CGR - Concepto 0247 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0247 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA I .,NA
~DIVA
GENERAL DE LA R E PÚBL ICA
247 GR-OJ(cid:9) 2016
CADA/UNO GATEA de E ~AAP. SW2242-2018 10:24
Al Conlotu Citaste AJE 201(0E0110991 ío:2 Ano:0 FATI
ORIGEN 110112011CINAJURIDICA I MNITHAJULIMAMARTINEGIERMEO
DESTINO 50683CROPOOE INVEST.,JOICIOS STUMM/ COACTIVA DE REARALOADAAMA ELENA
GUAMO JIMENEE
ASUNTO CONCENTO COMPETENCIA EROCEGMENTO DOBLE ASBNAGON oes
20161E0110991(cid:9) MI11111111E11111 11011111111111111111111 111 80112, Bogotá, D.C., 23 DIC 2016 Doctora
MARÍA ELENA DURANGO JIMÉNEZ DIRECCION DE 11VM913941A, ARCHIVO Y
Profesional Universitaria G-02 — GIJFJC CORRE52UNDE+W.14, Gerencia Departamental Colegiada Risaralda Contraloría General de la República Pereira (Departamento de Risaralda)
ASUNTO. COMPETENCIA POR DELEGACIÓN OFICINA JURÍDICA —
PROCEDIMIENTO DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO.
Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual consulta: "En cumplimiento a la Resolución Orgánica No. 5681 del 19 de julio de 2005 "mediante la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 5586 del 8 de junio de 2004 y se delega la función de ordenar el archivo de las
diligencias o actuaciones dentro del proceso por recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público", resuelve: "Delegar en el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de ordenar el archivo de las diligencias o actuaciones dentro del proceso por recibir más de luna asignación proveniente del Tesoro Público, y de adelantar los demás trámites administrativos propios de dicho procedimiento" (Negrilla y subraya fuera de texto) En consecuencia jurídica, la Resolución Orgánica No. 5681 de 2005 modificó el artículo segundo-de la Resolución 5586 de 2004 delegando la función de adelantar los demás trámites administrativos propios de dicho procedimiento a la Oficina Jurídica, por lo tanto, es válido y aplicable decir que es competente por delegación la Oficina Jurídica para sustanciar el trámite del proceso administrativo por recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público? Habida cuenta que el artículo segundo modificado delegaba la sustanciación en las dependencias señaladas en el artículo tercero, así: Delegando la competencia para impulsar y sustanciar en el nivel central al Contralor Delegado Sectorial para la vigilancia fiscal al cual pertenezca el sujeto de control fiscal afectado. Y en el nivel desconcentrado a los Gerentes Departamentales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O
GENERAL DE LA REPÚBLICA I Ir=A4
Doctora María Elena Durango Jiménez Gerencia Departamental Colegiada Risaralda Contraloría General de la República Página 2 de 4
En este orden de ideas, la Resolución 5681 de 2005 al modificar el artículo segundo de la Resolución 5586 de 2004 dejó sin efecto jurídico el artículo tercero?" ALCANCE DEL CONCEPTO, Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la Competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así corno las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal". y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'.
Así mismo se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16. del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las I Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. $ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar CIA las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • wvvw.contraloria.gov.co o
CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA
OFICINA
LA REPÚBLICA JUR/DIOA
Doctora María Elena Durango Jim4nez Gerencia Departamental Colegiada Risaralda Contraloría General de la República Página 3 de 4 posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Analizado el asunto sometido a consideración, es procedente señalar que las disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica No. 5691 de 2005 por medio de la cual se modificó el artículo 2° de la Resolución No 5586 de 2004 se refieren de manera específica a una modificación puntual del artículo referido y no a una sustitución normativa del mismo, veamos: La Resolución 5586 de 2004 "Por La cual se establece el trámite en la Contraloría General de la República del proceso por recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, reintegro de las sumas percibidas y funcionarios competentes para su conocimiento y ejecución", en su artículo primero dispone: "Artículo 1°. Competencia de la Contraloría General de la República. Es competencia de la Contraloría General de la República ordenar el reintegro de sumas percibidas con desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política, conforme a la distribución enunciada en esta resolución, siempre que la asignación que se considera como constitutiva de la violación provenga de la Nación." En cuanto a la titularidad de la facultad de ordenar el reintegro de las sumas a las que se refiere la norma transcrita, el artículo segundo establece: «Artículo 2°. Titularidad de la facultad. La facultad para ordenar el reintegro de sumas percibidas con desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política o para ordenar el archivo de las respectivas diligencias o actuación radica en el Contralor General de la República. La decisión será sustanciada por las
dependencias señaladas en el artículo tercero de la presente resolución y revisada por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República. Ahora bien, en punto de la modificación introducida por la Resolución 5691 de 2005, debemos acudir en primer lugar a una lectura integral de las normas a las que hace referencia y en segundo lugar a una interpretación sistemática y finalista de las mismas, pues el criterio para darles aplicación se encuentra plenamente definido en su contenido. Es así como en el artículo primero de la Resolución modificatoria, de manera expresa, se establece: Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C Colombia • www.contraloria.gov.co ,
CONTRALORIA I 0,.
O(cid:9)
GENERAL DE LA REPÜBLICA t JURIDIOA
Doctora María Elena Durango Jlménez Gerencia Departamental Colegiada Risaralda Contraloría General de la República Página 4 de 4 "ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de ordenar el archivo de las diligencias o actuaciones dentro de los procesos por recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, y de adelantar los demás trámites administrativos propios de dicho procedimiento." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Obsérvese como, de manera taxativa, se hace referencia directa a la función de ordenar el archivo la cual estaba en cabeza del señor Contralor General y a los trámites propios de esta función y NO a la sustanciación por parte de las dependencias, pues si esa hubiere sido la intención se habría sustituido en su
totalidad el artículo 2°. Para el efecto se reproduce a continuación el contenido del artículo segundo de la Resolución 5691 de 2005: "ARTÍCULO 2o. El presente Acto Administrativo modifica en lo pertinente el artículo 2o de la Resolución Orgánica 5586 de El de junio de 2004." Así las cosas y frente a su consulta se responde que el artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 5681 de 2005 NO dejó sin efecto el artículo tercero de la Resolución No. 5586 de 2004. C•rdial saludo,
IANA MARTINEZ BERME
Directora Oficina Jurídica. Proyectó. Alvaro Monsalve Veloza
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R. 2016ER0112881
2016ER0114699 TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 -_Bogotá, D. C. • Colombia www.contraloria.gov.co