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CGR - Concepto 0246 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0246 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

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MARIO ANDRÉS URÁN MARTÍNEZ DEbtalk matcoós DE

OROSPON

Carrera 9 BIS No. 96-50 Apto. 401 C Bogotá, D.C.

ASUNTO. APLICACIÓN DEL ACUERDO No. 262 DE 2004 — CONSEJO

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual solicita conceptuar sobre los siguientes aspectos:

1. Si una EPS-S al cierre de la vigencia anual no utiliza el 92% de los ingresos operacionales, quedando recursos "disponibles" en las cuentas de CAJA y BANCOS, ¿se entendería que con ello se genera un detrimento patrimonial o un daño fiscal?

2. Si al cierre de la vigencia anual, valores no utilizados del 92% de los ingresos

operacionales quedan "retenidos" en la cuenta de EMBARGOS JUDICIALES, ¿se entendería que con ello se genera un "detrimento patrimonial" o un "daño fiscal"?

3. Si la EPS-S al cierre de la vigencia anual no puede finalizar todos los pagos a los prestadores de servicios de salud con el 92% de los ingresos operacionales, el monto o porcentaje no 'pagado" se considera como "no inversión en salud". 4. ¿Cómo se puede medir la "destinación" o la "inversión" en servicios de salud: a) Con el "pago de los servicios de salud prestados y facturados; b) Con la "causador," de los servicios de salud prestados y facturados; o c) Con los montos de la "contratación" celebrada con las IPS para la prestación de los servicios de salud?

5. En caso de que se concluya que la "destinación" o "inversión" en salud se realiza o evidencia solo con los "pagos" de los servicios prestados y facturados, ¿aquellos servicios prestados y facturados pero "no pagados" al 31 de diciembre de la anualidad no se considerarían "inversión en salud"?

6. Qué se entiende como inversión en salud? La cancelación de pagos por servicios o la celebración de contratos con la red prestadora y la causación contable con el comprometimiento presupuestal en la vigencia correspondiente..."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 9

CONTRALORÍA 1

Op,...

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA

Señor Mario Andrés Urán Martínez Página 2 de 3 Analizado el asunto sometido a consideración, es procedente señalar que a esta oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el mismo, toda vez, que las EPS-S a las que específicamente se refiere su consulta son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C

113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionados competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función." Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA I OFICINA

GENERAL OE LA REPÚBLICA 1 JunpuicA

Señor Mario Andrés Urán Martínez Página 3 de 3 Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. Lo anterior, dado que las entidades respecto de las cuales se formula la consulta, son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000.

En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Por las razones expuestas no se resolverán las inquietudes planteadas en su consulta, con la recomendación de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud que como autoridad en esta materia es el ente que constitucional, legal y funcionalmente tiene la competencia para absolverlas. Por las razones expuestas no se resolverán las inquietudes planteadas en su consulta, con la recomendación de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que dicho organismo absuelva su inquietud dentro del marco de sus competencias. Cordial saludo,

LIANA MARTINEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica. Proyectó. Álvaro Monsalve Vel

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. 201 ER0111362

TRD. 90112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • BX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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