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CGR - Concepto 0245 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0245 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA

GPGIIN A C.)(cid:9) G ENERAL DE LA RE PÚBLICA I JPuCIKPA Contraloria General de la Republica :: 50020-12-2016 1P43

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0110251 Fol:2 Anex:1 FA:4 2 0 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA /MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80911 DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS/KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO CGR-0J(cid:9) 16 , ASUNTO SGP IMPUESTOS TERRITORIALES - DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO OBS 20161E0110251(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111111 80112, Bogotá, D.C.,

CONTRALORÍA

GENERAL IDE LA REPuBUCA 22 DIC 2015

Doctora

DIRECCIÓN DE INIPMENTA, ARCHIVO Y

KELVIN VIVIANA FÉRIZ QUICENO

CORRESPONDENCIA

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Calle 9 No. 10-49 Leticia, Amazonas

ASUNTO.(cid:9) SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.- IMPUESTOS

TERRITORIALES.- DAÑO AL PATRIMNIO PÚBLICO.

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación con la cual solicita concepto sobre lo siguiente: 1.1.Es procedente gravar los recursos con los impuestos departamentales (estampillas) como proancianato, prodesarrollo, procultura, prodeporte,

proamazonia, prodesarrollo fronterizo, proseguridad alimentaria etc, sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, Sector Salud, destinados a asegurar los servicios de la población pobre no afiliada y régimen subsidiado.

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL OE LA REPÚBLICA I OURIDIOA Doctora KELVIN VIVIANA FÉRIZ QUICENO, Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Página 2 de 4 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia

de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Sobre el tema consultado este despacho se pronunció mediante concepto con SIGEDOC No. 2016EE0158766 de 16 de diciembre de 2016, del cual le anexamos copia. 3.2. En relación con la generación del daño fiscal y la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal al cancelar impuestos con recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, se indica que los gravámenes territoriales se imponen a los terceros contratistas, dicho en otras palabras, estos no se pagan con recursos de la entidad contratante correspondiente a los recursos del Sistema

General de Participaciones. ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 120-10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen,gov.co O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA Doctora KELVIN VIVIANA FÉRIZ QUICENO, Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Página 3 de 4 El no recaudo de estos recursos, genera un daño al patrimonio público, y no puede perderse de vista que el artículo primero (1°) de la L.610/00 establece que "el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y

en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado." El artículo 6° de la misma preceptiva, respecto del daño patrimonial señala que "podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente' culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". En estas condiciones, en caso de omisión de la entidad contratante y por ende el no pago del contratista de dicha obligación, el órgano de control fiscal debe poner en conocimiento de la autoridad competente, dicha actuación, para efectos de que proceda de conformidad con los ordenamientos legales a su recaudo. De igual manera se debe poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. Es importante tener en cuenta, para efectos de nuestro análisis que el artículo 3°8 de la Ley 610 de 2000, define la gestión fiscal y señala los verbos rectores de esta actuación. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3° de la preceptiva antes mencionada, es procedente hacer claridad sobre el alcance del término recaudo, resaltando que éste se refiere por excelencia a los tributos y por ende su recolección hace referencia a su administración. Dicho en otras palabras, el recaudo corresponde al ingreso de los tributos a la entidad competente de acuerdo con los ordenamientos que regulan su imposición, con la inacción por parte de la Entidad acreedora de la obligación, se pierde el derecho a adelantar la acción. Ahora bien, una vez, acaecida la prescripción de la acción de cobro, o dicho en otras palabras a partir del momento en que la entidad no tiene acciones contra el deudor

para el recaudo del impuesto de que se trate, se produce el daño patrimonial al 7 Sentencia C619 de 2001. 8 Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX; 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co () CONTRALORÍA 1 ou gi GENERAL DE LA REPÚBLICA A JUZGAN:A Doctora KELVIN VIVIANA FÉRIZ QUICENO, Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Página 4 de 4 Estado, pues por el transcursos del tiempo los contribuyentes se liberaron de la obligación de pago. En consecuencia, el daño patrimonial al Estado, acaece cuando se vence el término para adelantar la acción de cobro por quien tiene la facultad de hacerlo. Cordial saludo,

SLILIANA MARTÍNEZ BERM O

Directora Oficina Jurídica. Anexo. Lo anunciado. N.R. 20161E0099935 Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas

Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS.

Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o CONTRALORÍA l op",, ~ERAL De 1-A IRIS PÚBLICA a JURIDIO.N CGR-OJ(cid:9) 2016 CanIalcall ddellRepléci;: 100 15-11.101410;11 80112Al Contellw Cite delire 2011E0160H Fol:4 And Fkll

ORIOEN 80112#111A(cid:9) IMARDIMMAIWIIVEZ KRIKO

Bogotá, D.C., DESTINO MAURY P. II (cid:9) CONZPIEZ

MUNID CONCEPIO

OBS 2016EE015'8766 Doctor

AMAURY GONZALEZ VARGAS

Gerente Empresa Social del Estado, Sagrado Corazón de Jesús Municipio de Valencia, Córdoba esehscj@hotmail.com

ASUNTO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.- CONTRATOS D OBRA PÚBLICA.-

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.- ESTAMPILLA PROCU TURA,

1. ANTECEDENTE.

Esta oficina recibió su comunicación con la cual solicita se 'emit concepto sobre el cumplimiento por parte de la Empresa Social del Estado, Sagrado orazón de Jesús del Municipio de Valencia, Córdoba para realizar la retención de la ontribución de obra pública del 5% de que trata la Ley 1106 de. 2006.

En igual sentido se consulta sobre la viabilidad para retener el 2% el valor del contrato correspondiente a la estampilla Procultura.

2. ALCANCE DEL, CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría Geeral de la República, son orientaciones de carácter general que, no comprendeh la solución directa de problemas específicos, libel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ej cucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para fac Jitar la interpretación y aplicación de las normas.jurídicas vigentes, en materia de contro fiscal. Por lo anterior, la competencia dela Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, lo empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" 2,, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto des la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" 3 y Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No, 12 C - 10, Plso 8 Bogotá, D. C. w.contralorlag en.goy.ce • Cajll C oaNO ZRN ALT ALDIRIA oro?, A

A REPOSLICA JURIlfrOA

Doctor AMAURY GONZALEZ ,ARCAS, Gerente Empresa Social del Estado, Sagrado Corazón de Jesús. Página 2 de 7 las presentadas por a ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Con ralada General de la República". En este orden, me iante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la RepúbliCa en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia d la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el Control fis al en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclar que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Cntraloría General de la República, pOrque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas ue hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIO

ES JURÍDICAS.

3.1. CONTRATOS

E OBRA PÚBLICA.- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL OBLIGACIÓN Y

PAGO. La contribución esp cial fue creado por el Decreto Ley 2009 de 2009, con el objeto de dotar a las fuerzas rmadas de una fuente de financiación; en tal sentido, dicha norma prescribe que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contrato de obra pública para la const ucción y mantenimiento de vías con entidades públicas, o celebren

contratos de adició al valor dedos existentes, deberán pagar a favor de los entes territoriales respecti os, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una Co tribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Esta disposición leg I fue prorrogada por el Decreto Ley 1515 de 4 de agosto de 1993, al determinar que I contribución se paga a favor de la Nación, departamentos o municipios, según e nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. Señaló igualmente a mencionada preceptiva que para los efectos previstos en el artículo anterior, la ntidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipe, si lo hubiere, y' de cada cuenta que cancele al contratista. El valor Att. 43, numeral 12 del DeCr lo Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 11 del Decr to Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decr to Ley 267-de 2000. Art. 43. OFICINA JUNIDICA Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrinal interpretaciónjuridic> que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26.r. !Bogotá, n. C. wWw contraloriagen.gov co

CONTRALORÍA I 9,,o1,4A

00 GENERAL. LA REPÚBLICA I JURIPIOA Pa Doctor AMAURY GONZALEZ VARGAS, Gerente Empresa Social del Estado, Sagrado Corazón de esos. Página 3 de 7 retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución financiera que señale, según sea el caso, el Minis rio de Hacienda y ' Crédito Público o la entidad territorial correspondiente, hasta lafec a, el pago de dicha contribución es exigible.8 En la actualidad, la Ley 1106 de 2006, establece en el artículo 6°, eglamentado por el Decreto 3461 de 2007 y prorrogada su vigencia por el artículo 1 de la Ley 1421 de 20108 que "Todas las personas naturales o jurídicas que suscrib a n contratos de obra pública, con entidades públicas o celebren contratos de adici "n al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contrib clon equivalente al • cinco por ciento (5%) dell valor total del correspondiente contrat o dé la respectiva adición. • Las concesiones de construcción, mantenimiento y opera iones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fl viales pagarán con • destino a los fondos de seguridad y convivencia de la enti ad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que enere la respectiva concesión. Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se otorgue o suscriban a partir de la fecha de vigencia de dicha ley,

En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con • organismos multilaterales, que tengan por objeto la construc ión de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán suje os pasivos de esta • contribución. Los socios, copartícipes y asociados de los c nsorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso nterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5 A), a prorrata de sus aportes o de su •participación. El recaudo por concepto de la con ribución especial en contratos que se ejecuten a través de convenios entre entidades d I orden nacional y/o territorial deberá ser consignado inmediatamente en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad. Para el tema que nos ocupa, es importante mencionar que la Cort Constitucional, ha explicado los elementos de la contribución especial, en los siguien es términos: ° Al respecto ver las leyes 241 de 1995, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002. 1108 de 20068 y a« ualmente 1421 de 2010, con algunas modificaciones, se ha prorrogado su vigencia, a Vigencia permanente por el parágrafo del articulo 8, Ley 1738 de 2014. Carrera 69 No. 5535: Piso 15. Edificio aralelo 26 13o tá D. C contralor) en «ov co CO ONT ALORIA ZNERAI. tj LA nrptjetacA JunibloA Doctor AMAURY GONZALEZ ARGAS, Gerente Empresa Social dar Estado, Sagrado Corazón de Jesús.

Página 4 de 7 "Así pues, la lectu a del precepto demandado permite establecer que el hecho generador es la c lebración o adición de contratos de obra pública, así como el otorgamiento o ce ebración de concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puestos aéreos, marítimos o fluviales; que el suj o activo es la Nación, Departamento o Municipio, "según el nivel al cual pertenezca 1 entidad publica contratante"; que el sujeto pasivo es; la persona natural o jurídica que suscriba contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebré co tratos de adición al valor de los existentes; que la base gravable es envalor del resp ctivo contrato o adición, o "el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión", que la tarifa es el 5% en el caso de los contratos de obra pública o de as respectivas adiciones y del 2.5 por mil tratándose de las concesiones y que la entidad pública contratante es responsable del recaudo." 1° (Negrilla fuera de texto). Tal como lo ha est blecido la ley y explicado por la jurisprudencia la contribución especial establecida en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, es un tributo, por tanto, cuando se reúnen l•s elementos señalados en esta disposición legal, se causa su recaudo y pago. Es importante tener -n .cuenta que el artículo 5° de la Ley 1106 de 2006, determina que la contribución esp cial debe pagarse a favor del la Nación, el Departamento o

Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. En este sentido, es de su a importancia para el ejercicio del control fiscal, establecer la naturaleza jurídica del recurso, así como también el nivel del mismo y la norma vigente para la época de su ausación. Lo anterior, habida uenta que la disposición legal ha tenido modificaciones a lo largo de su vigencia, por nde, es preciso analizar para cada caso, el hecho generador, el sujeto pasivo y la ba e gravable, En importante para función fiscalizadora determinar el destinatario del recurso, pues recuérdese que la contribución especial se consigna a favor de la Nación, el departamento o el Municipio, dependiendo del nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. 3.1.1. APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA C E LEBRADOS POR LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. • 1° Corte Constitucional .C936 de 2007. Carrera 69 No. 5595.- Piso 15. Edificio Paralelo 26 Bogotá, D. C. www.contraloriacien nov.co o CON. T_RALP A orITN A GENERAL UE LA RgPISY31,1CA JUFIIMA Doctor AMAURY GONZALEZ VARGAS, Gerente Empresa' Social del Estado, Sagiado CoraZón de Jesús. Página 5 de 7 En primer término, es necesario precisar que el contrato estatal s un negocio jurídico creador de obligaciones reciprocas tal como lo establece el artic lo 28'de la Ley 80 de 1993, al contemplar la conmutatividad de las obligaciones e las prestaciones y

derechos en el contrato. Quiere ello que en el momento e celebrar el contrato debe haber certeza sobre las prestaciones a ejecutar por el contra ista y el precio que la entidad estatal ha de pagar, el cual debe estar determinado o ser eterminable. En este entendido, deben existir claridad sobre los impuestos q e afectan el contrato estatal como son: Renta, retención en la fuente, IVA e Industria Comercio y como ya se dijo, una contribución especial que establece el artículo 6° de a Ley 1106 de 2006, reglamentada por el Decreto 3461 de 2007, (prorrogada su vigen la en. las Leyes 1421 de 2010 y 1438 de 2014), contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de obra o de las respectivas adiciones, es decir, se tribut sobre el monto total del contrato. En este orden jurídico, la contribución especial es un gravamer que pesa sobre los contratos estatales de obra pública que sean , celebrados por e n idades públicas con personas, naturales o jurídicas, como lo ha reiterado la jurispr udencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estaclo.11 De conformidad con lo establecido mei artículo 194 de la ley 100 d 1993, las Empresas Sociales del Estado, constituyen una, categoría especial d empresa pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y auto omía administrativa. Señala igualmente la norma en cita, en su numeral 'seis (6)1 que e materia contractual 1 estas empresas se regirán por el derecho:privado, pero podrán disc ecionalmente utilizar

las cláusulas exhorbitantes previstas en la ley 80 de 1993. Así las cosas, las Empresas Sociales del Estado son entidades d derecho público, en consecuencia, se adecúan al régimen administrativo establecid en la Constitución Política y los ordenamientos legales, por tanto se cumple así, no de los requisitos exigidos por la disposición legal, para causar la contribución espec al de que trata la Ley 1106 de 2006, como es que el sujeto pasivo sea una persona atural o jurídica que suscriba contratos de obra públiea con entidades de derecho públi o o celebre contratos de adición al valor de los existentes. Cabe precisar que el sujeto pasivo de la contribución es el contr tista y no la entidad contratante, por tanto los dineros , del Sistema de Seguridad Social en Salud, no se ven afectados, toda vez que dicho gravamen lo debe cancelar el contr tista, La causación de la contribución especial se genera cuando el co rato lo suscribe una entidad de derecho público y el objeto contractual es una obra p blica y el gravamen 11 La Corte Constitucional en la sentencia C1153 de 2008, estudio el tema, al efectuar el análisis I artículo 37 de la Ley 782 de 2002. Carrera 69 No. 5535.- Plso 15. Edificio Paralelo 25. B ote D C. wWir.con ralo I(cid:9) n.. v co :1 <9.911, 7, ALORIA

REPÚBLICALUFliDICIA

Doctor AMAURY GONZALEZ

ARGAS, Gerente Empresa Social del Estado, Sagrado Corazón de Jesús. Página 6 de 7 tributario a las personas que suscriban contratos de Obra pública con entidades de

derecho público, o celebren adiciones a los mismos. De otro lado y teni ndo en cuenta que la contribución especial fue creada por el legislador, la misma debe ser acatada por las entidades obligadas y en consecuencia debe ser pagada por el contratista y girada al sujete activo del ,mismo, llámese, Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. 3.2. Estampilla Proc 'tura. Viabilidad para su cobro. Sobre el tema cons !tad° el Ministerio de hacienda y Crédito Público en Concepto En 2-201 1-01 6503 del 6 de mayo de 2011, dirigido a la Superintendencia Nacional de Salud señaló: "[...] En conclusión, en nuestro criterio y sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene la Su erintendencia de Salud, si las EPS o' los PSS pagan bienes o servicios con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de las autorizaciones legales para el gasto, y estos bienes o servicios no corresponden a la prestación del servicio público obligatorio de salud, los proveedores de lo mismos son sujetos pasivos de impuestos territoriales de conformidad con la ctividad que realizan y las' entidades pagadoras de estos servicios deberán cumplir con las obligaciones de retención que les impone las correspondientes normas tributarias te ritoriales, puesto que ese mecanismo se constituye en un pago de impuestos para el pr stador del servicio y no para el contratante 1...1" En este orden de ideas, en relación con el cobro de tributos territoriales sobre actos y contratos que son financiados con recursos del sector salud, esta Dirección considera

que los proveedore de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independienteMent de la fuente de pago y fas entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaCione de retención en la fuente conforme ,las normas territoriales que imponen dichos de eres, pues una cosa es imponer gravámenes directamente a las entidades que integ an el sistema de seguridad social en salud, y otra muy diferente es imponer el grava en a los contratistas o proveedores de dichas entidades, diferenciando de ma era clara la imposibilidad de gravar a éstas (entidades del sistema), y la posibilidad de g avara aquellos (contratistas y proveedores). Carreta 69 N 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co DE Doctor AMAURY GONZALEZ VARGAS, Gerente. Empresa Social dei Estado, Sagrado Corazón de esús. Página 7 de 7 De igual forma, ese mismo Ministerio en concepto N° 010873 26 3-2015, manifestó lo siguiente: "(...) 1. En relación con el impuesto de estampillas, el sujeto pasi o de las mismas es aquel que realiza una actividad gravada frente a la entidad territo ial y sus organismos descentralizados, en la que participan funcionarios públicos uienes están en la obligación de fijar la estampilla y anularla. El impuesto de estampillas es pagado por la persona natural o j rídica que realiza la actividad gravada frente a la entidad territorial, en ningún caso pue e entenderse que el sujeto pasivo es la entidad territorial o alguno de sus organism s descentralizados.

(Subrayado fuera de texto) Así las cosas, los contratos entre un organismo que pertenece al Sistema General de Seguridad Social y sus correspondientes proveedores puede ser gravados con estampillas siempre y cuando el proveedor no sea un organis o perteneciente al Sistema General de Seguridad Social. (...)

3. En ningún caso un hospital u organismo público deberá p gar el impuesto de r estampillas con ocasión de la contratación que realice con sus pro edores, en especial natural porque el sujeto pasivo de dicha actividad es la persona o urídica que suscribe el contrato de provisión de bienes o servicios y no la entidad pública contratante. [...1" Finalmente es importante precisar que la Contraloría General de la República es autoridad en materia de control fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, razón por la cual si se quiere tener un co icepto de la entidad competente para tal efecto, lo propio es acudir a la Dirección e Apoyo Fiscal del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cordialmente,

A MARTINEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas.

Radicado: 2016ER0115292(cid:9) I

Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS

Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. Bogotá, D. C(cid:9) w.contralori gen.gov.co

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