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CGR - Concepto 024 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 024 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORÍA Wosj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! r Contraloria General de la Republica :: SGO 28-02-2023 10:34

Al Contestar Cite Este No.: 20231EOO2O859 Fol:5 Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ 024 DESTINO 8 A3 N1 W1 A1 RD SE AS LP IMAC DH AO C CD AEL R EC TO TN AT LR VA AL RO AR D D OELEGADO PARA ELSECTOR AGROPECUARIO/

ASUNTO CONCEPTOSOBRE ACTUACIÓN ESPECIALINTERSECTORIAL CGR-OJde 2023 OBS 80112 - 2023IE0020859 Hiiiim

Bogotá D.C., Doctor

ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario Contraloría General de la República anwar.daccarett@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023IE0006345 del 23/01/2023

Tema: ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN INTERSÉCTORIAL.

Competencia para adelantar los procesos administrativos sancionatorios. - Revocatoria directa por falta de competencia. Respetado doctor Daccarett, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Indica en su comunicación que en ejecución del Plan Nacional de Vigilancia y Control

Fiscal 2021 y bajo el registro y coordinación de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario como líder del proceso Micro, así como en cumplimiento de la Resolución Reglamentaria Orgánica RGO-0024 del 09 de enero de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, se llevó a cabo una Actuación Especial de Fiscalización, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR-, al Fondo Colombia En Paz -FCPy a la Agencia de Renovación del Territorio -ART-, con el fin de evaluarla contratación en los Programas de Desarrollo con Enfoque.Territorial -PDET de las vigencias 2019 - 2020. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2 Menciona que dada la importancia que el tema reviste tanto para la implementación de la Reforma Rural Integral - RRI, planteada en el punto 1 del "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", la Actuación Especial de Fiscalización se adelantó de manera intersectorial entre las Contralorías

Delegadas Sectoriales para el Sector Agropecuario, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Comercio y Desarrollo Regional, y la Contraloría Delegada General para el Posconflicto, y en el nivel desconcentrado con las Gerencias Departamentales Colegiadas de Meta, Valle del Cauca, Cauca, Tolima y Caquetá. Agrega que como resultado de la Actuación Especial de Fiscalización que adelantó esta delegada a la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, al Fondo Colombia en PazFCPy a la Agencia de Renovación del Territorio -ART-, con el fin de evaluar la contratación en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, correspondiente a las vigencias 2019-2020, registrándose en el informe final CGRCDSA No. 00923 de octubre de 2021, tres (3) hallazgos, los números 19, 21 y 38, en los que se solicitó por parte de la directora de vigilancia fiscal de la Contraloría delegada para el sector agropecuario, mediante radicado 2021IE0099638 de fecha" 18 de noviembre de 2021, el inicio de los procesos administrativos sancionatorios fiscales al alcalde municipal de Ataco -Tolima, los dos primeros hallazgos y al director general de la Agencia de Renovación del Territorio -ART-, el último hallazgo. Aclara que esta última entidad, la Agencia de Renovación del Territorio -ARTes un sujeto de control de la Contraloría Delegada de Comercio y Desarrollo Regional, conforme la resolución reglamentaria ejecutiva No. 097 del 15 de octubre de 2021,

encontrándose vigente para la fecha de iniciación de la Actuación Especial Intersectorial ordenada mediante Acta de Evaluación Intersectorial No. 002 del 30 de abril de 2021, con la participación de los contralores delegados de Gestión Pública e Instituciones Financieras, Comercio y Desarrollo Regional, Postconflicto y Agropecuario como líder del proceso Macro - Micro y Unidad Ejecutora del Proyecto. Y adicionalmente manifiesta que, la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, mediante Auto No. 00228 de! cinco (5) de octubre de 2022, ordenó la apertura del proceso administrativo sancionatorio fiscal PASF-2022-0004, ¡en contra de! señor JUAN CARLOS ZAMBRANO ARCINIEGAS, en su condición de director general para la época de los hechos, implicado que fue notificado mediante radicado 2022EE0181581 del 18 de octubre de 2022 a través de! operador 4-72. En este contexto, consulta: ¿Como unidad ejecutora de la ya citada Actuación Especial de Fiscalización que dio origen al PASF 2022-004, la Contralona Delegada para el sector Agropecuario es competente para continuar con el trámite del PASF-2022-0004 hasta su culminación? ¿En caso negativo cuál sería el trámite a seguir? Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcánce, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar Jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Cuando se adelanta una actuación especial de fiscalización intersectorial, ¿Quién tiene la competencia para adelantar los procesos administrativos sanciónatenos? ¿Qué acción procede cuando el proceso es adelantado por un funcionario sin competencia? 4.1. Actuación especial de fiscalización De acuerdo con la Resolución Reglamentaria Orgánica No.024 de 2019, “por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización”, vigente para la época en la que tuvo lugar la actuación especial de fiscalización por la que se indaga, derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.052 de 2022, esta es definida como una acción de vigilancia y control fiscal breve, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, y que adquiere connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público, definición que recoge el Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en el artículo 769, Decreto que también resulta aplicable a esta actuación.

De otra parte, se encuentra el acto administrativo que en su momento determinaba la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignaba competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.097 de 2021, cuyo artículo 24 disponía que, la vigilancia

y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que asi lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida. Tal como lo señala el peticionario en su comunicación, bajo el registro y coordinación de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario como líder del proceso Micro, así como en cumplimiento de la Resolución Reglamentaria Orgánica RGO-0024 del ^Artículo 75. Especial seguimiento. El especial seguimiento es una actividad de control que consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados. Implica la recolección y análisis permanente de información útil para la toma de decisiones de vigilancia y control fiscal, durante la implementación de la política, programa o proyecto, con base en la comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de estos. El Contralor General de la República determinará los criterios para la identificación de las políticas, programas y proyectos a los cuales se le hará especial seguimiento por parte de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5 09 de enero de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, se llevó a cabo una Actuación Especial de Fiscalización, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR-, al Fondo Colombia En Paz -FCPy a la Agencia.de Renovación del Territorio -ART-. Al remitirse a las actas que se levantaron con ocasión de dicha actuación especial y a su respectivo Informe, se encuentra lo siguiente: En el Acta No.2 del 30 de abril de 2021, consta lo siguiente: “2.1.- Actuación Especial de Fiscalización a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), al FONDO COLOMBIA EN PAZ (FCP). y a la AGENCIA DE

RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART), PARA EVALUAR LA CONTRATACIÓN

EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL

(PDET) - Vigencia 2019-2020

NOTA: En ejecución del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal 2021 y bajo el registro y coordinación de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, así como en cumplimiento de la Resolución Reglamentaria Orgánica RGO-0024 del 09 de enero de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, se llevará a cabo una Actuación Especial de Fiscalización, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR-, al Fondo Colombia En Paz -FCPy a la Agencia de Renovación del

Territorio -ART-, con el fin de evaluar la contratación en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET de las vigencias 2019 - 2020. Dada la importancia que el tema reviste tanto para la implementación de la Reforma Rural Integral - RRI, planteada en el punto 1 del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Actuación Especial de Fiscalización se adelantará de manera intersectorial entre las Contralorías Delegadas Sectoriales para el Sector Agropecuario, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Comercio y Desarrollo Regional, y la Contraloría Delegada General para el Posconflicto, y en el nivel desconcentrado con las Gerencias Departamentales Colegiadas de Meta, Valle del Cauca, Cauca, Tolima y Caquetá”. (Resaltado fuera de texto). En el Informe de la Actuación Especial de Fiscalización a la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, al Fondo Colombia en Paz -FCP-, a la Agencia de Renovación del Territorio -ARTy entidades ejecutoras para evaluar la contratación en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET- (vigencias 2019-2020), de octubre de 2021, se reitera lo consignado en la reseñada Acta. A partir de la documentación allegada se infiere que no hubo una distribución interna de responsabilidades, sino que al parecer todas las Delegadas que intervinieron, actuaron de manera conjunta, sin que se haya determinado puntualmente la Contraloría Delegada Sectorial que asumiera asuntos como firma de informe y demás

actuaciones que resultaran de la Actuación Especial de Fiscalización. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 No obstante lo anterior, y ante la indefinición de competencias, se considera que el marco jurídico de la misma para cualquier actuación posterior al trámite de la actuación especial, es la Resolución de Sectorización vigente para la época de los hechos, en razón a que en la misma se asigna la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Lo anterior, en armonía con las disposiciones legales y demás normas expedidas por el Contralor General de la República, y de acuerdo a la actuación de que se trate. 4.2. Proceso administrativo sancionatorio fiscal En materia sancionatoria se ha establecido una competencia exclusiva en cabeza del legislador para efectos de determinar lo relacionado con las conductas objeto de sanción, sanciones a imponer, y las autoridades competentes para adelantar el proceso e imponer, si fuere el caso, la correspondiente sanción. Así quedó consignado en el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado10: "De lo expuesto se tiene que, para la doctrina de la Sala, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, es competencia exclusiva del Legislador establecer la descripción de las conductas sancionares, así como las clases y

cuantías de las sanciones a imponer. Lo anterior implica un mandato de tipificación que se expresa en describir los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada, así como determinación de tipo y cuantía de las sanciones que serán impuestas. En la tipificación de las infracciones, podrán preverse tipos en -blancobajo remisiones normativas precisas o criterios por medio de los cuales se pueda determinar con claridad la conducta. Así mismo, la ley debe señalar el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción (reserva de ley en materia de procedimiento) y la autoridad competente para adelantarlo e imponer finalmente la sanción administrativa”. (Resaltado fuera de texto). Es así como, el Decreto - Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 51, modificado por el artículo 7 del Decreto 2037 de 2019 que, Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

10 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente: Germán Alberto Bula Escobar Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA TÑÜÓSj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

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1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

9. Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente.

En desarrollo de esta disposición legal, se expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", la cual estipula en el artículo 2, en relación con la competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios en primera instancia, lo siguiente: “Artículo 2. Primera Instancia. De conformidad con la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y

procesos de jurisdicción coactiva, se presente alguna de las conductas sancionadles dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar la primera instancia del mismo son las siguiéntes:

1. Nivel Central

c. Los Contralores Delegados de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, excepto el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas”. (Resaltado fuera de texto). En el presente caso,, aun cuando en la actuación especial intervienen diferentes sujetos de control fiscal, se indaga de manera particular por un proceso administrativo sancionatorio contra la Agencia de Renovación del Territorio -ART-, por lo que habrá de remitirse nuevamente a la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.097 de 2021, (Resolución vigente para le época de los hechos) cuyo artículo 3, dispone que la Agencia es sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. Cabe precisar que, en el más reciente acto administrativo, Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.118 de 2022, se ratifica la competencia dada a la Contraloría Delegada para el Sector Corriercio y Desarrollo Regional para vigilar a la Agencia como sujeto de control fiscal. En consecuencia, será dicha Contraloria Delegada la competente para adelantar los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de conductas adelantadas por los funcionarios . competentes de la Agencia de Renovación del Territorio. Luego, si actualmente el proceso administrativo sancionatorio lo ha venido adelantando la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, este se encuentra viciado por falta

de competencia. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 8 En los términos del artículo 29 de la Constitución Política, e/ debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En este entendido, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, establece: “Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”. En consonancia con lo anterior, la Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de la CGR: “El operador jurídico que en desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal encuentre un yerro o una situación irregular de carácter adjetiva o procedimental, cuenta con la posibilidad jurídica de corregir o sanear dicha situación, en garantía del debido proceso y en procura de la efectividad de los derechos sustanciales. En este sentido, se tiene que, en los eventos de irregularidades formales, se ordenará subsanar la actuación administrativa. Pero

cuando se presenten irregularidades sustanciales, como la falta de competencia o las transgresiones al debido proceso constitucionalmente protegidos, procederá la revocación de la actuación y la orden de retrotraerla al estado anterior a la ocurrencia del vicio teniendo claro que no haya operado el fenómeno de la caducidad, es decir que la entidad no haya perdido competencia para conocer y adelantar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal”. En ese orden de ideas, la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario deberá proceder a la revocatoria de sus actuaciones y trasladar los antecedentes a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, para que adelante el respectivo proceso administrativo sancionatorio.

5. Conclusiones 5.1. La competencia para adelantar el proceso administrativo sancionatorio la determina el legislador que, para el caso de la CGR, fue establecida en el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, al disponer como función de las Contralonas Delegadas, la de imponer sanciones a los sujetos pasivos que se encuentran sectorizados en el respectivo acto administrativo.

En el evento en que se adelante una actuación especial de fiscalización en forma intersectorial, es decir, con la participación de diferentes Contralorías Delegadas Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA rÁÑOSi GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

9 Sectoriales, la competencia para incoar los procesos administrativos sancionatorios fiscales que se generen con ocasión de dicha actuación, radica en la Contraloría Delegada que de acuerdo con la Resolución de Sectorización tenga la competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal del sujeto de control que sea objeto de la sanción. 5.2. Cuando se adelante un proceso auditor o una actuación especial de fiscalización en forma intersectorial, en el acta de coordinación de actividades, deberán establecerse las competencias de las dependencias que realizarán las actuaciones que resulten de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. En el evento en que una Contraloría Delegada adelante el proceso administrativo sancionatorio por haber formado parte de una actuación especial de fiscalización, sin tener la competencia, aquella deberá revocar sus actos y trasladar los antecedentes a la Contraloría Delegada competente. C o rd i alm^nte^—^---------

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Directorpficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure S.Ca-'-

Revisó: Lucenith Muñoz Arenasj Radicado: 2023IE0006345 (

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co .• www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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