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CGR - Concepto 0238 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0238 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Costalada General de la Republica Si30 13424016138:51

Al Contestar Cite Este Na: 2016EE0156744(cid:9) Anex:0 Fk.0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ SERME°

DESTINO JUAN DAVID HALLO SANTAMARJA

() ASUNTO CONTROL FISCAL. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. COSTO-BENEFICIO.

CONTRALORÍA OHS

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA 2 3 8

CGR-OJ (cid:9) 2016(cid:9) 2016EE0156744(cid:9) 11111111111111111111111111111 III 1111111111I II Bogotá, D.C., Señor

JUAN DAVID FIALLO SANTAMARIA

Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A Piso 504 Juan.fiallo@phrlegal.com Bogotá, D.C.

Asunto: Control fiscal. Evaluación de la gestión. Costo-beneficio.

Respetado señor Fiallo Santamaría: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su solicitud con SIGEDOG 2016ER0103634 y SIPAR 2016-106877-8211-CO, en la cual menciona: que todas las actuaciones de entidades que manejan recursos públicos deben observar los criterios de eficiencia, eficacia y economía entre otros; que en desarrollo de la actividad contractual, la actividad litigiosa tiene incidencia directa en los recursos que maneja; que pueden presentarse reclamaciones a incumplimientos menores en contratos frente

al objeto principal que no generan perjuicios para la entidad; y que la reclamación de esos perjuicios puede resultar en costos y sacrificios más alta que el perjuicio. Trae a colación el artículo 3° del Decreto Ley 267 de 2000 que contiene los objetivos de la Contraloría General de la República y cita la el artículo 16 de Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 denominado "Métodos de evaluación ex — ante y ex — post": "1.Métodos de evaluación ex — ante: Evaluación de costo—beneficio o eficacia en función a los costos (resta los costos de los beneficios y descuenta el resultado a cierta tasa de oportunidad prestablecida de la inversión) en la fase de planeación y presupuestación ..," para elevar los siguientes interrogantes: "[1] Un análisis de costo-beneficio, con base en el costo de la potencial reclamación versus el monto potencial a recuperar, ¿es aceptable como parte de una adecuada gestión contractual y de recursos públicos? 12] En caso de que el costo mínimo previsto para llevar a cabo una reclamación sea superior al monto potencial a recuperar, ¿es aceptable — desde el punto de vista fiscal — desistir de la reclamación?"

1. ALCANCE DEL CONCEPTO

Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corfacontraloria.qov.co • www.contraloria.nov.co • Bogotá, D. a, Colombia O

CONTRALORÍA1....

GENERAL in LA REPÚBLICA AURiDIOA

Señor Juan David Fiallo Santamaría, Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A Piso 504 (cid:9) Página 2 de 5

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscals y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO La Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 "Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, 'Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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CONTRALORÍA I. ,...4

GENERAL bE LA REPÚBLICA JURIDIGA

Señor Juan David Fiallo Santamaría, Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A Piso 504 (cid:9) Página 3 de 5

oportunidad y efectividad, así como la evaluación de información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal', señala sobre los INFORMES DE GESTIÓN FISCAL lo siguiente: "Los informes sobre la gestión fiscal se orientan a conocer en forma puntual y oportuna si la administración o manejo de fondos o bienes públicos, en un periodo determinado, se desarrolló conforme a los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, mediante el requerimiento de información que dé cuenta de la misma."8 Por su parte, y en cuanto a la Evaluación de la Gestión, expone lo que se transcribe a continuación: "El especial seguimiento necesariamente habrá de conducir a la evaluación de la gestión pública, mediante la valoración exhaustiva y sistemática de la intervención del Estado (políticas, programas, proyectos, etc.) y sus efectos (positivos o negativos, esperados o no) para determinar su relevancia, eficacia, efectividad, impacto o sostenibilidad. La evaluación mide los resultados obtenidos por las instituciones públicas y compara los resultados obtenidos versus los deseados, para identificar el efecto final de la intervención estatal." Y es con ocasión a la evaluación de la gestión pública, que la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 establece varios métodos dentro de los cuales se encuentra el "Método de evaluación ex — ante" desarrollándolo así: "Evaluación costo-beneficio o eficacia de la función a los costos (resta los costos de los beneficios y descuenta el resultado a cierta tasa de oportunidad preestablecida de la inversión) en la fase de planeación y presupuestación; Evaluación ex — ante impacto

(permite establecer cuál es el programa más efectivo para alcanzar un único objetico); Evaluación ex — ante impacto ambiental (identifica y prevé los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, y permite optimizar aquellos de carácter positivo); Evaluación de Impacto de Género (compara y aprecia, en función de criterios pertinentes con respecto al género, la situación y la tendencia actual con la evolución que cabría esperar como resultado de la introducción de la política propuestas); Evaluación sobre la Marcha (consistente en analizar la información que provee el seguimiento de la ejecución de la política, programa o proyecto)." Nótese en primer lugar que la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 contiene herramientas para un especial seguimiento en la gestión fiscal con el fin de evaluar los resultados obtenidos por las instituciones públicas de manera general, y en segundo Artículo 1° 8 Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corecontraloria.qov.co • www.contraloriamov.co • Bogotá, D. C., Colombia C ..) CONTRALORÍA 1 m..,„,. .

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JUNIOICA

Señor Juan David Fiallo Santamaría, Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A Piso 504 (cid:9) Página 4 de 5 lugar, el método de evaluación ex — ante evalúa la gestión fiscal en la fase de planeación y presupuestación. El caso que plantea en su escrito es puntual, pues interroga si ""[1] Un análisis de costo-beneficio, con base en el costo de la potencial reclamación versus el monto

potencial a recuperar, ¿es aceptable como parte de una adecuada gestión contractual y de recursos públicos?" platea éste interrogante partiendo del fundamento de hecho en un contrato, donde el esfuerzo y costo de la reclamación es superior al perjuicio, y no es relevante con el objeto del contrato. Al respecto, es preciso identificar si los hechos expuestos se están vigilando con un seguimiento especial del que comporta la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, es decir, sí se trata de un asunto que requiera un examen continuo y sistemático a fin de verificar el avance y logro de objetivos de una política, programa o proyecto, para un periodo determinado. O si se trata de un asunto que debe evaluarse a la luz del control interno contable, el cual constituye una herramienta para el ejercicio del control interno que debe encontrarse documentado por las entidades públicas conforme a las normas que rigen la contabilidad pública y las disposiciones legales, y que es un procedimiento de responsabilidad del representante legal de la entidad o del máximo directivo, así como de los jefes de las dependencias de la entidad que se relacionan con dicho procedimiento. El concepto de costo-beneficio se encuentra enmarcado por el principio de eficiencia que rige la gestión pública y el control fiscal según el cual "sirve para determinar si en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se obtienen al menor costo. Sus conclusiones permiten establecer si los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios son los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados."9, es decir, que se debe lograr el máximo rendimiento con los menores costos, significando con ello una adecuada gestión de los

bienes y recursos públicos. Igualmente interroga, sobre el mismo caso puntual, si 12] En caso de que el costo mínimo previsto para llevar a cabo una reclamación sea superior al monto potencial a recuperar, ¿es aceptable — desde el punto de vista fiscal — desistir de la reclamación?" El caso expuesto debe ser examinado por la entidad pública, deberá analizar y verificar frente a sus resultados de gestión que tipo de medidas pueden tomarse. Los manuales Nuevo Control Fiscal en Colombia Normas Constitucionales y Legales — Febrero de 1994 Contraloría General de la 9 República, Pág. 17 Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O CONTRALORÍA opio...

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Señor Juan David Fiallo Santamaría, Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A Piso 504 (cid:9) Página 5 de 5 de políticas contables en cada entidad, contienen las medidas que deben ser tomadas por la entidad atendiendo a su realidad financiera, económica y social y claro está atendiendo también a las normas contractuales que rigen el caso expuesto. Pretender que con ocasión al concepto costo-beneficio utilizado para optimizar los recursos públicos no se ejerzan las acciones respectivas por estimarse lo más conveniente para la entidad pública, como por ejemplo el desistir de la acción porque le represente un mayor beneficio económico, no es suficiente para inobservar las normas legales y para desestimar además que dicha situación se presente permanentemente; y tampoco sería la solución no es dejar la de dejar de reflejar dichos valores, sino darle

solución a ésta eventualidad. Cordial saludo,

J IANA MARTÍNEZ BERMEO

irectora Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzu la Pardo 41

Revisó: José Diaz Peñaloz (cid:9) W711

Radicado: (cid:9) 2016ER0103634 y SIPAR 016-106877-82111-00

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Carrera 89 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrOcontraloria.qov.co • www.contraloriaaov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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