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientosfiscales del Ministerio de Hacienday Crédito Público.Así está expresamente señalado en el artículo 50 de laLey489de 1998 {"Contenidodelosactosde creación"), queademás precisa que la estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de: la denominación, la naturaleza jurídica y el consiguiente régimenjurídico, la sede, la integración de su patrimonio, el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares y, finalmente, el Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados. En la heterogénea casuística de los Consejos Profesionales se observa que, por reglageneral, laleyleshaatribuidocompetenciastípicamente administrativasque conllevan, entre otros aspectos, el ejercicio de la actividad registral (matrículas y registros profesionales) y el cumplimiento de funciones de policía administrativa (inspeccióny vigilancia sobre la respectiva profesión), enaplicación de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, conforme al cual "Las autoridades competentesinspeccionarány vigilarán elejercicio delasprofesiones."2 Por lo general la ley ha dispuesto que los Consejos Profesionales tengan una

composición mixta, en el sentido de estar integrados por funcionarios públicos y Carrera69No.44-35 Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia Página5de9 / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA por particulares que hacen parte del gremio vigilado. La ley les ha conferido habitualmente la prerrogativa de recaudar ingresos por concepto de derechos de matrícula y de la expedición de certificados provenientes de su función registral. Estos ingresostienen elcarácter de recursos públicos por tratarse de tasas. Enarmonía con estas apreciaciones la Corte Constitucional, en la sentencia C230 del 5 de marzo de 2008, mediante la cual declaró exequible el texto del artículo 64 de la Ley 962 de 20053, que suprimió la participación del Ministro de EducaciónNacionalo de su representante odelegado en innumerablesconsejos profesionales,sostuvo:4 "(...) observa la Corte que, de acuerdo con lajurisprudencia constitucional, puede decirse que los Consejos Profesionales, en general, reúnen un conjunto de características que permiten catalogarlos como órganos del nivelcentraldelordennacional,puestoquesoncreadosporellegisladorcomo entidades conformadas por autoridades públicas y particulares, que ejercen funciones administrativas y cuyos gastos de funcionamiento se sufragan con recursospúblicos. En reiteradajurisprudencia, esta Corporación ha precisado que organismos como los llamados Consejos o Comités Profesionales (Sentencia C964 de

1999), tienen carácterestatalyportantonopuedenconfundirseconlosColegios Profesionalesqueautorice lapropia ley, nicon lasasociacionesprofesionales. (Sentencias C-606de 1992, C-266de 1994, C492 de 1996)."(ResaltalaSala). La posiciónjurisprudencial citada no es más que la continuación del precedente sentado en las sentencias C482 de 2002 y C570 de 2004, también mencionadas en el concepto 1924, según las cuales los Consejos Profesionales que cumplen funciones de inspección y vigilancia respecto de las profesiones legalmente establecidas hacen parte de la estructura de la Administración Nacional." Luego, la Salade Consultay Servicio Civil del Consejo de Estadodefinió: "3. LASALA RESPONDE: 1. "¿Cuál es la naturaleza jurídica y régimenjuridico aplicable al Consejo Profesionalde Medicina Veterinaria yZootecnia de Colombia?" El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es un organismo administrativo atípico, en cuanto no encaja en ninguna de las categorías establecidas en el artículo 38 de la Ley489 de 1998, sin personería jurídica, integrante del sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, que cumple funciones administrativas y se financia con recursos públicos; los actos derivados de lafunción administrativa que cumple son actos administrativos. En consecuencia pertenece a la Nación y el régimen jurídico aplicable a su actividad y a sus servidores es el de derecho público. 2. "¿Cuál es elrégimen contractual que se le aplica al Consejo Profesionalde

Medicina Veterinaria yZootecnia de Colombia?" Carrera69No.44-35 Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia Página6de9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia no tiene capacidad paracontratar debido aque carece de personeríajurídica. Puesto que el Consejo forma parte del sector central de la rama ejecutiva del poder públicoenelordennacional, pertenecealaNación.Porconsiguienteloscontratos que celebre la Nación a su favor están sometidos a la normatividad contractual pública prevista en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011y demás normasque las modifiquen, adicionen o reglamenten. 3. "¿Cuál es el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractualqueseleaplicaa losmiembrosdelConsejo Profesionalde Medicina Veterinaria yde Zootecnia?" Los miembros del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia carecen de competencia para contratar y en consecuencia, por sustracción de materia, no están sujetos a un régimen de inhabilidades o incompatibilidades en materiacontractual pública. Respecto de los contratos que celebre la Nación a favor de COMVEZCOL se estará en presencia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la normatividad contractual pública previstaen las Leyes 80 de 1993, 1150de 2007

y 1474de 2011,y demás normasque las modifiquen, adicionen o reglamenten. 4. "¿Qué entidad o quién tiene la facultad de establecer o modificar la estructura y planta de personal de planta (sic) del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria yZootecnia?" Compete al Presidentede laRepública,enejercicio de lasfacultades previstas en el artículo 54 de la Ley489 de 1998,en concordancia con el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, modificar la estructura de las entidades y organismosadministrativos nacionales.Porconsiguiente,mediantedecreto puede el Presidente de la Repúblicamodificar la estructura del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia. Si se pretendiera una reforma mayor, orientada a modificar sus objetivos, el soporte presupuestal o uno cualquiera de los elementos de la estructura orgánica del Consejo, se requerirá de leysegún está previsto en el artículo 50 de la Ley489 de 1998. Puesto que el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es un organismo perteneciente a la administración central nacional, el Presidente de la República es la única autoridad competente para expedir o modificar su plantade personal, de acuerdo con el numeral 14del artículo 189de la Constitución Política, donde se señala que es facultad constitucional de la Suprema Autoridad Administrativa "crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especialesy fijarsus dotacionesy emolumentos."En lo relacionado con la planta de personalse seguirán, además, las reglas generales establecidas en el artículo

115 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Carrera69No.44-35Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia Página7de9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 5. "¿Qué régimensalarialy prestacionalse le aplica alConsejo Profesionalde Medicina Veterinaria yZootecnia de Colombia?" Las personas que se vinculen al Consejo Profesional de MedicinaVeterinaria y Zootecnia de Colombia son servidores públicos y se sujetan a las reglas de personal y al régimen salarial y prestacional del sector central de la Rama Ejecutivadel Poder Público en el orden nacional. 6. "¿Seleaplicaelestatutoorgánico depresupuestoalConsejo Profesionalde Medicina Veterinaria? 7. ¿SeleaplicaelrégimencontablepúblicoalConsejoProfesionaldeMedicina Veterinaria yZootecnia?" Sí, como organismo administrativo sin personeríajurídica que integra el sector central de la Rama Ejecutivadel Poder Público en el orden nacional, el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia está sujeto a las normasdel Estatuto Orgánico de Presupuestoy al régimencontable público. 8. "¿En caso de que esta entidad deba adecuarse a lo dispuesto para las entidades sin personeríajurídica cuál es el conducto regularpara realizar este traslado?" El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es

desde el momento de su creación legal un organismo administrativo atípico sin personería jurídica, integrante del sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,en concordancia con el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, puede modificar la estructura del Consejo. También puede el Presidente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, presentar al Congreso de la Repúblicaunproyectode leyparamodificar laestructuraorgánicadel Consejo en cualquierade los elementos que enumera el artículo 50 de la misma ley. ". De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en cuenta que en la consulta no fueron señaladas otras disposiciones ni se observan otras fuentes normativas, en lo que respectaa laapropiación de recursos conforme al artículo 6 de la Ley 37 de 1990: "Constituirán ingresospropios del Consejo NacionalProfesionalde Economía los derechos que cobre porinscripción de los economistas, así como los aportes que reciba del Ministerio de EducaciónNacional", se colige por sustracción de materia que la entidad no dispone de otro tipo de recursos12 ni estáfacultada para realizar 12 "LosConsejosProfesionales,porreglagenera!,sonorganismoscreadosporlaley,sinpersoneríajurídica, adscritosaunministerio, loscualesse conforman conautoridades administrativasypersonasparticularesenrepresentaciónde quienes ejercen¡arespectiva

profesión,yalosqueseconfierenatribucionesdeinspecciónyvigilanciadelejerciciodelasprofesiones,puestantoenlavigenciadela Constituciónde1886ysusreformas,comoen¡aConstituciónPolíticade1991,elderechoaescogerprofesiónuoficiohasidoconsagrado comounalibertadparalaelección,perosujetaensuejercicioalaregulaciónlegalyalainspecciónyvigilanciadelasautoridades.(...) EnvigenciadeambasConstituciones,¡ajurisprudenciaconstitucional, ladelaSalaContenciosoAdministrativaylosconceptosqueal respecto ha emitido esta Sala2, han asumido que los mencionados Consejos Profesionales, si bien no corresponden ci las típicas clasificacionesde losentespúblicosque integrantossectorescentralydescentralizadode laadministraciónpública,sísonentesde naturalezapública, enrazóndesucreaciónlegal,su integración,susfuncionesysufinanciación, que enalgunoscasosprovienede Carrera69No.44-35 Piso1(cid:127) Código Postal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.coÿ Bogotá,D.C.,Colombia Página8de9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA otro tipo de actividades que le permitan generar ingresos adicionales, diferentes a los mencionados en lacitada ley. Por lo anterior, se sugiere explorar con el Ministerio de Educación Nacional la existencia de otros antecedentes normativos, y en caso de persistir los problemas jurídicos que se desprenden de su consulta, puede a través del mismo Ministerio

elevar consulta a laSalade Consultay Servicio Civildel Consejo de Estadoafin de examinar lanaturalezajurídica y el régimen legal del Consejo Nacional Profesional de Economía. Resueltastales inquietudes, si requiere asesoría paralaformulación decontratos puededirigirse por especialidad a laAgencia Nacionalde Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, Con todo, las decisiones de contratación y apropiación de recursos son actos autónomos de la administración que deben ajustarse a la ley. Cordialmente, jÿUAUQUE IVÁtyDAftó TORRES Guacanemeÿf""" Proyectadopor:Andrés RolandoRamírez Revisadopor:PedroPabloPadillaCastro N.R.2017ER0096619,2017ER0095508ySIPAR2017-124942 80112-033ConceptosJurídicos recursosdelpresupuestonacional,perocpieengeneraltienecomofuenteeldineroquelaleyautorizarecaudarcomocontraprestacióna lasactividadesquedebencumplir. EntrelospronunciamientosmásrecientesestánlasentenciaC-570del2004, transcritaparcialmenteenlaconsultaysobre¡aquese volverámásadelante,yelconceptode!14deoctubrede12004.radicación1.590,proferidoporestaSalaacercadelConsejoProfesional NacionaldeTopografía;conceptoqueademásdereiterarlanaturalezapúblicadeestosorganismos,precisaquelosingresosqueperciben sontasas,hacenpartedelpresupuestogeneraldelaNaciónyestánsometidosa!controlfiscaldelaC.ontraloríaGeneralde¡aRepública."

ConsejodeEstado.SaladeConsultaySe_rvicioCivil,04demayode2006,C.P.EnriqueJoséArboledaPerdomo.NR:2002452,Pad.No. j II00 -03-06-000-2006-00029-00(1730). Carrera69No.44-35 Piso1(cid:127) CódigoPostal111071(cid:127) PBX5187000 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia Página9de9

Consultar sobre este documento ...