CGR - Concepto 0236 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0236 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA
236 CGR — OJ(cid:9) - 2016 80112 Contratarla General de la RepublIca SGD 12-12-2016 09:02
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0166171 Fol:13 Mex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIOICA / MARTHA JULIANA MARTÍNEZ BERMEO DESTINO DORA ALICIA ARIAS BENALCAZAR EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI. EMCAU EJC E. Bogotá, D.C. ESP
ASUNTO CONCEPTO SUPERVISIÓN CONTRATOS OFICINA CONTROL INTERNO
OBS 2016EE0156171(cid:9) 1111111111111111111 11111111 1 1111 111111 1111 I111 Doctora
DORA ALICIA ARIAS BENALCAZAR
Coordinadora Dirección de Control Interno Gerencia General
EMCALI EICE-ESP
Calle 28 No. 85-36 — Gerencia General — CAM Torre EMCALI Piso 3 Santiago de Cali (Valle del Cauca)
ASUNTO: SUPERVISIÓN DE CONTRATOS A CARGO DE LA OFICINA DE
CONTROL INTERNO.
Respetada doctora Dora Alicia: Esta Oficina recibió su consulta frente a un caso particular y concreto en la cual pregunta si "¿Puede un Jefe de Control Interno y sus funciones ejercer la Supervisión del Contrato de Auditoría Externa 2016-2019?", la cual fundamenta en los siguientes argumentos: 1. ".. A la fecha EMCALI firmó un contrato de Auditoria Externa para los años 2016-2019, para
seis (6) actividades, entre ellas Auditoria Integral a los Estados Financieros de los años 2016 a 2018, Evaluar y emitir opinión independiente sobre el sistema de control interno.
2. Para este contrato mediante oficio se designó como Supervisor a la Directora de Control Interno de EMCALI y con oficio 130 dci 0483 de octubre 05 de 2016 la Directora de Control Interno me delega esta supervisión; para apoyar la supervisión del contrato de auditoría externa, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de supervisión del contrato. Textualmente el oficio donde me delega la supervisión se sustenta en alas demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del cargo."
3. Entregué a la Directora de Control Interno los Conceptos del Departamento de la Función Pública EE860 de enero de 2009 entre otros, donde con fundamentos la Ley 87 de 1993, los decretos que la reglamentan Dec 1826 de 1994, Dec 1537 de 2001 conceptúan que (cid:9) no es viable que el Jefe de Control Interno pueda ser el Supervisor del contrato..."
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J ['MINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA
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ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General", y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal". y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Así mismo se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16. del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las
posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Finalmente, es necesario tener en cuenta que el señor Contralor General de la República mediante la Circular No. 018 del 22 de noviembre de 2016, impartió ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. • Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son 'unciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por Implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia • www.contraloria.gov.co
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Doctora Dora Alicia Arias Benalcazar Coordinadora - Dirección de Control Interno EMCALI EICE -ESP Página 3 de 5 instrucciones expresas frente a las consultas formuladas a la Oficina Jurídica manifestando: "Como puede observarse de la lectura atenta de las citadas disposiciones, la función consultiva de la Oficina Jurídica, como entidad adscrita al
Despacho del Contralor, no está concebida para resolver los asuntos que en casos particulares y concretos, relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes en cada área. Por lo anterior, en adelante esta Oficina se abstendrá de resolver consultas respecto de casos concretos..." CONSIDERACIONES JURÍDICAS Partiendo de la premisa expuesta, y toda vez que se trata de una consulta sobre un caso concreto, el presente concepto se referirá específicamente al marco normativo y conceptual aplicable. Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo primero del decreto No. 430 De 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública", establece: "Artículo 1 o Objeto. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación."(Subrayado y negrilla fuera de texto) En ese mismo sentido, el artículo segundo del mismo decreto, en lo que se refiere a las funciones de dicho Departamento Administrativo, dispone: "Artículo 2. Funciones. Son funciones del Departamento, además de las señaladas en las Leyes 489 de 1998, 872 de 2003,909 de 2004,962 de 2005,
1474 de 2011,-1712 de 2014, y 1757 de 2015 y el Decreto Ley 019 de 2012, entre otras, las siguientes: (.•.)
6. Asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública.
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7. Impartir lineamientos a las entidades del Estado orientados al cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa..." Así mismo y frente a casos similares, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el ámbito de sus funciones ha emitido diversos conceptos', se anexa copia, respecto de los cuales se ha pronunciado en los siguientes términos: 'Ahora bien, en el caso de los contratos de prestación de servicios cuyo objeto se desarrolla en la Oficina de Control Interno y que corresponden a las funciones asignadas a dicha oficina, considera que será necesario establecer si la función de supervisión puede ser realizada por una persona diferente a los miembros de la Oficina de Control Interno, atendiendo la naturaleza de las funciones del empleo que desempeña y al objeto contractual.
En caso que no haya un empleado distinto de los miembros de la Oficina de Control Interno que ejerzan la supervisión de los contratos, se
considera que es viable asignar de forma excepcional, la función de supervisión de ese contrato a uno de los miembros de la Oficina de Control Interno, considerando que el objeto del contrato se desarrolla y tiene que ver con las funciones de dicha Oficina, y que de esta manera se desarrollará la función de supervisión del contrato de forma tal que se dé cumplimiento al objeto del contrato. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la Ley 80 de 1993 que dispone que los servidores y entidades deben vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y que en la supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos con el fin de lograr el objeto contractual. Por lo tanto, la supervisión es la forma de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los servicios que se pretende satisfacer con el objeto contratado..." Entonces deberá analizarse si en el caso sometido a consulta se dan los presupuestos establecidos por el DAFP para que proceda el ejercicio de la supervisión por parte de los miembros de la Oficina de Control Interno. 7 Departamento Administrativo de la Función Pública Radicados: 20155000112001 del 06/07/2015; 20145000125881 del 09/09/2014 y 20136000085601 del 31/05/2013. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
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PRECISIÓN FINAL.
Debe tenerse en cuenta que la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función Cordialmente, allí JLic A MARTINEZ BERMEO irectora Oficina Jurídica Anexos: Copia de radicados: 20155000112001 del 06/07/2015; 20145000125881 del 09/09/2014 y 20136000085601 del 31/05/2013 del Departamento Administrativo de la Función Pública en siete (7) folios. Proyectó. Alvaro Monsalve Veloza
Revisó: José Díaz PeñalozaA- \4
N.R. 2016ER0105791
TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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PA¿ (01)10•0 Eingaclól: 11111191111191 • (cid:9) 000113001A Al contesta po lavo cite estos datosRad cado No.: 20155700112001
Fecha: 06 '07 '2915 09:47:44 a .m
Bogotá D.C., Doctor
RAMÓN ANTONIO VIDEZ PENA
SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE BARRANQUILLA TRANSMETRO rvidesetransmetromov.co Barranquilla, Atlántico Referencia: Concepto sobre la labor de supervisión de los contratos que se desarrollan en Oficina de Control Interno. Radicado No. 20159000119442 del 25 de junio de 2015. Respetado Doctor En respuesta a su solicitud donde nos pide concepto acerca de la labor de supervisión sobre los contratos que se desarrollan en la Oficina de Control Interno, al respecto me permito informarle que ésta Dirección Técnica ya se ha pronunciado sobre tema en concepto del 09 de septiembre de 2014 donde concluye lo siguiente: Ahora bien, en el caso de los contratos de prestación de servicios cuyo objeto se desarrolla en la Oficina de Control Interno y que corresponden a las funciones asignadas a dicha oficina, se considera que será necesario establecer si la función de supervisión puede ser realizada por una persona diferente a los miembros de la Oficina de Control Interno, atendiendo la naturaleza de las funciones del empleo que desempeña y al objeto contractual. En caso que no haya un empleado distinto a los miembros de la Oficina de Control Interno que ejerzan la supervisión de los contratos, se considera que es viable asignar de forma excepcional,
Ja función de supervisión de ese contrato a uno de los miembros de la Oficina de Control Interno, considerando que el obieto del contrato se desarrolla y tiene Que ver con las funciones de dicha Oficina, y que de esta manera se desarrollará la función de supervisión del contrato de forma tal que se dé cumplimiento al obiete del contrato.(Subrayado fuera de texto) Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la Ley 80 de 1993 que dispone que los servidores y entidades deben vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y en que la supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos con el fin de lograr el objeto contractual. Por consiguiente, la Canta 6 No. 12-62. Bogotá, 0.C. Colombia • Teléfono,. 334 4080187 • Fac 3410515 • Línea gratuita 018000 917 770
Código Postal: 111711. Internet: ~sjf.n • Emtil: ymbrnaslertalkolionoubll:toono
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...... PAZ EQUIPAD EDUCACOOft supervisión es la forma de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los servicios que se pretende satisfacer con el objeto contratado. Por lo tanto, para su referencia le adjunto en cuatro (4) folios el concepto en mención con Radicado No. 20145000125881. Estaremos gustosos de continuar prestando asesoría y apoyo a esa entidad en materia de Control Interno, cualquier duda que tenga al respecto estaremos atentos para orientados, en los teléfonos 3344080-87 ext. 146-126-165.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Cordialmente, ZÁLEZ Díreciera aiCop rol Int = Racionalización de Trámites Anexos: Cuatro (4) folios Radicado No. 20145000125881 del 09 de septiembre de 2014
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCl/500.4.6 2 Departamento Administrativo
PROSPERIDAD de la FUNCIÓN PÚBLICA
UPARA TODOS
República de Colombia •11.0 nsit,• Al cantes ar por favor cite es os dalos:
Recreado No.: 2014,00012580
Fecha: 09309/2014 09:30:47 a .IR
Bogotá D.C.. Doctora CLAUDIA PATRICIA DELGADO GALN claudelga664hotmailcom San Gil, Santander Referencia: Aclaraciones sobre actividades de supervisión de contrates por parte de los funcionarios de la oficina de Control Interno. Radicado No. 20149000124682 del 13 de agosto de 2014
Respetada Doctora: En respuesta a su solicitud donde nos pide aclaración sobre la supervisión de contratos por parte de la Oficina de Control Interno, a continuación me permito responder las inquietudes relacionadas en su comunicación en los siguientes términos:
CONSULTA: (...) La entidad a la que pertenezco, contrató para la Oficina de Control Interno mediante Orden de Prestación de Servicios Técnico, a una persona que realiza actividades de apoyo a dicha oficina, dado que el Parágrafo del Artículo 12 de la Ley 87 de 1993, donde se prohibe al asesor,
coordinador, auditor interno o quien haga sus veces participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones me permito solicitar concepto sobre si:
1. Teniendo en cuenta que el contratista está prestando los servicios en la oficina de Control Interno, ¿el Jefe de la Oficina de Control Interno, puede ser el supervisor de este contrato?
Toda vez que no existe otro funcionario dentro de la oficina, quien podría asumir la función de 2. supervisor para este contrato?
ANÁLISIS: Para dar respuesta a sus inquietudes nos permitirnos realizar las siguientes precisiones: Sobre el tema de supervisión de contratos este Departamento Administrativo en otras oportunidades ha concluido que es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, diferentes a las establecidas en el manual específico de funciones y requisitos de (a entidad, siempre que se realice dentro de los limites que establece la Constitución y la ley, y las mismas
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te.,,k‘S,'(cid:9) Departamento Administrativo PROSPERIDAD 0.›,(cid:9) de la FUNCIÓN PÚBLICA I PARA TODOS Repaiblen de abril se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la
cual éste se creó. Respecto de la función de supervisión de contratos la Procuraduría General de la Nación en falto dentro del proceso disciplinario No. 162-97771 de 2004, conceptuó lo siguiente: "Sea lo primero recordar que con la contratación administrativa las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de tos derechos e intereses de los administrados, que colaboran con ellas en el cumplimiento de esos fines (art. 3 Ley 80/93), y que para obtener el buen servicio debe haber continuidad en su prestación, razón por la cual la citada Lev 80 en el Art. 14. dota a las entidades estatales de medios para bcrar el eficaz cumplimiento del obieto contractual encaminado a obtener la satisfacción del interés público colectivo que le ha sido encomendado. Es así como en virtud de tales poderes la Entidad, ejerce la dirección, control y vigilancia del contrato. Por ello, cuando (sic) el interventor o supervisor del contrato, según sea el caso, tiene el deber legal de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los servicios, que pretende satisfacer con el objeto contratado. En este sentido es claro que la vigilancia del supervisor y/o Director de (...) se dirige a que debe examinar permanentemente el estado de ejecución del objeto contratado, así el cumplimiento de las funciones propenden y garantizan el aseguramiento jurídico de las actividades involucradas por la naturaleza del objeto contractual en ejecución, su normal desarrollo y el cabal cumplimiento de lo contratado. La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos que sean
necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado y ef informe anexo al certificado de cumplimiento, es el sustento del debido pago de las obligaciones contraidas. Al (....) y supervisor, por mandato legal le correspondía cumplir y hacer cumplir el objeto y todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial las obligaciones contraídas. Sobre este último aparte es necesario destacar la importancia de la actividad que debe desplegar el supervisor del contrato, en cumplimiento de las funciones señaladas. concretamente referidas a la responsabilidad Que adquiere de ejercer un seguimiento permanente y continuo Que le permita verificar la ejecución normal del contrato Para prevenir, situaciones de dilación, demoras incumplimientos parciales que a la postre conlleven a un Incumplimiento total que motive dar Por terminada la relación contractual en forma anticipada y por ende. a declarar la caducidad del contrato. La supervisión se ejerce básicamente mediante el control sobre las especificaciones y condiciones en ave se dirige la ~alción del contrato v que inciden en la oportuna y adecuada obtención de resultados satisfactorios. El empeño de la entidad no se limita al cumplimiento del objeto y a su calidad. La ejecución contractual debe ajustarse en todo a las exigencias que el entorno le requiera, a tos riesgos connaturales al ejercicio de las actividades en consideración del contexto espacial en el que la misma se desenvuelva, no sólo por proteger sus propios intereses sino por mantener el
desarrollo del contrato en condiciones normales de ejecución que aseguren su realización. (...)(Subrayado fuera de texto) 'TÚ sirves ato pais, nosotros le servimos a ir Caccia 6 ft 1262, Bozal&(cid:9) Ogontia • %Ufano: am 4091197 • Fue 3410515 • Mea saawla 0180M 917 779
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Departamento Administrativo
PROSPERIDAD de la FUNCIÓN PÚBLICA
1 PPA RA TODOS República de Colombia Adicionalmente, sobre la responsabilidad de los servidores públicos respecto de la función de supervisor, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, dispone: "ARTICULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: lo. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato? De conformidad con lo anterior, se concluye que la supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos, con el fin de lograr el objeto contractual. Por consiguiente, el supervisor, de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, tiene la obligación de desarrollar las actividades que impliquen la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los contratos. Función que puede ser asignada a un empleado público siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo.
Frente a la asignación de la función de supervisión al Jefe de Control Interno, señalamos que este Departamento a través de la Dirección Jurídica, ha manifestada en varías oportunidades que en virtud de lo contemplado en el articulo 12 de la Ley 87 de 1993, el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, no puede participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones, y les está prohibido participar en el proceso contractual, ya sea refrendando o autorizando las fases de dicho proceso o el ejercicio del control Previo. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno y de la autonomía para el desempeño de esas funciones, se concluyó que los Jefes de la Oficina de Control Interno no pueden ser supervisores de contratos de la entidad. Ahora bien, en el caso de los contratos de prestación de servicios cuyo objeto se desarrolla en la Oficina de Control Interno y que corresponden a las funciones asignadas a dicha oficina, se considera que será necesario establecer si la función de supervisión puede ser realizada por una persona diferente a los miembros de la Oficina de Control Interno, atendiendo la naturaleza de las funciones del empleo que desempeña y al objeto contractual. En caso que no haya un empleado distinto a los miembros de la Oficina de Control Interno que ejerzan la supervisión de los contratos se considera que es viable asignar de forma excepcional la función de supervisión de ese contrato a uno de los miembros de la Oficina de Control Interno, considerando Que el objeto del contrato se desarrolla v tiene que ver con las funciones de dicha Oficina y que de esta manera se desarrollará la función de supervisión del
contrato de forma tal que se dé cumplimiento al objeto del contrato. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la Ley SO de 1993 que dispone que los servidores y entidades deben vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y en que la supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos con el fin de lograr el objeto contractual. Por consiguiente, la -11-71 'Tú sirves a tu país, nosotros te son/Irnos a ir tt 5iT 0G sL oP m I0 a1 m11 s: 20D9 Carrera 6Na. 12-62.13agol, 0.C. Cegata• Teléfono:334 403047 4, F ax: 341 0515 • Lineaaralulla093003 917 770 fri/IFAUVEOTAS C,OdkoPosat 111711. Inlernet vnvo.dalumav.co•Emall:r3tynaslarit~(cid:9) Ce? Iltit dl ••v ;4i Departamento Administrativo PROSPERIDAD n de la FUNCIÓN PÚBLICA nPARA TODOS Rept-atice de Colombia supervisión es la forma de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los servicios que se pretende satisfacer con el objeto contratado. Estaremos gustosos de continuar prestando asesoría y apoyo a esa entidad en materia de Control Interno, cualquier duda que tenga al respecto estaremos atentos para orientarlos, en los teléfonos 3344080-87 ext.146-126-165. El presente concepto se emite con el alcance del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ación de Trámites
Directora(cid:9)
MYRIAN CUBIL LOSIMARIA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ
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PROSPERIDAD 11 de fa FUNCIÓN PÚBLICA
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República de Colombia 11111111111111 1111 ceso Al contesta por avor oí e estos datos: Radicado No. 20 36000085601
Fecha: 3 1/05/20 13 05:00:38 p.m
Bogotá, D.C. Doctora
ALEIDA MARIA ZAPATA CARDENAS
Directora de Desarrollo Organizacional .
GOBERNACION DE ANTIOQUIA E-mail: azapatacOantioquiamov.co REF: VARIOSEs viable que un funcionario del nivel técnica ejerza la supervisión de un contrato? Radicación 20139000012322.
Respetada doctora, reciba un cordial saludo: En relación a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle que resulta necesario, a fin de determinar la viabilidad de que los funcionarios en el nivel técnico se desempeñen ' como supervisores de los contratos de' la entidad., revisar los temas de la asignación de funciones de un lado, y de otro el ejercicio de la función de supervisión y sus implicaciones
legales. Respecto de la Asignación de funciones, la Corte Constitucional, señaló en sentencia C-428 de 1997, lo siguiente: De la Asignación de Funciones: la generalidad debe ser que las funciones de los distintos empleos públidos se encuentren detalladas o precisadas, en la forma más completa posible, en el Manual Específico de Funciones de cada entidad y, la excepción, la fijación de otras por parte de los superiores Jerárquicos, para evitar abusos tanto de la administración como del mismo empleado. Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Especifico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar hormas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (...) Nada impida que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de le entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (,..) siempre V cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General'de 72.1.4 tr 'Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a Centra 6 No. 12.62, engate, D.C., Color:101a • Tolebne: 334 4050187 • Fa: 341 0515 • Urea gratuita018000 917 770 107- (cid:9) f 1
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