CGR - Concepto 0248 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0248 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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CONTRALORIA
OF/CI HA
GENERAL DE LA REPORLICA 1 JURIDIOA
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GR-OJ 16
ConVeloils Gene., tle la Rapidita ::6002292.201616:46
Al GoneOar Cae ETO No: 2010EE01.11181 rola Anar,o PAO
ORIGEN 110112.0R1NAJORIDEA/ MARTHA JUUANA MARTINEZ BERME0
DESTINO LED3ETH MARTEEZ FLOREO T ALCALDIAMUNCPAL DE OUITAMA -BOYACA
ASUNTO CONCEPTO COMPRA DE TABLETAS
OBS 2016EE0161181(cid:9) III I11111111111111111111111111111111111111111111 80112, Bogotá, D.C., Doctora 23 DIC 2018
LIZBETH MARTÍNEZ FLÓREZ
(cid:9) Profesional Especializado r e:11\1C', Y Alcaldía Municipal de Duitama Centro Administrativo Carrera 15, Calle 15 Esquina Duitama (Departamento de Boyacá)
ASUNTO. VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE COMPRA DE TABLETAS E
IMPRESORAS.
Esta Oficina conoce Su comunicación, con la cual solicita conceptuar sobre los siguientes aspectos: 1. "Es viable incluir en un proyecto de inversión y asumir presupuestalmente como gasto de inversión, la compra de tabletas digitales e impresoras térmicas portátiles, para ser utilizados en campo para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que la Secretaría de Salud Municipal lleva a cabo en el Programa de Salud Pública.
2. Es posible que el gasto relacionado anteriormente, se realice con cargo a la fuente
de recursos de Salud Pública del Sistema General de Participaciones. Analizado el asunto sometido a consideración, es procedente señalar que a esta oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el mismo, toda vez, que los recursos sobre los que versa la consulta (Sistema General de Participaciones) son objeto de vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O GENERAL DE LA irtEnúsicA I ,V:114AA Doctora Lizbeth Martínez %tez Profesional Especializado Alcaldía Municipal de Duitama Página 2 de 3 General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de Ea administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando -también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución.
Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función." Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. Lo anterior, dado que los recursos respecto de los cuales se formula la consulta,
son objeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co C
ONTRALORÍA
GENERAL CE LA REPÚBLIClAi li =
Doctora Lízbeth Martínez Flórez Profesional Especializado Alcaldía Municipal de Duitama Página 3 de 3 En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Por las razones expuestas no se resolverán las inquietudes planteadas en su consulta. Cordial saludo,
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Directora Oficina Jurídica. Proyectó. Álvaro Monsalve Ve
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R. 2016ER0116164
TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co